Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Una persona que vive con alguien del mismo sexo, (femenino) mantiene una relación sentimental, pero ante una discusión, llegaron a las agresiones fisicas; una agredió primero y la otra persona reaccionó. ¿quién podría denunciar por violencia equiparada?
Respuesta
Primero se debe tener en cuenta lo que es la violencia familiar tal como lo dice el artículo 343 BIS del Código Penal Federal que se cita a continuación:
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Asimismo, tener en cuenta que la violencia equiparada se encuentra regulada en el mismo código en el artículo 343 Ter que menciona lo siguiente:
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Posibles escenarios de solución
Ahora bien, toda vez que si bien es cierto no han contraído matrimonio si han hecho vida en común por lo cual se actualiza la figura del concubinato, por lo cual incluso bastaría la denuncia por violencia familiar pues la violencia física o en cualquiera de sus formas dentro del concubinato tipifica como violencia familiar sin necesidad de invocar violencia familiar equiparada.
La recomendación es se inicie la denuncia por violencia familiar únicamente, a fin de que se inicie la carpeta de investigación correspondiente.
También es importante considerar los códigos locales en la materia.
Fundamento
Recomendamos consultar el libro OROZCO, A.F. (2017). Vademécum de derecho penal mexicano. Tirant lo Blanch.
Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:
Artículo 343 BIS y 343 Ter del Código Penal Federal. TMX 256.532
Jurisprudencia relacionada:
VIOLENCIA FAMILIAR. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA ESTABLECER SI UNA DETERMINADA RELACIÓN ES O NO DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN SU CASO, SI LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ESE TIPO DE VIOLENCIA.
Marginal: 1a./J. 63/2024 (11a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Undécima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Publicación: viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas IUS: 2028574
TMX2.656.763
Ago 21, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Necesito orientación sobre un asunto de arrendamiento en la Ciudad de México. Estoy por promover una controversia por incumplimiento de pago de rentas, pero en este caso no existe contrato escrito de arrendamiento.
Respuesta
I. MEDIOS PREPARATORIOS Y APLICACIÓN DEL CNPCF EN CDMX
A partir de diciembre de 2024, la Ciudad de México unificó sus procedimientos civiles con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). En efecto, la Declaratoria del Congreso capitalino dispone que desde el 1.º de diciembre de 2024 los juicios especiales de desahucio inmobiliario oral (arrendamiento) —incluidos sus medios preparatorios, recursos y medios de defensa— se tramitan conforme al CNPCF. Asimismo, cualquier solicitud de medios preparatorios para un desahucio en CDMX ya debe presentarse conforme al CNPCF; el antiguo Código local de Procedimientos Civiles quedó abrogado en estos casos.
II. PRUEBAS PARA ACREDITAR ARRENDAMIENTO SIN CONTRATO ESCRITO
La ley permite acreditar un arrendamiento verbal con cualquier medio de prueba adecuado. Por ejemplo, el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles (local) señalaba expresamente que “en caso de no ser necesario contrato escrito, se justificará la existencia del mismo por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio del juicio”.
En la práctica conviene ofrecer:
1. Declaraciones testimonial y confesionales. Testigos que conozcan la relación arrendaticia (vecinos, familiares, empleados, etc.) que puedan confirmar la ocupación y pagos. También se puede interrogar a la parte contraria (declaración de parte) en el juicio.
2. Pruebas documentales. Recibos de pago de renta (en efectivo, cheques, transferencias bancarias), estados de cuenta donde se vea el depósito de renta, letras de cambio o pagarés si los hay. Correspondencia o correos electrónicos donde se hable del pago de renta o la entrega de llaves también sirven. Facturas o recibos de servicios (agua, luz) a nombre del arrendatario, que prueben ocupación del inmueble, y cualquier documento firmado (por ejemplo, carta de entendimiento).
3. Otros medios. Fotografías del contrato verbal (si, en su caso, las hubo), constancias de testigos de la firma de un pagaré o recibos tachados, testigos civiles que hayan estado presentes al pactar la renta, etc. En resumen, cualquier prueba que permita al juez formarse convicción sobre la existencia de la relación arrendaticia.
La idea es juntar evidencia coherente: pagos periódicos de renta, que haya existido entendimiento verbal sobre montos y fechas, y mostrar continuidad en la ocupación. La doctrina reconoce que incluso la negativa del arrendatario a aceptar los cargos puede tomarse como confesión ficta de la obligación (ver más adelante).
III. DECLARACIÓN DE PARTE: PUNTOS CLAVE
En el juicio oral civil, el interrogatorio a las partes debe centrarse en los hechos controvertidos. En la declaración voluntaria de parte actora (quien demanda el desalojo), conviene resaltar datos concretos del contrato verbal: fecha en que empezó el arrendamiento, identificación exacta del inmueble (dirección, características), monto de la renta y período (mensual, quincenal, etc.), plazo pactado o condición de terminación, modo de pago (efectivo, transferencia), depósito en garantía y cualquier otra condición acordada (reparto de servicios, reparaciones, uso del inmueble). Deben mencionarse nombres y domicilios de las partes (arrendador y arrendatario) y testigos que presenciaron el acuerdo, si los hay, artículos 284 al 290 del CNPCF.
Al formular preguntas a la parte contraria, es importante ajustar cada cuestión a un hecho específico del contrato (Art. 287, frac. II del CNPCF). Por ejemplo:
¿Cuál es la cuota mensual de renta y en qué fechas se ha estado pagando?,
¿Desde cuándo ocupa usted el inmueble?,
¿Cómo se acordó dar por terminado el arrendamiento?
De esta forma, el juez puede valorar punto por punto la existencia del contrato.
Adicionalmente, hay un efecto procesal relevante: la negativa absoluta del demandado puede volverse en su contra. La jurisprudencia mexicana enseña que si el arrendatario niega reiteradamente los hechos alegados, esas negativas se consideran como una confesión ficta. En otras palabras, si contesta sistemáticamente “no” a todos los cuestionamientos sobre el arrendamiento, el juzgador puede interpretarlo como que acepta tácitamente los hechos planteados por el actor. Como señala una resolución reciente, “al negar todas las posiciones… en todas contestando con un no, ello no lo exime de la obligación, ya que con la prueba testimonial ofrecida por el actor se robustece la acción”, véase la resolución 241, consultable en https://www.tribunalelectronico.gob.mx/ … C%20es,quo
Por ello, en la declaración de parte se debe procurar que el interrogatorio lleve al acusado a admitir o detallar los hechos del contrato (duración, pagos, etc.), de modo que negarlos repetidamente refuerce la tesis del arrendador.
IV. REBELDÍA DEL DEMANDADO Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO
Si la parte demandada no comparece a la audiencia, el juicio continúa en rebeldía. Conforme al artículo 286 del CNPCF, el ausente queda citado desde la audiencia preliminar y, si no se presenta o responde evasivamente en el juicio, “se presumirán ciertos los hechos que se pretendieron demostrar”.
En la práctica, esto significa que los hechos controvertidos planteados en la demanda (por ejemplo, que existió un contrato verbal con ciertas condiciones y que se dejaron de pagar rentas) se tienen como probados, salvo prueba en contrario. El juez entonces resolverá con base en las pruebas y alegatos aportados por el actor.
En suma, en rebeldía, el arrendador puede ganar si ha acreditado adecuadamente los hechos reclamados, porque legalmente se presumen admitidos los datos de la demanda, artículos 284 al 290 del CNPCF.
Ago 20, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2025 y 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, las cuales demandaron la invalidez de porciones normativas establecidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial.
La Corte invalidó la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley” contenida en el párrafo primero del artículo 64, que permitía a las personas legisladoras locales crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias, lo que excede los límites impuestos en la Constitución Política Federal y transfiere indebidamente una competencia que está reservada exclusivamente al constituyente.
Mientras que, con relación a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios, La Corte concluyó que las disposiciones tenían como finalidad regular la organización del proceso electoral extraordinario de 2025, mismo que se llevó a cabo el domingo 1° de junio del año en curso y que en esa misma semana concluyó con los cómputos distritales y estatales, la expedición de las constancias de mayoría y la declaratoria de validez de la elección. En consecuencia, el Pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos.
Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 19 de la Constitución Política, a fin de incluir el delito de corrupción inmobiliaria dentro del catálogo en los que el Ministerio Público pueda solicitar prisión preventiva oficiosa dada su gravedad.
El documento establece que el propósito de usar el mecanismo de prisión preventiva oficiosa es que el responsable de este delito no eluda su responsabilidad por sus actos.
Explica que la corrupción inmobiliaria se manifiesta en la colusión entre servidores públicos y desarrolladores, cuando generan contextos propicios para la adjudicación directa de cambios de uso de suelo, compraventas ilegales de tierras ejidales, construcciones sin permisos y comercialización de inmuebles sin infraestructura correcta o dentro del marco de la ley.
Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
Consulta:
Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana, pero sí, en los días festivos de esa comunidad, ya que su religión no les permite trabajar en domingo.
Respuesta:
En la demanda mencionamos: (joven que trabajó desde los 12 años) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORES Y LA OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE MENORES EN EL IMSS. DESDE 03/JULIO DE 2016.
La mamá TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN RACIAL, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORALES, OMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL IMSS. DESDE SEPTIEMBRE 07 DEL 2024.
SE RETIRAN DEL TRABAJO, 11 DE ABRIL DE 2025. Se les citó al CCL, a la empresa y al dueño. Nunca asistió solo su representante abogada, que nunca dio ninguna propuesta. Luego traté de hacer una conciliación particular con el dueño, pues lo conozco. Quedamos en el acuerdo de cierta cantidad. Entonces nos empezó a dar “largas” para la conciliación ante los dos trabajadores, quienes nos informaron que en la pizzería los traían a velocidad firmando contratos que no leyeron ni les dieron copias. Ellos mencionaban muchos papeles, y lo hacían premeditadamente cuando estaban más ocupados. Fue precisamente uno de los actos de repudio ante el Patrón, porque le pedían documentos para inscribirla en el IMSS, pero, sin reconocerles su antigüedad.
PREGUNTAS.
1) Me previnieron sobre el SBC, y SBI por las cantidades que calculé de acuerdo con los años trabajados.
2) Que exhiba constancia de NO CONCILIACIÓN de los otros dos (hijos del Patrón) a quienes estaban subordinados.
3) Que precise si es INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL o RESCISIÓN.
DUDA:
- ¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL SALARIO BASE INTEGRADO, SI SOLO TRABAJAN LOS DÍAS DOMINGOS?
- MARCO JURÍDICO APLICABLE
- a) Definición de Salario Base de Cotización (SBC)
El SBC se regula en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS):
Artículo 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Párrafo reformado DOF 16-01-2009
En términos prácticos, el SBC es el promedio diario de lo que el trabajador percibe de manera ordinaria y permanente, convertido a salario diario, y sobre ese se calculan cuotas y prestaciones.
- b) Trabajadores con labores no diarias (jornadas parciales)
La LSS no dice que deba pagarse “por horas” o “por días” para efectos de SBC: se toma el ingreso total ordinario y se promedia en función de los días del periodo.
Esto lo confirma el Criterio normativo 01/2017/SS del IMSS, que establece que cuando un trabajador labora menos días a la semana, el patrón debe prorratear su ingreso a un salario diario promedio para efectos de cotización.
Fundamento:
Art. 89 LFT: el salario diario se obtiene dividiendo el salario semanal, quincenal o mensual entre los días del periodo de pago.
Art. 30 LSS: para efectos de seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía, el SBC se determina por día.
- c) Menores de edad y obligación de inscripción
El artículo 22 de la LFT prohíbe el trabajo de menores de 15 años y regula el de 15 a 17 años, obligando a inscribirlos al IMSS desde el primer día. El patrón, al no inscribir, incurre en infracciones graves (art. 304 A fr. II LSS), y esto refuerza tu acción indemnizatoria.
