Consultoría Tirant. Riesgo laboral

Consulta

Una trabajadora de IMSS-BIENESTAR sufrió un accidente de trabajo por trayecto, no estuvo orientada adecuadamente y la solicitud de probable riesgo de trabajo (formato RT-01) la presentó extemporánea; la encargada de despacho de la subdelegación de prestaciones del ISSTE delegación estatal en Veracruz, emitió dictamen declarándolo improcedente. 1. IMSS-BIENESTAR es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. 2. Lo relacionado con seguridad social, como atención médica, incapacidades, se los proporciona el ISSSTE. PREGUNTA: ¿Demandaré el reconocimiento de accidente de trabajo y la declaración de que existe riesgo con el tanto de porcentaje que le corresponde y, como consecuencia, la incapacidad parcial permanente, ante un juzgado federal en materia laboral?

Respuesta

No, la vía laboral federal no es competente para reclamar aquí.

I. LA VÍA CORRECTA

La trabajadora es servidora pública de un organismo descentralizado federal (IMSS‑Bienestar/ISSSTE), por lo que su relación laboral se rige por el Apartado B del art. 123 constitucional, es decir, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). En efecto, la LFT vigente solo aplica al Apartado A (empleados privados), mientras que la LFTSE es de observancia general para instituciones como el ISSSTE (y organismos descentralizados similares). Por tanto, sus controversias no se ventilan ante juzgados laborales ordinarios, sino ante el extinto Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hoy Sala Especializada del Tribunal del Trabajo.

Además, el reconocimiento del accidente y la calificación del riesgo son materia de seguridad social bajo la Ley del ISSSTE. El art. 60 de la Ley del ISSSTE exige avisar oportuno al Instituto (en 30 días hábiles) y establece:

Artículo 60. LISSSTE. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.

En este caso se presentó extemporáneamente, por lo que jurídicamente el ISSSTE ya declaró improcedente el reclamo conforme a la propia ley.

II. CONCLUSIÓN

En consecuencia, no procede una demanda laboral ordinaria ante un juzgado federal laboral para exigir ese reconocimiento. La ley indica que, al tratarse de un trabajador del Estado y un trámite de seguridad social (riesgo de trabajo del ISSSTE), la vía adecuada sería impugnar la resolución del Instituto mediante los recursos constitucionales correspondientes, por ejemplo, un juicio de amparo contra actos de autoridad, no mediante un juicio laboral común.

Comisiones avalan reformas al Código Penal Federal

 

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos del SEnado de la República, avalaron por unanimidad una reforma a los artículos 260 y 266 del Código Penal Federal.

El dictamen busca fortalecer y actualizar el tipo penal de abuso sexual en el Código Penal Federal, armonizándolo con los estándares constitucional e internacionales en materia de derechos humanos, relativos a la libertad, autodeterminación sexual, la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

En el dictamen se reconocen conductas que no implican contacto físico y se precisa que el delito puede cometerse en el ámbito público o privado, lo que permite una protección penal más acorde con las formas reales en que se manifiesta la violencia sexual, también incorpora medidas de reparación del daño y garantías de no repetición.

Asimismo adiciona que no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, como consentimiento, tal y como se reconoce en estándares internacionales, con lo que se fortalece el marco jurídico penal en materia de abuso sexual, además de actualizarlo, contribuyendo a una protección más efectiva de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Presentación de diversas iniciativas. Cámara de Diputados

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de adicionar los artículos 16 Bis, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, a fin de atender el bullying como responsabilidad compartida.

El documento señala que se entenderá por bullying toda forma de violencia física, verbal, psicológica o digital ejercida de manera reiterada por un estudiante hacia otro, con el fin de intimidar, excluir o dañar.

Asimismo, se propone que los padres o tutores tendrán por obligaciones participar en programas de prevención y capacitación sobre convivencia escolar, colaborar con las autoridades educativas en la corrección de conductas de sus hijas e hijos y garantizar que reciban atención psicológica cuando así lo determine la autoridad escolar.

Por otro lado, se presentó una iniciativa que impulsa reformar y adicionar los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud, a fin de que el Estado mexicano reconozca formalmente la ludopatía como un problema de salud pública que exige prevención, diagnóstico y atención clínica especializada.

Indica que este reconocimiento permitirá garantizar el acceso a tratamientos integrales, fortalecer las capacidades del personal médico y psicológico y establecer programas permanentes de rehabilitación y acompañamiento, bajo criterios técnicos avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Por último, se presentó una iniciativa que busca reformar el Código Penal Federal para sancionar con pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, técnicas digitales para la manipulación de imagen, voz, audio o video, o cualquier otra tecnología similar, genere, altere, simule o reproduzca contenidos que representen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.

Consultoría Tirant. Filiación

Consulta

¿Cómo proceder ante un caso donde un matrimonio descubre que su hija no está relacionada biológicamente con el padre? ¿cómo demandar el pago de pensión al padre biológico?

Respuesta

Este caso debe analizarse considerando los derechos del padre no biológico, del padre biológico y, sobre todo, el interés superior de la menor. Tomando en cuenta los derechos de los involucrados, consideramos que es posible realizar el cambio de filiación siguiendo la vía que proponemos.
El marido tiene derecho a contradecir que la nacida es hija de su matrimonio, para lo cual dispone de sesenta días contados a partir del día en que descubrió el fraude. El padre biológico deberá reconocer la filiación de la menor voluntariamente o mediante juicio. Al respecto, la normativa establece que el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo. La prueba de ADN es la prueba idónea. El Código establece que si el presunto padre se negara a realizarla, se presumirá su paternidad, salvo prueba en contrario.

Fundamento

– Artículos 170, 171, 172, 173, 179, 222, 234, 235 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
– Registro digital: 2029362. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia(s): Civil. Tesis: XXX.3o.9 C 11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, página 1659. Tipo: Aislada. ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN
DE PATERNIDAD. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EJERCERLA CUANDO SE ADUCE CONOCER EL VERDADERO VÍNCULO BIOLÓGICO UNA VEZ CUMPLIDA LA MAYORÍA DE EDAD, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA PERSONA PROMOVENTE TUVO NOTICIA DE DICHO ORIGEN LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
– Registro digital: 2029123. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia(s): Civil. Tesis: IV Región)2o.4 C 11a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1881. Tipo: Aislada. JUICIO
DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA NEGATIVA DEL DEMANDADO DE COMPARECER AL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA ADN, GENERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Consultoría Tirant. Saldos AFORE

Consulta

¿Se puede recuperar el saldo de la cuenta en AFORE de una persona que falleció en marzo del año 2015?

Respuesta

I. RÉGIMEN APLICABLE

Según la Ley del Seguro Social (LSS), cuando un trabajador cotizante fallece, los recursos acumulados en su Cuenta Individual (AFORE) son heredables por sus beneficiarios. En el caso del IMSS, el Título Segundo, Capítulo V (Seguros de Invalidez y Vida), Sección “Fallecimiento del asegurado”, establece que los beneficiarios legales (cónyuge, hijos, padres a falta de los anteriores) pueden disponer de esos fondos. En particular, el art. 127, párrafo tercero, LSS indica que si el saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido es superior al necesario para financiar las pensiones legales, los beneficiarios pueden retirar la suma excedente en una sola.

[1] Artículo 127. LSS. Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

….

[3] Cuando el trabajador o la trabajadora fallecidos, hayan tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador o trabajadora fallecidos, o contratar una renta por una suma mayor.

II. BENEFICIARIOS Y PENSIONES SEGÚN LA LEY

La LSS define como beneficiarios legales al cónyuge y a los hijos del asegurado (entre otros). Según los arts. 130 y 134 LSS, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a pensión de viudez, y los hijos menores de 16 años (o hasta 25 si están estudiando) tienen derecho a pensión de orfandad. En este caso, el esposo (cónyuge) sí califica como beneficiario – puede tramitar la pensión de viudez o bien retirar fondos – mientras que la hija de 22 años no cumple los requisitos para la pensión de orfandad (ya no es menor de 16 y no estudia). Por tanto, los beneficiarios con derecho efectivo son el esposo (para pensión o retiro) y no la hija.

