<

Invalida Suprema Corte disposición del Código de Procedimientos para el Distrito FEderal

  EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 103, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el cual se establecía que los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que […]

Publicado: 29 de abril de 2024

 

EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 103, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el cual se establecía que los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que se pidieran liquidaciones, no serían admitidos si no se acompañaban de las copias correspondientes.

l 14 de junio de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 134/2023, declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, al considerar que resultaba violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.

La Sala determinó que el primero de los párrafos del mismo artículo sí privilegia el derecho humano de acceso a la justicia y la resolución de fondo de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, al impedir que las personas juzgadoras desechen los escritos y documentos, ante la omisión de exhibir copias de traslado suficientes, pues a falta de éstas, las deben requerir a las partes y de persistir la omisión, deben expedirlas a costa de la parte actora.

Por el contrario, la porción del artículo declarada inconstitucional no solo dejaba de potencializar el derecho humano de acceso a la justicia, sino que lo obstaculizaba, al restringir la posibilidad de acudir a los tribunales para plantear una pretensión.

Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Últimas entradas publicadas

Aprobación de dictamen sobre magistraturas del Tribunal Unitario Agrario

by | Jul 17, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Tercera Comisión de Trabajo: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, aprobó el dictamen con punto de acuerdo relativo a...

Homicidio y feminicidio

by | Jul 15, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional...

Juicio abreviado

by | Jul 10, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Juicio Abreviado es una figura jurídica introducida con las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Penal en nuestro país el 18 de junio de 2008. Estas...

Consultoría Tirant. Apertura de sucursal

by | Jul 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Información sobre la apertura de una sucursal de un call center en Puebla. Respuesta La apertura de una sucursal de un local comercial es un acto...

Aprobación de siete dictámenes por la Segunda Comisión de la Permanente

by | Jul 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, aprobó por unanimidad siete dictámenes en materia de instalaciones...

Mecanismos para denunciar violaciones a la neutralidad de la red

by | Jul 2, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se presentó una iniciativa en la Cámara de Senadores que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de establecer mecanismos con los...