Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. Edición matutina (TOLMEX2,967,248)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2025

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se transcriben los preceptos impugnados.

7

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

13

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

14

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se analiza la causa de improcedencia planteada por el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, relacionada con la falta de conceptos de invalidez respecto a los actos atribuidos a dicha autoridad, la cual se declara infundada.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se declara fundado el concepto de invalidez formulado por la accionante.

17

VII.

EFECTOS

Se invalidan persas disposiciones impugnadas.

Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.

Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.

Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.

32

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Plano tamaño carta' y De 0.5 a 2', y 70, en sus porciones normativas Expedición de copias certificadas', Por Documento' y 0.49', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Por documento' y De 1 a 10', de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Por documento' y 1', y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 0.34', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Lote' y 3', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', 1 HOJA' y 4', y 70, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 1', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la . . .

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Reforma a la Ley del Impuesto Espercial Sobre Productos y Servicios (LIEPS) (TOLMEX2,965,244)

Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (lieps)

Mtr. Avila Gómez L. Gerardo

Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.  Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.

Normas Reformadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Palabras clave: LIEPS| IEPS | VIDEOJUEGOS | BEBIDAD SABORIZADAS

 

Resumen Ejecutivo

La reforma a la LIEPS para 2026, busca principalmente actualizar y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales y de salud pública.

 

Por lo anterior, a efecto de hacer menos asequibles estos bienes y servicios, así como contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de su consumo en la población mexicana y cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud se realizan los siguientes ajustes a la LIEPS:

  • Enajenación e importación de tabacos labrados y otros.

Se establecen incrementos a la tasa del impuesto para cigarros de un 160% al 200% y se adiciona, la enajenación e importación de otros productos que contengan nicotina en un 100%, excepto que se consideren como medicamentos.

Se incrementa la tasa de un 30.4% al 32% para el caso de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Adicionalmente, se aumenta la cuota de $0.6445 al $1.1584 por cigarros enajenados o importados, la cual se aplicará de forma gradual de 2026 a 2030. También se precisa que un cigarro contiene 8 miligramos de nicotina.

  • Bebidas saborizadas.

Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.

  • Excepción aplicable a los sueros orales.

Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico) para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.

  • Videojuegos con contenido violento.

Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.

  • Juegos con apuestas y sorteos.

La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, inclusive aquellos efectuados a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras pasa del 30% al 50%.

Adicional, se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

10. LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR POR EL DERECHO DE PATENTES (TOLMEX2,798,883)

10. LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR POR EL DERECHO DE PATENTES

10.1. Nociones básicas del derecho de patentes

Estoy convencido, que para poder llegar a una conclusión fundamentada y en su caso, generar algunas propuestas que pudieran mejorar la protección de los programas de ordenador de conformidad con su naturaleza; el estudioso del derecho, debe conocer de manera generosa, las distintas figuras que ofrece la Propiedad Intelectual lato sensu401 para tutelar los productos del ingenio, a la luz de la hermenéutica jurídica.

No hay duda de que actualmente los derechos de autor protegen a los programas de ordenador como creaciones estéticas; también lo es que el derecho de patentes les ofrece una protección acumulada, que resguarda el aspecto industrial de la invención (programa de ordenador), como producto o como proceso. A su vez, que la inteligencia artificial, es una invención tal como lo fue la programación computacional básica en su momento. De hecho afirmo que es la mayor invención que haya creado la humanidad. Es el pináculo de la inteligencia humana.

Inclusive, la inteligencia artificial, ha superado los límites de la programación cibernética, y ha avanzado al terreno de la biología con nuevas formas moleculares, nuevas creaciones farmacéuticas, nuevos tipos de elementos atómicos de la naturaleza, nuevas reproducciones del ADN y ARN, nuevas maneras de generar y conducir electricidad inalámbrica, de enviar datos e información a través del espectro energético, etc. Inclusive hasta crear seres biológicos unicelulares artificiales que se reproducen sin intervención de ninguna programación, y sin incorporarse a ningún soporte físico.

