Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. (TOLMEX2,967,248)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2025

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se transcriben los preceptos impugnados.

7

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

13

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

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V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se analiza la causa de improcedencia planteada por el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, relacionada con la falta de conceptos de invalidez respecto a los actos atribuidos a dicha autoridad, la cual se declara infundada.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se declara fundado el concepto de invalidez formulado por la accionante.

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VII.

EFECTOS

Se invalidan persas disposiciones impugnadas.

Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.

Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.

Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.

32

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Plano tamaño carta' y De 0.5 a 2', y 70, en sus porciones normativas Expedición de copias certificadas', Por Documento' y 0.49', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Por documento' y De 1 a 10', de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Por documento' y 1', y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 0.34', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Lote' y 3', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', 1 HOJA' y 4', y 70, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 1', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la . . .

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Reforma al Código Fiscal de la Federación (TOLMEX2,965,997)

Reforma al Código Fiscal de la Federación

Mtr. Avila Gómez L. Gerardo

Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.  Entrada en vigor el 1° de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de dicho ordenamiento, el cual entrará en vigor hasta el 1° de abril del 2026.

Normas Reformadas: Código Fiscal de la Federación.

 

Palabras clave: CÓDIGO FISCAL | CFDI | CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL | GARANTÍA INTERÉS FISCAL | CANCELACIÓN RFC | CONTROLES VOLUMÉTRICOS | INFRACCIÓN |

 

Resumen Ejecutivo

Las modificaciones al CFF responden a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control fiscal, combatir la simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales falsos, y optimizar la fiscalización digital en un entorno de creciente evasión y elusión tributaria. El legislador busca dotar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de herramientas más ágiles, tecnológicas y efectivas para verificar el cumplimiento de obligaciones, sancionar conductas infractoras y depurar el padrón de contribuyentes, en línea con la política de recaudación eficiente y justicia tributaria.

 

En este sentido, a continuación, se mencionan los cambios más relevantes de las adiciones y modificaciones efectuadas al CFF:

Se introducen diversas medidas y sanciones para combatir la emisión y uso de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) “falsos”, destacando las siguientes:

  1. Se amplía la definición de comprobantes falsos a efecto de establecer que también serán aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  2. Se presumirán falsos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
  3. Se establece que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria expedita (con duración total de 24 días hábiles) cuando presuma que los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Este procedimiento incluye: suspensión inmediata de la emisión de CFDI; de confirmarse la falsedad del CFDI, además de no producir efectos fiscales, se publicarán los datos del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF; obligación para los terceros receptores de revertir los efectos fiscales de esos CFDI dentro de 30 días naturales a partir de la publicación, con apercibimiento de restricción del certificado de sello digital (“CSD”) en caso de incumplimiento.
  4. Se prevé una sanción de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a CFDIs falsos. El delito se perseguirá con independencia del estado del procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

 

  • Nuevos supuestos de restricción del Certificado de Sellos Digitales (CSD).

 

  1. Cuando se detecte aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han omitido tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
  2. Cuando se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  3. Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras así como aquellos que no cuenten con el sistema de control de inventarios.
  4. Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes que no estén pagados en su totalidad junto con sus accesorios, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto . . .
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11. CONSIDERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (TOLMEX2,798,884)

11. CONSIDERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR

11.1. Carácter técnico adicional de las invenciones implementadas por ordenador

Conforme a lo expuesto a lo largo de este estudio, se infiere que la ausencia o existencia de un carácter técnico, es el elemento que exenciona o faculta a los programas de cómputo para ser beneficiarios del derecho de patente.

Lo anterior toma su base en la propuesta inicial de reforma del CPE del año 2000, el cual fue revisado en la Conferencia Diplomática relativa a la Revisión del CPE, en la que se proponía añadir que :"La lista de cosas encontradas en el artículo 52 (2) CPE, son ejemplos simples de invenciones no técnicas, que se mantendrían como no patentables aun en la ausencia de este [artículo] provisión"; por lo que se propone borrar dicho párrafo...."473 ,el cual tampoco fue incluido expresamente en el ADPIC.

