Reforma en materia de amparo

 

  1. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 16 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Normas Reformadas:
    • Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    • Código Fiscal de la Federación; y,
    • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Ámbito de la Reforma: La reforma se concentra en la modernización procesal del juicio de amparo, mediante la digitalización obligatoria y el endurecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado; especialmente en materia fiscal. Por otro lado, introduce restricciones en los medios de defensa contra créditos fiscales determinados en resoluciones de la autoridad.

Palabras clave: Digitalización procesal | Seguridad jurídica | Suspensión cautelar

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo Federal, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Congreso de la Unión ha resultado en la introducción de innovaciones en materia digital y procedimental en el juicio de amparo, especialmente en materia fiscal.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Digitalización del Juicio de Amparo: Las autoridades que participan en el Juicio de Amparo quedan obligadas al uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, actuar a través de convenios especiales suscritos con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las notificaciones deberán practicarse de manera telemática mediante el uso de la Firma Electrónica, transformando el sistema tradicional de notificaciones en la materia.
  • Endurecimiento de los requisitos para otorgar la suspensión del acto reclamado: Se incorporan cuatro requisitos que deberán verificarse para otorgar la suspensión del acto reclamado: (a) existencia del acto reclamado; (b) interés del promovente; (c) ausencia de daño significativo a la colectividad; y, (d) apariencia del buen derecho. Se adicionan nuevas causales de improcedencia de la suspensión (a) contra normas generales, la suspensión no tendrá efectos generales; (b) contra normas generales en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; (c) ilícitos financieros, como la operación con recursos de procedencia ilícita; (d) delitos que ameriten prisión preventiva oficios, la suspensión no produce efectos generales; y, (e) créditos fiscales firmes.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: Antes de la reforma, el régimen procesal del juicio de amparo permitía la promoción escrita o electrónica, la tramitación de suspensiones en varios supuestos y un catálogo más reducido de improcedencias en materia fiscal y penal.
  • Ímpetus de la reforma: El contexto de la reforma lo encontramos en la necesidad de modernización tecnológica del Poder Judicial; por un lado. Por otro lado, proteger la eficacia recaudatoria del estado, limitando los recursos procesales que pudiera interponerse.
  • Objetivos centrales: Digitalización y ordenación de las actuaciones procesales en el juicio de amparo; limitación de los efectos generales de la suspensión; especialmente, cuando el juzgador considere que pueden afectar el interés público o fiscal; uy, asegurar la eficacia y responsabilidad administrativa en el cumplimiento de las ejecutorias y trámites procesales.

Proceso Legislativo

La iniciativa de reforma fue presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo el 15 de septiembre de 2025 ante la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura del Senado de la República. A continuación, detallamos el proceso que siguió durante aproximadamente un mes, hasta su publicación el pasado 16 de octubre de 2025.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

15 de septiembre de 2025 Turno de la iniciativa para dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos del Senado de la República.
29 y 30 de septiembre de 2025 Las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos del Senado de la República celebraron Audiencias Públicas con el objetivo de abordar y socializar los temas objeto del Proyecto de Decreto relacionado con la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
01 de octubre de 2025 Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por parte de las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos del Senado de la República.
01 de octubre de 2025 Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.
07 de octubre de 2025 La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turna la minuta a las Comisiones Unidas de Justicia y, Hacienda y Crédito Público de la misma.
14 de octubre de 2025 Aprobación del Dictamen a la minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por parte de las Comisiones Unidas de Justicia y, de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
14 de octubre de 2025 Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales, para su aprobación.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de Amparo afecta tres leyes:

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Se modifican los artículos 3, 7, 25, 26, 28, 30, 60, 111, 124, 128, 137 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 260, 262, 271.
  • Se adicionan el párrafo segundo (recorriéndose los subsecuentes) a la fracción I del artículo 5; fracción IV al artículo 27; párrafos tercero y cuarto a la fracción II del artículo 28; párrafo segundo al artículo 59; párrafo segundo (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 60; párrafo segundo al artículo 82; párrafo segundo a la fracción II del artículo 107; párrafo tercero al artículo 111; párrafo tercero al artículo 115; párrafo segundo (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 121; párrafo segundo con las fracciones I, II, III, y IV (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 128; fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 129; párrafo tercero (recorriéndose el subsecuente) al artículo 135; párrafo cuarto al artículo 168; párrafo tercero (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 192;

Código Fiscal de la Federación

  • Se adicionan las fracciones X; XI; y, XII al artículo 124

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  • Se modifica el artículo 3.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado tres normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante desglosar el impacto que ha tenido en cada una de ellas.  A continuación, las que considero son las más significativas.

Principales modificaciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Restricción de la suspensión con efectos generales: En juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, no podrá concederse la suspensión con efectos generales.
  • Requisitos estrictos y ponderados para otorgar la suspensión: El juzgador estará obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social antes de conceder la suspensión. Se adicionan causales de improcedencia para la suspensión en actos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, afectaciones al sistema financiero o que obstaculicen facultades del Estado en materia de deuda pública.
  • Digitalización obligatoria del Juicio de Amparo: Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo tienen la obligación de hacerlo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Esta será la vía para actuar y recibir notificaciones, con lo que la Firma Electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Principales modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Improcedencia del recurso administrativo contra ciertos actos, en los siguientes casos:

  • Improcedencia por desconocimiento: Es improcedente el recurso administrativo contra actos administrativos que el contribuyente manifieste desconocer.
  • Improcedencia por créditos fiscales firmes: Es improcedente el recurso contra actos administrativos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales o exijan el pago de estos determinados en resoluciones liquidatorias que ya hubieran sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de la autoridad competente.

Principales modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  • Exclusión de créditos fiscales firmes: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ya no conocerá de juicios promovidos contra actos que exijan el pago de créditos fiscales, en el caso de que estos créditos hayan sido determinados en resoluciones liquidatorias firmes.

Análisis e Implicaciones Prácticas

La reforma en materia de amparo introduce cambios profundos en el sistema de control constitucional y en el sistema tributario de nuestro país.  Los cambios introducidos plantean serios cuestionamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad.  Algunas de las implicaciones que afectarán la práctica jurídica mexicana son más serias que otras, veamos algunas de ellas.

La limitación temporal y material para impugnar actos de ejecución derivados de resoluciones liquidatorias firmes obligará a los abogados practicantes a actuar con prisas.  Será crucial anticipar la posible pérdida en la vía del amparo.  Por otro lado, la regulación sobre la constitución de garantía como condición para que la suspensión produzca sus efectos implicará el incremento en el uso de mecanismos financieros que permitan al contribuyente protegerse ante la ejecución fiscal y el condicionamiento en la concesión de medidas cautelares.  El sistema de protección de derechos por medio de la suspensión, en su nuevo alcance, será materia de controversia constitucional y litigio estratégico ante nuestro máximo Tribunal; sin embargo, es poco probable que la Corte se pronuncie en contra de lo acordado por el Legislativo.

Finalmente, resulta positivo el necesario proceso de digitalización del proceso, pues al obligar a utilizar el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación mejorará el sistema jurídico; sin embargo, el sistema requerirá un periodo de adecuación técnica, por lo que se pueden prever litigios por deficiencias del sistema, interpretación sobre la validez de las notificaciones electrónicas y litigiosidad por accesibilidad y fiabilidad del propio sistema.

Conclusiones

La reforma al juicio de amparo constituye un cambio relevante y procesalmente estructural del régimen jurídico de nuestro país, orientado en la digitalización y la protección del interés de la Agencia Tributaria.  En materia fiscal, el legislador ha restringido la tutela suspensional y las vías recursivas frente a créditos fiscales determinados y firmes, beneficiando la ejecución de procedimientos de recaudación, lo cual debería enfrentar procesos litigiosos que obliguen a su revisión.

La introducción de nuevas tecnologías, que obligan al uso de la plataforma establecida para este fin beneficia la exigencia de cumplimiento formal y técnico, lo que puede reducir demoras, a la vez que puede producir nuevos litigios por fallos de implementación y fiabilidad del propio sistema de tecnologías de la información.

Desde una perspectiva constitucional, la reforma plantea tensiones potenciales entre la protección del interés público y las garantías individuales de acceso a la tutela jurídica efectiva.  Es previsible una lluvia de recursos de inconstitucionalidad y la generación de jurisprudencia al respecto.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Fiscal de la Federación

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Jurisprudencia

Plenos regionales – Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con Residencia en la Ciudad de México. (2024). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASOS EN QUE PROCEDE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE AMPARO). Jurisprudencia. Registro [2028408].  Resolución de 15 de marzo de 2024.  Semanario Judicial de la Federación.  Undécima Época. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo V, página 4594.

