Iniciativa para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 19 de la Constitución Política, a fin de incluir el delito de corrupción inmobiliaria dentro del catálogo en los que el Ministerio Público pueda solicitar prisión preventiva oficiosa dada su gravedad.

El documento establece que el propósito de usar el mecanismo de prisión preventiva oficiosa es que el responsable de este delito no eluda su responsabilidad por sus actos.

Explica que la corrupción inmobiliaria se manifiesta en la colusión entre servidores públicos y desarrolladores, cuando generan contextos propicios para la adjudicación directa de cambios de uso de suelo, compraventas ilegales de tierras ejidales, construcciones sin permisos y comercialización de inmuebles sin infraestructura correcta o dentro del marco de la ley.

Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Consultoría Tirant. Trabajadores

Consulta:

Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana, pero sí, en los días festivos de esa comunidad, ya que su religión no les permite trabajar en domingo.

Respuesta:

En la demanda mencionamos: (joven que trabajó desde los 12 años) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORES Y LA OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE MENORES EN EL IMSS. DESDE 03/JULIO DE 2016.

 

La mamá TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN RACIAL, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORALES, OMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL IMSS. DESDE SEPTIEMBRE 07 DEL 2024.

SE RETIRAN DEL TRABAJO, 11 DE ABRIL DE 2025. Se les citó al CCL, a la empresa y al dueño. Nunca asistió solo su representante abogada, que nunca dio ninguna propuesta. Luego traté de hacer una conciliación particular con el dueño, pues lo conozco. Quedamos en el acuerdo de cierta cantidad. Entonces nos empezó a dar “largas” para la conciliación ante los dos trabajadores, quienes nos informaron que en la pizzería los traían a velocidad firmando contratos que no leyeron ni les dieron copias. Ellos mencionaban muchos papeles, y lo hacían premeditadamente cuando estaban más ocupados. Fue precisamente uno de los actos de repudio ante el Patrón, porque le pedían documentos para inscribirla en el IMSS, pero, sin reconocerles su antigüedad.

PREGUNTAS.

1) Me previnieron sobre el SBC, y SBI por las cantidades que calculé de acuerdo con los años trabajados.

2) Que exhiba constancia de NO CONCILIACIÓN de los otros dos (hijos del Patrón) a quienes estaban subordinados.

3) Que precise si es INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL o RESCISIÓN.

DUDA:

  1. ¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL SALARIO BASE INTEGRADO, SI SOLO TRABAJAN LOS DÍAS DOMINGOS?

 

  1. MARCO JURÍDICO APLICABLE

 

  1. a) Definición de Salario Base de Cotización (SBC)

El SBC se regula en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Párrafo reformado DOF 16-01-2009

En términos prácticos, el SBC es el promedio diario de lo que el trabajador percibe de manera ordinaria y permanente, convertido a salario diario, y sobre ese se calculan cuotas y prestaciones.

 

  1. b) Trabajadores con labores no diarias (jornadas parciales)

La LSS no dice que deba pagarse “por horas” o “por días” para efectos de SBC: se toma el ingreso total ordinario y se promedia en función de los días del periodo.

Esto lo confirma el Criterio normativo 01/2017/SS del IMSS, que establece que cuando un trabajador labora menos días a la semana, el patrón debe prorratear su ingreso a un salario diario promedio para efectos de cotización.

Fundamento:

Art. 89 LFT: el salario diario se obtiene dividiendo el salario semanal, quincenal o mensual entre los días del periodo de pago.

Art. 30 LSS: para efectos de seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía, el SBC se determina por día.

  1. c) Menores de edad y obligación de inscripción

El artículo 22 de la LFT prohíbe el trabajo de menores de 15 años y regula el de 15 a 17 años, obligando a inscribirlos al IMSS desde el primer día. El patrón, al no inscribir, incurre en infracciones graves (art. 304 A fr. II LSS), y esto refuerza tu acción indemnizatoria.

  1. ¿CÓMO CALCULAR EL SBC SI SOLO TRABAJAN DOMINGOS?

 

  1. Determinar el salario real pagado por día laborado

Ejemplo: si el trabajador gana $500 por domingo, ese es su salario por día efectivo.

 

  1. Convertirlo en salario diario promedio mensual

La LSS exige que el SBC refleje el ingreso diario promedio considerando todos los días del mes, no solo los laborados.

Fórmula:

SBC diario = (Salario semanal total × 52) / 365​

Si solo trabaja un día a la semana: salario semanal = salario de ese día.

Ejemplo: $500 × 52 / 365 = $71.23 diarios de SBC.

 

  1. Integrar prestaciones (Art. 27 LSS): agregar proporción diaria de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.

Aguinaldo: mínimo 15 días: 15 / 365 = 0.0411 días de salario.

Vacaciones (art. 76, y 77 LFT) y prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 12 días el primer año, con prima del un 25 %:

(12 × 0.25) / 365 = 0.0082 días de salario.

A continuación se suman esos factores al salario base y tendremos el SBC:

0.0411 + 0082 = .0493 + la unidad (1) = Factor de integración.

Factor de integración: 0.0493 + 1 = 1.0493

Donde SBC final = Salario diario promedio por factor de integración por prestaciones.

71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)

  1. Ejemplo con datos ficticios

Supongamos:

Pago por domingo: $500

Aguinaldo: 15 días

Vacaciones: 12 días + 25 % prima

Paso 1: Salario diario promedio

500×52/365=71.23

Paso 2: Integración por prestaciones

Factor de integración (mínimo legal primer año)

71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)

Resumen:

74.74 (SBI final diario)

71.23 (SBC final diario)

III. SOBRE LA PREVENCIÓN DEL TRIBUNAL

  1. SBC y SBI: el juez te pide precisar de forma documentada y fundamentada cómo llegaste a esas cifras. Haz el cálculo con la fórmula anterior, señalando que es conforme a los art. 27 y 30 LSS y art. 89 LFT, aclarando que la relación fue continua aunque con jornada parcial.

 

  1. Constancia de NO CONCILIACIÓN: si hay varios patrones solidarios (hijos del patrón y el dueño), debes exhibir una por cada uno si fueron demandados como patrones solidarios o sustitutos (Art. 15 LFT y Art. 712 LFT).

 

  1. Precisión de acción:

Si, es:

Indemnización constitucional (artículos 48, LFT, 123, apartado A, frac XXI y XXII CPEUM) → si consideras despido injustificado.

Si, es:

Rescisión (art. 51 LFT) → si el trabajador se separó justificadamente por hostigamiento y discriminación, reclamando indemnización como si fuera despido.

Aprobación de diversos dictámenes por la Comisión Permanente

 

El Pleno de la Comisión Permanente aprobó 24 dictámenes de la Segunda Comisión, que incluyen exhortos a diversas dependencias federales y gobiernos locales; a continuación se presentan algunos:

Por medio de un dictamen se solicita a la Secretaría de Salud, así como a las secretarías de las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al IMSS-Bienestar, a fin que impulsen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiólogica del cáncer de mama.

Otro dictamen solicita a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas fortalecer los planes y programas de estudio de educación básica a nivel federal, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, cuyo modelo pedagógico contempla la educación sexual y reproductiva conforme a la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.

La Permanente pidió a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, continúen llevando a cabo las acciones de monitoreo, distribución, protección y restauración de los manglares en el territorio nacional. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que fortalezca las acciones de concientización relativas a la importancia ecológica y social de conservar y proteger los ecosistemas de manglar.

Un dictamen solicitó a las 32 entidades federativas fortalecer, o en su caso, implementar acciones que coadyuven en la atención del desplazamiento de personas dentro del territorio nacional provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.

Otro más, requirió a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en coordinación con municipios y alcaldías, continúen implementando acciones para la modernización de sus sistemas de drenaje y red pluvial, que fomenten el mantenimiento periódico y la detección de puntos críticos.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba-comision-permanente-24-dictamenes-que-exhortan-a-dependencias-federales-y-gobiernos-locales-

SCJN valida la pena para quien cometa insubordinación militar

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de cinco años de prisión para el delito de insubordinación, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas; dicha pena se encuentra prevista en el Código de Justicia Militar y consiste en faltar al respeto a un superior durante la realización de actos de servicio.

