Consultoría Tirant. Contrato laboral

Consulta

¿Cómo se podría explicar la diferencia entre un contrato Ley y un contrato colectivo de trabajo?

Respuesta

I. La doctrina laboral en México

En el derecho laboral en México está basado en varias doctrinas, tanto nacionales como extranjeras. A nivel nacional, el derecho laboral mexicano se basa en una corriente de pensamiento denominada «constitucionalismo social», que se refiere a la idea de que el Estado debe promover la justicia social a través de la regulación del mercado laboral. Esta corriente de pensamiento se encuentra plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversas leyes laborales, como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), entre otras.

Además, el derecho laboral en México también se nutre de doctrinas extranjeras, como el derecho laboral europeo, norteamericano y latinoamericano, entre otros. Estas doctrinas extranjeras son utilizadas como referencia en la interpretación y aplicación de las leyes laborales mexicanas.

II. Principales diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, conforme la doctrina mexicana:

1. Ámbito de aplicación: El contrato colectivo de trabajo se aplica a un grupo específico de trabajadores de una empresa o industria, mientras que el contrato ley se aplica a todos los trabajadores de una rama industrial o de una región determinada.

2. Obligatoriedad: El contrato colectivo de trabajo es obligatorio solamente para los trabajadores y empleadores que lo han celebrado, mientras que el contrato ley es obligatorio para todas las empresas y trabajadores que operan en el ámbito de aplicación del contrato.

3. Contenido: El contrato colectivo de trabajo regula los términos y condiciones de trabajo específicos de la empresa o industria que representa el sindicato, mientras que el contrato ley establece normas generales de trabajo, como salarios mínimos, horarios laborales y prestaciones.

4. Negociación: El contrato colectivo de trabajo es resultado de un proceso de negociación entre un sindicato y una empresa, mientras que el contrato ley es establecido por el Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con los sindicatos y las empresas.

5. Modificación: El contrato colectivo de trabajo puede ser modificado mediante la negociación entre el sindicato y la empresa, mientras que el contrato ley sólo puede ser modificado por el Estado, después de un proceso de consulta con los sindicatos y las empresas involucradas.

6. Duración: El contrato colectivo de trabajo tiene una duración determinada, que puede ser renovada mediante un nuevo proceso de negociación, mientras que el contrato ley no tiene una fecha de vencimiento y es válido hasta que es modificado o sustituido por una nueva norma.

7. Sanciones: Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del contrato colectivo de trabajo son establecidas en el propio contrato, mientras que las sanciones por incumplimiento del contrato ley son establecidas por la autoridad laboral correspondiente.

8. Representatividad: El contrato colectivo de trabajo es celebrado entre un sindicato y una empresa, y sólo es aplicable a los trabajadores que sean miembros del sindicato, mientras que el contrato ley es aplicable a todos los trabajadores de la rama industrial o región determinada, sin importar si son o no miembros de un sindicato.

9. Procedimiento de registro: El contrato colectivo de trabajo debe ser registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley es registrado ante la STPS.

10. Revisión judicial: El contrato colectivo de trabajo puede ser impugnado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley puede ser impugnado ante los tribunales laborales correspondientes.

III. Conclusiones:

1. Es importante destacar que estas diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley pueden variar dependiendo de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia aplicable. La legislación laboral mexicana que se toma como referencia para esta explicación es la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos correspondientes.

2. Conforme a la legislación laboral mexicana vigente, existen dos tipos de convenios colectivos de trabajo que pueden ser utilizados por los sindicatos y las empresas para regular las relaciones laborales: el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley.

Invalida SCJN reforma a la Constitución del Estado de Baja California

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto de fecha 19 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversos artículos de la Constitución del Estado de Baja California en materia de impartición de justicia.

La Corte determinó que el Poder Legislativo del Estado incumplió lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la entidad, así como los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, al no dar intervención al Poder Judicial en el proceso legislativo, el cual tuvo por objeto reformar y derogar preceptos que repercutían directamente en la independencia y autonomía judicial, lo cual implica una violación de carácter invalidante.

El Pleno destacó que es relevante que el Poder Judicial del Estado pueda acudir a presentar sus opiniones o alegatos a los diputados, con la pretensión de influir y moldear la conformación de la voluntad parlamentaria, a fin de que el producto legislativo sea resultado de un ejercicio democrático de deliberación en el cual, por lo menos, se escuche al representante de ese Poder.

Evitar discriminación en servicios de salud por identidad de género

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, a fin de incluir a las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo, para aminorar la vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, identidad y dignidad humana.

La iniciativa plantea que, en el derecho a la protección de la salud, en lo que respeta al bienestar físico y mental de la persona, se debe respetar su orientación sexual e identidad de género autopercibida.

Además, propone sensibilizar a los especialistas en salud y a la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género, así como considerar a la salud sexual como materia de salubridad general.

Precisa que el Sistema Nacional de Salud tendrá entre sus funciones proporcionar servicios de salud a toda la población acorde con la preferencia sexual e identidad de género.

De igual modo, se deberá apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del país, para fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilidad en el tema.

Fue turnada a la Comisión de Salud.

Invalida SCJN disposición de la Constitución de Nuevo León

Invalida SCJN disposición de la Constitución de Nuevo León

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo y”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

El Pleno consideró que el ejercicio de dicha facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.

Por otro lado, la Corte validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.

Determinó a su vez que es infundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Cumplimiento de sustituto en el juicio de amparo

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el cumplimiento sustituto se tramita incidentalmente. Se busca que la ejecutoria se considere cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Cuando se admite el incidente de cumplimiento sustituto, este abre un nuevo incidente en el que se cuantifica el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que haya emitido la ejecutoria cuyo cumplimiento se busca obtener de manera sustitutiva. La ley establece dos casos en los que se puede iniciar el incidente de referencia:
1. Cuando la ejecución de la sentencia resulta más perjudicial para la sociedad en su conjunto que beneficiosa para el quejoso; o,
2. Cuando, debido a las circunstancias materiales del caso concreto, es imposible o muy complejo restituir las cosas a la situación anterior al juicio.

Es importante mencionar que el incidente de cumplimiento sustituto, tanto en cuanto a su procedencia como a la cuantificación de daños y perjuicios, es recurrible mediante la Queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fundamento
Artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consultoría Tirant. Salario base de cotización

Consulta

El pasado 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC), en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el criterio establece que el contrato de trabajo es esencial para determinar los conceptos pagados por teletrabajo que no integran el SBC.

En la práctica, ¿de qué manera se debe redactar el Contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo, para atender dicho acuerdo del pasado 22 de marzo de 2024?

Respuesta

I. El acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del 22 de marzo de 2024 establece que las prestaciones en materia de teletrabajo, como el suministro de equipos y asunción de costos, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC) siempre que estén contempladas en el contrato de trabajo. Para redactar el contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo y cumplir con este acuerdo, es importante incluir cláusulas específicas sobre las siguientes áreas:

1. Descripción del Teletrabajo: debe indicarse que el empleado realizará sus labores de forma remota desde su domicilio u otro lugar acordado, utilizando los equipos proporcionados por el empleador.

2. Equipos y Mantenimiento: especificar que el empleador se compromete a proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como a cubrir los costos asociados, como servicios de telecomunicación y electricidad.

3. Responsabilidades del Empleado: establecer las responsabilidades del empleado en cuanto al cuidado y uso adecuado de los equipos proporcionados, así como el cumplimiento de las políticas de seguridad informática y confidencialidad de la información.

4. Horario y Disponibilidad: definir el horario de trabajo del empleado, así como su disponibilidad para reuniones virtuales o presenciales según lo requiera el empleador.

5. Revisión y Modificación: incluir una cláusula que permita la revisión periódica de las condiciones de teletrabajo y la posibilidad de modificarlas de común acuerdo entre ambas partes.

6. Exclusión del SBC: señalar de manera expresa al acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024, indicando que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), así como:

[…] la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos. (Párrafo sexto del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024)

El contrato deberá ser redactado de manera clara, precisa y acorde a la legislación laboral mexicana, tomando en cuenta las disposiciones del IMSS, LFT y cualquier otra normativa aplicable.

II. Si se trata de un contrato individual existente, es decir; previo a la fecha de publicación del acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024 y, se desea ajustarlo para cumplir con las disposiciones sobre teletrabajo, se pueden seguir estos pasos:

1. Verificación del Contrato Actual: analiza detalladamente el contrato individual de trabajo actual para identificar las cláusulas relacionadas con las responsabilidades y prestaciones del teletrabajo, si es que existen.

2. Modificación de Cláusulas: si el contrato actual no contempla aspectos específicos del teletrabajo, puedes agregar cláusulas que reflejen las disposiciones del acuerdo del IMSS, como la exclusión de ciertos conceptos del Salario Base de Cotización (SBC) relacionados con el teletrabajo a través de un anexo al contrato; donde ambas partes deberán firmar y reconocer la aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo originadas por el teletrabajo.

3. Consentimiento de las Partes: es fundamental obtener el consentimiento de ambas partes (empleador y empleado) para modificar el contrato. Esto puede hacerse mediante un acuerdo por escrito; anexo, en el que se detallen los cambios y se firme por ambas partes.

4. Registro ante Autoridades: siempre que se realicen modificaciones al contrato de trabajo, es recomendable registrarlas ante las autoridades laborales correspondientes para darles validez legal y evitar posibles conflictos en el futuro.

Al ajustar un contrato individual existente para cumplir con las disposiciones del acuerdo del IMSS sobre teletrabajo, es importante asegurarse de que las modificaciones sean claras, específicas y estén en línea con la legislación laboral mexicana.

Asimismo, el empleador deberá considerar que el simular:

[…] prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[S]e considerará que se infringe lo dispuesto en el artículo 27, primer párrafo, de la LSS[,] si los patrones excluyen del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[Motivo por el que es] importante destacar que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón, como son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, así como asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualizaría un supuesto de simulación. (Párrafo noveno del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)