Plenos regionales – Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con Residencia en la Ciudad de México. (2025). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL Y SU NOTIFICACIÓN, SI INCUMPLIÓ CON SU DEBER DE DARLAS A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL QUE MANIFESTÓ DESCONOCERLAS LISA Y LLANAMENTE. Jurisprudencia. Registro [2030301].  Resolución de 15 de marzo de 2024.  Semanario Judicial de la Federación.  Undécima Época. Libro 48, Abril de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 611.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Pleno. (2024). RECUSACIÓN EN EL AMPARO. LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO RESPECTO DE LAS ALEGADAS ORIGINALMENTE, POR LO QUE NO PROCEDE DESECHAR EL ESCRITO RELATIVO POR EL HECHO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE LISTO PARA SU RESOLUCIÓN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LA LEY DE AMPARO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Jurisprudencia. Registro [2029405].  Resolución de 20 de septiembre de 2024.  Semanario Judicial de la Federación.  Undécima Época. Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 9.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Pleno. (2025). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA CUANDO SE LES CONCEDA AQUÉLLA PORQUE NO SON PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO. Registro [2030551]. Jurisprudencia. Resolución de 13 de junio de 2025.  Undécima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Junio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 41.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Primera Sala (2025). INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. PUEDE ACREDITARSE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DIFUSA O COLECTIVA DEL DERECHO IMPLICADO Y EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN QUEJOSA. Jurisprudencia. Registro [2031011].  Resolución de 13 de agosto de 2025.  Semanario Judicial de la Federación. Undécima época. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 426

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Primera Sala (2025). NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ, AL ESTABLECER DISTINTA REGLA CON RELACIÓN AL DÍA EN QUE SURTE EFECTOS AQUÉLLA Y LA PRACTICADA DE MANERA PERSONAL, NO TRANSGREDE EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JUSTICIA. Jurisprudencia. Registro [2029829].  Resolución de 24 de enero de 2025.  Undécima Época. Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Enero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 17

Gacetas

Cámara de Diputados. (2025, 14 de octubre). Dictámenes para declaratoria de publicidad. De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx

Gobierno de México. (2025, 16 de octubre). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx

Senado de la República. (2025, 01 de octubre). Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Hacienda y Crédito público; y de Estudios Legislativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Gaceta del Senado. https://www.senado.gob.mx/gaceta

Formularios

Escrito de ampliación de Demanda de Amparo por nuevas afectaciones | TMX1.289.500

Escrito de solicitud de acceso a expediente electrónico en Juicio de Amparo | TMX1.654.399

Escrito Inicial de Demanda de Amparo Indirecto Colectivo | TMX2.632.943

Escrito solicitando la suspensión provisional del acto reclamado en Juicio de Amparo Indirecto | TMX1.289.345

Recurso de revocación en contra de la determinación crédito fiscal y ejecución de embargo bancario practicados sin notificación legal válida | TMX2.820.531

Bibliografía

Becerra Valenzuela, E. (2023). El cobro directo de créditos fiscales en México. Un análisis desde la perspectiva del debido procedimiento. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411976435

Cajigas Lozano, J. (2025). El método del proceso de amparo. Manual Práctico 2ª edición actualizada. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f63233a09e34000b58afaf

Carrancá Bourget, V. (2024). Juicio de amparo y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f632fda09e34000b58afcc

Gómez Fierro, J. (2024). Las medidas cautelares en el juicio de amparo. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f632d38688ce000b72c9e0

Maya Mendoza, J. (2024). Temas Selectos de Amparo. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f6328ba09e34000fe94fea

El juzgador tiene el deber de prevenir a la parte actora para que subsane la omisión de los hechos que pretende demostrar a través de la prueba testimonial y en la demanda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del análisis de la Contradicción de criterios 246/2024 emite la Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.) aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal.

En dicha Contradicción el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Región Centro–Sur) denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por el órgano jurisdiccional de su adscripción al resolver el amparo directo (laboral) 388/2023 y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el amparo directo (laboral) 1342/2021 respecto a la procedencia o no del desechamiento de la prueba testimonial dentro de un juicio laboral cuando la parte actora omite señalar en la demanda los hechos sobre los que se referirán los testigos y lo que se busca probar.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la parte trabajadora no menciona en la demanda los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, el juzgador debe prevenirla para que subsane esa omisión, y no desecharla inmediatamente

Todo ello, derivado de la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 776, fracción III, 872, fracción VI, y 873 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que: a) la prueba testimonial es uno de los medios de convicción que pueden ofrecerse en el juicio laboral; b) las pruebas se ofrecen con el escrito inicial de demanda y deben relacionarse con los hechos que el oferente pretende demostrar; c) cuando la parte trabajadora es la actora en el juicio natural, el Juez puede prevenirla cuando advierta irregularidades en el escrito de demanda; y d) el que la prueba testimonial no se encuentre correlacionada o no mencione los hechos que se pretenden demostrar, puede considerarse una irregularidad.

