La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, analizará la reducción de jornada laboral

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, emitió un comunicado donde informa que prevé reunirse con la persona titular de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) a fin de continuar el análisis de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.

Se informó que durante el mes de septiembre, se encuentra previsto un encuentro con la persona titular de la referida Secretaría, así como con todas aquellas personas quienes quieran asistir para tener un intercambio de ideas, propuestas y puntos importantes.

Igualmente se informó que el 25 de septiembre se encuentra programada una reunión nacional con las y los presidentes de las comisiones afines de los 32 congresos locales, para tener un diálogo abierto, formular posicionamientos y conocer puntos de vista.

Consultoría Tirant. Preescripción positiva

Consulta

¿Es posible un juicio de prescripción positiva donde la personas registrada en el registro público de la propiedad ya falleció hace mas de 20 años? en caso afirmativo su sustento jurídico y procedimiento en el estado de Veracruz y por ende, a quien se demanda si la persona ya falleció.

Respuesta

La figura de la prescripción positiva, también es conocida como prescripción adquisitiva o usucapión, se refiere al mecanismo mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien o derecho por haberlo poseído de manera continua, pacífica, pública y de buena fe durante un determinado período de tiempo establecido por la ley.

La prescripción positiva se basa en el principio de que el ejercicio prolongado y sin oposición de un derecho o la posesión de un bien por parte de una persona crea una expectativa legítima de que dicha persona tiene derecho a mantener y disfrutar de ese bien o derecho. La finalidad de la prescripción positiva es otorgar seguridad jurídica y evitar conflictos prolongados por la propiedad de un bien.

El período de tiempo necesario para que opere la prescripción positiva puede variar dependiendo de la legislación de cada entidad federativa, pero generalmente suele ser de varios años.

La Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva .

El último párrafo encuentra su fundamento en los artículos 1168 y 1169 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

Posibles escenarios de solución

Proporcionando una respuesta puntual es NO no podría iniciarse un juicio de prescripción positiva en el caso planteado ,toda vez que el juicio de prescripción DEBE promoverse contra quien aparezca como propietario en el registro y este caso la persona registrada como propietaria en el Registro Público de la Propiedad, ya ha fallecido.

Lo anterior se encuentra como un requisito establecido en el artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz como se cita a continuación:

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

En tesitura de lo anterior no prosperará el juicio, teniendo que considerarse primeramente si en el transcurso de los veinte años que han transcurrido posterior a la muerte del propietario, existió sucesión testamentaria donde destaca la figura del testamento como acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. O bien si en su momento se dio la sucesión intestamentaria (también llamada legítima) que aplica cuando no hubo testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. Cualquiera que sea el escenario debe ser considerado la figura de la sucesión.

Fundamento

Recomendamos consultar con fines orientativos el libro CARBONELL, M. (2015). Código Civil del Distrito Federal y normatividad complementaria. Tirant lo Blanch.
(Que aun cuando se avoca a legislación local de la Ciudad de México no dista de lo que se establece en la legislación civil en el estado de Veracruz respecto a la figura de la prescripción positiva).

Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:

Artículo 1168, 1168 y 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz. TMX1.800.955

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Marginal: 1a./J. 125/2010 Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Novena Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Motivación: Unificación de Criterios Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 IUS: 162032

TMX 97.630

Consultoría Tirant. Medios de impugnación

Consulta

Recibí una notificación de parte de CONAGUA donde imponen una multa a mi empresa por descargas irregulares, ¿cuáles son los medios de impugnación y ante quién se promueven? Igualmente quisiera explorar la posibilidad de suscribir un convenio para regularizar mi situación y llegar a algún acuerdo que repare afectaciones o bien que pudiera conmutar la sanción, ¿es esto viable?

Respuesta

I. ¿QUÉ MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDEN Y ANTE QUIÉN SE PROMUEVEN?

a) Recurso de revisión (administrativo).

Se presenta ante la autoridad emisora (CONAGUA) y lo resuelve su superior jerárquico, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el medio que agota la vía administrativa. Plazo: 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación.

b) Juicio contencioso-administrativo federal (juicio de nulidad) ante el TFJA.

Si agotas o prefieres no agotar la vía administrativa (o una vez resuelto el recurso), puedes promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para obtener la nulidad de la resolución sancionadora. Plazo: en general, 30 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

Ambos recursos son los más utilizados para impugnar sanciones administrativas federales; la elección y el momento afectan estrategias accesorias (p. ej. solicitud de suspensión).

II. ¿SE PUEDE CONSEGUIR SUSPENSIÓN (PARA EVITAR LA EJECUCIÓN MIENTRAS SE LITIGA)?

Sí — en el juicio contencioso puedes solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado (medida cautelar) si se cumplen los requisitos legales (no afectar interés social/orden público y acreditar daño de difícil reparación, entre otros). La LFPCA regula el procedimiento y requisitos para la suspensión y demás medidas cautelares. Si la suspensión se concede, puede paralizar la ejecución de la multa, embargos, cobro o medidas como clausura, en tanto se decide el fondo (artículos 24 a los 28 bis de la LFPCA).

III. ¿QUÉ FACULTADES TIENE CONAGUA (SANCIONES, CLAUSURA) Y FUNDAMENTO?

La Ley de Aguas Nacionales tipifica las infracciones por descargas irregulares y las sanciones aplicables; además, autoriza medidas severas como clausura temporal o definitiva en supuestos precisos (art. 119 y 122 y demás fracciones). Por eso conviene actuar rápido si hay riesgo de clausura.

IV. ¿ES VIABLE SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA REGULARIZAR Y “CONMUTAR” O REDUCIR LA SANCIÓN?

RESPUESTA CORTA: SÍ.

Pero se deberá considerar lo siguiente:

1. CONVENIOS / CONVENIOS DE CONCERTACIÓN: CONAGUA celebra convenios de concertación y acuerdos de coordinación con usuarios, municipios y otros sujetos para acciones de gestión, regularización y saneamiento (están previstos en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y en la propia práctica administrativa de CONAGUA). Estos instrumentos se usan para coordinar programas de remediación, instalación de plantas de tratamiento, actividades de saneamiento y compromisos técnicos/financieros. Véase el manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de CONAGUA consultable en https://www.conagua.gob.mx/conagua07/Co … 2CEOyF.pdf

2. CONMUTACIÓN EXPRESA DE MULTA: la Ley de Aguas Nacionales no contiene una cláusula expresa que permita la “conmutación automática” de multas por trabajos de reparación (es decir, no es regla general que por hacer obras la multa desaparezca automáticamente). No obstante, en la práctica sí es factible negociar acuerdos que incluyan: planes de corrección (instalación de tratamiento), plazos y pagos en parcialidades, programas de reparación o medidas compensatorias; algunas veces la autoridad acepta reducciones, calendarios de regularización o acuerdos de pago dependiendo del caso, grado de daño, historial y voluntad de cumplimiento. Esta posibilidad se instrumenta por medio de convenios o arreglos administrativos (siempre documentados). Véase la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento consultable en https://files.conagua.gob.mx/conagua/pu … J-1-17.pdf

3. FACILIDADES DE PAGO/ CRÉDITOS FISCALES: si la sanción genera un crédito fiscal, pueden aplicarse facilidades de pago o fraccionamientos conforme a la normativa fiscal aplicable (Código Fiscal de la Federación y reglas administrativas), lo cual permite negociar plazos o parcialidades, pero no equivale a extinguir la sanción sin un acuerdo expreso.

4. REPARACIÓN AMBIENTAL: las autoridades valoran positivamente (y en la práctica exigen) la implementación de medidas de mitigación y reparación (p. ej. cumplimiento de la NOM aplicable para descargas), lo que facilita la negociación y reduce riesgo de sanciones accesorias. Véase la NOM-001-SEMARNAT-1996 consultable en https://www.profepa.gob.mx/innovaportal … t-1996.pdf

V. RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA (QUÉ HACER AHORA, PASO A PASO)

1. Revisa plazos: verifica la fecha exacta de notificación. Si estás dentro de 15 días hábiles, presenta recurso de revisión ante CONAGUA para agotar instancia administrativa; si prefieres ir directo a la vía jurisdiccional (o una vez agotado el recurso), presenta juicio contencioso ante el TFJA dentro de 30 días. (Fundamentos: LFPA y LFPCA).

2. Paralelo negociador: inicia gestión inmediata con CONAGUA (representante legal o la unidad regional competente) para proponer convenio de regularización: plan técnico (plantas de tratamiento, monitoreos), cronograma, presupuesto, medidas de mitigación y propuesta de pago (fraccionamiento). Usa la vía administrativa para negociar (mientras corres el recurso). La práctica administrativa permite concertar y documentar compromisos.

3. Si existe riesgo de ejecución inmediata (clausura, embargo, ejecución del crédito): prepara solicitud de suspensión en el juicio contencioso (si vas a litigar) para detener efectos de ejecución hasta que se resuelva el fondo; la LFPCA regula requisitos y procedimiento de suspensión.

4. Documentación técnica y cumplimiento normativo: adjunta; estudios, monitoreos, certificados de tratamiento, pruebas de cumplimiento (NOM-001 u otras aplicables), proyectos de remediación y presupuestos — esto fortalece tanto la impugnación como la negociación del convenio.

5. Propuesta de convenio concreta (mínimos que debe incluir):

1. Identificación clara de las partes y del acto administrativo impugnado.
2. Plan técnico (obras, equipo, estándares a cumplir — p. ej. NOM aplicable).
3. Cronograma y metas verificables (muestreos periódicos).
4. Mecanismo de verificación por CONAGUA o tercero.
5. Compromiso de pago (si procede) y plazos/fraccionamiento.
6. Cláusula de sanciones por incumplimiento y recuperación del derecho de la autoridad a imponer sanciones si no se cumple.
7. Cláusula de suficiencia probatoria para efectos del expediente administrativo.

6. Estrategia procesal combinada: normalmente conviene abrir negociación y simultáneamente preservar vías de impugnación (presentar recurso de revisión y —si hay riesgo de ejecución— pedir suspensión ante el TFJA). Esto evita perder plazos y da mayor margen de negociación.

VI. Fuentes principales (para tu expediente / citación)

1. Ley de Aguas Nacionales (art. 119 — infracciones y sanciones; art. 122 — clausuras).
2. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (mecanismos de concertación y convenios).
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión — plazos y procedimiento).
4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (juicio contencioso, plazos y suspensión/medidas cautelares).
5. Código Fiscal de la Federación (facilidades de pago / tratamiento de créditos fiscales en general).
6. NOM-001-SEMARNAT (límites máximos permisibles y criterios técnicos para descargas — referencia técnica para convenios).

VI. CONCLUSIÓN

Es posible que se puede negociar un convenio para regularizar descargas, programar obras, establecer pagos y medidas de reparación; la conmutación total de la multa no es una regla automática y dependerá de la negociación, del caso concreto y de la discrecionalidad y política de la autoridad, pero es habitual obtener mitigación, fraccionamiento o alternativas técnicas a cambio de cumplimiento efectivo.

Consultoría Tirant. Concurso mercantil

Consulta

Información sobre el concurso mercantil

Respuesta

I. OBJETO Y FINALIDAD

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) es norma de interés público cuyo objeto es regular el procedimiento del concurso mercantil con la finalidad principal de conservar la empresa y evitar la quiebra cuando sea posible; si no es viable, la finalidad de la etapa de quiebra es la realización del activo para pagar a los acreedores, artículos 1 al 3 de la LCM.

II. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO — ETAPAS

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, artículos 2 y 3 de la LCM.

1. Conciliación: etapa negociadora cuyo propósito es lograr un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos para la conservación de la empresa.

2. Quiebra: en caso de que no prospere la conciliación, procede la venta de la empresa, unidades productivas o bienes para satisfacer a los acreedores.

III. SUJETOS / PARTES PROCESALES PRINCIPALES (QUIÉNES INTERVIENEN)

Entre los sujetos procesales y técnicos más relevantes están:

1. El Comerciante (deudor): persona física o moral con la calidad de comerciante, según el Código de Comercio, numeral 4 de la LCM.

2. Acreedores: (acreedores reconocidos, comunes, con garantía real, privilegiados, subordinados, etc.). El reconocimiento, graduación y prelación de créditos se decide en sentencia especial, artículo 17 de la LCM.

3. El Juez de Distrito: es competente para conocer del concurso mercantil en la demarcación donde radique el comerciante; el juez es el rector del procedimiento.

IV. ÓRGANOS ESPECIALISTAS Y AUXILIARES (TÉCNICOS)

La LCM creó órganos técnicos especializados que desempeñan funciones clave:

1. Visitador: practica la visita (diagnóstico) inicial y rinde informe al juez.
2. Conciliador: conduce la etapa de conciliación, impulsa y propone el convenio y coordina estudios/avalúos.

3. Síndico: administra la masa, representa los intereses de los acreedores y, en la etapa de quiebra, recomienda enajenaciones, etc.

Estos especialistas son designados/registrados y regulados a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial encargado de llevar el registro y lineamientos de los especialistas. Véase los cardinales 148 y ss. Así como la LCM; normativa y reglas del IFECOM, Organismo consultable en la siguiente dirección electrónica https://www.ifecom.cjf.gob.mx/index.htm.

V. AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESPECIALES QUE INTERVIENEN

1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otras autoridades financieras: en concursos de instituciones de crédito y entidades financieras la LCM establece reglas especiales (por ejemplo, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en quiebra, recomendar conciliador o síndico, designar interventores, etc.).

2. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y otros organismos pueden designar interventores para proteger intereses de usuarios/acreedores cuando proceda, de conformidad con las disposiciones de la LCM sobre instituciones financieras.

VI. PLAZOS, REGLAS PROCESALES Y REGLAMENTACIÓN SECUNDARIA

La LCM y sus Reglas de Carácter General, regulan plazos, por ejemplo, duración de conciliación y prórrogas, forma de reconocimiento de créditos, requisitos del convenio, publicidad y medidas cautelares. Además, existe abundante doctrina, guías y comentarios elaborados por universidades, el IFECOM y el Poder Judicial que clarifican la práctica. Véase las reglas de carácter general y texto de la LCM.

VII. REFERENCIAS / FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRINCIPALES (Y RECOMENDACIÓN DE LECTURA RÁPIDA)

1. Ley de Concursos Mercantiles, texto vigente; publicación original DOF del 12 de mayo de 2000; así como sus últimas reformas registradas en la referencia oficial el 11 de mayo del 2022. — ver texto y artículos 1–4; 2–3 (objetivo y etapas); cardinales del 148–157 (conciliador y convenio); cap. de quiebra (numerales 167 y sig.).

2. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) — funciones, registro de especialistas y normativa administrativa, información consultable en la siguiente dirección electrónica: ifecom.cjf.gob.mx

3. Reglas de Carácter General de la LCM, lineamientos operativos para especialistas y procedimient

Consultoría Tirant. Violencia familiar equiparada

Consulta

Una persona que vive con alguien del mismo sexo, (femenino) mantiene una relación sentimental, pero ante una discusión, llegaron a las agresiones fisicas; una agredió primero y la otra persona reaccionó. ¿quién podría denunciar por violencia equiparada?

Respuesta

Primero se debe tener en cuenta lo que es la violencia familiar tal como lo dice el artículo 343 BIS del Código Penal Federal que se cita a continuación:

Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Asimismo, tener en cuenta que la violencia equiparada se encuentra regulada en el mismo código en el artículo 343 Ter que menciona lo siguiente:

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Posibles escenarios de solución

Ahora bien, toda vez que si bien es cierto no han contraído matrimonio si han hecho vida en común por lo cual se actualiza la figura del concubinato, por lo cual incluso bastaría la denuncia por violencia familiar pues la violencia física o en cualquiera de sus formas dentro del concubinato tipifica como violencia familiar sin necesidad de invocar violencia familiar equiparada.

La recomendación es se inicie la denuncia por violencia familiar únicamente, a fin de que se inicie la carpeta de investigación correspondiente.

También es importante considerar los códigos locales en la materia.

Fundamento

Recomendamos consultar el libro OROZCO, A.F. (2017). Vademécum de derecho penal mexicano. Tirant lo Blanch.

Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:

Artículo 343 BIS y 343 Ter del Código Penal Federal. TMX 256.532

Jurisprudencia relacionada:

VIOLENCIA FAMILIAR. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA ESTABLECER SI UNA DETERMINADA RELACIÓN ES O NO DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN SU CASO, SI LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ESE TIPO DE VIOLENCIA.

Marginal: 1a./J. 63/2024 (11a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Undécima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Publicación: viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas IUS: 2028574

TMX2.656.763

Consultoría Tirant. Medios preparatorios a juicio

Consulta

Necesito orientación sobre un asunto de arrendamiento en la Ciudad de México. Estoy por promover una controversia por incumplimiento de pago de rentas, pero en este caso no existe contrato escrito de arrendamiento.

Respuesta

I. MEDIOS PREPARATORIOS Y APLICACIÓN DEL CNPCF EN CDMX

A partir de diciembre de 2024, la Ciudad de México unificó sus procedimientos civiles con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). En efecto, la Declaratoria del Congreso capitalino dispone que desde el 1.º de diciembre de 2024 los juicios especiales de desahucio inmobiliario oral (arrendamiento) —incluidos sus medios preparatorios, recursos y medios de defensa— se tramitan conforme al CNPCF. Asimismo, cualquier solicitud de medios preparatorios para un desahucio en CDMX ya debe presentarse conforme al CNPCF; el antiguo Código local de Procedimientos Civiles quedó abrogado en estos casos.

II. PRUEBAS PARA ACREDITAR ARRENDAMIENTO SIN CONTRATO ESCRITO

La ley permite acreditar un arrendamiento verbal con cualquier medio de prueba adecuado. Por ejemplo, el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles (local) señalaba expresamente que “en caso de no ser necesario contrato escrito, se justificará la existencia del mismo por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio del juicio”.

En la práctica conviene ofrecer:

1. Declaraciones testimonial y confesionales. Testigos que conozcan la relación arrendaticia (vecinos, familiares, empleados, etc.) que puedan confirmar la ocupación y pagos. También se puede interrogar a la parte contraria (declaración de parte) en el juicio.

2. Pruebas documentales. Recibos de pago de renta (en efectivo, cheques, transferencias bancarias), estados de cuenta donde se vea el depósito de renta, letras de cambio o pagarés si los hay. Correspondencia o correos electrónicos donde se hable del pago de renta o la entrega de llaves también sirven. Facturas o recibos de servicios (agua, luz) a nombre del arrendatario, que prueben ocupación del inmueble, y cualquier documento firmado (por ejemplo, carta de entendimiento).

3. Otros medios. Fotografías del contrato verbal (si, en su caso, las hubo), constancias de testigos de la firma de un pagaré o recibos tachados, testigos civiles que hayan estado presentes al pactar la renta, etc. En resumen, cualquier prueba que permita al juez formarse convicción sobre la existencia de la relación arrendaticia.

La idea es juntar evidencia coherente: pagos periódicos de renta, que haya existido entendimiento verbal sobre montos y fechas, y mostrar continuidad en la ocupación. La doctrina reconoce que incluso la negativa del arrendatario a aceptar los cargos puede tomarse como confesión ficta de la obligación (ver más adelante).

III. DECLARACIÓN DE PARTE: PUNTOS CLAVE

En el juicio oral civil, el interrogatorio a las partes debe centrarse en los hechos controvertidos. En la declaración voluntaria de parte actora (quien demanda el desalojo), conviene resaltar datos concretos del contrato verbal: fecha en que empezó el arrendamiento, identificación exacta del inmueble (dirección, características), monto de la renta y período (mensual, quincenal, etc.), plazo pactado o condición de terminación, modo de pago (efectivo, transferencia), depósito en garantía y cualquier otra condición acordada (reparto de servicios, reparaciones, uso del inmueble). Deben mencionarse nombres y domicilios de las partes (arrendador y arrendatario) y testigos que presenciaron el acuerdo, si los hay, artículos 284 al 290 del CNPCF.

Al formular preguntas a la parte contraria, es importante ajustar cada cuestión a un hecho específico del contrato (Art. 287, frac. II del CNPCF). Por ejemplo:

¿Cuál es la cuota mensual de renta y en qué fechas se ha estado pagando?,
¿Desde cuándo ocupa usted el inmueble?,
¿Cómo se acordó dar por terminado el arrendamiento?

De esta forma, el juez puede valorar punto por punto la existencia del contrato.

Adicionalmente, hay un efecto procesal relevante: la negativa absoluta del demandado puede volverse en su contra. La jurisprudencia mexicana enseña que si el arrendatario niega reiteradamente los hechos alegados, esas negativas se consideran como una confesión ficta. En otras palabras, si contesta sistemáticamente “no” a todos los cuestionamientos sobre el arrendamiento, el juzgador puede interpretarlo como que acepta tácitamente los hechos planteados por el actor. Como señala una resolución reciente, “al negar todas las posiciones… en todas contestando con un no, ello no lo exime de la obligación, ya que con la prueba testimonial ofrecida por el actor se robustece la acción”, véase la resolución 241, consultable en https://www.tribunalelectronico.gob.mx/ … C%20es,quo

Por ello, en la declaración de parte se debe procurar que el interrogatorio lleve al acusado a admitir o detallar los hechos del contrato (duración, pagos, etc.), de modo que negarlos repetidamente refuerce la tesis del arrendador.

IV. REBELDÍA DEL DEMANDADO Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO

Si la parte demandada no comparece a la audiencia, el juicio continúa en rebeldía. Conforme al artículo 286 del CNPCF, el ausente queda citado desde la audiencia preliminar y, si no se presenta o responde evasivamente en el juicio, “se presumirán ciertos los hechos que se pretendieron demostrar”.

En la práctica, esto significa que los hechos controvertidos planteados en la demanda (por ejemplo, que existió un contrato verbal con ciertas condiciones y que se dejaron de pagar rentas) se tienen como probados, salvo prueba en contrario. El juez entonces resolverá con base en las pruebas y alegatos aportados por el actor.

En suma, en rebeldía, el arrendador puede ganar si ha acreditado adecuadamente los hechos reclamados, porque legalmente se presumen admitidos los datos de la demanda, artículos 284 al 290 del CNPCF.