Se invalida disposición de la Constitución Política del estado de Yucatán en materia del Poder Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2025 y 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, las cuales demandaron la invalidez de porciones normativas establecidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial.

La Corte invalidó la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley” contenida en el párrafo primero del artículo 64, que permitía a las personas legisladoras locales crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias, lo que excede los límites impuestos en la Constitución Política Federal y transfiere indebidamente una competencia que está reservada exclusivamente al constituyente.

Mientras que, con relación a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios, La Corte concluyó que las disposiciones tenían como finalidad regular la organización del proceso electoral extraordinario de 2025, mismo que se llevó a cabo el domingo 1° de junio del año en curso y que en esa misma semana concluyó con los cómputos distritales y estatales, la expedición de las constancias de mayoría y la declaratoria de validez de la elección. En consecuencia, el Pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos.

Iniciativa para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 19 de la Constitución Política, a fin de incluir el delito de corrupción inmobiliaria dentro del catálogo en los que el Ministerio Público pueda solicitar prisión preventiva oficiosa dada su gravedad.

El documento establece que el propósito de usar el mecanismo de prisión preventiva oficiosa es que el responsable de este delito no eluda su responsabilidad por sus actos.

Explica que la corrupción inmobiliaria se manifiesta en la colusión entre servidores públicos y desarrolladores, cuando generan contextos propicios para la adjudicación directa de cambios de uso de suelo, compraventas ilegales de tierras ejidales, construcciones sin permisos y comercialización de inmuebles sin infraestructura correcta o dentro del marco de la ley.

Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

SCJN valida la pena para quien cometa insubordinación militar

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de cinco años de prisión para el delito de insubordinación, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas; dicha pena se encuentra prevista en el Código de Justicia Militar y consiste en faltar al respeto a un superior durante la realización de actos de servicio.

La Sala estableció que, del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, ésta es una pena proporcional aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense.

La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, concluye que la sanción es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido que en este caso es la disciplina militar, misma que exige obediencia, respeto y subordinación y que constituye el eje central de la formación castrense.

Aprobación de Reforma Constitucional

 

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de extorsión.

El documento señala que el Congreso de la Unión expedirá una ley para unificar y contemplar, entre otras cosas, el tipo de extorsión, agravantes, delitos vinculados y sus sanciones, y se cumplan con los objetivos generales de prevención, investigación y mecanismos de atención efectiva a las personas víctimas, ofendidas y testigos.

Se argumenta que es necesaria esta reforma toda vez que dicho delito ha evolucionado a la par de las nuevas tecnologías y en estrecha relación con las actividades de la delincuencia organizada; por lo que el modus operandi supera lo establecido en la norma.

El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto, se publico el Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, la cual tendrá como objeto el convocar al pueblo a expresarse sobre la reforma, analizar y elaborar propuestas relacionada con la misma, crear los grupos de trabajo necesarios y elaborar y expedir su reglamento interno.

Los servidores públicos que serán parte de dicha Comisión serán la Presidenta de la República, una persona designada por ésta, y personal de la Secretaría de Gobernación, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Oficina de la Presidencia, Coordinación de Asesores del Presidente de la Oficina de la Presidencia y Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia.

Igualmente el Decreto establece que las personas servidoras públicas que formen parte de la Comisión, podrán invitar a representantes de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, organismos autónomos, academía y sociedad civil, las cuales podrán particiar con derecho a la voz, pero no de voto.

Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los diez días habiles siguientes a la entrada en vigor del decreto y estará vigente hasta el 30 de septiembre del año 2030.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764657&fecha=04/08/2025#gsc.tab=0