Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización
La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?
Respuesta
Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:
El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:
– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.
Fundamento
Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
Respuesta
De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):
Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación
Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación
Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:
• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación
Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.
II. FUNDAMENTO LEGAL:
ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;
Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998
II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y
Fracción reformada DOF 23-01-1998
III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Fracción reformada DOF 23-01-1998
La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.
La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
II. Sección Segunda: De las sociedades, y
III. Sección Tercera: De los fideicomisos
III. CONCLUSIONES
1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).
Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.
2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml
Ene 3, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre la deportación y la repatriación
Respuesta
Se inicia por definir ambos conceptos:
Deportación. Es el acto administrativo por el cual el Estado en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus normas migratorias, por medio de la expulsión de su país, envía a un extranjero al lugar de donde proviene, por carecer de la documentación que le permita continuar en el país al que arribó.
Repatriación: Proceso que tiene por objeto devolver a su país de origen a una persona.
Ambas figuras se encuentran reguladas en la Ley de Migración.
Posibles escenarios de solución
Repatriación y deportación son dos términos que aunque parecen decir lo mismo no significan lo mismo, sobre todo en el actual contexto de aplicación de las leyes migratorias a todos los extranjeros que viven o están ilegalmente en el país. En el caso de la deportación implica una expulsión y va contra la voluntad de la persona, mientras que la repatriación puede ser un proceso voluntario o involuntario, y puede ocurrir por diversos motivos, como un accidente, enfermedad o fallecimiento en un país extranjero. También puede ser la decisión de un refugiado o solicitante de asilo de regresar a su país de origen
Fundamento
Se recomienda consultar el libro CHONG GARCÍA, M. & REGIS GARCÍA, J.J. (2021)
Vademécum de Derecho Migratorio
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Ley de Migración . TMX 258.221
Reglamento de la Ley de Migración. TMX 263.156
DEPORTACIÓN
Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Quinta Época Instancia: Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo CIII IUS: 319938
TMX 118.290