Cumplimiento de sustituto en el juicio de amparo

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el cumplimiento sustituto se tramita incidentalmente. Se busca que la ejecutoria se considere cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Cuando se admite el incidente de cumplimiento sustituto, este abre un nuevo incidente en el que se cuantifica el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que haya emitido la ejecutoria cuyo cumplimiento se busca obtener de manera sustitutiva. La ley establece dos casos en los que se puede iniciar el incidente de referencia:
1. Cuando la ejecución de la sentencia resulta más perjudicial para la sociedad en su conjunto que beneficiosa para el quejoso; o,
2. Cuando, debido a las circunstancias materiales del caso concreto, es imposible o muy complejo restituir las cosas a la situación anterior al juicio.

Es importante mencionar que el incidente de cumplimiento sustituto, tanto en cuanto a su procedencia como a la cuantificación de daños y perjuicios, es recurrible mediante la Queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fundamento
Artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Aprobación de dictámenes en materia de juicio de amparo y amnistía

 

Se aprobaron cuatro dictámenes en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en materia de juicio de amparo y facultad de amnistía del Ejecutivo Federal.

Ley de Amparo

Se aprobó con 19 votos favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de estipular que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que dicten fijarán efectos generales.

Igualmente, elimina el último párrafo del artículo 129 que establecía “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Aministía

Por otro lado, se aprobó con 19 votos a favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9° a la Ley de Amnistía, a fin plantear que el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y extinguirá las acciones penales impuestas

Con esta adecuación, se faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas reúnan elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

Reformas a la Ley de Amparo

El Senado de la República aprobó, con 69 votos a favor y 42 en contra, las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de impedir que los jueces concedan suspensiones de carácter general que frenen la implementación de normas generales.

La reforma adiciona un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
La iniciativa también deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo. Al respecto, establece la facultad de los jueces para que, de manera excepcional, concedan la suspensión, cuando la negativa de la medida cautelar, pueda causar mayor afectación al interés social.

Consultoría Tirant. Juicio de amparo por nulidad de escritura

Consulta

¿Existe la posibilidad de que sea procedente un amparo promovido de una nulidad de escritura por considerarse los intereses usurarios, respecto de un crédito que se otorgó a través de un fideicomiso en garantía?.

Respuesta

Consideramos que el amparo planteado es posible; sin embargo, para ello será necesario agotar las instancias previas al proceso de amparo. Es decir, deberá iniciar los procesos ordinarios, por la vía mercantil para denunciar los intereses excesivos en el otorgamiento del crédito.

El proceso ordinario derivará en dos posibles resoluciones judiciales: (a) le dará la razón y podrá anularse la escritura de referencia; o, (b) no le dará la razón. Es en el segundo caso en que deberá agotar los recursos ordinarios antes de llegar al Amparo (Principio de definitividad). Será entonces, cuando podrá acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal, a través del juicio de garantías.

Fundamento:
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61 de la Ley de Amparo

Registro digital: 2026966 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: PR.C.CN. J/13 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III, página 2312 Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO
VERDADERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA.

Registro digital: 2026302 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: III.4o.C.6 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2644
Tipo: Aislada
REMATE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN O ENTREGA DE LOS BIENES, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.