Inscripción en el Registro Nacional de Población a personas migrantes en situación irregular

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 87 y 91 de la Ley General de Población, para determinar que se deberán inscribir en el Registro Nacional de Población a las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular.

El documento plantea que a las personas extranjeras en situación migratoria irregular se les proporcione un documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Población, que podrán utilizar como identificación en el territorio nacional.

En tanto, la Secretaría de Gobernación implementará los mecanismos adecuados para que los extranjeros en situación migratoria irregular obtengan dicho documento sin riesgo de ser sancionados, perseguidos o deportados por causa de su situación migratoria.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Asuntos Migratorios para opinión.

Consultoría Tirant. Nacionalidad

Consulta

Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización

La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?

Respuesta

Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:

El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:

– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.

Fundamento

Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.

Vacunas de manera gratuita a niños y niñas

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que propone adicionar un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política, para establecer que las niñas y niños tienen derecho a recibir, de manera gratuita, universal y oportuna, las vacunas incluidas en el esquema nacional de vacunación; igualmente establece que las autoridades competentes garantizarán el suministro, aplicación y seguimiento de dichas vacunas con una obligación prioritaria del Estado en materia de salud pública.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales, subraya que en México los programas de vacunación han sido fundamentales para logros históricos como la erradicación de la poliomielitis en 1990 y la eliminación del sarampión endémico en 2016. Gracias a estos programas, la mortalidad infantil asociada a enfermedades inmunoprevenibles se ha reducido en más de un 90 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública.

Senado de la República aprueba reforma en beneficio de personas con discapacidad

La Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta que reforma la Ley General de Movilidad Vial, a fin de establecer como atribución de las autoridades municipales la garantía de estacionamientos para personas con discapacidad.

La reforma señala que corresponde a los municipios garantizar que todas las entradas a lugares públicos como edificios gubernamentales, centros recreativos, centros comerciales, hospitales, entre otros, dispongan de estacionamientos ubicados lo más cerca posible a las entradas principales, con un acceso fácil y rápido para personas con discapacidad o movilidad limitada.

El documento fue modificado para eliminar lo referido a que “las nuevas construcciones deberán garantizar estas características”, porque, dijo, la materia de construcción no corresponde al objeto de la Ley General de Movilidad Vial.

Comités encargados del seguimiento a cumplimiento con agenda de la CEDAW

 

La Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, creó tres comités encargados de dar seguimiento a los trabajos realizados por el las y los senadores, para cumplir con lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Los tres Comités serán el Comité de Autonomía de la Toma de Decisiones, el cual tiene que ver con la participación política de las mujeres; el Comité de Autonomía Económica, el cual estará encargado de los temas de salarios, cuidados y economía de las mujeres, y el Comité de Autonomía Física, que se enfocará al tema de la integridad física y el derecho a una vida libre de violencia.

Dichos Comités tendrán ayuda e impulso de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género del Senado, en el seguimiento de la agenda de la CEDAW.

Reforma constitucional para ampliar catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 19 de la Constitución Política para incluir el delito de despojo dentro de los casos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En la exposición de motivos del documento se establece que la propuesta responde a la grave situación de inseguridad patrimonial que enfrenta un amplio sector de la población, en especial personas mayores, familias en condición de vulnerabilidad y comunidades desplazadas.

Asegura que la inclusión del delito de despojo en el catálogo de prisión oficiosa es indispensable para prevenir la reincidencia, evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas afectadas.

Fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales.