Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció la acción de inconstitucionalidad 175/2024, promovida por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual se realizaron diversas impugnaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto, el Alto Tribunal determinó lo siguiente:
• Durante el proceso legislativo que dio origen a los decretos impugnados, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.
• Los decretos impugnados no violan la veda electoral, prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Lo anterior, en virtud de que el artículo Octavo Transitorio, párrafo tercero, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda electoral aludida.
• No existe imprecisión en cuanto al horario en el que se desarrollará la jornada electoral, pues las disposiciones analizadas precisan que ésta concluirá con el cómputo de los votos en las casillas.
• Los artículos impugnados sí prevén expresamente que la asignación de cargos se debe realizar observando la paridad de género.
• No existe un mandato constitucional expreso para que el legislador emitiera alguna acción afirmativa en favor de grupos vulnerables, sin que ello signifique que las autoridades se encuentren exentas para maximizar la protección de los derechos político-electorales de tales grupos.
• Una mayoría de ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se señalan. Sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación, con lo cual, continuarán vigentes en sus términos:
– Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), el cual otorga a la persona presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la facultad de designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.
– Artículo 522, numeral 1, el cual permite que las personas candidatas puedan erogar recursos de su propio peculio, como gastos personales, viáticos y traslados dentro del periodo de campaña.
– El numeral 6, del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1, y el numeral 2, del artículo 473; el inciso c), del numeral 1, del artículo 474; los numerales 5 y 8, del artículo 474 Bis; el numeral 1, del artículo 475; el numeral 1, y los incisos d), e) y f), del numeral 2, del artículo 476, en los que se suprimió la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad incluir la violencia simbólica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adicionando una fracción VII a su artículo 6, a fin de atenderla y erradicarla.
La iniciativa define la violencia simbólica como cualquier acto u omisión que, a través de patrones, mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmita, reproduzca y consolide relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, al instituir estereotipos y jerarquías de género, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En el documento se expone que el reconocimiento de este tipo de violencia permitirá que se realice un esfuerzo mayor para su atención y erradicación, y menciona que la violencia simbólica no sólo se ejerce directamente; consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género.
Fue enviada la Comisión de Igualdad de Género.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció directrices sobre el incumplimiento del contrato de arrendamiento en la Ciudad de México, ante casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el uso total o parcial de un bien arrendado.
La Sala del Alto Tribunal determinó que para garantizar que el acceso a la justicia sea completo y se salvaguarde a través de él la tutela judicial efectiva, el incumplimiento de un contrato de arrendamiento por causa de fuerza mayor o caso fortuito se debe analizar bajo la óptica de la teoría de la imprevisión, cuya naturaleza implica buscar un equilibrio entre los contratantes, atendiendo a la grave onerosidad que representa exigir el cumplimiento del pago al arrendatario cuando no está en condiciones de utilizar el bien arrendado y con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado de una parte a costa de la otra, en tanto ni el arrendador cobra la renta ni el arrendatario usa el bien sin pagar la renta.
La SCJN reflexionó que, en la Ciudad de México, conforme a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil local, el arrendatario puede solicitar la condonación o reducción de rentas cuando ante casos fortuitos o de fuerza mayor se vea imposibilitado para utilizar el bien arrendado de forma total o parcial hasta por dos meses, al cabo de los cuales, si el impedimento subsiste, puede solicitar la recisión o modificación del contrato para reducir el monto de la renta.
Al respecto, la Sala determinó que, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes, las acciones de recisión y modificación aludidas, por impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, deben ser ejercidas dentro del plazo de 30 días —posteriores a los dos meses antes señalados— previsto en el artículo 1796 Bis del mismo Código Civil citado —que regula las acciones de modificación de contratos ante situaciones contingentes—, conforme al cual, en caso de que el arrendador niegue la solicitud, el arrendatario tendrá 30 días posteriores a su respuesta para reclamar la modificación o recisión por vía judicial.
Asimismo, la Primera Sala estableció que la exención de pago de rentas total o parcial, fundada en la actualización de caso fortuito o fuerza mayor que impidió al arrendatario el uso de la cosa arrendada para los fines pactados, puede invocarse como excepción en el juicio que, dentro del término que la ley le otorga —5 años— el arrendador entable en su contra para finiquitar las obligaciones derivadas del contrato de arredramiento de que se trate, más allá de los plazos antes señalados y sin que sea requisito que se hayan ejercido las acciones de recisión o modificación del contrato en los términos antes señalados.
Ello es así, toda vez que la falta de ejercicio de tales acciones no implica un consentimiento tácito de las obligaciones en los términos originalmente pactados, cuya modificación se origine por caso fortuito o fuerza mayor pues, en todo caso, la persona juzgadora estará obligada a analizar las causas extraordinarias que se hagan valer, de acuerdo con los medios de convicción que para ello se aporten, con el fin de valorar si éstas dan motivo a una modificación que equilibre a las partes.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La Reforma en materia de Prisión Preventiva Oficiosa modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos supuestos de aplicación para esta figura. La figura amplía los casos en los que los jueces podrán ordenar la prisión preventiva oficiosa, aunque se mantiene dentro de los límites de aquellos delitos específicos que el Estado considera particularmente graves. Entre las modificaciones más relevantes encontramos la última línea del artículo modificado que prohíbe expresamente toda interpretación que pretenda modificar los términos de la reforma. El proceso legislativo que llevó a la aprobación de esta reforma suscitó acalorados debates entre quienes consideran la prisión preventiva oficiosa como una figura que vulnera los Derechos Humanos y aquellos que la consideran como una herramienta necesaria e indispensable para el combate a la delincuencia que azota a nuestro país. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2024 ha supuesto que el 2025 inicie con un modelo de Derecho Penal reforzado, con los claroscuros que conllevan medidas tan relevantes.
Palabras clave: Derechos Humanos | Medidas cautelares | Prisión preventiva oficiosa
Introducción
La figura de la prisión preventiva oficiosa es polémica, no sólo en nuestro país; sino que es una figura cuestionada por organismos nacionales e internacionales debido al choque normativo que supone su aplicación con derechos fundamentales como la presunción de inocencia. La prisión preventiva oficiosa fue diseñada en sus inicios como una herramienta para garantizar el aseguramiento y detención de presuntos responsables por la comisión de delitos que se consideran especialmente graves. Pese a las buenas intenciones con las que la figura se ha concebido, su aplicación es problemática, pues provoca serias violaciones a los derechos humanos y pone especial tensión en la creciente población carcelaria de nuestro país. La reforma se inserta en un contexto en que el Ejecutivo Federal debe dar respuesta a los retos cada vez mayores en materia de seguridad pública.
En este análisis explicaré la evolución legislativa que dio lugar a la reforma, para después hacer un estudio jurídico que identifique los cambios más relevantes a nivel constitucional y los efectos que tendrá en el sistema jurídico mexicano. Este examen pretende contribuir a un entendimiento más profundo de la reforma, los actores políticos que participaron en ella y las consecuencias socio jurídicas que podemos adelantar de su entrada en vigor y adecuación de la legislación secundaria que se ve afectada.
2.Antecedentes
La iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República fue precedida de trece iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, como sigue:
25 de diciembre de 2022
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PRI
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Eliminar las hipótesis de prisión preventiva oficiosa.
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09 de febrero de 2023
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MC
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Eliminar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.
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20 de febrero de 2023
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PRI
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Elimina el arraigo y se requiere que el MP justifique ante el juez la prisión preventiva en casos específicos.
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20 de febrero de 2023
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PRI
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Incluir el delito de extorsión en los casos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa.
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02 de marzo de 2023
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PRI
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Eliminar los casos de prisión preventiva oficiosa.
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10 de marzo de 2023
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MRN
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Establecer la prisión preventiva oficiosa para el delito de defraudación fiscal calificada.
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21 de marzo de 2023
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MC
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La prisión preventiva justificada exigirá pruebas y revisión periódica, asegurando reinserción social y acceso a servicios médicos y psicológicos.
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21 de marzo de 2023
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PRI
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Eliminar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
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31 de mayo de 2023
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MC
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Eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, exigiendo mayor estándar para la justificada, con revisión periódica y apoyo para la reinserción social.
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04 de julio de 2023
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MRN
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Incluir el delito de extorsión entre los delitos por los que el juez ordena la prisión preventiva oficiosa.
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20 de julio de 2023
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PAN
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Derogar la oficiosidad de la prisión preventiva, requiriendo al juez, que proceda solo de manera motivada y justificada.
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23 de noviembre de 2023
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PAN
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Eliminar el arraigo y prisión preventiva oficiosa.
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14 de febrero de 2024
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PAN
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Establecer la prisión preventiva oficiosa en los casos del delito de extorsión.
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Finalmente, la iniciativa presentada por el Presidente de la República en febrero de 2024 se fundó en los argumentos, que resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales reproducimos a continuación:
“– Es urgente que el Estado Mexicano cuente con un marco normativo penal y procesal que resulte suficiente para combatir eficazmente las principales conductas delictivas que aquejan la salud y el patrimonio de las y los mexicanos, así como la hacienda pública federal.
– En un marco de colaboración los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben prever herramientas jurídicas constitucionales que permitan a las autoridades judiciales garantizar el bienestar social, la adecuada recaudación fiscal, la salud pública y el cabal funcionamiento del Estado Mexicano.
– Actualmente el texto constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa no prevé las conductas delictivas que han tenido mayor incidencia en los últimos diez años, lo que ha mermado la debida administración e impartición de justicia penal federal.
– El delito de extorsión es uno de los delitos que más frecuentemente se cometen. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, durante 2021 se cometieron 4.9 millones de delitos de extorsión, lo que representó una tasa de 5 mil 375 extorsiones por cada 100 mil 000 habitantes.
– El delito de extorsión se ha diversificado en cuanto a sus modalidades y ha comenzado a ser una de las actividades delictivas preferidas por las células del crimen organizado, debido a su fácil comisión.
– El uso de tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado la comisión de este delito y ha propiciado un alto grado de impunidad al momento de su persecución y sanción.
– Derivado de la dinámica social, económica y tecnológica, la delincuencia ha encontrado en el delito de extorsión una fuente de ingresos importante, pues su comisión y la obtención de un lucro no requiere de la presencia física del perpetrador, ya que la conducta delictiva se puede cometer a distancia por medio del so dispositivos de comunicación móvil.
– Según el Informe Mundial sore las Drogas 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, alrededor de 284 millones de personas consumieron drogas en todo el mundo durante el año 2020, lo cual representó un aumento de 26% con relación a la década pasada.
– Las drogas sintéticas ocasionan severos daños a la salud de las personas y, debido a su composición, provocan con mayor prontitud la muerte de quien las consume.
– El fentanilo es un opioide sintético que resulta ser 50 veces más potente que la heroína y hasta 100 veces más que la morfina.
– Debido a su composición y la inmediata adicción que ocasiona, su consumo ha ido en aumento y ha causado miles de muertes alrededor del mundo.
– De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de 2009, los laboratorios para la elaboración de drogas sintéticas han aumentado considerablemente, hecho que ha coincidido con la disminución del cultivo de marihuana observado a partir de 2012.
– De conformidad con lo expuesto por el Gobierno de México, en lo que va de la actual administración se han decomisado drogas tradicionales con un valor de un poco más de 50 mil 90 millones de pesos, mientras que por drogas sintéticas se han decomisado 76 mil 300 millones de pesos.
Estas cifras exponen con claridad el aumento de producción, tráfico, comercialización y traslado de drogas, tanto tradicionales como sintéticas, en territorio nacional.
– El narcomenudeo forma parte de una de las problemáticas sociales que mayores efectos negativos ocasiona en los grupos vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes.
– De acuerdo con cifras del INEGI de 2021, alrededor de 3 mil 261 adolescentes fueron imputados por la comisión de delitos vinculados al narcomenudeo.
– El narcomenudeo ha sido una fuente de violencia e inseguridad con alto índice delictivo, la cual también ha desencadenado problemas en materia de salud pública.
– La recaudación fiscal es una de las funciones esenciales para la operación del Estado Mexicano, pues a través de ésta las autoridades gubernamentales adquieren recursos que son destinados a la satisfacción de necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, la infraestructura, los servicios de salud y distintos programas sociales y económicos.
– La omisión en el pago de impuestos representa un escenario de peligro para la subsistencia y mantenimiento de las acciones de Gobierno. De ahí la importancia de calificar la defraudación fiscal como una de las conductas delictivas que mayor daño generan al funcionamiento del Estado Mexicano, en detrimento de la sociedad.
– De acuerdo con información de los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que los esquemas de facturación falsa involucran tanto a personas físicas, como a personas morales y que el daño ocasionado por estos esquemas asciende a más de 338 mil millones de pesos.
– En el mes de diciembre de 2023 se identificaron alrededor de 10 mil 790 sujetos que incurrieron en esquemas de defraudación fiscal.
– El Congreso de la Unión debe realizar todas aquellas acciones legislativas que contribuyan a inhibir, prevenir y sancionar los delitos en materia de defraudación fiscal y contrabando.
– Considerar la defraudación fiscal y el contrabando dentro del catálogo constitucional de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa contribuye a garantizar la recaudación fiscal, asegura el buen funcionamiento de las actividades gubernamentales y posibilita el bienestar y una mejor calidad de vida para las mexicanas y mexicanos.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 14-17)
3.Proceso Legislativo
La iniciativa de reforma que tenía como objetivo ampliar los supuestos en que se puede ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, además de las propuestas presentadas con anterioridad, contó con la que se presentó desde el Ejecutivo Federal, que finalmente llegó a convertirse en la ducentésima sexagésima novena reforma de nuestra Constitución.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 05 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, después de lo cual el trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
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Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.
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20 de febrero de 2024
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Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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21 de febrero a 18 de abril de 2024
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Celebración de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal.
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14 de marzo de 2024
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Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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25 de julio de 2024
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Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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13 de agosto de 2024
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Presentación del proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa.
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13 de noviembre de 2024
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Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
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26 de noviembre de 2024
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Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
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27 de noviembre de 2024
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Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.
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3.2Debate y Votación
La iniciativa contó con más oposición que otras de esta legislatura y prácticamente la totalidad del bloque opositor votó en contra, por lo que el 21.6% de los legisladores votaron en contra, todos ellos de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y MC, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
231
|
0
|
58
|
45
|
0
|
0
|
1
|
335
|
En contra
|
0
|
54
|
0
|
0
|
29
|
25
|
0
|
108
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
22
|
17
|
4
|
4
|
8
|
2
|
0
|
57
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta la votación fue similar, con prácticamente todo el bloque opositor votando en contra de la reforma, a excepción de 7 diputados del PAN que votaron a favor, con lo que esta fue aprobada por el 73.4% de los legisladores; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
7
|
14
|
6
|
0
|
0
|
1
|
94
|
En contra
|
0
|
15
|
0
|
0
|
14
|
5
|
0
|
34
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
22
|
14
|
6
|
14
|
5
|
1
|
128
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de enero de 2025.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce modificaciones importantes para el marco jurídico penal, alineándose dentro de la nueva estrategia de combate al narcotráfico y la violencia que vive el país.
4.1Principales Modificaciones
La Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, en términos generales agrega tipos penales por los que el juez deberá ordenar esta medida cautelar, en términos generales, se han integrado los relacionados con la producción y distribución de sustancias toxicas o sus precursores. Por otro lado, prohíbe la interpretación análoga o extensiva del texto reformada, lo cual es consistente con el principio penal de no interpretación análoga de la normativa aplicable a la materia.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 19
|
Reforma
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Prisión preventiva oficiosa para activades relacionadas con la producción y distribución de fentanilo, derivados y precursores.
Prisión preventiva oficiosa para contrabando y comprobantes fiscales falsos.
Prohibición de interpretación análoga o extensiva de la norma.
|
Artículo 19. Regulación de la Prisión Preventiva
[…]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La incorporación de la figura de la prisión preventiva oficiosa en el ordenamiento jurídico ha supuesto una apuesta arriesgada por parte del legislador. Dado que el sistema de impartición de justicia en México comparte con todos los sistemas de impartición de justicia su falibilidad, la posibilidad de ser privado de la libertad de manera oficiosa resulta peligrosa pues algunos sujetos a proceso podrían terminar en prisión aun siendo inocentes y antes de que su caso sea juzgado. Dicho lo cual, engrosar la lista de tipos penales sobre los que se debe aplicar esta medida cautelar puede resultar en detrimento de los derechos humanos de los investigados. Esto resulta particularmente relevante por la amplitud con la que se ha diseñado el texto constitucional. Es también llamativa la parte final del texto reformado que establece que para la interpretación y aplicación de la nueva normativa constitucional queda prohibido hacerlo de manera análoga o extensiva, lo cual responde a principios de interpretación en derecho penal, diseñados para protección del imputado. En el caso que nos ocupa, la prohibición parece que sólo opera en su contra; es decir, para su inaplicación, suspensión, modificación o nulidad.
4.3Interpretación Legal
Podemos interpretar que la Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa busca ser una señal más que el Ejecutivo Federal manda en su estrategia de combate a la violencia que afecta al país. Deberemos vigilar de cerca la casuística, pues nos estamos enfrentando a una medida cautelar peligrosa y que no admite su interpretación en favor del probable responsable de la comisión de alguno de los supuestos que establece la norma. Por otro lado, la norma no sólo se engloba en el entorno de la producción, distribución y adquisición de productos derivados y precursores del fentanilo; sino, también una lista muy larga de tipos penales que van desde el homicidio hasta las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos. Esta última actividad definida tan ampliamente como “cualquier actividad relacionada con…”. Lo cual da pie a una interpretación tan amplia como la posesión, la emisión o el uso, con fines de defraudación fiscal. Actividades completamente distintas.