La Sala estableció que, del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, ésta es una pena proporcional aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense.

La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, concluye que la sanción es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido que en este caso es la disciplina militar, misma que exige obediencia, respeto y subordinación y que constituye el eje central de la formación castrense.

Consultoría Tirant. Comprobantes Fiscales Digitales

I. ¿CÓMO DEBERÍA DE PERFECCIONARSE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE UN CFDI, ES DECIR, DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA?

Para que la representación impresa de un CFDI tenga plena eficacia probatoria en un juicio mercantil (o en cualquiera que admita como medio de prueba documentos), debe “perfeccionarse” de modo que goce de la presunción de veracidad propia de los documentos públicos y, en su caso, de los medios electrónicos autorizados por la autoridad fiscal.

A CONTINUACIÓN, SE PROPONEN LOS PASOS:

1. Identificación y ofrecimiento formal

En el escrito de ofrecimiento de pruebas (art. 293 y 294 del Código Federal de Procedimientos Civiles), describir con exactitud el comprobante: folio fiscal, fecha de expedición, RFC, emisor y receptor, monto, etc.

Indicar la forma en que se aportará: “Se exhibe en copia de la representación impresa del CFDI, acompañada de la constancia de autenticidad emitida por el SAT, misma que solicito que se tenga por reproducida y valorada per se como documento público”.

2. Conversión en documento público mediante la constancia de autenticidad

El CFDI original es un documento electrónico privado (sin intervención notarial), pero la “constancia de autenticidad” que expide el SAT al validar el folio fiscal lo convierte en documento público, con plena fe legal sobre su contenido (CFF, art. 29-A, fracc. VI).

Dicha constancia se obtiene en el portal de “Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” del SAT, al ingresar folio, RFC, emisor y receptor, en la siguiente dirección electrónica: verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx

El archivo PDF resultante debe anexarse al escrito.

3. Informe o reporte de validación como medio de prueba

Además de la constancia, puede solicitarse al SAT un “reporte de estatus” o “informe de validación” del CFDI, que documenta si fue certificado o cancelado, fecha y hora de timbrado, etc. Al ser expedido por autoridad pública, también es documento público.

Ofrecer este informe de igual forma, con copia simple y petición de que el juzgador lo tenga por reproducido como prueba plena.

4. Desahogo en audiencia

Si se pretende demostrar la vigencia o cancelación en la audiencia mediante conexión en tiempo real al portal del SAT, debe haberse ofrecido previamente la “prueba electrónica” y suministrado los datos de acceso (folio fiscal, RFC, URL) dentro del término probatorio (CFPC, art. 294, II).

En el momento de desahogo, solicitar al juez autorización para proyectar en sala la página de verificación y tomar constancia en acta de la consulta; empero, dada la inmediatez, es preferible aportar la constancia de autenticidad generada momentos antes de la audiencia y anexar la URL como respaldo.

5. Valor probatorio y presunción de veracidad

Una vez aportada la constancia del SAT, el documento alcanza el estatus de “público” (CFPC, art. 130), con fe plena sobre los hechos que en él constan, salvo prueba en contrario (CFPC, art. 202). Evitando así cualquier objeción sobre la autenticidad de la representación impresa, y a la vez se refuerza el valor probatorio del CFDI en el litigio.

6. “Por tanto, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet exhibidos de forma impresa en un juicio ordinario mercantil, hacen prueba plena, siempre que contengan los datos necesarios para evidenciar que cumplen con los requisitos previstos en los preceptos indicados, pues su impresión hace presumir la existencia del auténtico virtual, ya que su original no es un documento en papel, como lo era antes, por lo que es materialmente imposible que el creador de esos comprobantes exhiba en juicio un original en físico; sin que ello implique un estado de indefensión a la contraparte, toda vez que puede tacharlos de falsos e, incluso, está en aptitud de verificar su autenticidad consultando la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”. Véase la tesis con el rubro COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Registro digital: 2023840