Aprobación de diversos dictámenes por la Comisión Permanente

 

El Pleno de la Comisión Permanente aprobó 24 dictámenes de la Segunda Comisión, que incluyen exhortos a diversas dependencias federales y gobiernos locales; a continuación se presentan algunos:

Por medio de un dictamen se solicita a la Secretaría de Salud, así como a las secretarías de las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al IMSS-Bienestar, a fin que impulsen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiólogica del cáncer de mama.

Otro dictamen solicita a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas fortalecer los planes y programas de estudio de educación básica a nivel federal, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, cuyo modelo pedagógico contempla la educación sexual y reproductiva conforme a la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.

La Permanente pidió a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, continúen llevando a cabo las acciones de monitoreo, distribución, protección y restauración de los manglares en el territorio nacional. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que fortalezca las acciones de concientización relativas a la importancia ecológica y social de conservar y proteger los ecosistemas de manglar.

Un dictamen solicitó a las 32 entidades federativas fortalecer, o en su caso, implementar acciones que coadyuven en la atención del desplazamiento de personas dentro del territorio nacional provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.

Otro más, requirió a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en coordinación con municipios y alcaldías, continúen implementando acciones para la modernización de sus sistemas de drenaje y red pluvial, que fomenten el mantenimiento periódico y la detección de puntos críticos.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba-comision-permanente-24-dictamenes-que-exhortan-a-dependencias-federales-y-gobiernos-locales-

SCJN valida la pena para quien cometa insubordinación militar

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de cinco años de prisión para el delito de insubordinación, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas; dicha pena se encuentra prevista en el Código de Justicia Militar y consiste en faltar al respeto a un superior durante la realización de actos de servicio.

La Sala estableció que, del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, ésta es una pena proporcional aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense.

La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, concluye que la sanción es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido que en este caso es la disciplina militar, misma que exige obediencia, respeto y subordinación y que constituye el eje central de la formación castrense.

Consultoría Tirant. Comprobantes Fiscales Digitales

I. ¿CÓMO DEBERÍA DE PERFECCIONARSE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE UN CFDI, ES DECIR, DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA?

Para que la representación impresa de un CFDI tenga plena eficacia probatoria en un juicio mercantil (o en cualquiera que admita como medio de prueba documentos), debe “perfeccionarse” de modo que goce de la presunción de veracidad propia de los documentos públicos y, en su caso, de los medios electrónicos autorizados por la autoridad fiscal.

A CONTINUACIÓN, SE PROPONEN LOS PASOS:

1. Identificación y ofrecimiento formal

En el escrito de ofrecimiento de pruebas (art. 293 y 294 del Código Federal de Procedimientos Civiles), describir con exactitud el comprobante: folio fiscal, fecha de expedición, RFC, emisor y receptor, monto, etc.

Indicar la forma en que se aportará: “Se exhibe en copia de la representación impresa del CFDI, acompañada de la constancia de autenticidad emitida por el SAT, misma que solicito que se tenga por reproducida y valorada per se como documento público”.

2. Conversión en documento público mediante la constancia de autenticidad

El CFDI original es un documento electrónico privado (sin intervención notarial), pero la “constancia de autenticidad” que expide el SAT al validar el folio fiscal lo convierte en documento público, con plena fe legal sobre su contenido (CFF, art. 29-A, fracc. VI).

Dicha constancia se obtiene en el portal de “Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” del SAT, al ingresar folio, RFC, emisor y receptor, en la siguiente dirección electrónica: verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx

El archivo PDF resultante debe anexarse al escrito.

3. Informe o reporte de validación como medio de prueba

Además de la constancia, puede solicitarse al SAT un “reporte de estatus” o “informe de validación” del CFDI, que documenta si fue certificado o cancelado, fecha y hora de timbrado, etc. Al ser expedido por autoridad pública, también es documento público.

Ofrecer este informe de igual forma, con copia simple y petición de que el juzgador lo tenga por reproducido como prueba plena.

4. Desahogo en audiencia

Si se pretende demostrar la vigencia o cancelación en la audiencia mediante conexión en tiempo real al portal del SAT, debe haberse ofrecido previamente la “prueba electrónica” y suministrado los datos de acceso (folio fiscal, RFC, URL) dentro del término probatorio (CFPC, art. 294, II).

En el momento de desahogo, solicitar al juez autorización para proyectar en sala la página de verificación y tomar constancia en acta de la consulta; empero, dada la inmediatez, es preferible aportar la constancia de autenticidad generada momentos antes de la audiencia y anexar la URL como respaldo.

5. Valor probatorio y presunción de veracidad

Una vez aportada la constancia del SAT, el documento alcanza el estatus de “público” (CFPC, art. 130), con fe plena sobre los hechos que en él constan, salvo prueba en contrario (CFPC, art. 202). Evitando así cualquier objeción sobre la autenticidad de la representación impresa, y a la vez se refuerza el valor probatorio del CFDI en el litigio.

6. “Por tanto, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet exhibidos de forma impresa en un juicio ordinario mercantil, hacen prueba plena, siempre que contengan los datos necesarios para evidenciar que cumplen con los requisitos previstos en los preceptos indicados, pues su impresión hace presumir la existencia del auténtico virtual, ya que su original no es un documento en papel, como lo era antes, por lo que es materialmente imposible que el creador de esos comprobantes exhiba en juicio un original en físico; sin que ello implique un estado de indefensión a la contraparte, toda vez que puede tacharlos de falsos e, incluso, está en aptitud de verificar su autenticidad consultando la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”. Véase la tesis con el rubro COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Registro digital: 2023840

Consultoría Tirant. Exención de pago ISR

Consulta

La enajenación de bienes inmuebles que forman parte de una masa hereditaria, sin que hayan sido adjudicados a los herederos, puede ser sujeta a la exención de ISR por enajenación de casa habitación, si era la casa de la autora de la sucesión?

Respuesta

I. EXENCIÓN DE ISR POR VENTA DE LA CASA HABITACIÓN EN UNA SUCESIÓN

La exención por “casa habitación” está establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR. Dicho precepto exonera del impuesto la ganancia por la enajenación de la “casa habitación del contribuyente” siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 UDIS y la transmisión se formalice ante notario. Además, el contribuyente solo puede aprovechar esta exención una vez cada tres años. En concreto, la LISR señala que “no se pagará ISR por los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 UDIS y la transmisión se formalice ante el fedatario público”.

El Reglamento de la LISR (art. 129) precisa que, a efectos de esta exención, la “casa habitación” comprende también el terreno con un área máxima de tres veces la de la construcción. El SAT, en el Criterio Normativo 34/ISR/N (RMF 2025), interpretó que la exención sólo procede sobre la parte del inmueble destinada a vivienda, según la definición legal de “casa habitación”.

Ninguna disposición de la LISR ni su reglamento exime expresamente la venta de un inmueble en una sucesión no adjudicada; al contrario, se exige que quien enajena sea el propio contribuyente que habitó la vivienda. Venta antes de adjudicación y aplicación de la exención. En la práctica notarial mexicana es posible vender un inmueble de la masa hereditaria antes de adjudicarlo formalmente a los herederos. Por ejemplo, en el procedimiento sucesorio se permite la venta con la firma de todos los herederos y del albacea, sin necesidad de adjudicar primero el bien (véase el Código Civil aplicable).

Pero, no obstante, fiscalmente la exención de casa habitación requiere que el vendedor sea persona física (propietario) que haya usado la casa como su residencia. Si la operación la realiza la propia sucesión (o los coherederos) antes de adjudicar, no hay un “contribuyente vendedor” con propiedad individual y uso habitacional propio. Dado que la LISR habla de la “casa habitación del contribuyente”, la regla se interpreta en sentido personal: el usufructo debe corresponder al mismo contribuyente que vende. En consecuencia, la exención no aplica automáticamente cuando la vivienda solo fue residencia del causante (fallecido) pero no del (o de los) heredero(s) que enajenan. Para que procediera la exención, cada heredero debería acreditar que el inmueble fue su casa habitación (p. ej. que vivió ahí los últimos años), lo cual rara vez ocurre si el bien se vende como patrimonio común. Tampoco ayuda el que la venta ocurra sin escritura de adjudicación previa: aunque jurídicamente la venta en la primera etapa de sucesión es posible, para efectos del ISR el enajenante que figura es cada heredero vendiendo su parte, o la masa en abstracto. En cualquier caso, la exención de casa habitación perdería sentido práctico, pues ninguno cumple con ser “contribuyente que habitó la casa”. Se infiere que, en este escenario, el ISR sí grava la ganancia neta completa. En su cálculo se podrá usar como costo de adquisición el precio pagado por el causante (según el artículo 124 LISR), pero la porción exenta por casa habitación no será aplicable salvo que estrictamente se pruebe la residencia del vendedor.

II. CRITERIOS DEL SAT:

Hasta donde se observa, el SAT no ha emitido un criterio específico sobre enajenación de casa habitación en sucesiones no adjudicadas. El único criterio normativo directamente relevante es el 34/ISR/N (RMF 2025), que reitera las condiciones del artículo 93, XIX, inc. a) LISR. Este criterio se limita a los aspectos de superficie habitacional y formalización ante fedatario, sin abordar sucesiones. Tampoco hay reglas de carácter general del SAT que modifiquen el alcance de la exención en estos casos. Jurisprudencia del PJF: No existe jurisprudencia vinculante de la Suprema Corte de Justicia o de tribunales colegiados que haya resuelto expresamente la aplicación de la exención de casa habitación cuando la venta ocurre en una masa hereditaria sin adjudicar.

En general, la jurisprudencia ha resaltado que la exención beneficia al contribuyente que comprueba haber habitado la vivienda (requisito subjetivo ligado al vendedor). Así, en consecuencia, el criterio técnico mayoritario es que enajenaciones previas a la adjudicación de la sucesión quedan fuera de la exención por carencia del requisito de “casa habitación del contribuyente”.

III. CONCLUSIÓN:

De conformidad con el artículo 93, fracción XIX, inciso a) LISR, la exención de ISR por venta de casa habitación exige que el inmueble sea la residencia del contribuyente vendedor. En el caso planteado —venta de casa del causante en la masa hereditaria antes de adjudicación— dicho requisito no se satisface. Por ello, no correspondería aplicar la exención de casa habitación y los herederos deberán calcular el ISR como enajenación ordinaria (acreditando el costo heredado según art. 124 LISR).

Aprobación de Reforma Constitucional

 

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de extorsión.

El documento señala que el Congreso de la Unión expedirá una ley para unificar y contemplar, entre otras cosas, el tipo de extorsión, agravantes, delitos vinculados y sus sanciones, y se cumplan con los objetivos generales de prevención, investigación y mecanismos de atención efectiva a las personas víctimas, ofendidas y testigos.

Se argumenta que es necesaria esta reforma toda vez que dicho delito ha evolucionado a la par de las nuevas tecnologías y en estrecha relación con las actividades de la delincuencia organizada; por lo que el modus operandi supera lo establecido en la norma.

El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.