Consultoría Tirant. Juicio de nulidad

Consulta

En el estado de San Luis Potosí una persona se encontraba trabajando en remodelaciones a un domicilio; el ayuntamiento suspendió la obra e informó sobre la cancelación mediante una notifiación exterior en el domicilio, o sea no se realizó de forma personal y la persona no se presentó a ser notificada.

¿Es posible presentar un juicio de amparo o qué acción procesal es la correcta?

Respuesta

I. IMPUGNACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

En este caso, la autoridad municipal incumplió las reglas formales de notificación establecidas en el Código Procesal Administrativo de SLP. Dejó el citatorio únicamente en el exterior del terreno, sin entregarlo en mano ni fijarlo en la puerta, según exige el Art. 38 del Código (“Si no se encuentra a la persona… se dejará citatorio para que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”; “Si el domicilio [está] cerrado… fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”. Como no se siguió el procedimiento legal, dicha notificación es irregular. El Art. 33 del Código Procesal Administrativo de SLP (CPASLP) dispone que “las notificaciones que no se realicen en la forma que establecen las disposiciones de este capítulo serán nulas”

A su vez, el Art. 35 del CPASLP, ordena que quien resulte afectado debe solicitar la nulidad de la notificación irregular “en el primer escrito o en la actuación subsiguiente”, so pena de que se entienda convalidada.

1. AMPARO INDIRECTO – PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Debido a que aún no existe una resolución definitiva, procede agotar los medios procesales locales antes de acudir al juicio de amparo. La Ley de Amparo prohíbe impugnar actos derivados de un procedimiento administrativo pendiente bajo el principio de definitividad.

En términos del Art. 61, fracc. XVII de la Ley de Amparo, no es procedente el amparo indirecto contra actos “emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio” salvo que las violaciones se hayan consumado irreparablemente.

Aquí el medio de defensa administrativo existe (el incidente de nulidad que veremos) y no ha concluido el trámite, por lo que el amparo debe reservarse para después de agotar la vía contencioso-administrativa. En definitiva, no procede interponer amparo indirecto en esta etapa.

2. VÍA ADMINISTRATIVA – JUICIO DE NULIDAD E INCIDENTES. La vía adecuada es el juicio contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa de SLP. No se promueve un nuevo juicio de nulidad autónomo contra el acto de notificación, sino que se usa el mecanismo de incidente de nulidad del emplazamiento o de las notificaciones. El propio Código Procesal Administrativo de SLP lo prevé: el Art. 121 señala que el incidente para reclamar nulidad del emplazamiento interrumpe el procedimiento, y el Art. 122, fracción III, admite el incidente “de nulidad de notificaciones”.

En la práctica, esto significa que el interesado debe promover dicho incidente ante el Tribunal antes de la audiencia final (en el primer escrito que formule o en el que siga). Si el Tribunal acepta la petición, suspende o “paraliza” la continuación del trámite.

3. EFECTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD. De prosperar el incidente, la autoridad jurisdiccional ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada. El Art. 36 del Código Procesal Administrativo establece que, si se declara la nulidad de la notificación irregular, “se ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada” y se sancionará al notificador en los términos aplicables. Así se logra el objetivo deseado: se detiene la etapa de alegatos y se retrotrae el proceso a la fase inicial de emplazamiento, para notificar correctamente al interesado.

II. CONCLUSIÓN

El amparo indirecto no es procedente por falta de definitividad. La impugnación debe hacerse por la vía administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa mediante el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento previsto en los arts. 121 y 122 del Código Procesal Administrativo de SLP. Este incidente suspende el trámite y, de ser favorable, ordena reponer todo desde la notificación viciada. Con ello se cumple la finalidad de paralizar el procedimiento actual y corregir el emplazamiento, garantizando el debido proceso.

Y, 1) No corresponde amparo indirecto (principio de definitividad).
2) La vía es administrativa (Tribunal de Justicia Administrativa).
3) Sí procede solicitar el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento para suspender el trámite y retrotraerlo.

Consultoría Tirant. Instituto Nacional de Migración

Consulta

¿Qué dependencia interviene directamente cuando se trata de proporcionar y garantizar protección a niñas, niños y adolescentes migrantes en México?

Respuesta

El Instituto Nacional de Migración (INM) tiene una participación directa en la protección de menores migrantes; sin embargo, no estamos frente a la autoridad que más influye en el tema. Mientras que el INM tiene una función administrativa y de control migratorio, la tutela de derechos de estos menores es garantizada por la autoridad rectora en la protección de menores; es decir, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en coordinación con las diferentes Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Adicionalmente, pueden intervienen las siguientes autoridades, dependiendo de la problemática que requiera la atención de las autoridades:

– Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en caso de que se requiera solicitar refugio o asilo.
– Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en caso de que el menor hubiera sufrido ataques a sus derechos.
– Fiscalías especializadas y Procuradurías locales, en el caso de que existan indicios de delitos como el tráfico de personas, abuso o explotación del menor.
– Comisiones de Búsqueda y Albergues Estatales o Municipales, proporcionando alojamiento, asistencia médica y psicológica inmediata, bajo supervisión del DIF.

