Paridad de género en el Servicio Exterior Mexicano
Se aprobó con unanimidad de votos en el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a fin de establecer que, en ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del presidente de la República, “procurando la paridad de género”.
La iniciativa señala que la paridad de género se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social). Se considera actualmente un indicador para medir la calidad democrática de los países.
Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.