R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 01 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: El núcleo normativo de la reforma reside en el fortalecimiento de la soberanía nacional y en la optimización del régimen de prisión preventiva para casos que atenten contra la seguridad, la integridad y la independencia nacional.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de los partidos políticos del oficialismo ha resultado en la modificación de los artículos 19 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- Rechazo a la intervención extranjera: El texto constitucional rechaza de manera expresa cualquier intervención o intromisión extranjera, incluyendo para labores de investigación y persecución, salvo que estas últimas cuenten con la autorización del gobierno mexicano.
- Terrorismo: Se introduce el delito de terrorismo al catálogo de delitos por los que se puede aplicar prisión preventiva oficiosa.
- fabricación, distribución, enajenación o traslado de armas: Se introducen los delitos relacionados con la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación ilícita de armas en territorio nacional al catálogo de delitos por los que se puede aplicar prisión preventiva oficiosa.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La Iniciativa, presentada ante el Senado de la República por la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo, en su exposición de motivos señala lo siguiente:
“Las luchas históricas del pueblo de México en aras de la defensa de la libertad, la dignidad, la independencia y la soberanía nacionales han sido la piedra de toque de los principios rectores de la política exterior de nuestro país.
Para acreditar fehacientemente la validez de esta aseveración categórica basta traer al presente el ejemplo extraordinario de Don Benito Pablo Juárez García, a quien el poeta Carlos Pellicer llamó «Presidente Vitalicio de México», cuya indiscutible trascendencia histórica quedó plasmada en dos frases emblemáticas del Benemérito de las Américas:
«Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz».
«Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho».
Las sabias y perdurables lecciones políticas y profundamente nacionalistas del Presidente Juárez igualmente quedaron inscritas para la posteridad en la carta que dirigió el 26 de enero de 1865 a nuestro Embajador ante el Gobierno de la Casa Blanca, don Matías Romero, en cuyo centro narrativo se destaca lo siguiente:
«Que el enemigo nos venza y nos robe, si tal es nuestro destino; pero nosotros no debemos legalizar ese atentado, entregándole voluntariamente lo que nos exige por la fuerza. Si la Francia, los Estados Unidos o cualquiera otra nación se apodera de algún punto de nuestro territorio y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, dejemos siquiera vivo nuestro derecho para que las generaciones que nos sucedan lo recobren. Malo sería dejarnos desarmar por una fuerza superior, pero sería pésimo desarmar a nuestros hijos privándolos de un buen derecho, que más valientes, más patriotas y sufridos que nosotros lo harían valer y sabrían reivindicarlo algún día.»
En esa misma tesitura, plena de patriotismo y congruencia histórica, el 1 de septiembre de 1918, el Presidente Venustiano Carranza dirigió un mensaje a la Nación en el que quedó reflejada la postura de México ante la comunidad de naciones, lo que dio origen a la llamada «Doctrina Carranza», en la que quedaron consagrados los siguientes principios vertebrales:
a) Todas las naciones son iguales ante el Derecho. En consecuencia, deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía, sometiéndose estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención.
b) La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal; no debe servir para la protección de intereses particulares, ni para poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a los súbditos de países poderosos.
La Doctrina Carranza se consolidó con la llamada Doctrina Estrada, postulada en el 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada, según la cual México no se pronuncia por otorgar el reconocimiento a gobierno alguno de países extranjeros.
Mas tarde, el 12 de septiembre de 1931 el Estado Mexicano pasó a formar parte de la Sociedad de Naciones, foro privilegiado emergido a raí z de la primera guerra mundial, en e l que nuestro país visibilizó su posición irreductible en favor del Derecho Internacional, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de las controversias.
Lo mismo sucedió cuando la Nación Mexicana se adhirió al esquema multilateral de la naciente Organización de las Naciones Unidas en octubre de 1945 e hizo suyos los valiosos principios reflejados en la Carta de San Francisco, especialmente los principios antes referidos de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, mismos que previamente se habían proyectado en forma magistral en el articulado de la Convención de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y Deberes de los Estados, instrumento del Derecho Internacional Convencional del que México es Alta Parte Contratante.
El trayecto histórico en cita alcanzó su máximo esplendor cuando en el año 1988, el Poder Constituyente Permanente reformó la fracción X del artículo 89 Constitucional, a fin de elevar al rango jurídico supremo los principios rectores de la política exterior, a los cuales deberá ceñirse la persona Titular del Ejecutivo Federal, a saber:
a) Autodeterminación de los pueblos.
b) No intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
e) Igualdad jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Posteriormente, en e l contexto de la histórica reforma del 10 de junio de 2011, se agregó al listado de principios rectores de la política exterior el respeto, la protección y promoción de los Derechos Humanos.
Esos son los indeclinables principios que han guiado y seguirán guiando nuestra vinculación con la comunidad internacional, a las cuales también es preciso añadir el principio angular previsto en el artículo 39 de la Carta Magna, el cual prescribe puntualmente que la soberanía nación al reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente.
En este contexto, resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia , ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional , sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Asimismo, para establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas.