Hoy en día, ya está superada la discusión de protección de los programas de ordenador a través del derecho de patentes, como a cualquier otro objeto patentable que cumpla con los requisitos de patentabilidad. Ya sea directamente como invenciones patentables, o indirectamente a través de un soporte físico que las contenga (criterio superado pues lo valioso a proteger es la invención programada independiente, y no el soporte material que la contiene). El mundo tuvo que adaptarse y destacar que si bien en el mundo analógico eran las invenciones y procesos físicos el interés principal de protección, pues no existía la tecnología actual. Y cuyas justificaciones legales eran inaplicables a los avances. Hoy en día, estos criterios han quedado atrás, ya que el interés público se centra en dar un perímetro legal de salvaguarda, a los objetos del desarrollo.

A manera de ejemplo, en la revolución industrial, el interés público era proteger una máquina de impresión (imprenta). Hoy en día dicha máquina fue sustituida por una tableta digital, o un teléfono celular, en donde se exhibe la información a través de una pantalla electrónica. De hecho los jóvenes ahora están tan pegados a un monitor (y en un futuro a un visor), que han dejado fuera de su vida, al mundo exterior material.

Nadie dudará que el teléfono celular, la tableta, o un juego de video, son invenciones necesarias de protección. Pero no solo lo son por su parte física o material, por el soporte, pues si bien éste también es digno de protección como invento. Lo realmente valioso de proteger, es el sistema informático con el que operan, esa programación que hace posible la interacción digital. El soporte está quedándose atrás cada vez. Inclusive se habla ya de hologramas y otros métodos de proyección, sin uso de herramientas físicas o monitores. Inclusive de chips cerebrales, que muestren con pulsaciones eléctricas al cerebro, la información que se quiere recibir a través de los sentidos para que el cuerpo y sus órganos las interpreten.

Entonces, el valor del cambio de era que ya empezó, se centra en la información y los procesos eléctricos. Allí radica la invención del futuro. No en un objeto material. Y por ende, sin duda, el interés está en patentar y proteger las invenciones tecnológicas de la mejor manera.

En palabras de Castán: "...encontrar la tutela del software a través de la patente de invención, lejos de constituir una discusión cerrada, presenta una . . .

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Demanda de amparo indirecto por omisión de autoridad responsable de emitir respuesta a solicitud presentada en el sistema MUA (TOLMEX2,965,245)

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR OMISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMITIR RESPUESTA A SOLICITUD PRESENTADA EN EL SISTEMA MUA

TMX2.965.245

Normativa: Artículos 1, 11, 12 , 5,  6, 107, 108, 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 8, 16, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito constituye una demanda de amparo indirecto promovida en términos de la Ley de Amparo en contra de la omisión de la Secretaría de Economía de emitir respuesta a una solicitud presentada por el quejoso a través del sistema electrónico denominado Módulo Único de Autorizaciones mediante la cual se solicitó la autorización de uso de una denominación o razón social. En el documento se describen los antecedentes del trámite, se precisan las autoridades responsables, se identifica el acto reclamado, se señalan los preceptos constitucionales violados y se desarrollan los conceptos de violación correspondientes, poniendo de manifiesto que la omisión de resolver dentro del plazo legalmente previsto vulnera el derecho de petición, la seguridad jurídica, el principio pro persona, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, se solicita la suspensión para el efecto de que la autoridad responsable emita una respuesta escrita, fundada y motivada, sin prejuzgar sobre el sentido de la misma.

 

 

ACTOR _______________________

AUTORIDAD DEMANDADA ______

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE AMPARO
EN TURNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE

 

____________________, en mi calidad de apoderado de la persona moral denominada ____________________, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante la autoridad responsable, tal y como lo demuestro con la copia certificada del instrumento notarial que acompaño a la presente demanda, mismo que solicito se me reconozca para todos los efectos legales conducentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ número ____________________, despacho ____________________, Colonia ____________________, en esta Ciudad de México; y autorizando en términos amplios del artículo 12 del ordenamiento legal antes citado a los CC. LICS. ____________________ y ____________________, así como a los pasantes de la Licenciatura en Derecho ____________________ y ____________________, con cédulas profesionales y/o cartas de autorización expedidas por la Secretaría de Educación Pública números ____________________, ____________________, ____________________ y ____________________, respectivamente, debidamente registradas en el Sistema Computarizado de Registro Único de Cédulas Profesionales del Derecho, así como para obtener fotografías de acuerdos y resoluciones por medios digitales propios, comparezco respetuosamente y expongo:

Por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I; 5°, fracción I; 6°; 107, fracción III; 108; 115 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos de autoridad consistentes en la imposición de un sistema de citas como requisito obligatorio e indispensable para la presentación física de escritos en la Oficialía de Partes Común en la Ciudad de México, lo que impide el ejercicio inmediato del derecho de petición y acceso a la justicia, actos y autoridades que se precisarán en el capítulo correspondiente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
Han quedado precisados en el proemio de este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en __________________, en esta Ciudad de ____________, y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. __________________, Lic. __________________, así como a quien suscriba con firma electrónica registrada para consultar el . . .

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Demanda de Amparo Indirecto en Contra de la Imposición de Cita como Requisito para la Recepción de Escritos en Oficialía de Partes (TOLMEX2,964,870)

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA IMPOSICIÓN DE CITA COMO REQUISITO PARA LA RECEPCIÓN DE ESCRITOS EN OFICIALÍA DE PARTES

TMX 2.964.870

Normativa: Artículos 1, 11, 12 , 5,  6, 107, 108, 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 14, 16,  17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito constituye una demanda de amparo indirecto promovida en términos de la Ley de Amparo, mediante la cual se impugna la imposición de un sistema de citas como requisito para la recepción física de escritos en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, señalando como actos reclamados la negativa de recepción del escrito y la exigencia de cita previa sin fundamento legal; se precisan autoridades responsables, actos de ejecución, antecedentes fácticos, preceptos constitucionales presuntamente vulnerados, así como los conceptos de violación respectivos relacionados con acceso a la justicia, debido proceso, derecho de petición, igualdad y principio pro persona, concluyendo con los puntos petitorios mediante los cuales se solicita la admisión de la demanda, el emplazamiento de las partes y la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal.

 

 

ACTOR _______________________

AUTORIDAD DEMANDADA ______

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE AMPARO
EN TURNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE

 

____________________, en mi calidad de apoderado de la persona moral denominada ____________________, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante la autoridad responsable, tal y como lo demuestro con la copia certificada del instrumento notarial que acompaño a la presente demanda, mismo que solicito se me reconozca para todos los efectos legales conducentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ número ____________________, despacho ____________________, Colonia ____________________, en esta Ciudad de México; y autorizando en términos amplios del artículo 12 del ordenamiento legal antes citado a los CC. LICS. ____________________ y ____________________, así como a los pasantes de la Licenciatura en Derecho ____________________ y ____________________, con cédulas profesionales y/o cartas de autorización expedidas por la Secretaría de Educación Pública números ____________________, ____________________, ____________________ y ____________________, respectivamente, debidamente registradas en el Sistema Computarizado de Registro Único de Cédulas Profesionales del Derecho, así como para obtener fotografías de acuerdos y resoluciones por medios digitales propios, comparezco respetuosamente y expongo:

Por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I; 5°, fracción I; 6°; 107, fracción III; 108; 115 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos de autoridad consistentes en la imposición de un sistema de citas como requisito obligatorio e indispensable para la presentación física de escritos en la Oficialía de Partes Común en la Ciudad de México, lo que impide el ejercicio inmediato del derecho de petición y acceso a la justicia, actos y autoridades que se precisarán en el capítulo correspondiente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
Han quedado precisados en el proemio de este escrito.

II. Nombre y domicilio del tercero interesado. Se desconoce la existencia de tercero interesado, ya que el acto reclamado es de naturaleza administrativa y no afecta directamente a persona diversa del quejoso.

III. Autoridad o autoridades responsables.

a) Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles del Tribunal . . .

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