R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025. Entrada en vigor, en lo general, al día siguiente de su publicación. Algunas reformas serán aplicables a partir de los procesos electorales a celebrarse en 2030.
- Ámbito de la Reforma: El núcleo normativo de la reforma se centra en el fortalecimiento del sistema electoral, prohibiendo expresamente el nepotismo electoral y reafirmando la prohibición de la reelección para diversos cargos de elección popular.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Presidente de la República, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, incluyendo los del oficialismo y la oposición ha resultado en la reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- no Reelección consecutiva: Se elimina la posibilidad de optar a la reelección inmediata de los titulares en el Congreso de la Unión y legislaturas locales, favoreciendo la alternancia en el poder.
- Prohibición del nepotismo electoral: Se incorpora al texto constitucional la prohibición de que personas con vínculos de parentesco, matrimonio o concubinato con los titulares de los cargos públicos a los que aspiran para participar en los procesos electorales para sucederlos.
- Aplicación transitoria de la reforma: El periodo de adecuación de la norma establece que se aplicará en el proceso electoral de 2030, dejando el de 2027 abierto a que familiares y parejas participen en el proceso, en el que también podrán reelegirse los actuales legisladores.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La Presidencia de la República, en su iniciativa turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el pasado 10 de febrero de 2025 estableció que los objetivos de esta son:
“– Evitar que una persona se mantenga consecutivamente en el ejercicio de su cargo, lo que perjudica el pluralismo político y la alternancia en el poder.
– Evitar la concentración de poder y la realización de actos de corrupción, al quitar la posibilidad de que una persona pueda ocupar un cargo público por tiempo prolongado.
– Permitir la renovación y dinamismo que nuestra sociedad necesita, mediante ideas nuevas, enfoques frescos y perspectivas diversas, fundamentales para enfrentar los desafíos contemporáneos, es decir, se busca dar paso a las nuevas generaciones en la toma de decisiones.
– Permitir el surgimiento y formación de nuevos lideres que contribuyan con su energía y creatividad al desarrollo de nuestro país.
– Evitar que en los cargos de elección popular haya prácticas de nepotismo y con ello contribuir a la lucha contra la corrupción, la impunidad, el tráfico de influencias y los abusos que existen en la toma de decisiones que repercuten directa e indirectamente en la sociedad.
– Evitar que el acceso a cargos de elección popular sea por una cuestión de parentesco o un vínculo familiar y no por méritos o capacidades profesionales.
– Adecuar las disposiciones que se modifican con un lenguaje incluyente o neutro.
– Sustituir el concepto de «incapacidades» por el de «impedimentos» como parte de la idoneidad para ser diputada o diputado, senadora o senadora y presidenta o presidente, cuyo concepto se establecía desde 1933.” (Gobierno de México, 2025, p. 13)
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró poco menos de dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
10 de febrero de 2025 |
Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República. |
18 de febrero de 2025 |
Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. |
25 de febrero de 2025 |
Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados. |
26 de febrero de 2025 |
Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral en la Cámara de Diputados. |
04 de marzo de 2025 |
Aprobación del Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral en la Cámara de Diputados, turnada a la Mesa Directiva. |
04 de marzo de 2025 |
Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales para su aprobación. |
Debate y Votación
Salvo por los 23 Diputados ausentes, la iniciativa de reforma fue aprobada por la totalidad de los grupos políticos; es decir, contó con el voto favorable de 477 diputados de todos los grupos parlamentarios que integran la cámara baja, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
241 |
66 |
60 |
47 |
36 |
26 |
1 |
477 |
En contra |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quorum |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ausente |
12 |
5 |
2 |
2 |
1 |
1 |
0 |
23 |
TOTAL |
253 |
71 |
62 |
49 |
37 |
27 |
1 |
500 |
En el Senado de la República, cámara de origen de la iniciativa presentada por la Presidente de la República la votación tuvo la misma tendencia mostrada en la cámara baja, contando con el apoyo unánime de los miembros presentes; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
66 |
21 |
14 |
6 |
14 |
5 |
1 |
127 |
En contra |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
66 |
21 |
14 |
6 |
14 |
5 |
1 |
127 |
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de abril de 2025.
Es muy importante mencionar que los artículos Segundo y Tercero Transitorios establecen prohibiciones de nepotismo electoral y reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto locales como federales, a celebrarse en 2030, abriendo la puerta a que estas prácticas continúen durante el proceso electoral intermedio.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral modifica los siguientes artículos:
NORMA |
TIPOLOGÍA |
MATERIA |
Art. 55 |
Reforma Adiciona |
Introduce la prohibición en la reelección inmediata de Diputados. |
Art. 59 |
Reforma Adiciona |
Introduce la prohibición en la reelección inmediata de cualquier miembro titular del Congreso de la Unión, ya sean Diputados o Senadores. |
Art. 82 |
Reforma Adiciona |
Introduce la prohibición de acceso a la Presidencia de la República teniendo vínculos familiares, matrimoniales o de concubinato con quien ejerce tal cargo. |
Art. 115 |
Reforma |
Prohíbe la reelección y el nepotismo en todos los cargos de elección a nivel municipal. |
Art. 116 |
Reforma Adiciona |
Prohíbe la reelección y el nepotismo a nivel estatal, para cualquier cargo de elección popular, incluyendo al Ejecutivo Estatal y Diputados de los congresos locales. |
Art. 122 |
Reforma |
Prohíbe la reelección y el nepotismo en la Ciudad de México, tanto a nivel de Jefatura de Gobierno, como en la Asamblea y las Alcaldías de la Ciudad de México. |
Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado seis artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.
Artículo 55. Requisitos para ser Diputado
[…]
- No ser persona ministra de algún culto religioso;
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 59 de esta Constitución, y
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
Artículo 59. Reelección de Diputados y Senadores
Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
[…]
- No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
Artículo 115. Bases de la Administración Pública Municipal
[…]
- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
[…]
Artículo 116. División de Poderes en los Estados de la Federación
[…]
- […]
- La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.
[…]
- […]
Las Constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
[…]
Artículo 122. Régimen de Gobierno de la Ciudad de México
- […]
- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la diputación.
[…]
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que las personas diputadas a la Legislatura no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
-
- La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Tampoco podrá participar en la elección de este cargo, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo.
- […]
- La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de personas Alcaldes y Concejales. Las personas funcionarias antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
[…]
- Las personas Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso, podrán participar en la elección de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
[…]
Análisis e Implicaciones Prácticas
El Decreto de reforma en materia de no reelección y nepotismo tendrá diversas consecuencias en el Sistema Jurídico mexicano; por un lado, establece criterios contrarios a la reelección que dependen de lo que se entienda por reelección consecutiva, pues es posible en las altas esferas de gobierno cambiar de órgano legislador para mantenerse dentro del Congreso, sin necesidad de pasar un periodo alejado de las curules, ya sea en la Cámara Alta o la Baja. En lo que hace a la prohibición del nepotismo electoral, la definición de los grados de parentesco que son el fondo de la prohibición es fundamentales para limitar a línea de sucesión entre familiares, matrimonios o concubinos. La implementación de esta norma requerirá que el legislador establezca mecanismos claros que permitan a la autoridad verificar los lazos familiares y sancionar su incumplimiento.
Ahora bien, dada la relevancia de la normativa aún es posible que se presenten nuevas enmiendas al texto constitucional, en el entendido de que comenzará a aplicarse dentro de un lustro, con un proceso electoral intermedio, en el que podría requerirse que estas modificaciones constitucionales pierdan sus efectos aún antes de haber comenzado. La normativa secundaria y las Constituciones Estatales deberán adecuarse al texto constitucional, con lo que los retos van más allá del texto constitucional que debe esperar a que la realidad se adecúe a lo que el legislador ha intentado prohibir.
Conclusiones
El Decreto de reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral, que modifica seis artículos de nuestra constitución representa un nuevo giro electoral en que dejamos atrás los supuestos en que ciertos cargos de elección popular podían reelegirse como método de rendición de cuentas que tenían a mano los ciudadanos, método que no terminó por asentarse del todo. Volvemos al modelo en que la reelección inmediata no es posible, pero es posible saltar de cámara en cámara o de poder de la unión, manteniéndose en puestos de elección popular. La introducción de la prohibición constitucional expresa del nepotismo electoral busca promover una mayor equidad, transparencia y rendición de cuentas en el acceso a los cargos de elección popular, que, sin embargo, no se ocupa de los casos de nepotismo en cargos de adscripción directa, que son muy comunes en todos los niveles de gobierno.
Esta reforma, como nuevo capítulo en la regulación electoral en México tiene el potencial de influir en el quehacer de la vida pública de nuestro país. Es una lástima que debamos esperar cinco años para verla cristalizada, con la interposición de un periodo electoral intermedio y la posibilidad de que la reforma sea revocada en este tiempo, los abogados especializados en la materia deberán estar atentos a la evolución de la legislación secundaria y las adecuaciones que hagan los estados y la Ciudad de México para homologar su legislación local a los supuestos establecidos por la Reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral.
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Normas
Artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Jurisprudencia
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2012). DERECHO A SER VOTADO. REQUISITOS PARA EL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR PREVISTOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Jurisprudencia. Registro [2001102]. Resolución de 7 de junio de 2012. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 241.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, DEBE ANALIZARSE SISTEMÁTICAMENTE CON EL DIVERSO 35, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO FUNDAMENTAL, EN TANTO ESTE ÚLTIMO ESTABLECE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SER VOTADOS PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Jurisprudencia. Registro [162824]. Resolución de 13 de enero de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 1630.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS LOCALES LEGISLAR SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER QUIENES PRETENDAN ACCEDER A AQUÉLLOS. Jurisprudencia. Registro [2002717]. Resolución de 14 de febrero de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1, página 196.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2019). DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN. Jurisprudencia 13/2019 de 7 de agosto de 2019. Sexta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 12, Número 24, 2019, páginas 21 y 22.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2021). DERECHO A SER VOTADO. LAS DIPUTACIONES EXTERNAS, QUE ASPIRAN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, DEBEN DESVINCULARSE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE ORIGINALMENTE LAS POSTULÓ SI PRETENDEN REELEGIRSE POR UN PARTIDO DISTINTO. Jurisprudencia 7/2021 de 30 de junio de 2021. Sexta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 14, Número 26, 2021, páginas 33 y 34.
Gacetas
Cámara de Diputados. (2025, 4 de marzo). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y «nepotismo electoral». Gaceta Parlamentaria.
Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República. (2025, 18 de febrero). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y “nepotismo electoral”. Gaceta del Senado.
Formularios
Demanda de juicio de revisión constitucional electoral contra elecciones de gubernatura, diputaciones locales, municipales o alcaldías | TMX2.758.462
Dictamen de cómputo de la elección de Presidencia de la República, de la declaratoria de validez de la elección y de presidente electo | TMX2.732.014
Escrito Inicial de Recurso de Reconsideración contra Asignación de Diputaciones o Senadurías de Representación Proporcional | TMX2.715.348
Sentencia sobre elección presidencial | TMX2.731.988
Sentencia de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía | TMX2.750.417
Bibliografía
Abreu Sacramento, J. (2020). Reelección e integración de ayuntamientos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077085249
Azuara Arai, C.et al. (2020). Elecciones, justicia y democracia en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077085317
Morán Torres, E., & Chaires Ramírez, E. (2024). Elecciones y Democracia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411978798
Ramos Castro, C. et al. (2024). Lo que deben conocer quienes aspiren a un cargo de elección popular federal o local en el 2024. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833097