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El juzgador tiene el deber de prevenir a la parte actora para que subsane la omisión de los hechos que pretende demostrar a través de la prueba testimonial y en la demanda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del análisis de la Contradicción de criterios 246/2024 emite la Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.) aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal. En dicha Contradicción el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Región Centro–Sur) denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el […]

Publicado: 17 de julio de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del análisis de la Contradicción de criterios 246/2024 emite la Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.) aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal.

En dicha Contradicción el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Región Centro–Sur) denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por el órgano jurisdiccional de su adscripción al resolver el amparo directo (laboral) 388/2023 y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el amparo directo (laboral) 1342/2021 respecto a la procedencia o no del desechamiento de la prueba testimonial dentro de un juicio laboral cuando la parte actora omite señalar en la demanda los hechos sobre los que se referirán los testigos y lo que se busca probar.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la parte trabajadora no menciona en la demanda los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, el juzgador debe prevenirla para que subsane esa omisión, y no desecharla inmediatamente

Todo ello, derivado de la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 776, fracción III, 872, fracción VI, y 873 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que: a) la prueba testimonial es uno de los medios de convicción que pueden ofrecerse en el juicio laboral; b) las pruebas se ofrecen con el escrito inicial de demanda y deben relacionarse con los hechos que el oferente pretende demostrar; c) cuando la parte trabajadora es la actora en el juicio natural, el Juez puede prevenirla cuando advierta irregularidades en el escrito de demanda; y d) el que la prueba testimonial no se encuentre correlacionada o no mencione los hechos que se pretenden demostrar, puede considerarse una irregularidad.

Así, la Suprema Corte es enfática en establecer que es deber del juzgador prevenir a la parte trabajadora para que subsane esa irregularidad, pues de no hacerlo deja en un estado de indefensión a la persona actora, lo que genera una violación al procedimiento como se puede observar en el artículo 873 en su párrafo tercero que prevé la facultad del juzgador para poder prevenir al actor. Además, la figura de la prevención permite una forma procesal que da oportunidad a la parte trabajadora-actora, para salvaguardar sus derechos, esto cuando se pueda advertir una irregularidad dentro del escrito de demanda, esto también para que exista una debida conformación de la litis.

Igualmente, se resalta que en caso de omisión de la prevención por parte del juez, se generaría una violación procesal, toda vez que corresponde al juzgador realizarla para que la parte trabajadora, cuando promueve la demanda, pueda manifestar los hechos sobre los que recae la prueba testimonial. Sobre todo, que tal omisión en el anuncio de la prueba puede subsanarse previo a la admisión de la demanda.

Por último, la Segunda Sala prevé que la omisión de prevenir a la parte trabajadora actualizaría una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 172, fracción III de la Ley de Amparo, porque las consecuencias de no realizar el apercibimiento para que el actor tenga la oportunidad de subsanar la omisión motivo del presente estudio, se considera una violación procesal resultando violado el derecho humano a la legalidad de la parte actora consagrado en el artículo 14 de la CPEUM.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025).  PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD. Registro [2030758].  Undécima Época. Resolución del 4 de junio de 2025.  Publicada el viernes 11 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025. TMX 2.918.236

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