- ¿CÓMO CALCULAR EL SBC SI SOLO TRABAJAN DOMINGOS?
- Determinar el salario real pagado por día laborado
Ejemplo: si el trabajador gana $500 por domingo, ese es su salario por día efectivo.
- Convertirlo en salario diario promedio mensual
La LSS exige que el SBC refleje el ingreso diario promedio considerando todos los días del mes, no solo los laborados.
Fórmula:
SBC diario = (Salario semanal total × 52) / 365
Si solo trabaja un día a la semana: salario semanal = salario de ese día.
Ejemplo: $500 × 52 / 365 = $71.23 diarios de SBC.
- Integrar prestaciones (Art. 27 LSS): agregar proporción diaria de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.
Aguinaldo: mínimo 15 días: 15 / 365 = 0.0411 días de salario.
Vacaciones (art. 76, y 77 LFT) y prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 12 días el primer año, con prima del un 25 %:
(12 × 0.25) / 365 = 0.0082 días de salario.
A continuación se suman esos factores al salario base y tendremos el SBC:
0.0411 + 0082 = .0493 + la unidad (1) = Factor de integración.
Factor de integración: 0.0493 + 1 = 1.0493
Donde SBC final = Salario diario promedio por factor de integración por prestaciones.
71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)
- Ejemplo con datos ficticios
Supongamos:
Pago por domingo: $500
Aguinaldo: 15 días
Vacaciones: 12 días + 25 % prima
Paso 1: Salario diario promedio
500×52/365=71.23
Paso 2: Integración por prestaciones
Factor de integración (mínimo legal primer año)
71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)
Resumen:
74.74 (SBI final diario)
71.23 (SBC final diario)
III. SOBRE LA PREVENCIÓN DEL TRIBUNAL
- SBC y SBI: el juez te pide precisar de forma documentada y fundamentada cómo llegaste a esas cifras. Haz el cálculo con la fórmula anterior, señalando que es conforme a los art. 27 y 30 LSS y art. 89 LFT, aclarando que la relación fue continua aunque con jornada parcial.
- Constancia de NO CONCILIACIÓN: si hay varios patrones solidarios (hijos del patrón y el dueño), debes exhibir una por cada uno si fueron demandados como patrones solidarios o sustitutos (Art. 15 LFT y Art. 712 LFT).
- Precisión de acción:
Si, es:
Indemnización constitucional (artículos 48, LFT, 123, apartado A, frac XXI y XXII CPEUM) → si consideras despido injustificado.
Si, es:
Rescisión (art. 51 LFT) → si el trabajador se separó justificadamente por hostigamiento y discriminación, reclamando indemnización como si fuera despido.
Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Comisión Permanente aprobó 24 dictámenes de la Segunda Comisión, que incluyen exhortos a diversas dependencias federales y gobiernos locales; a continuación se presentan algunos:
Por medio de un dictamen se solicita a la Secretaría de Salud, así como a las secretarías de las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al IMSS-Bienestar, a fin que impulsen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiólogica del cáncer de mama.
Otro dictamen solicita a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas fortalecer los planes y programas de estudio de educación básica a nivel federal, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, cuyo modelo pedagógico contempla la educación sexual y reproductiva conforme a la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.
La Permanente pidió a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, continúen llevando a cabo las acciones de monitoreo, distribución, protección y restauración de los manglares en el territorio nacional. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que fortalezca las acciones de concientización relativas a la importancia ecológica y social de conservar y proteger los ecosistemas de manglar.
Un dictamen solicitó a las 32 entidades federativas fortalecer, o en su caso, implementar acciones que coadyuven en la atención del desplazamiento de personas dentro del territorio nacional provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.
Otro más, requirió a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en coordinación con municipios y alcaldías, continúen implementando acciones para la modernización de sus sistemas de drenaje y red pluvial, que fomenten el mantenimiento periódico y la detección de puntos críticos.
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba-comision-permanente-24-dictamenes-que-exhortan-a-dependencias-federales-y-gobiernos-locales-