<

Informes de monitoreo epidemiológico no ponen en riesgo la seguridad nacional

  La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió un recurso de revisión en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por el que instruye a la Secretaría de Salud entregar la información concerniente a los informes diarios de monitoreo epidemiológico, informes diarios de riesgos […]

Publicado: 2 de febrero de 2024

 

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió un recurso de revisión en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por el que instruye a la Secretaría de Salud entregar la información concerniente a los informes diarios de monitoreo epidemiológico, informes diarios de riesgos estatales y monitoreo de medios.

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determiní que es infundado el recurso de revisión toda vez que la información solicitada no implica un riesgo o amenaza a la seguridad nacional, pues no obstaculiza o bloquea actividades de inteligencia sobre acciones tendientes a combatir epidemias o enfermedades exóticas, en específico, el COVID-19, entre otras, por las siguientes razones:

1. La autoridad a quien le fue requerida la información no puede ser considerada como una instancia de seguridad nacional, pues la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste.

2. Los datos solicitados son de dominio público, pues se trata de una compilación de hechos de los cuales tiene conocimiento la población en general e incluso, parte de la información es una compilación de notas periodísticas.

3. Los datos solicitados no contienen información alguna relativa a la estrategia de combate a la epidemia global.

4. No se pone en entredicho el suministro de vacunas, como base fundamental para el éxito de la Estrategia Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal, en el contexto de la pandemia del COVID-19.

5. La autoridad recurrente no justificó que el monitoreo tenga como origen información otorgada al Estado Mexicano de forma confidencial.

Últimas entradas publicadas

Se aprueba dictamen relacionado con la ley de extorsión

by | Oct 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y...

Vivienda adecuada

by | Oct 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó un dictamen por medio del cual se incorpora el concepto de "vivienda adecuada" en la Ley del...

Consultoría Tirant. Pago de pensión alimenticia

by | Oct 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Se podría demandar al progenitor la pensión equivalente a ocho años, de un menor, toda vez que no ha dado alimentos desde que el menor nació? Respuesta I....

Reforma en materia de amparo

by | Oct 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y...

Consultoría Tirant. Instituto Nacional de Migración

by | Oct 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Qué dependencia interviene directamente cuando se trata de proporcionar y garantizar protección a niñas, niños y adolescentes migrantes en México? Respuesta...

Consultoría Tirant. Orden de aprehensión

by | Oct 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Requisitos para girar una orden de aprehensión Respuesta La normativa aplicable a la materia establece que no podrá librarse orden de aprehensión; sino, por la...