Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. Edición matutina (TOLMEX2,977,342)

ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.

ACUERDO POR EL CUAL LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DA A CONOCER LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDERÁN LABORES DEL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027.

Marcial Luján Bravo, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X, de la Ley de la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de seguridad jurídica, el cual, entre otros, impone al Estado, dar a conocer los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública efectúen, por lo que es imperioso brindar certeza en cuanto a los días inhábiles, considerándose como tal aquellos en los que se suspenden labores; los cuales deben hacerse del conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente;

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027 DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO

Primero.- Durante el año 2026, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan;

·  Del 1 al 6 de enero de 2026.

·  Del 30 de marzo al 3 de abril de 2026;

·  1 y 5 de mayo de 2026;

·  Del 20 al 31 de julio de 2026,

·  16 de septiembre de 2026;

·  16 de noviembre de 2026;

·  Del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027.

Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquéllos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La suspensión de labores en los días señalados en el presente acuerdo, no será aplicable tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.

 

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Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido «Kanasín», municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Edición matutina (TOLMEX2,977,330)

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO

1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de febrero de 1930, se dotó por concepto de dotación al pueblo de "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la superficie de 5,251-90-82 Hs. Dicha resolución se ejecutó el 12 de febrero de 1931;

2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 10 de agosto de 1939, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado de "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la superficie de 5,447 ha. Dicha resolución se ejecutó el 22 de mayo de 1982;

3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán;

4. Que, el 30 de diciembre de 2005, el ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31041001128021930R;

5. Que, el ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:

No.

Decreto Presidencial

Publicación en el DOF

Acción

Superficie (hectáreas)

1

25 de febrero de 1976

23 de marzo de 1976

Expropiación

00-35-00

2

4 de diciembre de 1984

10 de diciembre de 1984

Expropiación

79-63-74

3

31 de marzo de 1987

14 de abril de 1987

Expropiación

0-79-83.26

4

4 de enero de 1988

13 de enero de 1988

Expropiación

439-40-29.80

5

22 de septiembre de 1989

2 de octubre de 1989

Expropiación

0-88-23.70

6

27 de noviembre de 1992

3 de diciembre de 1992

Expropiación

25-00-00

7

13 de abril de 1994

19 de abril de 1994

Expropiación

18-80-24.10

8

7 de mayo de 1996

13 de mayo de 1996

Expropiación

221-46-72.65

9

17 de abril de 2000

4 de mayo de 2000

Expropiación

9-57-30.79

10

14 de febrero de 2001

21 de febrero de 2001

Expropiación

105-46-06.42

11

7 de noviembre de 2001

14 de noviembre de 2001

Expropiación

94-97-28

12

8 de marzo de 2024

8 de marzo de 2024

Expropiación

13-19-73

 

6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de . . .

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Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido «Leona Vicario», municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Edición matutina (TOLMEX2,977,323)

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO

1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 1936, se dotó al poblado "Leona Vicario", Delegación de Cozumel, estado de Quintana Roo, la superficie de 63,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de diciembre de 1936;

publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;

3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Leona Vicario", municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo;

decreto número 342, de 05 de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 06 de noviembre de 2015, creó el municipio libre de Puerto Morelos, jurisdicción a la que pertenece actualmente el Ejido "Leona Vicario" municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo;

5. Que, el 1 de diciembre de 1999, el ejido "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23005002120071937R;

6. Que el ejido "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:

No.

Resolución Presidencial

Publicación en el DOF

Acción

Superficie (hectáreas)

1

14 de mayo de 1990

22 de mayo de 1990

Expropiación

585-57-65.85

2

27 de julio de 1990

6 de agosto de 1990

Expropiación

835-27-64.06

3

20 de agosto de 1993

26 de agosto de 1993

Expropiación

191-29-12.26

4

22 de noviembre de 1993

8 de diciembre de 1993

Expropiación

167-10-14

5

11 de septiembre de 1996

17 de septiembre de 1996

Expropiación

444-97-71

6

18 de mayo de 2015

19 de mayo de 2015

Expropiación

08-50-96

7

8 de marzo de 2024

8 de marzo de 2024

Expropiación

90-53-63

 

7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:

(...)

c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

d) Tramitar . . .

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Acuerdo por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado Casita, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. Edición matutina (TOLMEX2,977,343)

ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado Casita, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-17/2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CASITA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17097-9 Y SUPERFICIE DE 777.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CAMINO A SANTA TERESA NÚMERO 287, LOTE 47 A, COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 01900, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.

DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Casita", con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato número CD-A-2022 002 de fecha 27 de junio de 2022, en el que se consignó la donación gratuita, pura y simple, que celebraron el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal como donante, y el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como donatario, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 83587 de fecha 5 de julio de 2022, y bajo el Folio Real 450794 en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México.

TERCERO.- Que el plano topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7322/9-17097-9/2024/T de fecha 16 de julio de 2024, y certificado el 17 del mismo mes y año, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que, "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE TOTAL DE 782.22 m2., DANDO UNA DIFERENCIA DE 5.22 m2., EN DEMASÍA, QUE EQUIVALE AL 0.67%, CON RESPECTO A LA . . .

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Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. Edición matutina (TOLMEX2,977,339)

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 6o, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones IV, V, VII y VIII de la Ley de Planeación; 8o, fracción II y 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción X, 5, 20, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35 y 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 209, fracciones I y VI y 245 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 14 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 5 y 6, fracciones V y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Comunicación Social ésta tiene por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, fracción X, 20 y 27 de la Ley General de Comunicación Social, la Secretaría de Gobernación es la Secretaría Administradora encargada de emitir anualmente los Lineamientos para las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social, así como las reglas relativas a la difusión de las Campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado;

Que en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Gobernación tiene dentro de sus atribuciones elaborar e instrumentar la normativa aplicable conforme a la Constitución y las leyes en materia de Comunicación Social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de Comunicación Social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que la programación y el ejercicio de recursos destinados a Comunicación Social deberán autorizarse por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita;

Que el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Asimismo, señala que los poderes . . .

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