III. TRÁMITE PARA RECUPERAR EL SALDO AFORE

Para recuperar el saldo de la Cuenta Individual por fallecimiento, se procede como retiro en una sola exhibición de los fondos excedentes (art. 127 LSS). En la práctica, esto implica acudir a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) donde estaba afiliado el trabajador.

El trámite consiste en:

a) Presentar la solicitud de retiro por defunción ante la AFORE correspondiente.

b) Reunir y exhibir la documentación requerida, que típicamente incluye identificación oficial del beneficiario, acta de defunción del trabajador, acta de matrimonio del cónyuge (u otro documento que acredite la relación conyugal), acta de nacimiento de los hijos (si aplicara) y constancia de no haber obtenido pensión o constancia de negativa de pensión. (Por ejemplo, PROFEDET recomienda presentar identificación oficial, acta de defunción y acta de nacimiento del solicitante, así como la resolución de pensión o negativa de la misma).

Para más sobre el tema, ¿cómo te ayuda PROFEDET? Se recomienda la lectura del comunicado oficial DEVOLUCIÓN DEL TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA DE AFORE, consultable en https://www.profedet.gob.mx/micrositio/ … 03%20meses

c) Solicitar simultáneamente ante el IMSS la baja por defunción o la pensión de viudez. Al ser cónyuge, la persona sobreviviente puede ejercer su derecho a pensión de viudez conforme a los requisitos de los art. 128 al 133 LSS; si opta por retirar el saldo de la AFORE en vez de pensionarse, renuncia a la pensión.

La AFORE (bajo supervisión de CONSAR) tiene hasta 5 días hábiles para entregar los recursos del saldo en la cuenta, de acuerdo con el Reglamento de la LSS. En suma, el trámite concreto es acudir a la AFORE con la documentación señalada y solicitar la disposición total de los recursos por defunción. Este procedimiento se encuentra fundado en la LSS (art. 127 y ss.) y en las normas de CONSAR.

IV. ESCENARIOS ESPECIALES Y RÉGIMEN ANTERIOR

Si el trabajador hubiera estado bajo el régimen anterior (Ley 73/1973) o bajo ISSSTE, el esquema sería similar: los beneficiarios designados por ley (esposa, hijos) pueden reclamar los aportes acumulados. Bajo el régimen de 1973 existía un pago único (“fondo de retiro” y ayuda de gastos funerarios) y pensiones según art. 64 al 66 LSS; sin embargo, en todos los casos los beneficios se entregan a los beneficiarios legales, como consta en la LSS. En el caso planteado (fallecimiento en 2015), la LSS vigente equipara ambos regímenes en cuanto a la entrega de los recursos de la AFORE a los beneficiarios. No existe impedimento legal para que el cónyuge recupere el saldo.

V. CONCLUSIÓN

El viudo(a) puede recuperar el saldo de la AFORE dirigiéndose a la administradora con la documentación señalada (actas y credenciales) y ejerciendo su derecho amparado por la LSS.

El fundamento, según la Ley del Seguro Social, sería el numeral 127 (Título II, Capítulo V, Sección de Fallecimiento), que dispone que, tras la muerte del asegurado, los beneficiarios pueden retirar en una sola exhibición los recursos excedentes de la cuenta individual. Además, 130 y 134 LSS establecen que tienen derecho a pensión el cónyuge y los hijos menores de 16 (o hasta 25 si estudian).

El procedimiento operativo está contemplado en la normatividad de CONSAR y el IMSS, y PROFEDET resume que se debe presentar identificación, acta de defunción, acta de matrimonio y nacimiento, resolución de pensión, etc.