Como complemento, se propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.” (Presidencia de la República, 2025, p. 1)
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró mes y medio. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
21 de febrero de 2025 |
Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República. |
25 de febrero de 2025 |
Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma al segundo párrafo del artículo 19 y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República. |
26 de febrero de 2025 |
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma al segundo párrafo del artículo 19 y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados. |
04 de marzo de 2025 |
Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. |
11 de marzo de 2025 |
Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, turnada a la Mesa Directiva. |
11 de marzo de 2025 |
Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales para su aprobación. |
Debate y Votación
En la Cámara baja, la iniciativa enviada por el Senado contó con la aprobación de los grupos parlamentarios del oficialismo, con el voto unánime en contra de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y MC, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
227 |
0 |
54 |
45 |
0 |
0 |
1 |
327 |
En contra |
0 |
61 |
0 |
0 |
33 |
22 |
0 |
116 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quorum |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ausente |
26 |
10 |
8 |
4 |
4 |
5 |
0 |
57 |
TOTAL |
253 |
71 |
62 |
49 |
37 |
27 |
1 |
500 |
En la Cámara de Senadores, cámara de origen de la iniciativa, votaron a favor todos los grupos parlamentarios; salvo el del Partido de la Revolución Institucional; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
66 |
18 |
13 |
5 |
0 |
4 |
1 |
107 |
En contra |
0 |
0 |
0 |
0 |
14 |
0 |
0 |
14 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
66 |
18 |
13 |
5 |
14 |
4 |
1 |
121 |
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 02 de abril de 2025.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de Fortalecimiento de la Soberanía Nacional modifica los siguientes artículos:
NORMA |
TIPOLOGÍA |
MATERIA |
Art. 19 |
Reforma |
Introduce los delitos de terrorismo y los relacionados con la comercialización ilegal de armas a los tipos penales a los que se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa |
Art. 40 |
Adiciona |
Establece el rechazo a cualquier forma de intervención o injerencia extranjera. |
Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.
Artículo 19. Régimen de Prisión Preventiva
[…]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío,producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada depersonas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
[…]
Artículo 40. Forma de gobierno
[…]
El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.
Análisis e Implicaciones Prácticas
El Decreto de Reforma introduce tres modificaciones al sistema jurídico mexicano, en las que no todas son igualmente relevantes, pero parten del mismo error metodológico que es considerar que el texto constitucional debe erigirse en la norma que regule toda la actividad de la nación; sin considerar que la legislación secundaria es la norma idónea para estos menesteres, por otro lado, se busca redundar en supuestos ya contenidos en el texto constitucional, con la intención de subrayar su relevancia. Así, la protección de la soberanía y el rechazo a la intervención de agentes externos se hace manifiesta, sin una necesidad tácita de hacerlo, abriendo así la puerta a que estas injerencias se realicen con la colaboración del gobierno mexicano. Esto es más un mensaje performativo que un cambio de paradigma en el modelo constitucional.
Lo mismo sucede con la ampliación de los tipos penales por los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, el nuevo texto constitucional incluye delitos particularmente graves como el terrorismo y la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al país de manera ilícita de armas, sin precisar el tipo de armas y estableciendo penas lo más severas posibles en el caso de que estos delitos sean cometidos por extranjeros, sin que este supuesto sea lo suficientemente técnico, como exigiría una pena del tipo de la que se aplica.
Conclusiones
El Decreto en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, refuerza el régimen de prisión preventiva en dos delitos que tienen especial relevancia en el contexto nacional e internacional, pareciera que esta parte de la reforma responde a la presión de las autoridades de los Estados Unidos de América que han incluido a los cárteles de la droga que operan en nuestro país como organizaciones terroristas. Así, la iniciativa parece hacer frente a este llamamiento, mientras responde considerando la introducción de armamento al mismo nivel de gravedad, en lo que a la prisión preventiva oficiosa corresponde. Finalmente, el título del decreto y la modificación al artículo 40 de nuestra constitución sirve para reforzar la soberanía nacional, de manera declaratoria, al tenor de los eventos internacionales que se han sucedido en los últimos meses. Las adecuaciones normativas a la legislación secundaria están ordenadas para un plazo que no puede superar los ciento ochenta días naturales, veremos cómo se adecúan los códigos penales locales si este esfuerzo redunda en la disminución de la criminalidad y defensa de nuestra soberanía.
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Normas
Artículos 19, 20, 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Penal Federal.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Jurisprudencia
Plenos Regionales. Pleno regional en materias penal y de trabajo de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad de México. (2024). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO QUE NO AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, EL ALCANCE DE LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN IMPIDE QUE DURANTE SU VIGENCIA EL QUEJOSO SEA PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUNQUE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SE LE IMPONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. Jurisprudencia. Registro [2028566]. Resolución del 5 de abril de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 4062.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN NO SE EXTIENDE A LA TENTATIVA DE VIOLACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2024090]. Resolución de 12 de enero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 9, Enero de 2022, Tomo II, página 863.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). TRÁFICO DE PERSONAS INDOCUMENTADAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD, QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. Jurisprudencia. Registro [2025913]. Resolución de 28 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo II, página 2203.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE REVISAR SU DURACIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL Y, EN SU CASO, DETERMINAR SI CESA O SE PROLONGA SU APLICACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2024608]. Resolución de 27 de abril de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III, página 2839.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003). INMUNIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. NO ES PRERROGATIVA ILIMITADA. Jurisprudencia. Registro [182824]. Resolución de 31 de octubre de 2003. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 149.
Gacetas
Cámara de Diputados. (2025, 11 de marzo). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana del proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Gaceta Parlamentaria.
Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República. (2025, 25 de febrero). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Gaceta del Senado.
Formularios
Amparo indirecto contra orden de aprehensión y prisión preventiva oficiosa por homicidio | TMX2.795.356
Amparo indirecto contra prisión preventiva | TMX2.753.474
Incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva | TMX2.396.462
Bibliografía
Aldrete Vargas, A., & Aldrete Solares, A. (2022). La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2593199
López López, C. I. (2023). Problemas fundamentales de los delitos de terrorismo. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411972574
Montiel Mogollón, M. A., & Peña Guzmán, J. D. (2022). La noción de grave delito común en el Derecho Internacional de los refugiados y su aplicación en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413970691
Nader Kuri, J. (2022). La prisión preventiva en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139427