Consultoría Tirant. Diferencia de Plan de Retiro y AFORE

¿CUÁL ES LA ESENCIA DE UN PLAN DE RETIRO CON RESPECTO A LA DIFERENCIA QUE TIENE EN COMPARACIÓN CON LAS AFORES, Y SI HAY BENEFICIOS FISCALES?

I. DEFINICIONES

PLAN DE RETIRO: un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran administradas por instituciones financieras. Puede haber diferentes formas de planes de retiro, pero generalmente implican ahorrar dinero, en una cuenta de inversión, mejor rendimiento y mayor riesgo, durante la vida laboral, para luego utilizar esos ahorros como fuente de ingresos una vez que se retira. El plan de retiro se encuentra sujeta a un plazo que puede ser en algunas ocasiones como mínimo de diez años.

LAS AFORES: en el caso de las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), es un tipo específico de plan de retiro que opera en México. Las AFORES son entidades financieras que administran los fondos de retiro de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR es un sistema de pensiones obligatorio en México que busca asegurar que los trabajadores acumulen ahorros suficientes para su retiro, menor rendimiento y menor riesgo.

II. PLAN DE RETIRO VS. LAS AFORES

La esencia de un plan de retiro, ya sea a través de AFORES u otras formas, implica la acumulación de fondos durante la vida laboral para proporcionar ingresos en la jubilación. La diferencia principal con las AFORES es que estas son un componente específico del sistema de pensiones en México y están reguladas por el gobierno.

En cuanto a los beneficios fiscales, las contribuciones realizadas a las AFORES pueden tener beneficios fiscales. Por ejemplo, las aportaciones al SAR pueden ser deducibles de impuestos, lo que significa que el trabajador puede reducir su base imponible al efectuar estas contribuciones. Además, los rendimientos generados por las inversiones efectuadas por las AFORES no están sujetos a impuestos hasta que el trabajador se jubile y comience a recibir ingresos de su cuenta de retiro.

III. BENEFICIOS FISCALES

Algunos de los beneficios fiscales incluyen:

1. Deducción de Impuestos: las aportaciones voluntarias que un trabajador efectúe a su cuenta individual en el SAR son deducibles de impuestos. Esto significa que el monto de las aportaciones voluntarias puede restarse del ingreso gravable del contribuyente al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR). Hay límites establecidos por la LISR en cuanto al porcentaje del ingreso que puede deducirse.

2. Exención de Impuestos sobre Rendimientos: los rendimientos generados por las inversiones realizadas por las AFORES en las cuentas individuales de los trabajadores no están sujetos a impuestos mientras permanezcan en la cuenta y no se retiren. Esto permite que los rendimientos se acumulen de manera libre de impuestos durante la vida laboral.

3. Monto a deducir por las aportaciones a un PLAN DE RETIRO VS. LAS AFORES

a) PLAN DE RETIRO: en los depósitos en cuentas especiales para el ahorro, el monto máximo a deducir por ejercicio fiscal es de $152,000.

b) LAS AFORES: hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal. Este monto no podrá superar la cantidad de $189,325.50 (103.74 x 5 x 365).

IV. Conclusiones:

1. Un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran reguladas por la legislación aplicable al sistema financiero. Y las AFORES son un componente específico del sistema de pensiones en México y están reguladas por el gobierno.

2. Acerca de los límites establecidos por la LISR en cuanto al porcentaje del ingreso que puede deducir, véase los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, ambos aplicables al PLAN DE RETIRO y a las AFORES.

Respeto a la identidad de los menores en el uso de tecnologías

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que “la persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes estará obligada a garantizar el respeto de su intimidad dentro del uso de las tecnologías de la información y comunicación que afecten, impidan o menoscaben su desarrollo integral”.

El documento tiene como propósito proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia que perjudique su bienestar y el libre perfeccionamiento de su personalidad, toda vez que el uso inadecuado de las tecnologías, así como la poca o nula supervisión por parte de padres, madres, personas que ejercen la patria potestad o guarda y custodia de las personas menores de edad, derivan diversos tipos de violencia que pueden afectar gravemente su desarrollo integral.

 

Creación de tribunales marítimos

 

De acuerdo con la comunicación del boletín 5515 de la Cámara de Diputados, la Comisión de Marina se encuentra trabajando en reformas al Código Penal a fin de crear los tribunales marítimos, derivado de que se identificaron algunas necesidades sobre la materia.

EL objetivo es ampliar la competencia en materia de delitos federales en las zonas marinas mexicanas, así como para la creación de los tribunales marítimos; ello, dijo, permitirá contar jueces especializados en el ámbito del derecho marítimo.

A fin de lograr dichas reformas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) deberá emitir un mapa oficial de la República mexicana que incluya las zonas marinas, a fin de que las y los mexicanos puedan visualizar lo extenso de nuestros mares.

Se invalida reforma al Código Electoral del Estado de Jalisco

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el proceso legislativo que dio origen al decreto por el cual se reformaron los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a los plazos de los procesos electorales locales.

Se invalidó al considerar que se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa, entre ellas, la realización simultánea de una sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, así como la del Pleno del Congreso local, además de la falta de justificación para el otorgamiento de la dispensa para su aprobación urgente.

Permisos con goce de sueldo a mujeres víctimas de violencia

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para adicionar a las leyes federales de Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado un permiso con goce de sueldo a las mujeres víctimas de violencia extrema.

El documento establece que los patrones tendrán la obligación de otorgar dichos permisos, con el fin de que en ese periodo se realice un trabajo funcional para la recuperación de una víctima de contacto cero con el exterior. Esto permite crear un entorno adecuado para cambiar la perspectiva de la víctima sobre su vida, la de sus hijos y sus relaciones en torno a la violencia.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género.

Consultoría Tirant. Formulación de posiciones en juicio mercantil

I. EN JUICIOS MERCANTILES ¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR POSICIONES?

En los juicios mercantiles, las partes involucradas, es decir, los demandantes y los demandados, tienen el derecho y la obligación de formular posiciones. Las posiciones son afirmaciones de hechos que las partes presentan durante el proceso legal y que deben ser respondidas por la contraparte.

Las posiciones suelen presentarse mediante un interrogatorio de posiciones, que es un conjunto de preguntas que una parte envía a la otra para obtener respuestas detalladas sobre los hechos relevantes del caso. Este interrogatorio puede incluir preguntas sobre hechos pasados, presentes o futuros relacionados con la controversia legal.

En general, tanto el demandante como el demandado tienen el derecho de formular posiciones y obtener respuestas de la parte contraria. Estas posiciones y respuestas son parte importante de la fase de prueba en el proceso judicial y contribuyen a la recopilación de evidencia que se presentará durante el juicio.

II. EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL EN LOS JUICIOS ESCRITOS ¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR POSICIONES?

En el desahogo de la prueba confesional en juicios escritos, las posiciones son formuladas principalmente por las partes involucradas en el litigio. En el caso de la prueba confesional, se trata de una prueba en la cual una de las partes (el confesante) admite o reconoce la verdad de ciertos hechos controvertidos. El confesante puede ser el demandante o el demandado.

En este contexto, la parte que pretende desahogar la prueba confesional formula una serie de preguntas al confesante. Estas preguntas deben ser claras y precisas, y buscan obtener la admisión o negación de hechos específicos. El confesante responde a estas preguntas de manera afirmativa o negativa, y sus respuestas pueden tener un impacto significativo en la resolución del caso.

En el caso de juicios escritos, el interrogatorio de posiciones se presenta por escrito como parte de la documentación procesal. Las respuestas a estas posiciones también se documentan por escrito. Es importante seguir las reglas y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y en otras leyes aplicables para el correcto desahogo de la prueba confesional y otros aspectos procesales.

III. Conclusiones:

1. La formulación de posiciones y el desahogo de la prueba confesional pueden variar en detalles específicos según la jurisdicción y el tipo de juicio mercantil, por lo que es aconsejable consultar las leyes y normativas locales pertinentes para obtener información precisa sobre los procedimientos aplicables.

2. Acerca del ofrecimiento de pruebas en materia mercantil, véase los artículos 1390 Bis 13, Bis 37, y 1390 Bis 49, en materia de excepción, del Código de Comercio.