Fundamento

Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 10, 89, 90, 91, 95, 96, 97 y 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 2, 3, 6, 11, 29, 52, 74, 99, 112 y 120 de la Ley de Migración.

Consultoría Tirant. Medios de impugnación

Consulta

Recibí una notificación de parte de CONAGUA donde imponen una multa a mi empresa por descargas irregulares, ¿cuáles son los medios de impugnación y ante quién se promueven? Igualmente quisiera explorar la posibilidad de suscribir un convenio para regularizar mi situación y llegar a algún acuerdo que repare afectaciones o bien que pudiera conmutar la sanción, ¿es esto viable?

Respuesta

I. ¿QUÉ MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDEN Y ANTE QUIÉN SE PROMUEVEN?

a) Recurso de revisión (administrativo).

Se presenta ante la autoridad emisora (CONAGUA) y lo resuelve su superior jerárquico, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el medio que agota la vía administrativa. Plazo: 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación.

b) Juicio contencioso-administrativo federal (juicio de nulidad) ante el TFJA.

Si agotas o prefieres no agotar la vía administrativa (o una vez resuelto el recurso), puedes promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para obtener la nulidad de la resolución sancionadora. Plazo: en general, 30 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

Ambos recursos son los más utilizados para impugnar sanciones administrativas federales; la elección y el momento afectan estrategias accesorias (p. ej. solicitud de suspensión).

II. ¿SE PUEDE CONSEGUIR SUSPENSIÓN (PARA EVITAR LA EJECUCIÓN MIENTRAS SE LITIGA)?

Sí — en el juicio contencioso puedes solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado (medida cautelar) si se cumplen los requisitos legales (no afectar interés social/orden público y acreditar daño de difícil reparación, entre otros). La LFPCA regula el procedimiento y requisitos para la suspensión y demás medidas cautelares. Si la suspensión se concede, puede paralizar la ejecución de la multa, embargos, cobro o medidas como clausura, en tanto se decide el fondo (artículos 24 a los 28 bis de la LFPCA).

III. ¿QUÉ FACULTADES TIENE CONAGUA (SANCIONES, CLAUSURA) Y FUNDAMENTO?

La Ley de Aguas Nacionales tipifica las infracciones por descargas irregulares y las sanciones aplicables; además, autoriza medidas severas como clausura temporal o definitiva en supuestos precisos (art. 119 y 122 y demás fracciones). Por eso conviene actuar rápido si hay riesgo de clausura.

IV. ¿ES VIABLE SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA REGULARIZAR Y “CONMUTAR” O REDUCIR LA SANCIÓN?

RESPUESTA CORTA: SÍ.

Pero se deberá considerar lo siguiente:

1. CONVENIOS / CONVENIOS DE CONCERTACIÓN: CONAGUA celebra convenios de concertación y acuerdos de coordinación con usuarios, municipios y otros sujetos para acciones de gestión, regularización y saneamiento (están previstos en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y en la propia práctica administrativa de CONAGUA). Estos instrumentos se usan para coordinar programas de remediación, instalación de plantas de tratamiento, actividades de saneamiento y compromisos técnicos/financieros. Véase el manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de CONAGUA consultable en https://www.conagua.gob.mx/conagua07/Co … 2CEOyF.pdf

2. CONMUTACIÓN EXPRESA DE MULTA: la Ley de Aguas Nacionales no contiene una cláusula expresa que permita la “conmutación automática” de multas por trabajos de reparación (es decir, no es regla general que por hacer obras la multa desaparezca automáticamente). No obstante, en la práctica sí es factible negociar acuerdos que incluyan: planes de corrección (instalación de tratamiento), plazos y pagos en parcialidades, programas de reparación o medidas compensatorias; algunas veces la autoridad acepta reducciones, calendarios de regularización o acuerdos de pago dependiendo del caso, grado de daño, historial y voluntad de cumplimiento. Esta posibilidad se instrumenta por medio de convenios o arreglos administrativos (siempre documentados). Véase la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento consultable en https://files.conagua.gob.mx/conagua/pu … J-1-17.pdf

3. FACILIDADES DE PAGO/ CRÉDITOS FISCALES: si la sanción genera un crédito fiscal, pueden aplicarse facilidades de pago o fraccionamientos conforme a la normativa fiscal aplicable (Código Fiscal de la Federación y reglas administrativas), lo cual permite negociar plazos o parcialidades, pero no equivale a extinguir la sanción sin un acuerdo expreso.

4. REPARACIÓN AMBIENTAL: las autoridades valoran positivamente (y en la práctica exigen) la implementación de medidas de mitigación y reparación (p. ej. cumplimiento de la NOM aplicable para descargas), lo que facilita la negociación y reduce riesgo de sanciones accesorias. Véase la NOM-001-SEMARNAT-1996 consultable en https://www.profepa.gob.mx/innovaportal … t-1996.pdf

V. RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA (QUÉ HACER AHORA, PASO A PASO)

1. Revisa plazos: verifica la fecha exacta de notificación. Si estás dentro de 15 días hábiles, presenta recurso de revisión ante CONAGUA para agotar instancia administrativa; si prefieres ir directo a la vía jurisdiccional (o una vez agotado el recurso), presenta juicio contencioso ante el TFJA dentro de 30 días. (Fundamentos: LFPA y LFPCA).

2. Paralelo negociador: inicia gestión inmediata con CONAGUA (representante legal o la unidad regional competente) para proponer convenio de regularización: plan técnico (plantas de tratamiento, monitoreos), cronograma, presupuesto, medidas de mitigación y propuesta de pago (fraccionamiento). Usa la vía administrativa para negociar (mientras corres el recurso). La práctica administrativa permite concertar y documentar compromisos.

3. Si existe riesgo de ejecución inmediata (clausura, embargo, ejecución del crédito): prepara solicitud de suspensión en el juicio contencioso (si vas a litigar) para detener efectos de ejecución hasta que se resuelva el fondo; la LFPCA regula requisitos y procedimiento de suspensión.

4. Documentación técnica y cumplimiento normativo: adjunta; estudios, monitoreos, certificados de tratamiento, pruebas de cumplimiento (NOM-001 u otras aplicables), proyectos de remediación y presupuestos — esto fortalece tanto la impugnación como la negociación del convenio.

5. Propuesta de convenio concreta (mínimos que debe incluir):

1. Identificación clara de las partes y del acto administrativo impugnado.
2. Plan técnico (obras, equipo, estándares a cumplir — p. ej. NOM aplicable).
3. Cronograma y metas verificables (muestreos periódicos).
4. Mecanismo de verificación por CONAGUA o tercero.
5. Compromiso de pago (si procede) y plazos/fraccionamiento.
6. Cláusula de sanciones por incumplimiento y recuperación del derecho de la autoridad a imponer sanciones si no se cumple.
7. Cláusula de suficiencia probatoria para efectos del expediente administrativo.

6. Estrategia procesal combinada: normalmente conviene abrir negociación y simultáneamente preservar vías de impugnación (presentar recurso de revisión y —si hay riesgo de ejecución— pedir suspensión ante el TFJA). Esto evita perder plazos y da mayor margen de negociación.

VI. Fuentes principales (para tu expediente / citación)

1. Ley de Aguas Nacionales (art. 119 — infracciones y sanciones; art. 122 — clausuras).
2. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (mecanismos de concertación y convenios).
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión — plazos y procedimiento).
4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (juicio contencioso, plazos y suspensión/medidas cautelares).
5. Código Fiscal de la Federación (facilidades de pago / tratamiento de créditos fiscales en general).
6. NOM-001-SEMARNAT (límites máximos permisibles y criterios técnicos para descargas — referencia técnica para convenios).

VI. CONCLUSIÓN

Es posible que se puede negociar un convenio para regularizar descargas, programar obras, establecer pagos y medidas de reparación; la conmutación total de la multa no es una regla automática y dependerá de la negociación, del caso concreto y de la discrecionalidad y política de la autoridad, pero es habitual obtener mitigación, fraccionamiento o alternativas técnicas a cambio de cumplimiento efectivo.

Consultoría Tirant. Nacionalidad

Consulta

Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización

La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?

Respuesta

Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:

El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:

– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.

Fundamento

Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.

Consultoría Tirant. Pensión por viudez

Consulta

¿Cuál es la vía idónea y ante cuál autoridad jurisdiccional o administrativa se demanda el otorgamiento de pensión por viudez de concubina? Ya había sido declarada como beneficiaria, pero derivado de un amparo indirecto interpuesto por el hijo donde le fue asignado el 100% de la pensión le fue revocada la pensión que administrativamente le había otorgado el ISSSTE.

Respuesta

La normativa aplicable en la materia establece el orden de prelación que deben observar los familiares derechohabientes para que se les otorgue una pensión por causa de muerte. En dicho orden, se dispone que la concubina ocupa el segundo lugar, después del cónyuge o de quien haya celebrado una unión civil. En ese sentido, la concubina debe reunir los siguientes requisitos:

i. Tener hijos con el trabajador; o,
ii. Haber vivido con el trabajador durante los cinco años previos a su fallecimiento; y,
iii. Que ambos deben haber permanecido libres de matrimonio o unión civil durante el concubinato.

En este contexto, la pensión otorgada administrativamente pudo haber sido revocada por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. En tal caso, el fondo del asunto favorece al hijo que ha sido judicialmente designado como la persona a quien corresponde este derecho.

Ahora bien, en lo que respecta a la posible revocación de la sentencia de amparo que asignó la pensión al hijo del derechohabiente fallecido, la vía idónea para impugnar dicha resolución es la interposición de un Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ya sea por contradicción de tesis o por reclamación de violaciones directas a garantías fundamentales. Sobre este punto, debe recordarse que la sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional debe impugnarse en los términos previstos en los acuerdos pronunciados en dicha audiencia.

Fundamento
Artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos 81 y 84 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.