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Consultoría Tirant. Violencia familiar equiparada

Consulta Una persona que vive con alguien del mismo sexo, (femenino) mantiene una relación sentimental, pero ante una discusión, llegaron a las agresiones fisicas; una agredió primero y la otra persona reaccionó. ¿quién podría denunciar por violencia equiparada? Respuesta Primero se debe tener en cuenta lo que es la violencia familiar tal como lo dice […]

Publicado: 26 de agosto de 2025

Consulta

Una persona que vive con alguien del mismo sexo, (femenino) mantiene una relación sentimental, pero ante una discusión, llegaron a las agresiones fisicas; una agredió primero y la otra persona reaccionó. ¿quién podría denunciar por violencia equiparada?

Respuesta

Primero se debe tener en cuenta lo que es la violencia familiar tal como lo dice el artículo 343 BIS del Código Penal Federal que se cita a continuación:

Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Asimismo, tener en cuenta que la violencia equiparada se encuentra regulada en el mismo código en el artículo 343 Ter que menciona lo siguiente:

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Posibles escenarios de solución

Ahora bien, toda vez que si bien es cierto no han contraído matrimonio si han hecho vida en común por lo cual se actualiza la figura del concubinato, por lo cual incluso bastaría la denuncia por violencia familiar pues la violencia física o en cualquiera de sus formas dentro del concubinato tipifica como violencia familiar sin necesidad de invocar violencia familiar equiparada.

La recomendación es se inicie la denuncia por violencia familiar únicamente, a fin de que se inicie la carpeta de investigación correspondiente.

También es importante considerar los códigos locales en la materia.

Fundamento

Recomendamos consultar el libro OROZCO, A.F. (2017). Vademécum de derecho penal mexicano. Tirant lo Blanch.

Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:

Artículo 343 BIS y 343 Ter del Código Penal Federal. TMX 256.532

Jurisprudencia relacionada:

VIOLENCIA FAMILIAR. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA ESTABLECER SI UNA DETERMINADA RELACIÓN ES O NO DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN SU CASO, SI LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ESE TIPO DE VIOLENCIA.

Marginal: 1a./J. 63/2024 (11a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Undécima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Publicación: viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas IUS: 2028574

TMX2.656.763

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