El Comité de Ley de Patentes no llegó a una opinión definitiva a esta propuesta,474 lo que produjo que el Consejo Administrativo, decidiera que los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del CPE, se mantuvieran conforme a la propuesta básica, pero que la referencia a los programas de cómputo mencionada en el párrafo 2 de dicho artículo, fuera borrada.475 Ante esta situación, la Delegación Francesa se opuso a remover dicha exclusión pues sería vista como ampliar el rango de objetos patentables, situación que finalmente concluyó que dadas las posibilidades de una futura legislación europea en esta materia y una futura Directiva (emitida en el 2002 al respecto), el mantener y no borrar las palabras "...y programas para computadoras" de dicho artículo, aun cuando a partir de dicha revisión, se amplió en el párrafo primero, que las patentes europeas deberán otorgarse "en todos los campos de la tecnología", uniformándolo con el artículo 27 (1) de ADPIC.476

Finalmente, la Comisión Europea en el año 2002, propuso una Directiva para regular la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador, cuyo artículo 4º la propuesta original expresaba que: "los Estados miembros deberán asegurar que las invenciones implementadas por ordenador sean patentables, siempre y cuando sean susceptibles de aplicación industrial, sean novedosas y contengan altura inventiva".477

Complementando lo anterior, y siguiendo la jurisprudencia alemana,478 el artículo 4 (2) de la propuesta inicial, señalaba que "el requerimiento de altura inventiva, es la presencia de una contribución técnica", y el término "campo de la tecnología" se definía como "... una aplicación industrial que requiere el uso de fuerzas controlables de la naturaleza, para alcanzar resultados predecibles" y el término "contribución técnica" se equiparaba al término invención.479

No obstante los esfuerzos realizados, la iniciativa propuesta por la Comisión Europea, fue rechazada por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2005, momento en el que el Parlamento declaró el proceso legislativo concluido.480 Las diferencias estribaron en especial en la delimitación de las definiciones, pues mientras el Consejo fue muy amplio en las mismas, el Parlamento quiso ser muy restrictivo en cuanto a la protección ofrecida a través de las patentes en el campo de invenciones implementadas por ordenador, especialmente al exigir que la invención fuera en un campo de la tecnología, y que para tal efecto, se añadiera a la propuesta de definición de esta "el requerir el uso de fuerzas controlables de la naturaleza, para alcanzar resultados predecibles en el mundo físico (no digital).481

Finalmente, y como comentamos, la única reforma lograda en el CPE 2000, fue aclarar que las patentes se otorgarían a todas las invenciones en todos los campos de la tecnología, sin reformar el párrafo segundo del artículo 52, dejando la interpretación a las Cortes de Apelación y en su momento, a su Pleno.

Por lo tanto, concordantemente con lo mencionado en los párrafos precedentes, si bien es evidente que el programa de ordenador tiene un carácter de naturaleza técnica, esto no bastará para considerarlo como invención a la luz del CPE.

Posteriormente, el Tribunal de Apelación del CPE, determinó que toda vez que el software inevitablemente . . .

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Notificación y respuesta negativa para ejercer el derecho del tanto (TOLMEX2,967,330)

NOTIFICACIÓN Y RESPUESTA NEGATIVA PARA EJERCER DERECHO DEL TANTO

TMX2.967.330

Normativa: Artículo 1007 del Código Civil Federal.

Supuesto: Cartas que tienen por objeto documentar el cumplimiento del derecho del tanto previo a la venta de un bien inmueble. La primera comunicación notifica formalmente la intención de enajenar la propiedad, expone el precio y condiciones de la operación y otorga al destinatario el plazo legal para manifestar si desea ejercer su derecho preferente de adquisición. La segunda carta constituye la respuesta del copropietario, condómino o arrendatario, en la que se hace constar, dentro del tiempo y forma requeridos, la falta de interés en ejercer dicho derecho, permitiendo así que el propietario quede en libertad de disponer del inmueble y avanzar con la compraventa frente a un tercero conforme a la normativa aplicable.

 

 

 

 

Asunto: Notificación para ejercer derecho del tanto

 

El que suscribe, propietario del inmueble ubicado en ____________________ se dirige a usted con el fin de comunicarle de manera formal y previa mi decisión de poner en venta dicho bien. Esta notificación se realiza en atención a su calidad de ____________________ condición que le otorga un derecho preferencial para adquirir el inmueble antes de que pueda celebrarse una compraventa con un tercero, conforme lo prevé el Código Civil aplicable.

El inmueble se ofrece en venta por la cantidad de $____________________ bajo las condiciones generales que se detallan a continuación: la forma de pago propuesta es ____________________ , contemplándose como fecha estimada para la firma ante notario público el día ____________________ , sin perjuicio de los ajustes razonables que puedan requerirse para formalizar la operación. Cualquier otra condición que pueda resultar relevante, como entrega, documentación, cargas o gravámenes será puntualizada en el momento de acordar la compraventa, en caso de que usted manifieste interés.

