La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece la facultad de los Ministerios Públicos locales pueden requerir información relacionada al secreto bancario para fines penales, sin autorización judicial previa, vulnera el derecho a la privacidad de las personas.
Estableció que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.