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Consultoría Tirant. Trabajadores

Consulta: Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana, pero sí, en los días festivos de esa comunidad, ya que su religión no les permite trabajar en domingo. Respuesta: En la demanda mencionamos: (joven que trabajó desde los 12 […]

Publicado: 18 de agosto de 2025

Consulta:

Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana, pero sí, en los días festivos de esa comunidad, ya que su religión no les permite trabajar en domingo.

Respuesta:

En la demanda mencionamos: (joven que trabajó desde los 12 años) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORES Y LA OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE MENORES EN EL IMSS. DESDE 03/JULIO DE 2016.

 

La mamá TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN RACIAL, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORALES, OMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL IMSS. DESDE SEPTIEMBRE 07 DEL 2024.

SE RETIRAN DEL TRABAJO, 11 DE ABRIL DE 2025. Se les citó al CCL, a la empresa y al dueño. Nunca asistió solo su representante abogada, que nunca dio ninguna propuesta. Luego traté de hacer una conciliación particular con el dueño, pues lo conozco. Quedamos en el acuerdo de cierta cantidad. Entonces nos empezó a dar “largas” para la conciliación ante los dos trabajadores, quienes nos informaron que en la pizzería los traían a velocidad firmando contratos que no leyeron ni les dieron copias. Ellos mencionaban muchos papeles, y lo hacían premeditadamente cuando estaban más ocupados. Fue precisamente uno de los actos de repudio ante el Patrón, porque le pedían documentos para inscribirla en el IMSS, pero, sin reconocerles su antigüedad.

PREGUNTAS.

1) Me previnieron sobre el SBC, y SBI por las cantidades que calculé de acuerdo con los años trabajados.

2) Que exhiba constancia de NO CONCILIACIÓN de los otros dos (hijos del Patrón) a quienes estaban subordinados.

3) Que precise si es INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL o RESCISIÓN.

DUDA:

  1. ¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL SALARIO BASE INTEGRADO, SI SOLO TRABAJAN LOS DÍAS DOMINGOS?

 

  1. MARCO JURÍDICO APLICABLE

 

  1. a) Definición de Salario Base de Cotización (SBC)

El SBC se regula en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Párrafo reformado DOF 16-01-2009

En términos prácticos, el SBC es el promedio diario de lo que el trabajador percibe de manera ordinaria y permanente, convertido a salario diario, y sobre ese se calculan cuotas y prestaciones.

 

  1. b) Trabajadores con labores no diarias (jornadas parciales)

La LSS no dice que deba pagarse “por horas” o “por días” para efectos de SBC: se toma el ingreso total ordinario y se promedia en función de los días del periodo.

Esto lo confirma el Criterio normativo 01/2017/SS del IMSS, que establece que cuando un trabajador labora menos días a la semana, el patrón debe prorratear su ingreso a un salario diario promedio para efectos de cotización.

Fundamento:

Art. 89 LFT: el salario diario se obtiene dividiendo el salario semanal, quincenal o mensual entre los días del periodo de pago.

Art. 30 LSS: para efectos de seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía, el SBC se determina por día.

  1. c) Menores de edad y obligación de inscripción

El artículo 22 de la LFT prohíbe el trabajo de menores de 15 años y regula el de 15 a 17 años, obligando a inscribirlos al IMSS desde el primer día. El patrón, al no inscribir, incurre en infracciones graves (art. 304 A fr. II LSS), y esto refuerza tu acción indemnizatoria.

  1. ¿CÓMO CALCULAR EL SBC SI SOLO TRABAJAN DOMINGOS?

 

  1. Determinar el salario real pagado por día laborado

Ejemplo: si el trabajador gana $500 por domingo, ese es su salario por día efectivo.

 

  1. Convertirlo en salario diario promedio mensual

La LSS exige que el SBC refleje el ingreso diario promedio considerando todos los días del mes, no solo los laborados.

Fórmula:

SBC diario = (Salario semanal total × 52) / 365​

Si solo trabaja un día a la semana: salario semanal = salario de ese día.

Ejemplo: $500 × 52 / 365 = $71.23 diarios de SBC.

 

  1. Integrar prestaciones (Art. 27 LSS): agregar proporción diaria de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.

Aguinaldo: mínimo 15 días: 15 / 365 = 0.0411 días de salario.

Vacaciones (art. 76, y 77 LFT) y prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 12 días el primer año, con prima del un 25 %:

(12 × 0.25) / 365 = 0.0082 días de salario.

A continuación se suman esos factores al salario base y tendremos el SBC:

0.0411 + 0082 = .0493 + la unidad (1) = Factor de integración.

Factor de integración: 0.0493 + 1 = 1.0493

Donde SBC final = Salario diario promedio por factor de integración por prestaciones.

71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)

  1. Ejemplo con datos ficticios

Supongamos:

Pago por domingo: $500

Aguinaldo: 15 días

Vacaciones: 12 días + 25 % prima

Paso 1: Salario diario promedio

500×52/365=71.23

Paso 2: Integración por prestaciones

Factor de integración (mínimo legal primer año)

71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)

Resumen:

74.74 (SBI final diario)

71.23 (SBC final diario)

III. SOBRE LA PREVENCIÓN DEL TRIBUNAL

  1. SBC y SBI: el juez te pide precisar de forma documentada y fundamentada cómo llegaste a esas cifras. Haz el cálculo con la fórmula anterior, señalando que es conforme a los art. 27 y 30 LSS y art. 89 LFT, aclarando que la relación fue continua aunque con jornada parcial.

 

  1. Constancia de NO CONCILIACIÓN: si hay varios patrones solidarios (hijos del patrón y el dueño), debes exhibir una por cada uno si fueron demandados como patrones solidarios o sustitutos (Art. 15 LFT y Art. 712 LFT).

 

  1. Precisión de acción:

Si, es:

Indemnización constitucional (artículos 48, LFT, 123, apartado A, frac XXI y XXII CPEUM) → si consideras despido injustificado.

Si, es:

Rescisión (art. 51 LFT) → si el trabajador se separó justificadamente por hostigamiento y discriminación, reclamando indemnización como si fuera despido.

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