Consultoría Tirant. Revisión Fiscal

Consulta

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.

Fundamento

Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Invalida la SCJN disposición de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, contenido en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Las Alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez todas de la Ciudad de México, promovieron controversias constitucionales en las que impugnaron el Decreto señalado, al considerar que se vulneraba el estatus independiente de las alcaldías previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la Constitución General.

El Pleno declaró la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis, de la Ley de Establecimientos Mercantiles porque reducía la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas en el artículo 122 de la Constitución General, pues se limitaba su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.

Reforma en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Publicación:

Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  • Normas Expedidas:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y,

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

  • Normas Reformadas:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Normas Derogadas:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010;

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y,

Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.

  • Ámbito de la Reforma:

El núcleo normativo de la reforma se centra en la adecuación del marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de los mecanismos de rendición de cuentas y coordinación en la Administración Pública.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de los grupos parlamentarios de MORENA, Partido Verde y PT ha resultado en la armonización de la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con el modelo de simplificación orgánica introducido en las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Transparencia y Acceso a la Información Pública: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes; el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública substituye al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con lo que se adquiere la atribución de emitir la política nacional en la materia.

  • Protección de Datos Personales: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes y otorga la tutela y protección de los datos personales a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien adquiere las atribuciones antes conferidas al INAI.

  • Administración Pública Federal: Confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno competencias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 6, 16, 41, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Situación previa: El marco normativo se encontraba desfazado con respecto a las reformas constitucionales en materia de Simplificación Orgánica del 20 de diciembre de 2024.

  • Ímpetus de la reforma: La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024, ordena la adecuación de la ley secundaria en un plazo de 90 días.

  • Objetivos centrales: Uso de lenguaje incluyente, homologación de la normativa secundaria en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de tal manera que los organismos autónomos desaparecidos transfieran facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; así como, los organismos garantes.

Proceso Legislativo

El Decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo de ese mismo año; es decir, un proceso que duró 28 días. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por la Presidente de la República, el 20 de febrero de 2025 ante el Senado de la República.

  • Discusión en el Senado: Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos junto con la opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia el 27 de febrero de 2025, turnado a la mesa directiva.

  • Aprobación en el Senado: Aprobado por el Pleno del Senado de la República el 4 de marzo de 2025, turnado a la Cámara de Diputados.

  • Discusión en la Cámara de Diputados: Aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto por parte de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

  • Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2025.

  • Publicación y Vigencia: Publicado el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor al día siguiente.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales afecta cuatro leyes:

Transparencia y Acceso a la Información Pública

    • Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    • Se derogan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015; y, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016.

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    • Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    • Se derogan la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y, el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.

Protección de Datos en Posesión de los Particulares

    • Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    • Se deroga la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010.

Administración Pública Federal

    • Se modifica el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Contenido de la Reforma

Dejando de lado las normas derogadas, la reforma ha afectado cuatro normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante desglosar el impacto que ha tenido en cada una de ellas. A continuación, las que considero son las más significativas.

Principales modificaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • Naturaleza jurídica de las autoridades competentes: Las autoridades garantes competentes serán las responsables de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública.

  • Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública: Sistema que substituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  • Consejo Nacional: Se modifica su integración, para ser presidido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la participación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y, el Instituto Nacional Electoral.

Principales modificaciones a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

  • Naturaleza jurídica de las autoridades competentes: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes en la implementación de acciones en materia de protección de datos personales.

  • Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: Se elimina el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Esta secretaría absorbe las funciones que tenía el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

  • Impugnación de las resoluciones de las autoridades garantes: Las resoluciones emitidas por las autoridades garantes será substanciado por la vía del amparo.

Principales modificaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

  • Adecuación del ordenamiento jurídico: Homologación de los mecanismos para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en protección de particulares, en concordancia con la reforma constitucional y el resto de las normas incluidas en el decreto.

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: La Secretaría será la encargada de la protección de los datos personales en poder de particulares.

  • Impugnación de las resoluciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las resoluciones emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno pueden ser impugnadas por la vía del amparo.

Principales modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Se otorga a la secretaría la facultad de conocer de los procedimientos relativos a la protección, verificación e imposición de sanciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Análisis e Implicaciones Prácticas

El decreto que publica las leyes secundarias en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales, tanto en posesión de particulares como de sujetos obligados ahonda en los supuestos normativos generales establecidos en la Constitución. Esto permite conocer con mayor exactitud quienes serán los órganos facultados para ejercer funciones de garantía y protección de los derechos constitucionales en la materia. Las entidades públicas obligadas deberán ajustar sus procesos internos y recursos humanos y financieros para hacer frente a las facultades atribuidas. Con la nueva distribución competencial se centraliza en el estado la protección de datos y transparencia, con lo que es previsible que aumenten los amparos en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría o las autoridades garantes, con lo que la jurisprudencia dará un salto importante en la protección de estos derechos.

Conclusiones

Si bien la nueva legislación representa un esfuerzo por actualizar el marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, esto presenta desafíos en su implementación y la posterior interpretación que hagan los tribunales que conozcan de los amparos en la materia. Serán muy relevantes las modificaciones a nivel orgánico y presupuestal que se vean reflejadas en los próximos meses, para conocer si el compromiso del estado mexicano va más allá del mandato constitucional y es capaz de substituir un órgano históricamente fundamental para la democracia de nuestro país como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Por otro lado, la centralización en la distribución de las funciones de acceso, vigilancia y protección de los datos personales, información pública y transparencia podría significar que bajo la excusa de la simplificación administrativa se generen disrupciones en el sistema de acceso a la información y consecuentemente la transparencia en el gobierno mexicano presente un retroceso contrario al espíritu del decreto.

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Normas

Artículos 6, 16, 41, 108, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y,

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010;

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y,

Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.

Jurisprudencia

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POSEA ALGÚN DOCUMENTO OFRECIDO Y ADMITIDO COMO TAL NO PUEDE REHUSARSE A UN REQUERIMIENTO JUDICIAL, SOBRE LA BASE DE QUE DEBE ESTARSE A LO RESUELTO EN UN PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2017129]. Resolución del 8 de junio de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 55, Junio de 2018, Tomo I, página 12.

Plenos regionales – Pleno Regional en materia penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. (2024) DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, DADO QUE CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL. Jurisprudencia. Registro [2028011]. Resolución del 19 de enero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3989.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO. Jurisprudencia. Registro [2023810]. Resolución del 19 de noviembre de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II, página 1102.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER PARA GARANTIZAR SU NÚCLEO ESENCIAL EN UN PROCESO DE TOMA DE DECISIONES. Jurisprudencia. Registro [2028013]. Resolución del 19 de enero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 33, Enero de 2024, Tomo II, página 1670.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADOS Y PERSONAS CON CARGOS SEMEJANTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE AQUEL DERECHO. Jurisprudencia. Registro [2026586]. Resolución del 2 de junio de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V, página 4316.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019). Jurisprudencia. Registro [2022917]. Resolución del 26 de marzo de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo II, página 1651.

Gacetas

Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, Con Opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia, a la iniciativa con Proyecto De Decreto por el que se expide la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal De Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Gaceta del Senado, LXVI Legislatura, núm. 147831, 27 de febrero de 2025.

Dictámenes para declaratoria de publicidad De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, núm. 6744-IV, 20 de marzo de 2025.

Formularios

Certificación de protección de datos personales | TMX1.376.154

Convenio de confidencialidad para la Protección Información Sensible y de Datos Personales | TMX2.776.616

Demanda de amparo por privacidad y protección de datos personales | TMX2.601.324

Escrito de recurso contra negativa de información pública | TMX1.790.339

Escrito inicial de denuncia por mal uso de datos personales | TMX2.627.282

Solicitud de Información Pública | TMX1.815.126

Solicitud de rectificación de datos personales | TMX931.214

Bibliografía

Alarcón Márquez, A. et. al. (2023). Hacia una nueva visión del derecho de acceso a la información pública. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2637777

Cervantes Padilla, A. et. al. (2020). GPS Protección de datos personales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413551142

Coord. González Sanmiguel, N. (2022). Responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2210416

Garza Castillo, J. (2024). Capítulo XII. La inclusión de los mecanismos de solución de controversias en el derecho de acceso a la información pública. En Steele Garza, J. & Sánchez García, A. La administración de justicia a través de los mecanismos de solución de controversias. Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2755970

Parra Noriega, L. (2022). Hacia una nueva autoridad especializada en protección de datos personales en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139649

Uscanga Barradas, A. (2022). Visiones contemporáneas del Derecho a la información, transparencia y protección de datos personales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411137119

Aprobación de siete dictámenes

 

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, aprobó los siguientes siete dictámenes:

1. Día Nacional del Covid

Se aprobó con 21 votos a favor, declarar el 16 de octubre de cada año como «Día Nacional de la Prevención del Covid-19 y otras enfermedades respiratorias”, con la intención de concientizar sobre la importancia de la vacunación contra este tipo de afecciones.

2. Día Nacional del Zacahuil

Se aprobó con 23 votos a favor, es a la iniciativa que declara el 30 de octubre como “Día Nacional del Zacahuil”, ya que con la preservación de este alimento, típico de la huasteca que recorre los estados de San Luis Potosí, Veracruz, Hidalgo, Querétaro y Puebla, se refuerza la identidad de la región y salvaguarda el patrimonio inmaterial.

3. Día Nacional de la Talabartería

Aprobado con 25 votos, el tercer dictamen declara el 17 de enero de cada año como «Día Nacional de la Talabartería», actividad artesanal mexicana y oficio el cual combina habilidad, creatividad y pasión, así como una relación estrecha entre las personas, el ganado y la charrería.

4. Día del Sombrero

Con 26 votos se aprobó declarar el 20 de enero de cada año como el «Día Nacional del Sombrero», prenda de vestir que, puntualizó la diputada Ortíz González, tiene un fuerte arraigo en nuestro país, la cual ha trascendido en el tiempo adaptándose a diferentes momentos históricos.

5. Ley de Expropiación

El quinto dictamen, aprobado por 25 votos, reforma diversos artículos de la Ley de Expropiación en materia de armonización legislativa y lenguaje incluyente. Sustituye el nombre de Secretaría de la Función Pública, por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; incorpora lenguaje incluyente al integrar la referencia de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y a la persona Titular del Ejecutivo Federal, y actualiza la denominación de Distrito Federal (DF) por el de Ciudad de México.

6. Ley Orgánica de la APF

Por 22 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones se validaron reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

7. Lotería Nacional

Por último, se aprobó con 26 a favor, el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional a emitir un billete de lotería conmemorativo, con la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”.

Consultoría Tirant. RNIE

Consulta

Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Respuesta

De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación

Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.

II. FUNDAMENTO LEGAL:

ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos

III. CONCLUSIONES

1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml

Reforma Constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4º. Y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Protección de la diversidad genética y cultural del maíz mexicano.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, salvo los del Partido Acción Nacional ha resultado en la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución, para introducir los maíces nativos como elemento de identidad nacional. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Declarar el maíz como elemento de identidad nacional: La reforma entiende que México es el centro de origen y diversidad del maíz, de lo cual entiende que este es la base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
  • Garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos: Esta garantía busca evitar que se ponga en riesgo la bioseguridad de los distintos tipos de maíz producidos en México, de tal manera que se priorice su protección, frente a otros tipos de maíz que se cultivan de manera más sencilla.
  • Protección de la soberanía alimentaria: Entendiendo la importancia del maíz para nuestro país y el peligro que la introducción de maíces transgénicos se pretende que la reforma proteja la soberanía alimentaria.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

Con anterioridad a la iniciativa de reforma presentada por la Presidente Sheinbaum, se presentaron tres iniciativas vinculadas.

  1. 29 de enero de 2025, iniciativa de reforma del artículo 4º. de la Constitución, en materia de alimentación libre de maíz transgénico, presentada por la diputada María Orozco, de MORENA.
  2. 05 de febrero de 2025, iniciativa de reforma de los artículos 2º. y 4º. de la Constitución, en materia de protección del maíz nativo a favor de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, presentada por la diputada Karina del Río, de MORENA.
  3. 15 de enero de 2025, iniciativa de reforma del artículo 4º. de la Constitución, en materia de prohibición de maíz, presentada por el diputado Reginaldo Sandoval del PT.

La iniciativa de reforma presentada por la Presidencia de la República explica su contenido en los siguientes términos

La presente iniciativa propone reformar los artículos 4o y 27 de la CPEUM para:

1) Declarar el maíz como elemento de identidad nacional.

2) Establecer la obligación del Estado para garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos en el territorio nacional.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 36)

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de conservación y protección de los maíces nativos inició su proceso legislativo en enero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo del mismo año; es decir, un proceso que duró aproximadamente dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

29 de enero de 2025

Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

24 de febrero de 2025

Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de febrero de 2025

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma y adición de diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

26 de febrero de 2025

Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y de Estudios Legislativos del Senado.

04 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Agricultura y de Estudios Legislativos del Senado de la República, turnada a la Mesa Directiva.

05 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado

06 de marzo de 2025

Proyecto de Decreto turnado a los Congresos Locales para su aprobación.

Debate y Votación

La reforma fue aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios, salvo el del Partido Acción Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

244

0

60

48

33

23

1

409

En contra

0

67

0

0

1

1

0

69

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

8

4

2

2

3

3

0

22

TOTAL

252

71

62

50

37

27

1

500

En la Cámara Alta, la votación se llevó a cabo en el mismo sentido, con lo que no hicieron falta los votos del Partido Acción Nacional para llevar a cabo la reforma número 272 de nuestra Constitución; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

65

0

13

5

10

4

0

97

En contra

0

15

0

0

0

0

1

16

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

65

15

13

5

10

4

1

113

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 18 de marzo de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de conservación y protección de los maíces nativos modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 4

Reforma

Declaración de México como centro de origen y diversidad del maíz, colocándolo como símbolo de identidad nacional.

Art. 27

Reforma

Establece la rectoría estatal en el desarrollo de cultivos tradicionales de semillas nativas de maíz; así como en su investigación, innovación y conservación.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado.

Artículo 4. Derechos Sociales y Ambientales en México

[…]

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.

[…]

Artículo 27. Propiedad de la Tierra, Recursos Naturales y Régimen Agrario

[…]

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

La reforma constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos constituye un reconocimiento al más alto nivel normativo del maíz como elemento de identidad nacional y patrimonio biocultural de México. Por un lado, busca preservar la diversidad genética del maíz, protegiendo su biodiversidad frente a modificaciones que pudiera sufrir el grano, más allá de las que naturalmente se pueden introducir para su reproducción. Por otro, obliga al Estado mexicano a llevar a cabo y fomentar labores de investigación, innovación y manejo agroecológico de los distintos tipos de maíz que se consideran nativos, garantizando la soberanía alimentaria, en la que el maíz juega un papel primordial, en nuestro país.

A pesar de que la reforma busca proteger la producción nacional de maíz, la salud de los ciudadanos y el medio ambiente también podría generar tensiones en el ámbito internacional del comercio, particularmente con las autoridades de nuestros países vecinos y con los que hemos celebrado tratados de libre comercio, como sucede en el caso del T-MEC celebrado con los Estados Unidos de América y Canadá.

Conclusiones

Podemos concluir que la introducción de la reforma constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos tiene implicaciones declarativas; es decir, declarar que México es el origen y centro del universo del maíz tiene la consecuencia de declarar lo dicho; sin que esto genere mayores implicaciones factuales. Lo que sí que genera cambios en la realidad es la protección que se dará a este cultivo, frente a otras variedades de maíz que al ser modificadas genéticamente pueden desarrollarse más y mejor e incluso reproducirse en cantidades tales que resultan en detrimento del mercado y biodiversidad de maíces considerados como nativos por la legislación mexicana. Como anunciamos antes, esta reforma es sensible en tanto introduce factores de controversia frente a tratados internacionales de libre comercio que ya ha celebrado nuestro país y por los cuales podría colocar al país en una situación de desventaja respecto a la producción cuantitativa de este grano y podría verse sujeto a las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa internacional.

Recursos en Tirant online México

Normas

Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá T-MEC.

Jurisprudencia

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). CUOTA ADICIONAL NO PACTADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE PARA LA IMPORTACIÓN DEL MAÍZ. SUPUESTO EN QUE ES VÁLIDO IMPONERLA. Tesis aislada. Registro [171207]. Resolución del 27 de junio de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXVI, Octubre de 2007, página 186.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES Y CON LAS TASAS ARANCELARIAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2001, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Tesis aislada. Registro [172079]. Resolución del 30 de mayo de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXVI, Julio de 2007, página 370.

Tribunales Colegiados de Circuito – Séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito (2010). IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE TENER POR NO INTERPUESTO EL AVISO CORRESPONDIENTE. Tesis aislada. Registro [164042]. Resolución del 28 de abril de 2010. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2291.

Tribunales Colegiados de Circuito – Tercer tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito. (2019). DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD, CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICAS. Tesis aislada. Registro [2019078]. Resolución del 25 de enero de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2268

Tribunales Colegiados de Circuito (2016). MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE. Tesis aislada. Registro [2011506]. Resolución del 29 de abril de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, página 2378.

Gacetas

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2025.

Minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, núm. 6728-IV, 25 de febrero de 2025.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Gaceta del Senado, LXVI Legislatura, 04 de marzo de 2025.

Formularios

Acta de asamblea constitutiva de una Sociedad de producción rural, de responsabilidad limitada | TMX1.815.856

Consulta Indígena | TMX2.645.451

Modificaciones al capítulo de desarrollo ambientalmente sustentable en el Reglamento Interno de Núcleos Agrarios| TMX1.815.853

Bibliografía

Torre de Lara, O. Camarena, B. (2024). La protección de los maíces nativos en México y su relación con el campesinado a partir de los conceptos de soberanía, seguridad alimentaria y bienes comunes. Escuela Libre de Derecho: Revista de Investigaciones Jurídicas, N.º 48. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2769715

Rodríguez Escobedo, F. J. (2024). Políticas públicas subnacionales y el análisis de la estrategia de desarrollo rural para el fortalecimiento del campo en Puebla. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411976619

de la Vega García, Fernando, & Palau Ramírez, F. (2023). Claves de Derecho sobre variedades vegetales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411471534