A partir de la fecha en que reciba esta comunicación, dispone de un plazo de ____________________ para expresar por escrito si desea ejercer su derecho del tanto en los términos antes descritos. En caso de que así lo decida, podremos coordinar de inmediato los pasos a seguir para proceder con la formalización de la operación, para lo cual pongo a su disposición los siguientes canales de comunicación:

– Correo electrónico: ____________________
– Teléfono / WhatsApp: ____________________
– Domicilio para cualquier notificación o aclaración: ____________________

Este aviso constituye la notificación formal y suficiente para hacer efectivo su derecho del tanto, otorgándole la oportunidad real y adecuada de ejercerlo dentro del plazo legalmente previsto. Si transcurrido dicho término no se recibe manifestación alguna de su parte, se entenderá que no existe intención de adquirir el inmueble en las condiciones ofrecidas. En consecuencia, cumplidos los tiempos y formas que establece la ley, el suscrito quedará en libertad de disponer del bien y celebrar la compraventa con un tercero bajo los mismos términos aquí señalados.

Agradezco de antemano su atención a la presente comunicación y quedo a su disposición para cualquier duda, comentario o información adicional que requiera.

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asunto: Respuesta a notificación para ejercer derecho del tanto

 

Por medio de la presente, acuso recibo de la notificación que me fue entregada en fecha ____________________, mediante la cual se me otorgó la oportunidad de ejercer el derecho preferente de adquisición respecto del inmueble ubicado en ____________________, a un precio y bajo las condiciones señaladas en dicha comunicación. Manifiesto que comprendo plenamente la información recibida, que he tenido oportunidad suficiente para analizarla y que la respuesta que ahora emito la realizo de manera consciente, voluntaria y libre de cualquier error, dolo, mala fe, violencia o coacción.

Habiendo analizado la información proporcionada y dentro del plazo legal correspondiente, me permito manifestar de . . .

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Escrito Inicial de Demanda de Pensión Alimenticia (Nuevo León) (TOLMEX2,967,327)

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA (NUEVO LEÓN)

TMX 2.967.327

Normativa: Artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 302, 308, 309, 320, 323 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; Artículos 989, 990, 1068, 1075 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León; Artículos 10, 57,103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto promover juicio de pensión alimenticia en la vía oral familiar, mediante el cual la suscrita ejercita la acción correspondiente en representación de sus hijos menores, a fin de que su Señoría fije una pensión alimenticia provisional y, en su momento, definitiva, acorde con las necesidades de los menores y con la capacidad económica del demandado. En este documento se exponen los antecedentes familiares, la relación jurídica que une a las partes, el estado de necesidad actual de los menores, el incumplimiento del demandado en el otorgamiento de alimentos y la fundamentación legal aplicable, solicitando además las medidas de aseguramiento y cumplimiento establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

____________________

VS

____________________ 

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA PENSIÓN ALIMENTICIA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

PRESENTE

____________________, mexicana, ____________________, mayor de edad, por mi propio derecho; y el C. ____________________, en mi carácter de hijo(a) de ____________________, personalidad que acredito con acta de __________ número __________, de fecha de registro __________, del libro __________ de la Oficialía número __________, con folio __________, expedida por el Director General del Registro Civil del Estado de ____________________, documento que acompaño en original y copia simple para que surta efectos legales.

Señalo como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en ____________________. Autorizo como abogados patronos, con todas las facultades necesarias para representarme, a los Licenciados en Derecho ____________________ y ____________________; así mismo autorizo a los pasantes ____________________ y ____________________ para recibir toda clase de notificaciones, documentos, exhortos, solicitudes de informes, así como para tener acceso al expediente, tomar notas, copias simples, fotocopias o imágenes de autos, por convenir a mis intereses.

Con fundamento en los artículos 989, 990, 1068, 1069, 1070 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, vengo a promover en la vía oral familiar la acción de pensión alimenticia en contra del C. ____________________, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en ____________________, reclamando de él las prestaciones que más adelante se precisan.

 

PRESTACIONES

a) Por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional, suficiente y proporcional a las necesidades de la suscrita y a las posibilidades económicas del demandado, misma que deberá decretarse desde el momento de la admisión de la presente demanda y entregarse por adelantado, en los términos del artículo 1070 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

b) Por el pago y aseguramiento de la pensión alimenticia definitiva, que en su momento se fije en sentencia, la cual deberá cubrir el demandado de manera puntual, suficiente y por adelantado.

c) La inscripción del C. ____________________ en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en su carácter de deudor alimentario moroso en caso de incumplimiento.

d) El pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que el presente juicio origine.

 

HECHOS

  1. Con fecha ____________________, los señores ____________________ y ____________________ celebraron matrimonio civil ante el C. Oficial del Registro Civil de la . . .
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