Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.
Fundamento
Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, contenido en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
Las Alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez todas de la Ciudad de México, promovieron controversias constitucionales en las que impugnaron el Decreto señalado, al considerar que se vulneraba el estatus independiente de las alcaldías previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la Constitución General.
El Pleno declaró la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis, de la Ley de Establecimientos Mercantiles porque reducía la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas en el artículo 122 de la Constitución General, pues se limitaba su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, aprobó los siguientes siete dictámenes:
1. Día Nacional del Covid
Se aprobó con 21 votos a favor, declarar el 16 de octubre de cada año como «Día Nacional de la Prevención del Covid-19 y otras enfermedades respiratorias”, con la intención de concientizar sobre la importancia de la vacunación contra este tipo de afecciones.
2. Día Nacional del Zacahuil
Se aprobó con 23 votos a favor, es a la iniciativa que declara el 30 de octubre como “Día Nacional del Zacahuil”, ya que con la preservación de este alimento, típico de la huasteca que recorre los estados de San Luis Potosí, Veracruz, Hidalgo, Querétaro y Puebla, se refuerza la identidad de la región y salvaguarda el patrimonio inmaterial.
3. Día Nacional de la Talabartería
Aprobado con 25 votos, el tercer dictamen declara el 17 de enero de cada año como «Día Nacional de la Talabartería», actividad artesanal mexicana y oficio el cual combina habilidad, creatividad y pasión, así como una relación estrecha entre las personas, el ganado y la charrería.
4. Día del Sombrero
Con 26 votos se aprobó declarar el 20 de enero de cada año como el «Día Nacional del Sombrero», prenda de vestir que, puntualizó la diputada Ortíz González, tiene un fuerte arraigo en nuestro país, la cual ha trascendido en el tiempo adaptándose a diferentes momentos históricos.
5. Ley de Expropiación
El quinto dictamen, aprobado por 25 votos, reforma diversos artículos de la Ley de Expropiación en materia de armonización legislativa y lenguaje incluyente. Sustituye el nombre de Secretaría de la Función Pública, por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; incorpora lenguaje incluyente al integrar la referencia de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y a la persona Titular del Ejecutivo Federal, y actualiza la denominación de Distrito Federal (DF) por el de Ciudad de México.
6. Ley Orgánica de la APF
Por 22 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones se validaron reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
7. Lotería Nacional
Por último, se aprobó con 26 a favor, el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional a emitir un billete de lotería conmemorativo, con la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
Respuesta
De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):
Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación
Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación
Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:
• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación
Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.
II. FUNDAMENTO LEGAL:
ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;
Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998
II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y
Fracción reformada DOF 23-01-1998
III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Fracción reformada DOF 23-01-1998
La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.
La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
II. Sección Segunda: De las sociedades, y
III. Sección Tercera: De los fideicomisos
III. CONCLUSIONES
1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).
Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.
2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con la declaración de procedencia
Respuesta
La declaración de procedencia, también conocida como desafuero, es un mecanismo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se permite que aquellos servidores públicos que gozan de fuero constitucional e impunidad procesal sean juzgados en un proceso penal.
Cuando hablamos de la declaración de procedencia hablamos de un acto pre procesal necesario para privar de la protección especial dada a aquellos servidores, generalmente actores políticos relevantes que de otro modo no deben ser sujetos del proceso penal, con la intención de garantizar que no son sujetos de presiones o ataques que pongan en riesgo su actividad como servidores públicos.
¿Qué servidores públicos pueden ser sujetos de la declaración de procedencia?
– Diputados;
– Senadores;
– Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
– Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
– Consejeros de la Judicatura Federal (en poco tiempo miembros del Órgano de
Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial);
– Secretarios de Despacho;
– Fiscal General de la República; y,
– Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Este proceso sólo se puede iniciar por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo y debe ser declarada por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión. La declaración de procedencia no
prejuzga sobre la comisión del delito; sino que, permite la participación del imputado en el proceso.
Fundamento
– Artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2009. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DESAFUERO. EL ARTÍCULO 94, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVERLA RESPECTO DE LOS JUECES LOCALES. Aislada, 165833. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro LVII/2009, Tomo XXX, 19 de octubre de 2009, página 5.
– Segunda Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2005. COMPETENCIA POR MATERIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DECIDIÓ RETIRAR LA INMUNIDAD PROCESAL Y SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO, DEBE CONOCER DEL AMPARO UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Jurisprudencia, 177057.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro 122/2005, Tomo XXII, 23 de septiembre de 2005, página 709.