Reforma Constitucional en materia de Vías y Transporte Ferroviario

Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reciente reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la regulación de las vías y transporte ferroviario. El decreto publicado el pasado 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación reforma el cuarto párrafo, adiciona un quinto párrafo y recorre el resto del texto normativo del artículo, estableciendo al Estado mexicano como rector del servicio ferroviario. Lo anterior incluye el derecho de utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, permitiendo el otorgamiento de asignaciones a empresas públicas y concesiones a particulares. La reforma enfatiza la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y soberanía del sistema ferroviario, como área estratégica, priorizando el desarrollo del transporte de pasajeros sobre el de carga. Con la reforma se pretende que el sector ferroviario permita mejorar la movilidad y fomentar el desarrollo nacional. De este modo, se pretende fortalecer el transporte ferroviario de pasajeros tras décadas de haber sido primado el transporte de mercancías por este sector.

Introducción

La reforma al artículo 28 constitucional responde al contexto actual de México, donde el transporte ferroviario ha sido predominante utilizado para la transportación de mercancías, mientras que el transporte de pasajeros ha jugado tradicionalmente un papel anecdótico, limitándose (casi en exclusiva) al sector turístico. En un marco de crecientes necesidades de movilidad y sostenibilidad, la presidencia de la República busca consolidar la rectoría del Estado en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.

La reforma se justifica por la necesidad de que el Estado retome el control en el sector ferroviario, con un enfoque en el desarrollo del transporte de pasajeros, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y la cohesión social entre las diferentes regiones del país. La preponderancia del transporte ferroviario de carga y del de pasajeros por autobuses ha relegado la atención a un sector que en otras latitudes permite la movilidad de pasajeros de manera ágil y segura.

Con el presente análisis pretendemos examinar la estructura de la reforma, sus implicaciones en el ordenamiento jurídico y evaluar el impacto de esta en el sistema jurídico; así como, en el de transporte en nuestro país. Del mismo modo, se abordarán los posibles efectos de su implementación y la influencia que tendrá en el modelo de concesión y regulación ferroviaria.

2.Antecedentes

El Presidente de la República ha motivado su propuesta de reforma en los siguientes argumentos:

“- En México el transporte ferroviario fue crucial en el desarrollo a finales del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías.

– La construcción del ferrocarril permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico.

– En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas concretó la rectoría del Estado en la operación y la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros.

– En 1938 el presidente Lázaro Cárdenas nacionalizó Ferrocarriles Nacionales de México y durante los siguientes sesenta años fue un factor dominante en la infraestructura y desarrollo del norte de México.

– El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.

– El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a privados.

– Desde su privatización hasta 2017 las vías férreas sólo aumentaron 23 kilómetros, para tener una extensión total de 26 mil 914 kilómetros.

– En México el medio de transporte más utilizado es el carretero, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, en 2022 el movimiento doméstico de personas pasajeras por modo transporte fue de 3 mil 455 millones de personas, de ellas sólo 0.9% correspondió a transporte ferroviario, en tanto que de mercancías representó 5.5%2.

– El 20 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, a través del cual se establecen las primeras siete líneas que se concesionarán en el país […]

– En el tema de pasajeros, el Sistema Ferroviario Mexicano cuenta con cinco servicios de pasajeros […]

– Destaca que Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V. transporta 99.24% de los pasajeros que utilizan el Sistema Ferroviario Mexicano” (Cámara de Diputados, 2024, p. 8)

3.Proceso Legislativo

3.1 Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento a la Cámara de Diputados. Desde su llegada a la cámara baja, el tránsito legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

21 de febrero de 2024

Foros de Diálogo Nacional.

14 de marzo de 2024

Acuerdo para el procesamiento de las reformas.1

25 de julio de 2024

Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional. Aprobado por mayoría

02 de agosto de 2024

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales. Aprobando el dictamen.

08 de octubre de 2024

Publicación del proyecto de decreto en la Gaceta Parlamentaria, número 2024.

3.2 Debate y Votación

La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

239

62

59

49

35

27

1

472

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum2

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

13

9

3

0

1

0

0

26

TOTAL

252

71

62

49

36

27

1

498

3.3 Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 30 de octubre de 2024.

Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

4.1 Principales Modificaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 28 ¶ 4

Reforma

Especifica la rectoría del estado sobre áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el transporte de pasajeros y carga, por medio del ferrocarril.

Art. 28 ¶ 5

Adición

Permite al estado otorgar asignaciones o concesiones para el transporte de pasajeros.

 

Artículo 28. […]

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

[…]

4.2 Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma, además de señalar que deberá adecuarse la legislación secundaria, podemos deducir que deberá modificar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y otras normas relacionadas con las concesiones y asignaciones del servicio público de transporte de pasajeros. En todo caso, la adecuación de las normas deberá asegurar la rectoría del estado mexicano en esta área, considerada como estratégica.

4.3 Interpretación Legal

La reforma abre espacio para interpretaciones que podrán fortalecer la intervención del Estado en el transporte ferroviario. Esto incluirá un marco regulatorio más denso, que dará prioridad a la movilidad de pasajeros mediante el uso de trenes, a la usanza de otros países como los pertenecientes a la Unión Europea, China o Japón.

5.Conclusiones

La reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un cambio significativo hacia una mayor intervención estatal en el sector ferroviario de transporte de pasajeros. Al priorizar este servicio, el Estado mexicano busca satisfacer la demanda de movilidad eficiente, rápida y segura. Veremos las adecuaciones a la legislación secundaria, que es el medio en el que finalmente se reflejarán las intenciones de política pública que deberá estar acompañada de presupuestos y planes adecuados para llevar a cabo el tendido de la red ferroviaria que necesita el país.

6.Recursos en Tirant online México

6.1 Normas

Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6.2 Jurisprudencia

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2013). Servicio de transporte público terrestre de personas por ferrocarril, requisitos para que se configure el supuesto previsto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Registro 2203/10-06-01-8/704/13-S1-03-04]. Resolución del 04 de julio de 2013. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época.

Tribunal Colegiado de Circuito. (2008). Competencia federal. Se surte tratándose del delito de robo cometido en bienes de Ferrocarriles Nacionales de México por estar afectos a la satisfacción del servicio ferroviario, aun cuando dicho organismo descentralizado se haya extinguido. Registro [169732]. Resolución del 6 de marzo de 2008. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

6.3 Formularios

Acta constitutiva de asociación civil para la organización de transportistas | TMX2,753,445

Convocatoria a licitación | TMX1,120,647

6.4 Bibliografía

Rodolfo Ramos Melero, Montero Pascual, J. J., & Mariarosaria Ganino. (2019). Competencia en el Mercado Ferroviario. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413130910

Zavaleta Vázquez, O. H. (2024). Nearshoring. Retos y oportunidades para la integración y el fortalecimiento de las cadenas globales de valor en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411979993

Rodríguez-Arana Muñoz, J. et al. (2023). Derecho Administrativo de las infraestructuras. Contratación pública, compliance y combate a la corrupción. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477383

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías de transporte ferroviario. Gaceta Parlamentaria, número 6632-IV. 08 de octubre de 2024

1 Publicado el 26 de marzo, en la Gaceta Parlamentaria.

2 Asistencia, sin voto.

Software para abogados: ¿cuál elegir?

En el mundo jurídico actual, contar con el software adecuado es esencial para maximizar la productividad y precisión en el trabajo diario. Desde la gestión documental hasta la consulta rápida de normativa y jurisprudencia, los abogados necesitan herramientas confiables que se adapten a sus necesidades. Si estás buscando el mejor software para abogados, aquí te contamos por qué Tirant PRIME se ha posicionado como la opción líder en el mercado.

¿Por qué elegir un software especializado para abogados?

La práctica del derecho exige soluciones digitales que ahorren tiempo, reduzcan errores y mejoren la eficiencia en el acceso a la documentación jurídica, una información profundamente especializada. Un software de calidad ofrece:

  1. Acceso rápido a normativa y jurisprudencia actualizada.
  2. Automatización de tareas repetitivas como la búsqueda de documentos.
  3. Optimización del trabajo en equipo y mejora en la organización de casos.
  4. Confidencialidad y seguridad de datos sensibles.

Con estas necesidades en mente, Tirant PRIME ofrece una propuesta integral que responde a los requerimientos actuales de los profesionales del derecho.

Tirant PRIME: tu socio tecnológico en el trabajo jurídico

Tirant PRIME no es solo una base de datos, sino una herramienta que integra soluciones digitales avanzadas para el sector jurídico, diseñadas por una editorial líder en contenido legal. Entre sus principales características se encuentran:

  • Base de datos jurídica: con una amplia colección de normativa, jurisprudencia y doctrina, Tirant PRIME permite a los abogados consultar información actualizada y específica de cada especialidad. Este acceso centralizado facilita la preparación de casos y el análisis exhaustivo de los temas legales.
  • Biblioteca virtual: Tirant cuenta con el fondo bibliográfico jurídico más prestigioso en los rankings internacionales. Podrás encontrar todo tipo de lecturas prácticas, profesionales y académicas relevantes del área de las ciencias sociales y jurídicas.
  • Asistente de inteligencia artificial, Sof-IA: Sof-IA es un asistente virtual que acompaña en tiempo real, adaptándose al área de consulta, ya sea penal, civil, administrativo, entre otras. Sof-IA trabaja sobre una base de datos que está constantemente actualizada, lo que asegura que la información sea confiable y precisa.
  • Actualización continua: uno de los mayores beneficios de Tirant PRIME es su compromiso con la actualización permanente, integrando cualquier cambio legislativo o jurisprudencial a medida que se publica, lo cual permite a los abogados mantenerse siempre informados.
  • Soluciones de productividad: Tirant PRIME cuenta con herramientas avanzadas para el análisis de jurídico, búsqueda de normativa específica y filtros avanzados, optimizando significativamente el tiempo de trabajo.
  • Software de gestión de despachos: Tirant PRIME ofrece un software de gestión de despachos que facilita la organización, el seguimiento y la administración de casos, clientes y documentos de manera centralizada. Esta herramienta permite a los abogados gestionar tareas y plazos. Gracias a su integración con la base de datos jurídica de Tirant, el software de gestión de despachos agiliza el trabajo diario y optimiza los procesos administrativos del despacho, aumentando así la productividad.

Tirant PRIME, el mejor software para abogados

Ya que, para abogados, jueces y otros profesionales del sector jurídico, elegir el software correcto puede marcar la diferencia en su desempeño, Tirant PRIME ofrece una solución completa. Por esta razón, se adapta a las demandas del entorno legal actual, brindando una combinación ideal de tecnología avanzada, acceso a contenidos especializados y actualización continua.

Si buscas un software que optimice tu día a día en el despacho, Tirant PRIME es la herramienta definitiva que transformará la manera en que accedes y gestionas la información legal.

Preguntas frecuentes sobre Tirant PRIME

1. ¿Es Tirant PRIME adecuado para cualquier especialidad legal?

De hecho, Tirant PRIME cubre diversas áreas del derecho, desde penal hasta derecho de familia, ofreciendo soluciones adaptadas a cada especialidad.

2. ¿La información en Tirant PRIME está actualizada?

Es más, la plataforma se actualiza constantemente para reflejar los últimos cambios en legislación y jurisprudencia, garantizando información al día.

3. ¿Es fiable la inteligencia artificial de Tirant PRIME?

Así es, la IA de Tirant PRIME ha sido entrenada con una base de datos jurídica completa y constantemente actualizada. En consecuencia, esto garantiza una asistencia fiable. Además, la IA se adapta a la especialidad de cada consulta, proporcionando información confiable y específica para las necesidades de cada profesional.

4. ¿Es un software seguro?

En este sentido, Tirant PRIME cuenta con altos estándares de seguridad que protegen la confidencialidad y privacidad de todos los datos ingresados. La plataforma aplica cifrado avanzado y medidas de protección para garantizar que la información sensible de los usuarios se mantenga segura.

¿Interesado en saber más?

Visita Tirant PRIME para descubrir cómo esta plataforma puede transformar tu forma de trabajar en el ámbito jurídico. O solicita una demo de funcionamiento.

Sof-IA: La IA para abogados más eficiente

La inteligencia artificial para abogados está cambiando la forma en que los profesionales del derecho trabajan. Sof-IA de Tirant lo Blanch es una herramienta innovadora que facilita la labor jurídica. Además, está diseñada para ofrecer asistencia rápida y precisa. Así, los abogados pueden ahorrar tiempo y obtener resultados confiables.

¿Qué es Sof-IA?

Sof-IA es una inteligencia artificial creada por Tirant lo Blanch. Su objetivo principal es ayudar a los abogados con búsquedas normativas y jurídicas. Además, ofrece información clara y siempre actualizada basada en su extenso conocimiento del derecho.

A diferencia de otras herramientas de IA, Sof-IA está pensada específicamente para abogados. Por lo tanto, proporciona respuestas precisas a preguntas legales con una base de datos especializada en legislación y jurisprudencia. Esto la convierte en una excelente solución para despachos de cualquier tamaño.

¿Cómo la IA para abogados mejora el día a día en el derecho?

La IA para abogados está transformando el día a día de los profesionales del derecho, haciendo su trabajo más ágil y eficiente. Gracias a herramientas como Sof-IA, los abogados pueden automatizar tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, como la búsqueda de jurisprudencia, normativa o doctrina. Esto permite a los abogados centrarse en lo que realmente importa: el análisis de casos y la toma de decisiones estratégicas.

Además, la IA para abogados como Sof-IA no solo ahorra tiempo, sino que también aumenta la precisión. Al acceder a bases de datos actualizadas y ofrecer resultados fundamentados, reduce el margen de error en la investigación jurídica. Así, los abogados pueden estar más seguros de que la información que utilizan es confiable y está al día.

Otro aspecto clave es que la IA permite una mejor organización de la información. En lugar de navegar por múltiples fuentes, Sof-IA reúne todo en un solo lugar, facilitando el acceso rápido a la legislación o jurisprudencia relevante. Esto mejora significativamente la productividad en el despacho.

Funcionalidades de Sof-IA

Sof-IA tiene varias características que la hacen imprescindible para los abogados:

  • Búsqueda avanzada: Realiza búsquedas rápidas y precisas de leyes, jurisprudencia y doctrina.
  • Generación de textos: Corrige, amplía y redacta documentos jurídicos con gran precisión.
  • Creación de mapas conceptuales: Facilita el estudio al extraer puntos clave y generar resúmenes visuales.
  • Actualización constante: Sof-IA se adapta rápidamente a los cambios en la legislación y jurisprudencia, manteniendo todo al día.

¿Cómo ayuda Sof-IA a los abogados?

Sof-IA ofrece una solución rápida para buscar información legal. Reduce significativamente el tiempo dedicado a la investigación y mejora la precisión en los resultados. Además, su capacidad para entender preguntas en lenguaje natural facilita aún más el trabajo de los abogados.

Beneficios de usar Sof-IA

  1. Ahorro de tiempo: Las búsquedas son rápidas y fáciles. Así, los abogados pueden centrarse en el análisis y la estrategia.
  2. Mayor precisión: Sof-IA proporciona información siempre actualizada y exacta, lo que disminuye los errores en la investigación.
  3. Adaptabilidad: Además, la herramienta se adapta a despachos de cualquier tamaño y área del derecho.
  4. Fácil de usar: Su interfaz intuitiva permite comenzar sin necesidad de formación técnica avanzada.

Conclusión

La IA para abogados ya es una realidad. Sof-IA es una herramienta esencial que mejora la productividad de los abogados. Además, con Sof-IA, los resultados son más rápidos y precisos. Si buscas optimizar tu trabajo diario, prueba Sof-IA y descubre cómo puede hacer más eficiente tu práctica jurídica.

Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional

Entre las reformas más relevantes destacan la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar, tanto en tiempos de paz como de guerra; la prohibición expresa de que extranjeros formen parte de esta institución; y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos de la Guardia Nacional. Estas disposiciones buscan consolidar un modelo de seguridad pública donde la autoridad militar tenga un papel preponderante, aunque plantea serios desafíos respecto al equilibrio entre las fuerzas civiles y militares.

Además, la reforma introduce limitaciones para los miembros de la Guardia Nacional que deseen participar en procesos electorales, exigiendo su retiro previo de funciones. También otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad pública, ampliando así el control legislativo sobre el actuar de las fuerzas armadas en estas labores.

El impacto de estas modificaciones es significativo. La transformación institucional refuerza el control militar en tareas que tradicionalmente han sido atribuidas a fuerzas de seguridad civil, lo que genera preocupación sobre la compatibilidad de este modelo con los principios democráticos y los derechos humanos. En este contexto, el principal reto es garantizar que la Guardia Nacional contribuya eficazmente a la pacificación del país, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades civiles.

Palabras clave: Reforma Constitucional | Defensa Nacional | Guardia Nacional
Definición y Concepto

La Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional se ha desarrollado mediante decreto publicado el pasado 30 de septiembre de 2024, en el que se reforman y adicionan normas de rango constitucional con el objetivo de fortalecer la presencia y estructura de la Guardia Nacional bajo la supervisión del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), consolidando su función como fuerza de seguridad pública, perdiendo su carácter civil para pasar a adscribirse al sistema de disciplina militar.

Las reformas más relevantes incluyen la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar en tiempos de paz y guerra, la limitación de la participación de extranjeros en cuerpos armados y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar nombramientos en materia de seguridad.

Como dijimos antes, el objetivo principal de la reforma es la militarización de la Guardia Nacional, con lo que depende directamente de la SEDENA; es decir, la Guardia Nacional estará integrada por personal militar con formación policial, como ya venía sucediendo, aunque aumenta la esfera de control del mando militar.

Estructuralmente, las modificaciones institucionales plantean un reto en el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares en las labores de seguridad pública, por lo que habrá que seguir de cerca el funcionamiento de la institución.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 13

q

La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar

Art. 16

q

Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.

Art. 21

q ü

Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.

Art. 32

q

Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.

Art. 55

q

Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.

Art. 73

ü

El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Reforma Judicial

La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.

Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.

Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial

Definición y Concepto

El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.

La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 17

q

Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 20

ü

Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 76

q

Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.

Art. 89

û

Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.

Art. 94

q

Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).

Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.

Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.

Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.

Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.

Art. 95

q û

Eliminación de edad mínima.

Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder