Iniciativa para garantizar atención médica

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud; la misma tiene como finalidad que las instituciones salud pública garanticen la atención médica, insumos y tratamientos necesarios que requieren los nacidos de forma prematura.

El documento establece que la atención materno-infantil comprende acciones como atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizarlos y controlar las complicaciones que presenten los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo.

Estipula que en la organización y operación de los servicios de salud las autoridades sanitarias competentes establecerán los procedimientos y acciones jurídico administrativos que sean necesarios para garantizar la atención médica a los nacidos prematuramente, estabilizándolos hasta su total recuperación, ya sea por sí o en coordinación con instituciones privadas de salud.

En la exposición de motivos, indica que se establecerá la posibilidad de que las instituciones de salud tengan mecanismos administrativos adecuados para satisfacer las necesidades de los prematuros y de sus familias, al estabilizarlos y alcanzar su recuperación.

Menciona que se amplía la cobertura de los servicios médicos sobre todo de las personas con mayor vulnerabilidad y favorece para asegurar plenamente su acceso al derecho a la salud en cumplimiento a lo previsto en la legislación de la materia.

Refiere que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud un recién nacido se considera prematuro cuando nace vivo antes de completarse 37 semanas de embarazo.

Estima que la propuesta abonará a salvaguardar los derechos fundamentales de los derechohabientes y a fortalecer al sector público de salud en esta materia.

Otorgar a las instituciones de salud la capacidad de tomar decisiones y poner en práctica acciones preventivas específicas en relación con la atención a los neonatos prematuros contribuiría a fortalecer significativamente la Ley General de Salud, enfatiza.

También, salvaguardará el acceso oportuno y adecuado a la atención médica necesaria para los nacidos prematuros, evitará traslados innecesarios y optimizará la capacidad de respuesta de las instituciones de salud pública.

Además, abonará al fortalecimiento de las medidas orientadas a reducir la brecha de desigualdad que padecen las mujeres, sobre todo las más vulnerables al garantizarles el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

Puntualiza que la propuesta contribuye avanzar y redoblar esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica.

Fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis.

Presentación de iniciativas en la Cámara de Diputados

 

Diputadas y Diputados de los distintos grupos parlamentarios presentaron 23 iniciativas relacionadas con  identidad de pueblos indígenas, Sistema Nacional de Cuidados, procedimiento abreviado, nueva Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, tecnología para prevenir delitos, estacionamientos para personas con movilidad reducida, uso de monedas y billetes, vulneraciones de seguridad, tasa cero a alimentos para mascotas, y servicios de salud por pérdida gestacional o neonatal.

También, en materia judicial, disciplina financiera, segunda vuelta electoral, archivos, gestión metropolitana, cambiadores de pañales en sanitario, pueblos afromexicanos, resistencia antimicrobiana, intimidación, trabajo por plataformas digitales, atención a víctimas de violencia, y educación basada en la economía circular.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/diputadas-y-diputados-de-los-seis-grupos-parlamentarios-presentan-23-iniciativas-para-reformar-la-constitucion-y-distintas-leyes

Consultoría Tirant. Bullying

Consulta

¿Cuándo es penado el bullying?

Respuesta

El acoso escolar, comúnmente conocido como bullying, es un fenómeno complejo del que la normativa penal no ha dado cuenta como un tipo penal. En otras palabras, no se considera que en sí constituya un delito. Lo anterior no significa que la multiplicidad de conductas que se pueden considerar como bullying no constituyan en si mismas delitos. La propia Corte ha determinado que estas conductas, por si mismas o combinadas, pueden constituir incluso delitos graves.
Algunos de los delitos que se cometerían al perpetrar acoso escolar son:

i Lesiones;
ii Amenazas;
iii Coacciones; y,
iv Injurias o difamación.

Algunas legislaturas estatales han promulgado normas que buscan prevenir y atender el acoso escolar como un fenómeno en preocupante ascenso, tal es el caso del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y Michoacán

Fundamento
Código Penal Federal.
Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Jalisco.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.
Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2015. Tesis Aislada: 1a.
CCCXXI/2015 10a.) Bullying Escolar. Estándar para acreditar su existencia].
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Software para abogados: ¿cuál elegir?

En el mundo jurídico actual, contar con el software adecuado es esencial para maximizar la productividad y precisión en el trabajo diario. Desde la gestión documental hasta la consulta rápida de normativa y jurisprudencia, los abogados necesitan herramientas confiables que se adapten a sus necesidades. Si estás buscando el mejor software para abogados, aquí te contamos por qué Tirant PRIME se ha posicionado como la opción líder en el mercado.

¿Por qué elegir un software especializado para abogados?

La práctica del derecho exige soluciones digitales que ahorren tiempo, reduzcan errores y mejoren la eficiencia en el acceso a la documentación jurídica, una información profundamente especializada. Un software de calidad ofrece:

  1. Acceso rápido a normativa y jurisprudencia actualizada.
  2. Automatización de tareas repetitivas como la búsqueda de documentos.
  3. Optimización del trabajo en equipo y mejora en la organización de casos.
  4. Confidencialidad y seguridad de datos sensibles.

Con estas necesidades en mente, Tirant PRIME ofrece una propuesta integral que responde a los requerimientos actuales de los profesionales del derecho.

Tirant PRIME: tu socio tecnológico en el trabajo jurídico

Tirant PRIME no es solo una base de datos, sino una herramienta que integra soluciones digitales avanzadas para el sector jurídico, diseñadas por una editorial líder en contenido legal. Entre sus principales características se encuentran:

  • Base de datos jurídica: con una amplia colección de normativa, jurisprudencia y doctrina, Tirant PRIME permite a los abogados consultar información actualizada y específica de cada especialidad. Este acceso centralizado facilita la preparación de casos y el análisis exhaustivo de los temas legales.
  • Biblioteca virtual: Tirant cuenta con el fondo bibliográfico jurídico más prestigioso en los rankings internacionales. Podrás encontrar todo tipo de lecturas prácticas, profesionales y académicas relevantes del área de las ciencias sociales y jurídicas.
  • Asistente de inteligencia artificial, Sof-IA: Sof-IA es un asistente virtual que acompaña en tiempo real, adaptándose al área de consulta, ya sea penal, civil, administrativo, entre otras. Sof-IA trabaja sobre una base de datos que está constantemente actualizada, lo que asegura que la información sea confiable y precisa.
  • Actualización continua: uno de los mayores beneficios de Tirant PRIME es su compromiso con la actualización permanente, integrando cualquier cambio legislativo o jurisprudencial a medida que se publica, lo cual permite a los abogados mantenerse siempre informados.
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Tirant PRIME, el mejor software para abogados

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Preguntas frecuentes sobre Tirant PRIME

1. ¿Es Tirant PRIME adecuado para cualquier especialidad legal?

De hecho, Tirant PRIME cubre diversas áreas del derecho, desde penal hasta derecho de familia, ofreciendo soluciones adaptadas a cada especialidad.

2. ¿La información en Tirant PRIME está actualizada?

Es más, la plataforma se actualiza constantemente para reflejar los últimos cambios en legislación y jurisprudencia, garantizando información al día.

3. ¿Es fiable la inteligencia artificial de Tirant PRIME?

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4. ¿Es un software seguro?

En este sentido, Tirant PRIME cuenta con altos estándares de seguridad que protegen la confidencialidad y privacidad de todos los datos ingresados. La plataforma aplica cifrado avanzado y medidas de protección para garantizar que la información sensible de los usuarios se mantenga segura.

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Próximas reformas constitucionales

 

La Cámara de Diputados emitió un informe por medio del cual se comunicó que la Junta de Coordinación Política discutirá, en los próximos días, diversas reformas constitucionales relacionadas a la igualdad sustantiva, delitos graves, protección animal y fusión y extinción de órganos autónomos.

Igualmente se comunicó que se expedirá próximamente la convocatoria para la elección de funcionarias y funcionarios judiciales, se dictaminarán modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y se presentarán iniciativas de modificaciones a leyes reglamentarias, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial y de responsabilidades.

 

Consultoría Tirant. Empresas paraestatales

Consulta

Información sobre las características de las empresas paraestatales en México

Respuesta

  1. LA EMPRESA PARAESTATAL EN MÉXICO

En México, una empresa paraestatal es una entidad que el Estado crea o participa en su operación para cumplir con fines estratégicos o de interés público. Las características propias de una empresa totalmente paraestatal en México se encuentran establecidas en:

  1. a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
  2. b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y
  3. c) La Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).

El artículo 90 de la CPEUM señala, que la Administración Pública Federa será:

Artículo 90. … centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Y, que el objeto de la LFEP es:

ARTICULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

Asimismo, el artículo 1 de la LOAPF refiere que:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Así, una empresa se denomina “totalmente paraestatal” cuando el Estado mexicano es el único propietario de la entidad y ejerce control absoluto sobre sus decisiones y operación. Esta designación se utiliza para diferenciar a estas entidades de aquellas empresas en las que el Estado sólo tiene una participación parcial o minoritaria junto a capital privado.

  1. LAS RAZONES CLAVES PARA ESTA DENOMINACIÓN INCLUYEN:

1.a) Propiedad Exclusiva del Estado:

Una empresa totalmente paraestatal es 100% propiedad del gobierno, lo cual implica que no existen inversionistas privados en su estructura de capital. Esto le otorga al Estado un control pleno sobre sus recursos, objetivos y políticas.

  1. b) Control Gubernamental Integral: Dado que el Estado es el único dueño, ejerce un control integral sobre todos los aspectos de la empresa, desde su financiamiento hasta sus operaciones y administración. Este control también abarca su alineación con los objetivos de política pública, bajo la supervisión de entidades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública.
  2. c) Fines de Interés Público y No Lucro Privado:

Al ser totalmente paraestatal, su propósito es cubrir servicios o necesidades estratégicas para la nación, más allá de la búsqueda de ganancias. Su objetivo es el bienestar social y el desarrollo económico nacional, lo cual justifica la titularidad exclusiva por parte del Estado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 90).

  1. d) Autonomía Relativa y Supervisión Estatal:

La designación de «totalmente paraestatal» le otorga cierta autonomía técnica y de gestión, pero esta autonomía está limitada por lineamientos estatales. Debe seguir los planes de desarrollo del país y las decisiones del Congreso respecto a su presupuesto, lo cual asegura que opere de acuerdo con los intereses nacionales.

  1. e) Régimen Jurídico Especial:

Estas empresas están sujetas a un régimen legal específico y a una estructura que asegura su alineación con las metas del gobierno federal. Las leyes y reglamentos que rigen a las empresas paraestatales garantizan su operatividad bajo las prioridades del Estado, como lo establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

III. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA PARAESTATAL EN MÉXICO

  1. Finalidad de Interés Público:

Las empresas paraestatales se crean para cubrir necesidades estratégicas o de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto. Así, de acuerdo con el artículo 90 de la CPEUM y el artículo 1 de la LFEP, estas empresas se orientan a fomentar el desarrollo económico, social y cultural del país.

  1. Control y Supervisión Estatal:

El Estado mexicano posee el control absoluto o mayoritario sobre la empresa. Los numerales 10, 60, y 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales disponen que estas entidades están sujetas a la supervisión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

  1. Autonomía Operativa Relativa:

Aunque tienen autonomía técnica y de gestión, las paraestatales deben sujetarse a los lineamientos y objetivos que el Ejecutivo Federal defina, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Esto también se detalla en los cardinales 46 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  1. Responsabilidad Financiera y Transparencia:

Estas empresas deben manejar sus recursos de manera responsable y están sujetas a mecanismos de fiscalización para asegurar la transparencia. Así, sus presupuestos deben aprobarse por el Congreso de la Unión y estas están sujetas a auditorías de la Auditoría Superior de la Federación.

  1. Régimen Jurídico Especial:

Las empresas paraestatales tienen un régimen jurídico particular, que se detalla en sus leyes orgánicas y en reglamentos específicos. Este régimen define sus facultades, obligaciones y el marco legal aplicable.

  1. No finalidad de lucro como objetivo principal:

Aunque generan ingresos y pueden competir en el mercado, su principal objetivo no es el lucro, sino la satisfacción de necesidades públicas y el bienestar social. Esto las distingue de las empresas privadas, cuya finalidad primaria es la maximización de ganancias.

  1. Participación en Áreas Estratégicas y de Seguridad Nacional:

Muchas de estas empresas operan en sectores considerados estratégicos para el Estado mexicano, como el energético, las telecomunicaciones y el transporte. Esto asegura la soberanía del país en áreas cruciales y protege los recursos nacionales. El Estado es el encargado de definir y proteger estos sectores estratégicos, de acuerdo con el artículo 28 de la CPEUM.

  1. Integración al Presupuesto Federal:

Al estar financiadas total o parcialmente por el Estado, los recursos de las empresas paraestatales deben estar reflejados y justificados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto implica que sus ingresos, egresos e inversiones son aprobados por el Congreso de la Unión, permitiendo un control estricto sobre el manejo de los recursos públicos.

  1. Obligación de Contribuir al Desarrollo Regional:

Las empresas paraestatales tienen el mandato de promover el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Esto se traduce en proyectos de infraestructura, creación de empleos y otros beneficios directos para las comunidades en las que operan, con el fin de reducir desigualdades y apoyar el desarrollo local, conforme al artículo 25 de la CPEUM

  1. Sujeción a Normas de Responsabilidad Social y Ambiental:

Las paraestatales tienen un compromiso con la responsabilidad social y la sustentabilidad. Sus actividades deben alinearse con políticas de protección al medio ambiente y desarrollo social, promoviendo un uso adecuado de los recursos y reduciendo el impacto ecológico. Este compromiso es cada vez más relevante en sectores de alta demanda de recursos naturales, como la energía y la minería, y responde al mandato del artículo 4 constitucional sobre el derecho a un medioambiente sano.

  1. CONCLUSIONES
  2. Las empresas paraestatales en México son instrumentos del Estado para intervenir en sectores estratégicos, asegurando la provisión de servicios esenciales, promoviendo el desarrollo económico y social, y manteniendo la soberanía en áreas clave.

A diferencia de las empresas privadas, están diseñadas para funcionar bajo la supervisión y dirección estatal, con un marco de autonomía operativa limitada que les permite adaptarse a los retos del mercado, pero siempre bajo la regulación gubernamental.

El diseño de estas empresas equilibra la necesidad de eficiencia con la obligación de responder a los intereses del país, lo cual las convierte en piezas fundamentales del aparato público y de la política económica y social mexicana.

Las paraestatales, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX), ejemplifican empresas con estas características, dado su rol relevante en la economía y el desarrollo social del país.

  1. La denominación “totalmente paraestatal” indica una relación de propiedad y control absoluto del Estado sobre la empresa, con un enfoque en el beneficio social y la soberanía en sectores estratégicos
  2. Se recomienda la lectura de la PPTX: Administración Pública Paraestatal, realizada por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez, presentada a la Cámara de Diputados el 25 de octubre del 2017, consultable en: https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub_paraestatal/Presentacion%20TFCA%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados_18%20de%20octubre%20COMPLETA_JPP.pdf

Y, para más características e historia económica, el ensayo: Las entidades paraestatales en México, de Jorge Tamayo, UNAM, consultable en: https://biblat.unam.mx/hevila/Investigacioneconomica/1987/vol46/no182/9.pdf