<

Invalida Suprema Corte disposición del Código de Procedimientos para el Distrito FEderal

  EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 103, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el cual se establecía que los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que […]

Publicado: 29 de abril de 2024

 

EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 103, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el cual se establecía que los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que se pidieran liquidaciones, no serían admitidos si no se acompañaban de las copias correspondientes.

l 14 de junio de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 134/2023, declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, al considerar que resultaba violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.

La Sala determinó que el primero de los párrafos del mismo artículo sí privilegia el derecho humano de acceso a la justicia y la resolución de fondo de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, al impedir que las personas juzgadoras desechen los escritos y documentos, ante la omisión de exhibir copias de traslado suficientes, pues a falta de éstas, las deben requerir a las partes y de persistir la omisión, deben expedirlas a costa de la parte actora.

Por el contrario, la porción del artículo declarada inconstitucional no solo dejaba de potencializar el derecho humano de acceso a la justicia, sino que lo obstaculizaba, al restringir la posibilidad de acudir a los tribunales para plantear una pretensión.

Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Últimas entradas publicadas

Consultoría Tirant. Salario base de cotización

by | May 17, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta El pasado 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro...

Consutoría Tirant. Reconocimiento de personal

by | May 16, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Cuál es el juicio a promover para normalizar el nombre en caso de que existan inconsistencias en documentos oficiales? Donde existe esta inconsistencia es en...

Consultoría Tirant. Beneficios fiscales

by | May 14, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Cuáles son los beneficios fiscales de la SAPI SOFOM en México? Respuesta 1. Beneficios fiscales de la SAPI SOFOM: a. Deducción de impuestos: las SAPI SOFOM...

Sanción a personas que vendan medicamentos adulterados o caducados en internet

by | May 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donación...

Legislar en materia de ciberespacio

by | May 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de...

Reformas a la Ley de Hidrocarburos en materia de otorgamiento y revocaciòn de permisos

by | May 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así...