Así, la Suprema Corte es enfática en establecer que es deber del juzgador prevenir a la parte trabajadora para que subsane esa irregularidad, pues de no hacerlo deja en un estado de indefensión a la persona actora, lo que genera una violación al procedimiento como se puede observar en el artículo 873 en su párrafo tercero que prevé la facultad del juzgador para poder prevenir al actor. Además, la figura de la prevención permite una forma procesal que da oportunidad a la parte trabajadora-actora, para salvaguardar sus derechos, esto cuando se pueda advertir una irregularidad dentro del escrito de demanda, esto también para que exista una debida conformación de la litis.

Igualmente, se resalta que en caso de omisión de la prevención por parte del juez, se generaría una violación procesal, toda vez que corresponde al juzgador realizarla para que la parte trabajadora, cuando promueve la demanda, pueda manifestar los hechos sobre los que recae la prueba testimonial. Sobre todo, que tal omisión en el anuncio de la prueba puede subsanarse previo a la admisión de la demanda.

Por último, la Segunda Sala prevé que la omisión de prevenir a la parte trabajadora actualizaría una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 172, fracción III de la Ley de Amparo, porque las consecuencias de no realizar el apercibimiento para que el actor tenga la oportunidad de subsanar la omisión motivo del presente estudio, se considera una violación procesal resultando violado el derecho humano a la legalidad de la parte actora consagrado en el artículo 14 de la CPEUM.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025).  PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD. Registro [2030758].  Undécima Época. Resolución del 4 de junio de 2025.  Publicada el viernes 11 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025. TMX 2.918.236

Revocación de suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de una controversia constitucional relacionada con suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo, determinó que las suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparo solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170

Consultoría Tirant. Medidas de protección.

Consulta

¿Es posible interponer un juicio de amparo contra medidas de protección relativas a un caso de presunta violencia familiar?

En el caso concreto una persona no puede acudir a su domicilio por dichas medidas de protección; en este domicilio realiza sus actividades laborales.

Respuesta

1. Procedencia del amparo indirecto

El amparo indirecto procede contra actos de autoridad que no sean de imposible reparación, como son las medidas de protección dictadas en un procedimiento de violencia familiar, que afectan de manera inmediata derechos fundamentales (artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y cardinal 107, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo).

2. Derechos vulnerados

a) Derecho a la propiedad: el numeral 27 de la CPEUM protege la propiedad privada, por lo que cualquier acto que limite el uso o goce de ésta debe estar debidamente fundado, motivado y ser proporcional.

b) Derecho al trabajo: el artículo 5° de la CPEUM establece que ninguna persona puede ser impedida de ejercer el trabajo lícito que desee, salvo por resolución de autoridad competente fundada en la ley.

c) Derecho de acceso a la justicia: si las medidas fueron dictadas sin darle la oportunidad de ser oído o de presentar pruebas, se podría alegar violación al derecho al debido proceso, protegido por el artículo 14 constitucional.

3. Algunos argumentos de defensa en el amparo

a) Proporcionalidad: el amparo puede argumentar que las medidas de protección exceden lo razonable y afectan desproporcionadamente los derechos del hermano propietario.

b) Falta de motivación: las medidas deben estar debidamente motivadas y fundadas, señalando claramente cómo su aplicación es indispensable para proteger al denunciante.

c) Violación al debido proceso: si el propietario del predio no tuvo oportunidad de defenderse antes de que se dictaran las medidas, se viola su derecho al debido proceso.

4. Suspensión del acto reclamado

En el amparo, se puede solicitar la suspensión provisional y definitiva de las medidas, argumentando que su ejecución causa perjuicio irreparable al quejoso, al impedirle acceder a su propiedad y su fuente de trabajo. La suspensión podría concederse si se demuestra que no se pone en riesgo la integridad del denunciante.

II. PASOS A SEGUIR

1. Interponer el amparo indirecto ante el juez de Distrito en Materia Mixta.

a) Acto reclamado: Las medidas de protección dictadas por la autoridad competente.

b) Autoridad responsable: La autoridad que emitió las medidas.

c) Derechos vulnerados: Propiedad, trabajo, debido proceso.

2. Solicitar la suspensión del acto reclamado para poder acceder al predio y continuar con las actividades laborales, mientras se resuelve el juicio.

3. Presentar pruebas que demuestren:

a) La titularidad del predio.

b) Que las medidas afectan desproporcionadamente derechos fundamentales.

c) Que no hay riesgo real de violencia hacia el denunciante.

III. CONCLUSIONES:

1. Si el juez encuentra que las medidas son desproporcionadas o que se dictaron sin el debido proceso, puede ordenar su modificación o revocación para garantizar los derechos fundamentales del propietario.

Este análisis está basado en los artículos y principios constitucionales, así como en la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales aplicables.

2. Sí es posible interponer un amparo indirecto contra las medidas de protección emitidas en el contexto de una denuncia de violencia familiar, si éstas afectan derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, al trabajo y a la libre disposición de sus bienes.

3. Se recomienda la lectura del siguiente articulo Medidas de Protección y providencias Precautorias consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 4032/4.pdf

 

Consultoría Tirant. Amparo indirecto

Consulta

En un juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable, a través de un informe justificado, defiende la constitucionalidad del acto (orden de aprehensión) y a su vez solicita el sobreseimiento del juicio; ¿es esto posible?

Respuesta

El caso que nos ocupa se refiere a un Amparo Indirecto, un procedimiento judicial específico que se interpone ante los juzgados de distrito en México. En este contexto particular, el acto reclamado es una Orden de Aprehensión, lo cual implica que el quejoso está impugnando la legalidad o constitucionalidad de dicha orden emitida en su contra.
La autoridad responsable, al presentar el Informe con Justificación que la Ley de Amparo requiere, tiene la obligación legal de manifestar explícitamente si los actos reclamados que se le atribuyen son ciertos o no. Esta declaración es fundamental para el desarrollo del proceso de amparo, ya que establece la base sobre la cual se desarrollará el litigio.
Además de esta declaración de certeza o falsedad, el Informe con Justificación representa una oportunidad crucial para que la autoridad responsable se pronuncie de manera detallada y fundamentada sobre la procedencia o improcedencia del Amparo interpuesto.

Los Tribunales mexicanos, en su labor interpretativa y jurisprudencial, han emitido pronunciamientos significativos respecto a la naturaleza y función del Informe con Justificación. Estos órganos jurisdiccionales han establecido, basándose en una interpretación armónica de la Ley de Amparo y los principios de la Teoría General del Proceso, que el Informe con Justificación desempeña un papel análogo al de una contestación de la demanda en el proceso de amparo. Esta analogía cobra especial relevancia y se hace más evidente en los casos donde se alega una omisión por parte de la autoridad responsable.

En tales situaciones, la propia legislación de amparo establece una consecuencia jurídica específica: la falta de presentación del Informe con Justificación genera una presunción legal de certeza respecto a la existencia del acto reclamado. Esta presunción opera de manera similar a la figura de la rebeldía en los procedimientos civiles entre particulares, lo cual subraya la importancia procesal del Informe con Justificación en el juicio de amparo.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es importante subrayar que la autoridad responsable no debe, bajo ninguna circunstancia, limitar el contenido de su Informe con Justificación a una mera expresión escueta sobre la veracidad o falsedad de los hechos alegados por el quejoso. Por el contrario, este informe representa una oportunidad procesal invaluable que la autoridad puede y debe aprovechar para realizar precisiones, aclaraciones y argumentaciones que permitan al juzgador de amparo contar con elementos suficientes para determinar, con pleno conocimiento de causa, si el juicio de garantías debe sobreseerse o si, por el contrario, debe continuarse hasta su resolución de fondo.
En este sentido, el sobreseimiento del juicio de amparo puede fundamentarse en cualquiera de las diversas causales que la Ley de Amparo establece de manera taxativa. Entre estas causales se incluyen, de manera destacada pero no limitativa, la demostración fehaciente de la inexistencia del acto reclamado, así como la invocación y acreditación de alguna de las múltiples causales de improcedencia que la propia normativa de amparo contempla.
Por lo tanto, es perfectamente válido y hasta recomendable que la autoridad responsable, en su Informe con Justificación, no solo defienda la constitucionalidad del acto reclamado, sino que también, si lo considera procedente, solicite el sobreseimiento del juicio de garantías, siempre y cuando fundamente adecuadamente dicha solicitud.

Fundamento
Artículos 11, 61, 63, 74, 117 y 140 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.