Consultoría Tirant. Matrimonio

Consulta

Una persona se ha casado una vez pero posteriormente se divorcia pues quiere volver a contraer nupcias, ¿debería dejar pasar un mínimo de tiempo después de la sentencia de divorcio?

Respuesta

Anteriormente tenía que dejar transcurrir un tiempo de 300 días para volver a contraer matrimonio, ahora por tratarse de una disposición discriminatoria, el Senado de la República aprobó la derogación del artículo 158 del Código Civil Federal, que establecía lo dicho con anterioridad, la restricción a la mujer de no poder contraer un nuevo matrimonio sino hasta después de 300 días de la disolución del anterior.

Consultoría Tirant

Consulta

¿Cuáles seria las las hipótesis en las que se interrumpiría una prescripción adquisitiva?

Respuesta

La normativa aplicable a la materia en la Ciudad de México

-en caso de que su consulta se refiera a otra localidad, podría ser similar en su normativa- establece que la prescripción se suspende en los siguientes casos:
a) El periodo en que se discierne la tutela del incapaz;
b) Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
c) Entre consortes;
d) Entre incapacitados y tutores o curadores, durante la tutela;
e) Entre copropietarios o coposeedores, en lo que hace al bien común;
f) Contra ausentes que se encuentren en servicio público; y,
g) Contra militares en servicio activo en tiempo de guerra.

Por otro lado, la interrupción inutiliza todo el tiempo corrido antes de ella y la legislación establece como casos de interrupción, los siguientes:
a) Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
b) Por demanda o interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor; Si el actor se desiste o la demanda es desestimada, esta no interrumpe la prescripción; y,
c) Por reconocimiento de los derechos de la persona contra quien se prescribe, por parte de quien prescribe.

Fundamento:
Artículos 1166, 1667 y 1168 Código Civil para el Distrito Federal
Registro digital: 189907. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: III.2o.A.68 A. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Abril de 2001, página 1107. Tipo: Aislada
PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. CASO DE EXCEPCIÓN
EN QUE NO ES NECESARIO DETENTAR LA POSESIÓN ACTUAL DEL BIEN
INMUEBLE AL MOMENTO DE EJERCITAR LA ACCIÓN