Consultoría Tirant. Apertura de sucursal

Consulta

Información sobre la apertura de una sucursal de un call center en Puebla.

Respuesta

La apertura de una sucursal de un local comercial es un acto administrativo que depende del tipo de actividad comercial que se va a desempeñar, tamaño, horarios, entre otros. Al no contar con esa información, intentaremos dar respuesta a su consulta en términos generales, lo que debería ser suficiente para iniciar la tramitación de las correspondientes licencias y permisos, tanto a nivel municipal, como estatal. Consideraremos, también que el inmueble se encuentra en el municipio de Puebla y ninguno de los municipios conurbados que componen la ciudad de Puebla.

El gobierno municipal de Puebla ha puesto a disposición de la ciudadanía y empresas un servicio digital para consultar y realizar los trámites necesarios para la constitución e instalación de empresas en el municipio. El servicio es denominado Ventanilla Digital de Inversiones.
La propia Ventanilla Digital de Inversiones le permite seguir el procedimiento, basado en las particularidades de su negocio, para lo cual debe decidir la superficie ocupada del comercio (mayor o menor a 120 metros cuadrados), si necesitará construir y aperturar o sólo aperturar; si es nueva construcción, adecuación o ampliación; el lugar en que se va a situar, etc.
Algunos trámites que consideramos relevantes para la apertura de su establecimiento comercial son:
1. Apertura a la palabra: Establece las bases para la operación, administración y control del Programa de Apertura a la Palabra, simplificando el proceso que enfrenta la ciudadanía en relación con los trámites de apertura de establecimientos comerciales o de servicios.
2. Aviso de apertura de negocio: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados y que no impactan negativamente en el entorno urbano en el que se ubican.
3. Constancia de Alineamiento y Número oficial: Otorga un documento técnico con el número oficial, vialidad y el asentamiento humano que corresponde, además de señalar el límite de un inmueble respecto a una vía pública.
4. Constancia de Registro de Programa Interno de Protección Civil: Asegura que todos los establecimientos, ya sean comerciales, de servicios, industriales, educativos o de alto riesgo, cuenten con las medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que laboran o visitan.
5. Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad: Verifica que los comercios y establecimientos cuenten con medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que trabajan o visitan.
6. Expediente Único para Trámites notariales (para compraventa total con construcción existente): Otorga los documentos técnicos legales requeridos por la normatividad vigente, necesarios para las gestiones notariales y autorización de construcciones existentes con antigüedad de más de 5 años.
7. Factibilidad de uso de suelo: Otorga el documento técnico oficial, de acuerdo con la normatividad vigente, que indica si un Uso de Suelo es factible para desarrollarse en un inmueble determinado, para vivienda, industria, comercio, servicios, usos mixtos o escuelas (nivel básico, medio y/o superior).
8. Licencia de funcionamiento para establecimiento sin venta de bebidas alcohólicas: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos de giros comerciales que no venden bebidas alcohólicas.
9. Licencia de uso de suelo específico: Es un documento técnico oficial que indica el uso de suelo en un inmueble para la operación de un giro comercial, industrial y/o de servicios dentro del marco legal vigente. También puede ser para un giro controlado con venta de bebida alcohólica.
Fundamento
Lineamientos para la operación del Registro Municipal de Trámites y Servicios.
Lineamientos para obtener el Registro en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla
Manual de Inspecciones basadas en riesgo de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.

Responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del estado de Chihuahua

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 22D, párrafo segundo y párrafo tercero de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chihuahua, en los cuales se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos del Órgano Interno de Control de la señalada Comisión. Además, se disponía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, se procedería a fincar las responsabilidades correspondientes.

Lo anterior, al reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 133/2021 y la controversia constitucional 114/2021, en el sentido de que el Congreso local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del Órgano Interno de Control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente.

Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:

• Por extensión, invalidó la porción: “hasta de diez días hábiles”, contenida en el primer párrafo del numeral 2.1 de la “Guía de auditoría pública, visitas de inspección e intervenciones de control del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos”, en virtud de que su validez depende por razón de jerarquía de las disposiciones declaradas inválidas, además de que estaba afectada por el mismo vicio de inconstitucionalidad.

• Para no generar un vacío normativo en perjuicio de las personas servidoras públicas, se deberá aplicar directamente el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad determinado.

Consutoría Tirant. Reconocimiento de personal

Consulta

¿Cuál es el juicio a promover para normalizar el nombre en caso de que existan inconsistencias en documentos oficiales? Donde existe esta inconsistencia es en documentos del IMSS.

Respuesta

La corrección de datos personales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede realizarse por internet o en ventanilla.
Para realizar el trámite por internet se debe contar con los siguientes documentos digitalizados:
– Acta de nacimiento;
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Identificación oficial;
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,
– Correo electrónico.

El trámite se realiza en el siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/ … Asegurado/

Para realizar el trámite de forma presencial, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda de lunes a
viernes de 08:00 a 15:30 con los siguientes documentos:

– Copia certificada del Acta de Nacimiento (original);
– Identificación oficial vigente (original);
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Comprobante de domicilio (original);
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) (original y copia); y,
– Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado (original).

Fundamento: Artículo 22 de la Ley del Seguro Social
Artículos 13, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública Gubernamental