Consultoría Tirant. Pensión

Consulta
Hay una persona que cumple años (65) en este mes de agosto, ¿podría inscribirse antes de la fecha de su cuumpleaños para empezar a recibir la pension desde esta mitad que resta del año o hasta cuando se podria registrar al programa social?
Respuesta

I. Las personas que cumplen 65 años pueden inscribirse al programa a partir del bimestre en el que cumplen esa edad. Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:

1. Fecha de Inscripción: la inscripción puede realizarse una vez que la persona haya cumplido los 65 años. No es posible inscribirse antes de cumplir esta edad. Por lo tanto, si la persona cumple años en agosto, podrá iniciar su inscripción a partir de ese mes.

2. Bimestre de Registro: una vez cumplidos los 65 años, el beneficiario deberá registrarse en el programa dentro del bimestre correspondiente. En este caso, si cumple en agosto, podrá registrarse en el bimestre julio-agosto.

3. Inicio de los Pagos: comenzarán a recibirse en el siguiente bimestre una vez finalizado el proceso de registro. Es decir, si se registra en agosto, es probable que el primer pago lo reciba en el bimestre septiembre-octubre.

4. Documentación Necesaria: se necesitará presentar documentación como la CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio, y el acta de nacimiento. También es posible que se requiera una carta firmada por un representante en caso de que el beneficiario no pueda realizar el trámite personalmente.

II. Proceso de Inscripción

Para iniciar el proceso de inscripción, se pueden seguir estos pasos:

1. Acudir a un Módulo de Bienestar: el interesado debe presentarse en un módulo de la Secretaría del Bienestar. Para encontrar el más cercano, se puede consultar la página oficial de la Secretaría o llamar al 800 639 42 64.

2. Registro en Línea: se puede iniciar el registro en línea en el sitio web de la Secretaría del Bienestar, aunque es recomendable seguir las instrucciones oficiales para confirmar si esta opción está disponible.

3. Esperar Confirmación: tras completar el proceso de inscripción, el beneficiario recibirá una notificación sobre la aprobación y el calendario de pagos.
III. Conclusión

La persona que cumple 65 años en agosto 2024 podrá inscribirse al programa a partir de su cumpleaños y empezar a recibir la pensión en el siguiente bimestre, que sería septiembre-octubre 2024.

Proposición de ternas para miembros del servicio exterior mexicano

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados la cual reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las personas que residen en el extranjero puedan proponer ternas al Ejecutivo Federal para la designación de cónsules.

El documento busca promover la representación política de las personas mexicanas residentes en el extranjero y por tanto salvaguardar sus derechos.

Fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

Se presentó en la Cámara de Diputados, iniciativa que tiene como finalidad reformar los artículos los artículos 267, 274, 276 y 289 del Código Civil Federal, a fin de a fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”.

El documento establece que el artículo 267, al señalar como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”.

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

Consultoría Tirant

Consulta

Dos empresas con los mismos socios desean hacer una transferencia de trabajadores, se crearon para que cada una de dichas empresas pueda ofrecer servicios específicos y no concentrar todo en una sola empresa. sin embargo, existen trabajadores que tiene más de 15años trabajando, algunos con créditos Infonavit, etc. La consulta es: Esta transferencia es una sustitución patronal y, en su caso, cuáles son los pasos para seguir para hacer una exitosa sustitución patronal.

Respuesta

I. . SUSTITUCIÓN PATRONAL: DEFINICIÓN Y APLICABILIDAD

La sustitución patronal ocurre cuando una empresa (patrón sustituido) transfiere la titularidad de la empresa a otra (patrón sustituto), de tal manera que los trabajadores continúan laborando en la misma empresa pero bajo una nueva titularidad. Esto está regulado por el artículo 41 de la LFT, el cual establece que la sustitución no afectará las relaciones laborales con los trabajadores, quienes deben ser respetados en cuanto a antigüedad, salarios, y demás condiciones laborales.

En el caso que se expone: DOS EMPRESAS CON LOS MISMOS SOCIOS DESEAN HACER UNA TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES…, dicha transferencia de trabajadores de una empresa a otra con los mismos socios cumple con los criterios de una sustitución patronal, siempre y cuando ambas empresas formen parte del mismo grupo o tengan una conexión de operación continua.

II. PROCEDIMIENTO PARA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL EXITOSA

Para llevar a cabo una sustitución patronal, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Celebrar un acuerdo entre las partes: debe existir un convenio de sustitución patronal entre ambas empresas, en donde se especifiquen los términos y condiciones de la transferencia de trabajadores.

2. Notificación a los trabajadores: es necesario notificar a los trabajadores sobre la sustitución, informándoles que sus derechos laborales y antigüedad serán respetados.

3. Registro ante el IMSS y otras autoridades: la sustitución debe ser registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es crucial notificar al IMSS para que el patrón sustituto asuma la responsabilidad de las cuotas obrero-patronales.

4. Continuidad de los derechos laborales: el nuevo patrón debe respetar todos los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, incluyendo su antigüedad, salarios, y cualquier otro beneficio como créditos INFONAVIT.

5. Formalización: una vez realizados los pasos anteriores, la sustitución debe formalizarse mediante un acta o documento oficial que respalde el proceso ante cualquier inspección o reclamación futura.

6. Fuentes:

a) Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 41: establece las condiciones y efectos de la sustitución patronal en México.

b). Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), artículo 290: señala la información sobre los procedimientos para registrar una sustitución patronal. Para más información véase la siguiente liga de consulta: https://imss.gob.mx/tramites/imss02002c

III. CONCLUSIÓN:

Es fundamental realizar este proceso con el debido cuidado y documentación para evitar conflictos laborales y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.

Protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes

 

Derivado de la acción de inconstitucionalidad 154/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre diversas impugnaciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde determinó invalidar las siguientes disposiciones:

• Artículo 610, fracciones II y IV, en las porciones que en ambos casos establecían: “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”, en las que se facultaba a dichas entidades para determinar una edad específica a partir de la cual sea respetado el derecho de niñas, niños y adolescentes para pedir y recibir cuentas por parte de la persona tutora.

Lo anterior, al considerar que las disposiciones violaban lo dispuesto en el artículo 4º, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como el 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el principio del interés superior de la infancia y la adolescencia, en cuyos términos, éstos deben ser considerados como sujetos de derecho con autonomía progresiva y ser integrados a los asuntos que afecten sus derechos, en un plano de igualdad.

Así, la edad no puede ser considerada como el parámetro determinante para esa participación, sino su grado de madurez, es decir, su capacidad para comprender el asunto y sus consecuencias, así como para formar un juicio o criterio propio, lo que debe ser motivo de estudio en cada caso.

• Artículo 638, fracción III, en la cual se preveía que la restitución nacional de una niña, niño o adolescente a su hogar habitual solo podría negarse cuando hubieran transcurrido más de tres años desde que fue presentada dicha solicitud.

Ello, al determinar que tal disposición solo consideraba el transcurso del tiempo, sin prever el análisis de las circunstancias particulares de las niñas, niños o adolescentes objeto de sustracción, lo cual vulneraba flagrantemente su interés superior, así como el derecho a vivir en familia y mantener relaciones con sus progenitores.

Consultoría Tirant. Acreditar posesión

Consulta

¿Cuáles son los medios de convicción idóneos para acreditar la posesión en concepto de propietario?

Respuesta

Para acreditar la posesión en concepto de propietario en un proceso de usucapión, es esencial presentar medios de convicción idóneos que demuestren que el poseedor ha actuado como si fuera el propietario del bien, de manera continua, pacífica y pública.

Los medios de convicción más comunes y efectivos son:

1. Testimonios

a) Testigos vecinos y colindantes: personas que han observado la posesión del bien durante el tiempo requerido. Es crucial que estos testigos puedan declarar que el poseedor ha actuado como dueño, realizando actos propios de un propietario (por ejemplo, construcción de edificaciones, cercado del terreno, etc.).

b) Testigos trabajadores: personas que han trabajado en el terreno (p. ej., jardineros, albañiles) y que puedan atestiguar que el poseedor ha administrado el bien como propietario.

2. Documentos

a) Pago de servicios: recibos de agua, luz, predial, entre otros, a nombre del poseedor. Estos pagos son indicativos de que el poseedor ha asumido las obligaciones propias de un propietario.

b) Pago de impuestos: el pago de impuestos sobre el terreno, como el impuesto predial, es una fuerte indicación de posesión en concepto de propietario.

c) Correspondencia: cartas, notificaciones, o cualquier documento oficial que haya sido dirigido al poseedor en la dirección del inmueble.

3. Fotografías y Videos

a) Imágenes del terreno: fotografías o videos que muestren el estado del terreno y las mejoras o edificaciones realizadas por el poseedor. Es útil contar con imágenes que abarquen distintos periodos de tiempo para demostrar la permanencia y continuidad de la posesión.

4. Planos y Peritajes

a) Levantamientos topográficos: planos o mapas realizados por un perito que muestren la fracción del terreno poseída y las mejoras o construcciones realizadas.

b) Peritaje en agrimensura: un perito agrimensor puede elaborar un dictamen que confirme la extensión del terreno poseído y que estas mejoras son propias de un propietario.

5. Actas Notariales

a) actas de fe de hechos: Actas notariales en las que se deje constancia de que el poseedor ha ejercido actos de dominio sobre el terreno. Aunque no son definitivas, pueden reforzar otros medios de prueba.

b) Testimonios notariales: testimonios de vecinos o conocidos del poseedor, otorgados ante notario, que afirmen la posesión en concepto de propietario.

6. Contratos Privados

a) Contratos de arrendamiento: si el poseedor ha arrendado parte del inmueble a terceros, estos contratos pueden ser una indicación de que ha actuado como propietario.

b) Contratos de mejora o construcción: contratos con terceros para realizar mejoras o construcciones en el terreno.

7. Inspección Judicial

a) Diligencia de inspección judicial: durante el proceso, el juez puede ordenar una inspección ocular del inmueble para verificar las condiciones del terreno y la naturaleza de la posesión.

II. ¿DEBE DEMOSTRARSE QUE SE HA POSEÍDO EL BIEN COMO SI SE FUERA EL PROPIETARIO?

Sí, es imprescindible demostrar que la posesión se ha ejercido en concepto de propietario. Esto significa que el poseedor ha realizado actos que normalmente solo haría quien tiene la propiedad, como construir, arrendar, cercar, o pagar impuestos y servicios. No basta con demostrar que se ha tenido la posesión; debe acreditarse que esa posesión se ha ejercido con el ánimo de dueño, es decir, comportándose como si fuera el verdadero propietario del bien.

1. Jurisprudencia Relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversas jurisprudencias que para que la usucapión sea procedente, la posesión debe ser ejercida con los atributos de la propiedad, es decir, de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño.

III. CONCLUSIÓN

La correcta preparación de los medios de convicción es fundamental para el éxito de una acción de usucapión.