Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Se tiene en puerta un juicio en materia familiar en la Ciudad de México, donde se solicito la perdida de la patria potestad, sin embargo en la contestación el demandado (progenitor) externa que no es procedente pues la madre no lo fundamenta ni lo motiva sin embargo el progenitor no ha dado alimentos todo lo que va del año y existe un articulo en la ley en la materia donde eso puede ser una causal para solicitar la perdida de la patria potestad así también el progenitor era un adicto violento y golpeador. ¿A caso no pueden ser causales suficientes?
Respuesta
La pérdida de patria potestad debe ser una de las sanciones más severas en materia familiar; por lo cual, el legislador ha establecido causales específicas que conduzcan a su declaración judicial. Dicho lo anterior, consideramos que las causales aducidas por usted constituyen causales suficientes para sustentar la acción de pérdida de patria potestad. Quizás, el argumento de la demandada versa sobre la falta de fundamentación y motivación; es decir, si se invocaron correctamente las disposiciones legales aplicables y se narraron los hechos concretos subsumibles en las hipótesis normativas. Las causales establecidas en la legislación aplicable, dentro de las que puede encontrar la motivación de su demanda son:
Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
En casos de divorcio, cuando así lo determine la sentencia correspondiente;
En casos de violencia familiar en contra del menor;
Por el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada;
Por abandono del menor por más de 3 meses sin causa justificada;
Por la condena derivada de la comisión de un delito doloso contra el menor o sus bienes;
Por la condena derivada de la comisión de dos o más delitos dolosos cuya pena privativa de la libertad exceda de 5 años;
Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y,
Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza esta.
Fundamento
Artículos 283 y 444 del Código Civil para el Distrito Federal.
Nov 5, 2025 | Actualidad Prime
Al Tren Maya se le destinan 30,000 millones de pesos; Tren Interoceánico, 25,000 millones de pesos; Proyectos para construir y conservar las obras hidráulicas de la Conagua, 20,762 millones de pesos; y diversas obras para infraestructura ferroviaria, que en conjunto suman 76,273 millones de pesos.
Los recursos propuestos para Pemex en 2026 ascienden a 517,362.1 millones de pesos, los cuales se destinarán a la consecución de sus objetivos estratégicos. Este presupuesto es mayor en 7.7 por ciento respecto a lo aprobado en 2025.
En materia de Justicia, se observa una variación real de 10.3 por ciento respecto de 2025. Con ese presupuesto se fortalecerán las subfunciones de impartición y procuración de justicia, lo relativo a reclusión y readaptación social y los derechos humanos. Se prioriza el acceso a la justicia y la reparación integral del daño.
Respecto al tema de seguridad pública y nacional, se fortalece el sistema de seguridad, la coordinación interinstitucional y la profesionalización de las corporaciones, para lo cual se propone para los Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior un incremento de 11,120.7 millones de pesos, lo que equivale a 17.6 por ciento más en términos reales para 2026.
Las asignaciones previstas en el PPEF 2026 para los gobiernos locales (Gasto Federalizado), que se integran por participaciones, aportaciones, convenios de coordinación, salud pública y otros subsidios, suman 2 billones 810,777.1 millones de pesos, 3 por ciento más en términos reales que en el aprobado de 2025.
Destaca que la Función Salud presenta un incremento en términos nominales de 84,203.2 mdp, ascendiendo a un total de 965,662.8 mdp; es decir, 5.8 por ciento mayor en términos reales con respecto al presupuesto de 2025.
Las previsiones para los Poderes Legislativo y Judicial y los Entes Autónomos ascienden a 149,220.2 millones de pesos, lo que significa un incremento de 4.1 por ciento en términos reales respecto del aprobado para 2025.
El INE estima ejercer 22,837.2 millones de pesos, equivalente al 15.3 por ciento del total, con lo que busca organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia, fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad.
Para Fiscalía General de la República se propone ejercer 21,059.4 millones de pesos, lo que representa el 14.1 por ciento de la previsión total. Con estos recursos la FGR cumplirá con su misión institucional orientada a la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales.
En tanto, la propuesta formulada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa asciende a 3,400 millones de pesos, 0.6% menos en términos reales respecto del año previo, lo que le permitirá cumplir con su misión institucional de dirimir las controversias que se susciten.
Para 2026, el gasto programable de los ramos administrativos se estima en 2 billones 445,889.7 millones de pesos, monto superior en 8.9% en términos reales respecto al aprobado en 2025. Cabe destacar que el 48.8% del total se concentra en: Ramo 20 Bienestar, 27.7% y Ramo 11 Educación Pública, 21.1%. Para los ramos generales se estima un presupuesto de 2 billones 848,709.5 millones de pesos, 1.8% más en términos reales que el aprobado de 2025.
En el Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, en 2026 se prevén recursos por 1 billón 541,518.0 millones de pesos, monto superior en 0.6% real con relación a lo aprobado para 2025. El Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, se impulsa la mejora continua del proceso enseñanza-aprendizaje y de los servicios educativos en todos los niveles de educación básica, educación indígena, especial, para adultos y normal en la Ciudad de México (mediante las cinco Escuelas Normales).
El gasto programable de las Entidades de Control Presupuestario Directo para 2026 se estima en 2,129,329.5 millones de pesos; es decir, 3.1% más en términos reales que el aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2025. De estos, 74.7% corresponde a las estimaciones de gasto para el IMSS y el restante 25.3% para el ISSSTE.
Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
En el estado de San Luis Potosí una persona se encontraba trabajando en remodelaciones a un domicilio; el ayuntamiento suspendió la obra e informó sobre la cancelación mediante una notifiación exterior en el domicilio, o sea no se realizó de forma personal y la persona no se presentó a ser notificada.
¿Es posible presentar un juicio de amparo o qué acción procesal es la correcta?
Respuesta
I. IMPUGNACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR
En este caso, la autoridad municipal incumplió las reglas formales de notificación establecidas en el Código Procesal Administrativo de SLP. Dejó el citatorio únicamente en el exterior del terreno, sin entregarlo en mano ni fijarlo en la puerta, según exige el Art. 38 del Código (“Si no se encuentra a la persona… se dejará citatorio para que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”; “Si el domicilio [está] cerrado… fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”. Como no se siguió el procedimiento legal, dicha notificación es irregular. El Art. 33 del Código Procesal Administrativo de SLP (CPASLP) dispone que “las notificaciones que no se realicen en la forma que establecen las disposiciones de este capítulo serán nulas”
A su vez, el Art. 35 del CPASLP, ordena que quien resulte afectado debe solicitar la nulidad de la notificación irregular “en el primer escrito o en la actuación subsiguiente”, so pena de que se entienda convalidada.
1. AMPARO INDIRECTO – PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Debido a que aún no existe una resolución definitiva, procede agotar los medios procesales locales antes de acudir al juicio de amparo. La Ley de Amparo prohíbe impugnar actos derivados de un procedimiento administrativo pendiente bajo el principio de definitividad.
En términos del Art. 61, fracc. XVII de la Ley de Amparo, no es procedente el amparo indirecto contra actos “emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio” salvo que las violaciones se hayan consumado irreparablemente.
Aquí el medio de defensa administrativo existe (el incidente de nulidad que veremos) y no ha concluido el trámite, por lo que el amparo debe reservarse para después de agotar la vía contencioso-administrativa. En definitiva, no procede interponer amparo indirecto en esta etapa.
2. VÍA ADMINISTRATIVA – JUICIO DE NULIDAD E INCIDENTES. La vía adecuada es el juicio contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa de SLP. No se promueve un nuevo juicio de nulidad autónomo contra el acto de notificación, sino que se usa el mecanismo de incidente de nulidad del emplazamiento o de las notificaciones. El propio Código Procesal Administrativo de SLP lo prevé: el Art. 121 señala que el incidente para reclamar nulidad del emplazamiento interrumpe el procedimiento, y el Art. 122, fracción III, admite el incidente “de nulidad de notificaciones”.
En la práctica, esto significa que el interesado debe promover dicho incidente ante el Tribunal antes de la audiencia final (en el primer escrito que formule o en el que siga). Si el Tribunal acepta la petición, suspende o “paraliza” la continuación del trámite.
3. EFECTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD. De prosperar el incidente, la autoridad jurisdiccional ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada. El Art. 36 del Código Procesal Administrativo establece que, si se declara la nulidad de la notificación irregular, “se ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada” y se sancionará al notificador en los términos aplicables. Así se logra el objetivo deseado: se detiene la etapa de alegatos y se retrotrae el proceso a la fase inicial de emplazamiento, para notificar correctamente al interesado.
II. CONCLUSIÓN
El amparo indirecto no es procedente por falta de definitividad. La impugnación debe hacerse por la vía administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa mediante el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento previsto en los arts. 121 y 122 del Código Procesal Administrativo de SLP. Este incidente suspende el trámite y, de ser favorable, ordena reponer todo desde la notificación viciada. Con ello se cumple la finalidad de paralizar el procedimiento actual y corregir el emplazamiento, garantizando el debido proceso.
Y, 1) No corresponde amparo indirecto (principio de definitividad).
2) La vía es administrativa (Tribunal de Justicia Administrativa).
3) Sí procede solicitar el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento para suspender el trámite y retrotraerlo.
Oct 31, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad proteger a los usuarios frente a prácticas abusivas de la banca. Este documento modifica diversos artículos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La iniciativa busca proteger a los usuarios frente a la práctica de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso, así como evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados.
Asimismo prohíbe que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados; asimismo, Propone que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Oct 29, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
Con 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones, fue avalado en lo particular el documento y se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Fue aceptada la reserva del presidente de la Junta de Coordinación Política, quien expuso que la modificación al artículo 2 precisa cómo deben coordinarse las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito. De igual manera, se incorporan los principios de interculturalidad e interseccionalidad al artículo 3, en tanto se fortalece la certeza jurídica en la definición de la competencia federal y de la facultad de atracción en el artículo 8.
En lo que respecta a la reserva al artículo 26 se establece que la reparación del daño a las víctimas se realice con los recursos provenientes de los procedimientos de extinción de dominio.
Finalmente, la modificación al artículo 43 tiene por objeto que las autoridades diseñen e implementen campañas permanentes de información y prevención, orientadas a visibilizar las distintas modalidades de extorsión y a fomentar la denuncia ciudadana.
Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
El dictamen, aprobado por 25 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, a su vez reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Ley General tiene por objeto la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados.
Asimismo, establece el tipo penal básico para la extorsión, aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados; reglas, procedimientos y previsiones para su investigación, persecución, sanción y ejecución penal y las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención.