Consultoría Tirant. Ventajas de S.A. de C.V.

Consulta

 ¿Cuáles son las ventajas de establecer una S.A de C.V?

Respuesta

1. Responsabilidad limitada

Protección del patrimonio personal: Cada accionista responde únicamente hasta el monto de su aportación al capital social. En caso de pasivos u obligaciones, los acreedores sólo pueden perseguir los bienes de la sociedad y no el patrimonio personal de socios o administradores.

2. Flexibilidad de capital

Capital variable: Permite aumentar o disminuir capital social sin modificar el régimen legal de la sociedad, solo con asambleas y apéndices al acta.
Emisión de nuevas acciones: Facilita la incorporación de más inversionistas o la reinversión de utilidades sin trámites de reforma estatutaria.

3. Facilidad para atraer inversión

Accionariado sin tope: No hay límite en número de accionistas; pueden sumarse inversionistas internos o externos conforme el proyecto lo requiera.
Acciones libremente transmisibles: A diferencia de una S. de R.L., no se necesitan autorizaciones de los demás para vender o ceder acciones.
Confianza de terceros: Los inversionistas, bancos y proveedores valoran la claridad y homogeneidad de derechos que ofrece la S.A., versus otros esquemas más cerrados.

4. Gobierno corporativo formal y profesional

Estructura definida: puede nombrarse administrador único o consejo de administración, así como un comisario (órgano de vigilancia), lo cual da transparencia y controles internos.

Asambleas obligatorias: las asambleas ordinarias y extraordinarias garantizan deliberación y registro puntual de decisiones clave (presupuesto, nombramientos, fusiones, etc.).

Credibilidad institucional: la formalidad de su operativa genera confianza ante autoridades, clientes y aliados académicos.

5. Optimización fiscal

Deducción de inversiones: Las aportaciones de capital pueden potenciar estímulos fiscales (por ejemplo, capitalización de reservas, aportaciones a fideicomisos educativos).

Dividendos y retenciones: La S.A. de C.V. retiene ISR sobre utilidades distribuidas (actualmente un 10 %), pero permite planeación de reparto y reinversión gradual.
Régimen común: Al ser persona moral estándar, tributa al ISR corporativo (30 %) y los regímenes especiales no generan sobresaltos de cumplimiento.

6. Escalabilidad y continuidad

Sin límite de socios: A medida que crezca el alcance (sucursales, franquicias, alianzas), se pueden sumar accionistas sin reconstituir la sociedad.

Transferencia de acciones: Facilita la entrada o salida de fundadores, directivos o inversores, manteniendo la vida de la sociedad ininterrumpida.

Transformaciones futuras: Podría transformarse en sociedad bursátil (SAB) o convertirse en S.A.P.I. si en algún momento se desea mayor flexibilidad contractual para inversionistas.

7. Imagen y percepción de mercado

Profesionalismo: Una S.A. de C.V. se asocia con empresas maduras, serias y comprometidas a largo plazo, lo cual es relevante en el sector educativo (alianzas con universidades, validación de programas, obtención de apoyos públicos).

Acceso a licitaciones y convenios: Muchas instancias gubernamentales o instituciones académicas solicitan S.A. para firmar contratos o convenios de colaboración.

III. CONCLUSIONES

1. La Sociedad Anónima de Capital Variable ofrece un buen equilibrio entre responsabilidad limitada, gobierno corporativo formal y acceso a capital. Para un emprendimiento con 2 o 5 socios fundadores, abierto a inversión (pero sin intención de cotizar en la bolsa de valores), la S.A. de C.V. brinda flexibilidad de capital (variable), limita el riesgo patrimonial y proporciona transparencia ante terceros.

No obstante, si se prevé una fuerte participación de inversores privados con demandas específicas, la S.A.P.I. puede resultar aún más adecuada debido a su alta flexibilidad contractual.

En cualquier caso, eligiendo la S.A. de C.V. el proyecto se dota de estructura robusta y profesional, facilitando su crecimiento y atracción de capital acorde a la legislación mexicana vigente.

3. Se recomienda la lectura del documento oficial de la Secretaría de Economía: sociedades.pdf, consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … dades..pdf

2. Para un emprendimiento de capacitación con cinco socios y posibilidad de inversión interna y externa, la S.A. de C.V. ofrece el mejor balance entre:

Protección patrimonial,
Flexibilidad para crecer,
Formalidad y profesionalización,
Facilidad de apertura a financiamiento,
Y percepción de solidez frente a autoridades y clientes.
Si en el futuro buscas mayor sofisticación en derechos de voto o preferencias de dividendos, se podría considerar transformar la S.A. de C.V. en una S.A.P.I., pero para arrancar y operar el emprendimiento académico, esta figura es ideal.

Consultoría Tirant. Reforma laboral

Consulta

¿Se aprobará lo referente a que ciertos trabajadores que solo ganan propina reciban un salario mínimo?

Respuesta

Actualmente, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, fue aprobado el 29 de abril del 2025 en la Cámara de Diputados; y fue enviada a la Cámara de Senadores donde continuará su trámite legislativo.

La iniciativa descrita en el párrafo anterior aplicará para todos aquellos trabajadores que actualmente NO perciben un salario mínimo general, dado que esta busca que todos los trabajadores tengan condiciones mínimas de trabajo, para ello se propone, lado derecho de la tabla 1, la reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala:

Tabla 1

Ahora bien, en específico, los trabajadores que en primera instancia serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, y los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible, véase tabla 2.

Tabla 2

Además, la reforma al numeral 346, lado derecho de la tabla, prevé la opción de propinas individuales que no deberán integrarse a una bolsa colectiva, es decir, dicha percepción podrá adjudicarse de manera directa al colaborador o empleado cuando así sea otorgada de manera directa.

Con el proyecto de reforma se establece que la propina es un estímulo a los servicios otorgado por el empleado o colaborador, individual o colectivo, y no un salario mínimo (SM), véase tabla 3, columna derecha, por lo que el empleador deberá de cubrir adicionalmente el SM señalado en el artículo 90 de la LFT; y deberá pagar las cuotas al seguro social como lo establece la Ley del Seguro Social.

Tabla 3

Asimismo, la reforma a los artículos 348 y 350 prevé mejores garantías a los trabajadores Capítulo XIV de la LFT, como lo es la extensión de las normas de protección a la seguridad de dichos trabajadores y la facultad de revisión de las autoridades competentes; en materia de propinas y salario mínimo aplicable a los trabajadores o colaboradores del Capítulo XIV de la LFT, al respecto véase tabla 4, columna derecha.

II. Concusión

Los trabajadores que serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, así como los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible.

Se recomienda la lectura del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, consultable en la siguiente dirección electrónica: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/ … 429-IV.pdf

Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad adicionar el artículo 1916 Ter al Código Civil Federal, para establecer que los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva.

El documento agrega que deberán demostrar que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad, con total despreocupación sobre si era falsa o no, y que se hizo con el único propósito de dañar.

La iniciativa también plantea reformar el artículo 1934, a fin de establecer que la acción para exigir la reparación de los daños causados, en el caso de lo previsto en el artículo 1916 Ter de este Código, prescribe en seis meses contados a partir de la difusión de la información.

Fue turnado a la Comisión de Justicia.

Senado de la República aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030

 

El Senado de la República aprobó con 105 votos a favor, 16 en contra y una abtención, el dictamen que contiene la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.

La estrategia representa una guía para la planeación y ejecución de las políticas y acciones, enfocadas en su conjunto a prevenir, investigar y combatir los hechos delictivos y la impunidad.

El dictamen precisa que está construida bajo cuatro ejes que buscan garantizar la seguridad y la paz social en el país:

La atención a las causas; la consolidación de la Guardia Nacional; el fortalecimiento de la inteligencia e investigación; y la coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad con las entidades federativas.

Dichos ejes, se apunta, guiarán los planes, políticas, programas, estrategias y acciones enfocadas a disminuir la incidencia delictiva; neutralizar a los generadores de violencia y grupos delictivos; fortalecer la prevención y proximidad social de las policías locales para lograr un México con justicia, libre de violencia y de delincuencia.

Salario mínimo a trabajadores de servicios

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y con cambios en lo particular, reforma que establece salario mínimo a trabajadores de servicios, mediante la reforma los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen regulariza el trabajo relacionado con propinas, estableciendo que en hoteles, restaurantes, bares, y otro tipo de establecimientos, el salario mínimo deberá satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.

El documento a su vez precisa que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.

Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.

Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.

La iniciativa fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/camara-de-diputados-aprobo-en-lo-general-y-con-cambios-en-lo-particular-reforma-que-establece-salario-minimo-a-trabajadores-de-servicios

Revisión de la Ley de en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

El Presidente del Senado de la República aprobó una solicitud realizada por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, a fin que que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fuera devuelto a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes para que este pueda ser reformulado y en su caso, se incorporen las observaciones que resulten de los conversatorios con los sectores involucrados.

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/11766-devuelven-a-comisiones-proyecto-para-expedir-ley-en-materia-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion