Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con los aranceles impuestos por el gobierno de Estados Unidos de América
Respuesta
Se considera pertinente establecer primeramente el concepto de arancel, que es el pago por la introducción de productos extranjeros a un país, como una carga económica por traspasar sus fronteras los bienes importados. En el orden jurídico mexicano, los aranceles son conceptualizados como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación y pueden ser de tres clases: 1. Ad valorem; 2. Específicos; 3. Mixtos.
Lo anterior está regulado en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Comercio Exterior.
Sobre la pregunta primera, las medidas comenzaron este fin de semana, e inicialmente contemplaban aranceles del 25% a México y Canadá, y del 10% a China, aunque finalmente el país azteca ha logrado evitarlas, al menos temporalmente. Los índices han comenzado la jornada con fuertes caídas, aunque han recuperado algo de tono después de que la presidenta de México, anunciara la suspensión de los aranceles, que posteriormente fue confirmada por Trump, esperando alguna negociación por medio del diálogo.
Sobre la segunda pregunta, la postura de Trump es que los aranceles les quitan dinero a las empresas extranjeras para «enriquecer a los estadounidenses». Aunque no siempre ha sido el caso, dado que los aranceles que Trump aplicó en su primer gobierno, además de afectar a empresas extranjeras, también perjudicaron a compañías locales y a los propios consumidores estadounidenses, según varias investigaciones académicas. Sin embargo se dio el efecto contrario, las familias tuvieron que pagar precios más altos. Y la recaudación tributaria producto de la imposición de los aranceles fue muy baja en comparación a lo que recauda el gobierno a través de impuestos individuales y corporativos.
Tal fue el caso del impuesto a las lavadoras extranjeras que Trump aplicó en 2018 durante su primer mandato, el precio de las lavadoras en Estados Unidos subió 12% como efecto directo de ese arancel.La idea del arancel, que es un impuesto a los productos importados, era proteger a los productores locales contra el masivo ingreso de lavadoras muy baratas desde el exterior, en lo que se conoce como un caso de competencia desleal o dumping. Y aunque se crearon algunos empleos, los consumidores pagaron un costo muy alto.
Fundamento
Se recomienda consultar a TREJO VARGAS, P. (2023)
Vademécum de Comercio Exterior
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TMX 256.779
Ley del Comercio Exterior. TMX 257.730
COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS.
Marginal: 1a./J. 3/2013 (9a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Décima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Motivación: Por Reiteración Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 IUS: 159879
Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció la acción de inconstitucionalidad 175/2024, promovida por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual se realizaron diversas impugnaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto, el Alto Tribunal determinó lo siguiente:
• Durante el proceso legislativo que dio origen a los decretos impugnados, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.
• Los decretos impugnados no violan la veda electoral, prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Lo anterior, en virtud de que el artículo Octavo Transitorio, párrafo tercero, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda electoral aludida.
• No existe imprecisión en cuanto al horario en el que se desarrollará la jornada electoral, pues las disposiciones analizadas precisan que ésta concluirá con el cómputo de los votos en las casillas.
• Los artículos impugnados sí prevén expresamente que la asignación de cargos se debe realizar observando la paridad de género.
• No existe un mandato constitucional expreso para que el legislador emitiera alguna acción afirmativa en favor de grupos vulnerables, sin que ello signifique que las autoridades se encuentren exentas para maximizar la protección de los derechos político-electorales de tales grupos.
• Una mayoría de ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se señalan. Sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación, con lo cual, continuarán vigentes en sus términos:
– Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), el cual otorga a la persona presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la facultad de designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.
– Artículo 522, numeral 1, el cual permite que las personas candidatas puedan erogar recursos de su propio peculio, como gastos personales, viáticos y traslados dentro del periodo de campaña.
– El numeral 6, del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1, y el numeral 2, del artículo 473; el inciso c), del numeral 1, del artículo 474; los numerales 5 y 8, del artículo 474 Bis; el numeral 1, del artículo 475; el numeral 1, y los incisos d), e) y f), del numeral 2, del artículo 476, en los que se suprimió la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad incluir la violencia simbólica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adicionando una fracción VII a su artículo 6, a fin de atenderla y erradicarla.
La iniciativa define la violencia simbólica como cualquier acto u omisión que, a través de patrones, mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmita, reproduzca y consolide relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, al instituir estereotipos y jerarquías de género, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En el documento se expone que el reconocimiento de este tipo de violencia permitirá que se realice un esfuerzo mayor para su atención y erradicación, y menciona que la violencia simbólica no sólo se ejerce directamente; consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género.
Fue enviada la Comisión de Igualdad de Género.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció directrices sobre el incumplimiento del contrato de arrendamiento en la Ciudad de México, ante casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el uso total o parcial de un bien arrendado.
La Sala del Alto Tribunal determinó que para garantizar que el acceso a la justicia sea completo y se salvaguarde a través de él la tutela judicial efectiva, el incumplimiento de un contrato de arrendamiento por causa de fuerza mayor o caso fortuito se debe analizar bajo la óptica de la teoría de la imprevisión, cuya naturaleza implica buscar un equilibrio entre los contratantes, atendiendo a la grave onerosidad que representa exigir el cumplimiento del pago al arrendatario cuando no está en condiciones de utilizar el bien arrendado y con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado de una parte a costa de la otra, en tanto ni el arrendador cobra la renta ni el arrendatario usa el bien sin pagar la renta.
La SCJN reflexionó que, en la Ciudad de México, conforme a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil local, el arrendatario puede solicitar la condonación o reducción de rentas cuando ante casos fortuitos o de fuerza mayor se vea imposibilitado para utilizar el bien arrendado de forma total o parcial hasta por dos meses, al cabo de los cuales, si el impedimento subsiste, puede solicitar la recisión o modificación del contrato para reducir el monto de la renta.
Al respecto, la Sala determinó que, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes, las acciones de recisión y modificación aludidas, por impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, deben ser ejercidas dentro del plazo de 30 días —posteriores a los dos meses antes señalados— previsto en el artículo 1796 Bis del mismo Código Civil citado —que regula las acciones de modificación de contratos ante situaciones contingentes—, conforme al cual, en caso de que el arrendador niegue la solicitud, el arrendatario tendrá 30 días posteriores a su respuesta para reclamar la modificación o recisión por vía judicial.
Asimismo, la Primera Sala estableció que la exención de pago de rentas total o parcial, fundada en la actualización de caso fortuito o fuerza mayor que impidió al arrendatario el uso de la cosa arrendada para los fines pactados, puede invocarse como excepción en el juicio que, dentro del término que la ley le otorga —5 años— el arrendador entable en su contra para finiquitar las obligaciones derivadas del contrato de arredramiento de que se trate, más allá de los plazos antes señalados y sin que sea requisito que se hayan ejercido las acciones de recisión o modificación del contrato en los términos antes señalados.
Ello es así, toda vez que la falta de ejercicio de tales acciones no implica un consentimiento tácito de las obligaciones en los términos originalmente pactados, cuya modificación se origine por caso fortuito o fuerza mayor pues, en todo caso, la persona juzgadora estará obligada a analizar las causas extraordinarias que se hagan valer, de acuerdo con los medios de convicción que para ello se aporten, con el fin de valorar si éstas dan motivo a una modificación que equilibre a las partes.
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Existen disposiciones en 2025 que se tengan que observar relacionado con la retención, suspensión o baja definitiva de la pensión del bienestar?
Respuesta
Sí, recientemente se han emitido nuevas disposiciones para el año 2025 relacionadas con la retención, suspensión o baja definitiva de la Pensión del Bienestar.
I. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Estas reglas detallan las causales específicas para la retención, suspensión y baja definitiva de los beneficiarios. A continuación, se resumen las principales causas por:
1. Retención de la pensión:
a) Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
b) Duplicidad de datos personales.
c) Inconsistencias en el medio de pago.
d) No localización en el domicilio registrado.
e) No presentarse a recoger el medio de pago.
f) No cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos.
g) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
2. Suspensión del padrón de beneficiarios:
a) No cobrar la pensión en dos bimestres consecutivos.
b) Inconsistencias en el medio de pago, como alteración o falsificación de documentos.
c) Duplicidad de datos personales comprobada.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Baja definitiva del padrón de beneficiarios:
3. Fallecimiento del beneficiario.
a) El no cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos sin justificación.
b) Duplicidad de datos personales comprobada.
c) Alteración o falsificación de documentos de cobro.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
II. CONCLUSIÓN
Es importante que los beneficiarios y sus representantes estén al tanto de estas disposiciones para evitar situaciones que puedan afectar la recepción de la pensión. Ante cualquier duda o inconsistencia, se recomienda acudir a los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar para recibir orientación y, en su caso, aclarar su situación.
Se recomienda la lectura de las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025, consultables en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0