5.Conclusiones
Podemos concluir que los nuevos tipos penales incorporados a los supuestos por los que se puede ordenar la prisión preventiva de oficio representan una ampliación de los tipos penales sobre los que el juez debe ordenar esta medida cautelar del proceso penal. Debemos esperar a la interpretación que se hace de la modificación al principio pro-reo introducida con esta reforma; que, debemos recordar que no puede combatirse en la vía del amparo desde la reforma constitucional del pasado 31 de octubre que ordena la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.
Resulta también relevante el reconocimiento del Ejecutivo Federal al problema que está generando la producción, distribución y consumo de fentanilo. Este cambio ha llevado al Ejecutivo a pasar de negar la participación de los carteles de nuestro país en cualquiera de estas actividades a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir las actividades relacionadas con el Fentanilo hasta en dos artículos.
Esperemos que este reconocimiento y las modificaciones normativas introducidas sean en beneficio del cambio de estrategia en el combate a la violencia y el narcotráfico y que la legislación secundaria se adecúe cuanto antes y su aplicación no resulte perniciosa para los futuros investigados por la comisión de delitos.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI SE JUSTIFICA SU PROLONGACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, DEBE CONSIDERARSE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO COMO UNA CONDUCTA NORMAL DEL IMPUTADO EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA, A MENOS QUE LA UTILICE CON LA INTENCIÓN DE DILATAR U OBSTACULIZAR SU PROCESO PENAL. Registro [2029531]. Resolución del 15 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, LA SENTENCIA SURTE EFECTOS DE INMEDIATO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER REVOCADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA). Registro [2028175]. Resolución del 09 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. Registro [2027766]. Resolución del 01 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA EN QUE DEBE INTERPRETARSE LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DERIVADO DE LAS CONDENAS AL ESTADO MEXICANO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CONFORME A LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Registro [2028130]. Resolución del 02 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA EXPRESIÓN «OFICIOSAMENTE» NO ES SINÓNIMO DE «AUTOMATICIDAD» (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Registro [2027759]. Resolución del 01 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo indirecto contra prisión preventiva | TMX2.753.474
Escrito de solicitud de revisión de medida cautelar | TMX1.983.283
Incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva TMX2.396.462
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). Dictámenes a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Gaceta Parlamentaria, número 6659-V. 13 de noviembre de 2024.
Aldrete Vargas, A., & Aldrete Solares, A. (2022). La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139663
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Nader Kuri, J. (2022). La prisión preventiva en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139427
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Existen disposiciones en 2025 que se tengan que observar relacionado con la retención, suspensión o baja definitiva de la pensión del bienestar?
Respuesta
Sí, recientemente se han emitido nuevas disposiciones para el año 2025 relacionadas con la retención, suspensión o baja definitiva de la Pensión del Bienestar.
I. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Estas reglas detallan las causales específicas para la retención, suspensión y baja definitiva de los beneficiarios. A continuación, se resumen las principales causas por:
1. Retención de la pensión:
a) Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
b) Duplicidad de datos personales.
c) Inconsistencias en el medio de pago.
d) No localización en el domicilio registrado.
e) No presentarse a recoger el medio de pago.
f) No cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos.
g) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
2. Suspensión del padrón de beneficiarios:
a) No cobrar la pensión en dos bimestres consecutivos.
b) Inconsistencias en el medio de pago, como alteración o falsificación de documentos.
c) Duplicidad de datos personales comprobada.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Baja definitiva del padrón de beneficiarios:
3. Fallecimiento del beneficiario.
a) El no cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos sin justificación.
b) Duplicidad de datos personales comprobada.
c) Alteración o falsificación de documentos de cobro.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
II. CONCLUSIÓN
Es importante que los beneficiarios y sus representantes estén al tanto de estas disposiciones para evitar situaciones que puedan afectar la recepción de la pensión. Ante cualquier duda o inconsistencia, se recomienda acudir a los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar para recibir orientación y, en su caso, aclarar su situación.
Se recomienda la lectura de las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025, consultables en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones al artículo 21 de nuestra Carta Magna. La reforma contiene la intención de fortalecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en respuesta a los retos de seguridad pública que enfrenta el país. La reforma incluye la creación de un Secretariado Ejecutivo con las más amplias facultades para dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Las modificaciones introducidas refuerzan el liderazgo del Ejecutivo Federal en la formulación de estrategias en la materia.
Palabras clave: Coordinación administrativa | Secretariado Ejecutivo | Seguridad Pública
Introducción
La Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública responde al contexto nacional de violencia en el que se encuentra nuestro país. Con ese contexto se hace necesaria una respuesta coherente y coordinada entre los tres niveles de gobierno, lo cual debería dotar de mayor fuerza a las tareas de atención al crimen organizado y la violencia. Así, la reforma genera el mandato para el diseño e institucionalización de una estrategia nacional de seguridad pública que optimice los recursos y estandarice las políticas públicas relacionadas con la materia. La iniciativa, presentada por la Presidente de la República responde a la creciente necesidad de mejorar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, corrigiendo la estrategia diseñada por su antecesor, mediante el ajuste operativo y administrativo, con la esperanza de mejorar la eficacia de las instituciones encargadas de la seguridad pública y combate a la violencia en el país. En las siguientes líneas examinaré la estructura de la reforma, e intentaré desvelar su impacto en nuestro sistema jurídico, evaluando sus implicaciones normativas en la estrategia de combate a la violencia e inseguridad que tanto daño han hecho a nuestro país.
2.Antecedentes
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha modificado en diversas ocasiones, tres de ellas en los últimos cien días, lo cual nos da una idea de la relevancia que tiene el marco jurídico en materia de seguridad pública y los retos que enfrenta nuestro país. La minuta enviada por las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y, de Estudios Legislativos del Senado de la República muestra la razón detrás de esta reforma constitucional, misma que reproduzco a continuación:
“En principio, estas Comisiones Unidas tienen en consideración que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana es la dependencia del gobierno federal encargada de coordinar las políticas de seguridad y de protección a la ciudadanía en el país, que cuenta con un papel central en la construcción de un México más seguro, al encomendarle la tarea de diseñar ejecutar las políticas públicas en la materia; sus funciones pueden agruparse en los siguientes rubros:
- Prevención del delito;
- Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Coordinación de seguridad;
- Profesionalización policial;
- Participación en seguridad nacional;
- Protección civil;
- Vigilancia y protección.
El pasado 30 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un párrafo con la finalidad de establecer que esta Secretaria formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, políticas y acciones respectivos, entendida como el instrumento que planeará las acciones del Gobierno de México para mejorar la seguridad pública, reducir la violencia y proteger a la población, con el principal objetivo de combatir la inseguridad en el país mediate medidas preventivas y reactivas que respeten los derechos humanos y promuevan la paz social y atiendan las causas estructurales que generan la violencia, como la desigualdad, la falta de oportunidades y la corrupción.
Ahora bien, con relación a la Iniciativa que es motivo del presente Dictamen, estos órganos legislativos coincidimos con la autora de que la propuesta de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo fortalecer el marco institucional de seguridad pública y mejorar la capacidad del Estado para enfrentar la criminalidad de manera más eficiente y coordinada, misma que responde a la necesidad de dotar a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana de atribuciones ampliadas, facilitando su colaboración con las Fiscalías del país, y otros cuerpos de seguridad para el combate integral a la delincuencia.
Por lo anterior, se coincide con la Iniciativa sobre la necesidad de fortalecer a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, para mejorar la calidad de la actuación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismas que serán dirigidas y coordinadas por la Secretaria del Ramo, la cual deberá desarrollar e implementar políticas públicas en materia de información estratégica e inteligencia aplicada a la seguridad pública.
Conscientes de ello, estas Comisiones Unidas advertimos que la propuesta de reforma y adición al artículo 21 Constitucional busca robustecer el papel de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, integrando tecnología, inteligencia y análisis de datos en la investigación de delitos, promoviendo una coordinación efectiva con las Fiscalías del país y otras instancias.
Esto apunta a un enfoque más estructural y sostenible, donde se prioriza la prevención y respuesta eficiente a través de la cooperación y transparencia.
De modo que, la participación de la Secretaria del Ramo del Ejecutivo Federal en coordinación con el Ministerio Público y la función del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública refuerzan la rendición de cuentas y la gestión estratégica de los recursos federales para ayuda de la seguridad pública.
Bajo este preámbulo, estimamos que la modificación constitucional tiene tres ejes fundamentales:
- Integración de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana en la investigación de delitos.
- Mejora de la coordinación interinstitucional para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
- Fortalecimiento en las acciones de seguridad ciudadana.
Ahora bien, uno de los ineludibles beneficios que traerá la reforma y adición en los términos planteados en este Dictamen, será invariablemente el aprovechamiento de los recursos de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, en la investigación de los delitos.
Además, en el esclarecimiento de los hechos delictivos, dado que, la posibilidad de participar activamente en este sentido posibilitará que la recopilación y análisis de información que la Secretaria obtenga mediate el uso de las herramientas tecnológicas y de inteligencia, se pueda proporcionar a la representación social y con ello, se prevé que se aumente su tasa de efectividad y eficiencia en la judicialización de las carpetas de investigación, y en su caso en la obtención de sentencias condenatorias, garantizando un enfoque unificado en la persecución de delitos y las labores de prevención del crimen.
Asimismo, en cuanto a la transparencia en el uso de los recursos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará labores del control y vigilancia de los fondos federales de ayuda para la seguridad pública, que reciben la Federación, los Estados y los Municipios, asegurando una administración eficiente y transparente de los recursos destinados a las tareas de seguridad pública, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Igualmente, subrayamos la utilización de inteligencia, datos estratégicos y tecnología de punta para fortalecer la prevención e investigación de delitos, lo que permitirá sin duda, que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana actúe como articulador central en la recopilación, análisis y diseminación de información relevante para anticipar amenazas y optimizar las operaciones de seguridad, con una base de datos sólida y herramientas de análisis avanzadas, así podrá enfocar sus esfuerzos en áreas de alto riesgo y en actores clave, optimizando la distribución de recursos reduciendo gastos innecesarios.
Como se puede advertir, se fortalece el mecanismo en que se ejecutará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, pues con la adición correspondiente se establece que la misma deberá ser coordinada y dirigida por la Secretaria del Ramo.
Se insiste, el rol de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana será clave, dada que su posición como el centro coordinador de las estrategias en esta materia, facilitará que los operadores tomen decisiones basadas en datos precisos y anticipen riesgos, con lo que, se contribuye a la estabilidad y seguridad del país.
Como dictaminadoras, consideramos que realizar la adecuación normativa propuesta, se busca fortalecer las atribuciones de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, lo cual es fundamental y jurídicamente viable para consolidar el sistema de seguridad pública de nuestro país y hacerlo más eficaz, coordinado y basado en inteligencia aplicada.
De igual forma, las Presidencias de las Comisiones unidas, coincidimos en aplicar mejoras en la redacción del penúltimo párrafo de la iniciativa propuesta, con la finalidad de dar mayor claridad al sentido de coordinación en las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 5-9)
3.Proceso Legislativo
El proceso legislativo de la Reforma en materia de Seguridad Pública ha sido rápido, respondiendo a las necesidades de cambio de estrategia, acorde con la llegada a la titularidad del Ejecutivo de la Presidente Sheinbaum.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por la Presidente de la República Claudia Sheinbaum el 01 de noviembre de 2024 ante el Senado de la República, donde se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Seguridad Pública y Estudios Legislativos. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
01 de noviembre de 2024
|
Turno de la Iniciativa de Reforma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.
|
11 de noviembre de 2024
|
Aprobación de la iniciativa con proyecto de Decreto en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.
|
13 de noviembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma y adición del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública, en el Pleno de la Cámara de Senadores, turnada a la Cámara de Diputados.
|
14 de noviembre de 2024
|
Turno de la minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
|
21 de noviembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados y turno a los Congresos Locales, para su aprobación, publicada ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria.
|
3.2Debate y Votación
Durante los debates, los grupos parlamentarios discutieron el contenido de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal, sin que registrara votos en contra ni abstenciones; eso sí, con casi sesenta diputados ausentes.
La votación final del Decreto de Reforma ha reflejado una clara aprobación unánime, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
231
|
55
|
52
|
46
|
31
|
25
|
1
|
441
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
22
|
16
|
10
|
3
|
6
|
2
|
0
|
59
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
Antes de la votación en la Cámara de Diputados, se votó la iniciativa en la Cámara Alta, donde la aprobación también fue unánime, con lo que, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
64
|
20
|
13
|
6
|
13
|
5
|
1
|
122
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
64
|
20
|
13
|
6
|
13
|
5
|
1
|
122
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de enero de 2025.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública se centra en la modificación y actualización del artículo 21 de nuestra Carta Magna a la realidad de nuestro país y la necesidad de centralizar la actuación de las diferentes fuerzas del Estado que colaboran en el combate contra la delincuencia y la violencia en nuestro país.
4.1Principales Modificaciones
Los ajustes legales introducidos buscan fortalecer la coordinación de las tareas de seguridad pública, fundando el Secretariado Ejecutivo como órgano de coordinación de las atribuciones concurrentes en materia de seguridad pública.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 21
|
Reforma
Adiciona
|
Modifica las instituciones a las que corresponde la investigación de los delitos.
Crea el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública como ente encargado de la coordinación y homologación de atribuciones concurrentes entre los tres órdenes de gobierno.
|
Artículo 21. Competencias del Ministerio Público y Seguridad Pública
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
[…]
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo.
f) El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
[…]
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
Se pueden identificar dos modificaciones que impactan el ordenamiento jurídico; por un lado, la reorganización institucional y consecuente redistribución competencial, que centraliza -más, si cabe- las tareas de seguridad pública, con la creación del Secretariado Ejecutivo. Por otro lado, tenemos el reconocimiento, a nivel constitucional del problema que representa la producción, distribución y consumo de sustancias tóxicas, desde las que se consumen a través de dispositivos electrónicos como los vapeadores, hasta las drogas sintéticas de última generación como el fentanilo que está causando una epidemia a nivel mundial, casi sin precedentes.
Si bien estas modificaciones son señales muy claras del cambio de estrategia en el combate al crimen organizado y el consumo de sustancias tóxicas, también es cierto que las normas constitucionales no suelen tener un impacto inmediato y directo en las políticas públicas que afectan al individuo; por lo que deberemos esperar al diseño y ejecución de la normativa secundaria, que deberá aterrizar la aplicación efectiva del mandato constitucional.
4.3Interpretación Legal
Como he insistido, la Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública da espacio a diferentes interpretaciones del marco constitucional de nuestro país. Por un lado, se puede argumentar que la norma limita la autonomía de las entidades federativas, en favor de una ampliación de las atribuciones del Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo, la magnitud del problema podría justificar la centralización, reorganización y coordinación de esfuerzos entre todos los niveles de gobierno.
Dicho lo anterior, la reforma establece estándares de actuación y mecanismos de coordinación que podrían favorecer la seguridad pública; sin embargo, su éxito dependerá del uso adecuado de las atribuciones otorgadas al Secretariado, aunque debemos advertir que es una materia susceptible de ser judicializada por los órdenes de gobierno que ven como sus facultades de investigación y combate a la delincuencia se ven mermadas.
5.Conclusiones
La Reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública refleja la necesidad de tomar en serio el combate al narcotráfico y la seguridad de los ciudadanos. Los cambios introducidos refuerzan un esquema de coordinación más centralizado, lo cual podría beneficiar el mejor manejo de los recursos con los que cuenta nuestra nación en este tema.
Por un lado, el legislador deberá velar por que la nueva normativa no sea percibida como un intento de centralización excesiva, mientras intenta armonizar la legislación en materia de seguridad para los tres niveles de gobierno, mientras se asignan recursos presupuestales suficientes y adecuados, mitigando conflictos competenciales entre los encargados de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Plenos Regionales. (2024). PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RESULTADO DE «NO APROBADO» CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUSPENDIÓ EL ESTÍMULO MENSUAL DE CINCO MIL PESOS QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO OTORGA A LOS MIEMBROS DE ESAS CORPORACIONES QUE SÍ LO APRUEBAN Y NO INSTAURÓ EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN RESPECTIVO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO AFECTADO. Registro [2028216]. Resolución del 16 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL NI AL SERVICIO DE CARRERA, SERÁN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. Registro [2013732]. Resolución del 24 de febrero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. Registro [2013629]. Resolución del 10 de febrero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL PROCESO PENAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN OFICIAL RENDIDO CON BASE EN UNA CONSULTA AL REGISTRO DE HUELLAS DACTILARES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Registro [2003366]. Resolución del 10 de enero de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2015). SEGURIDAD PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA SUPRESIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE LOS AGENTES DE LAS CORPORACIONES RELATIVAS DEL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO ESA DECISIÓN HAYA SIDO DECLARADA INJUSTIFICADA. Registro [2008926]. Resolución del 17 de abril de 2015. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412
Escrito de solicitud de prórroga de investigación | TMX1.634.227
Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se Reforma y Adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública. Gaceta Parlamentaria, número 6664-I. 21 de noviembre de 2024.
Brito de Assis, A. (2020). Ministerio Público y combate a la corrupción política. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413363059
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Flores Sánchez, J. (2022). Investigación científica del delito. Prueba científica en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411134859
Martínez Garza, J. (2021). El Delito. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413783611
Martínez Rivas, J. et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Vázquez Avedillo, J. F. (2022). Responsabilidades de los servidores públicos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303279