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Consultoría Tirant. Prueba anticipada

Consulta En un juicio en materia penal, ¿cómo se presenta la prueba anticipada? Respuesta La Prueba Anticipada es una figura procesal excepcional que permite el desahogo de pruebas antes de la celebración de la audiencia, bajo ciertas condiciones, con lo cual se evita que esta prueba se pierda. La Prueba Anticipada es una de las […]

Publicado: 30 de septiembre de 2025

Consulta

En un juicio en materia penal, ¿cómo se presenta la prueba anticipada?

Respuesta

La Prueba Anticipada es una figura procesal excepcional que permite el desahogo de pruebas antes de la celebración de la audiencia, bajo ciertas condiciones, con lo cual se evita que esta prueba se pierda. La Prueba Anticipada es una de las excepciones por las cuales las pruebas pueden ser valoradas antes del momento procesal correspondiente y pude llevarse a cabo siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

i. Autoridad competente: Debe practicarse ante el juez de control;
ii. Solicitud y justificación: Debe ser solicitada por una de las partes, expresando las razones que fundan la necesidad de desahogar la prueba con anterioridad a la audiencia y la imposibilidad de efectuarlo en el momento procesal oportuno;
iii. Motivo y extrema necesidad: Debe tener motivos fundados y de extrema necesidad, y debe efectuarse para evitar la pérdida o alteración de la propia prueba; y,
iv. Formalidades: Debe practicarse en audiencia, siguiendo las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

La solicitud para el desahogo de prueba anticipada puede hacerse desde la presentación de la denuncia y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral. El procedimiento es el que sigue:

a. Solicitud de desahogo de prueba anticipada;
b. Citación a audiencia, por parte del Órgano jurisdiccional;
c. Audiencia de las partes interesadas y valoración sobre el desahogo de la prueba; y,
d. Admisión y desahogo de la prueba.

Fundamento

– Artículos 1, 4 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 2, 109, 113, 217, 225, 304, 305, 346 y 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
– Artículos 8, 9 y 12 de la Ley General de Víctimas.

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