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Consultoría Tirant. Régimen de incorporación fiscal

Consulta Considerando que una persona empezó a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, y que de acuerdo a lo establecido para ese régimen, el beneficio del descuento en el impuesto sobre la renta inició con el 100%, e iba a ir disminuyendo en 10% cada año, se puede concluir que en el 2023 […]

Publicado: 26 de enero de 2024

Consulta

Considerando que una persona empezó a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, y que de acuerdo a lo establecido para ese régimen, el beneficio del descuento en el impuesto sobre la renta inició con el 100%, e iba a ir disminuyendo en 10% cada año, se puede concluir que en el 2023 se agotó el beneficio del régimen.
No obstante, el 11 de marzo de 2015, se publicó en el DOF un decreto en el que se estableció que se podría tomar para el 2015 nuevamente el 100%.
Por lo tanto, hacemos el siguiente cuestionamiento:

ES VIABLE QUE ESTE CONTRIBUYENTE CONTINÚE TRIBUTANDO COMO RIF PARA 2024 (con el 10% de beneficio en el impuesto sobre la renta?)

Respuesta

1. ¿Se puede concluir que en el 2023 se agotó el beneficio del régimen?

Sí, conforme a la interpretación del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el artículo primero del DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015.

2. ¿Es viable que el contribuyente del ejemplo señalado continúe tributando como RIF para 2024, con el 10% de beneficio en el impuesto sobre la renta?

No, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015, véase la ilustración 1,el cual refiere:

… A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción;

IV. CONCLUSIÓN

1. Los beneficios señalados en el DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015 (DRIF15), se refiere únicamente al % de la reducción aplicable al pago del Impuesto sobre la Renta, generado en dicho régimen durante el segundo año permanencia en éste. Motivo por lo cual no se debe interpretar el DRIF15 como un beneficio de la ampliación al plazo de permanencia para tributar conforme al régimen fiscal denominado de incorporación fiscal.

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