Consultoría Tirant. Contrato laboral

Consulta

¿Cómo se podría explicar la diferencia entre un contrato Ley y un contrato colectivo de trabajo?

Respuesta

I. La doctrina laboral en México

En el derecho laboral en México está basado en varias doctrinas, tanto nacionales como extranjeras. A nivel nacional, el derecho laboral mexicano se basa en una corriente de pensamiento denominada «constitucionalismo social», que se refiere a la idea de que el Estado debe promover la justicia social a través de la regulación del mercado laboral. Esta corriente de pensamiento se encuentra plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversas leyes laborales, como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), entre otras.

Además, el derecho laboral en México también se nutre de doctrinas extranjeras, como el derecho laboral europeo, norteamericano y latinoamericano, entre otros. Estas doctrinas extranjeras son utilizadas como referencia en la interpretación y aplicación de las leyes laborales mexicanas.

II. Principales diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, conforme la doctrina mexicana:

1. Ámbito de aplicación: El contrato colectivo de trabajo se aplica a un grupo específico de trabajadores de una empresa o industria, mientras que el contrato ley se aplica a todos los trabajadores de una rama industrial o de una región determinada.

2. Obligatoriedad: El contrato colectivo de trabajo es obligatorio solamente para los trabajadores y empleadores que lo han celebrado, mientras que el contrato ley es obligatorio para todas las empresas y trabajadores que operan en el ámbito de aplicación del contrato.

3. Contenido: El contrato colectivo de trabajo regula los términos y condiciones de trabajo específicos de la empresa o industria que representa el sindicato, mientras que el contrato ley establece normas generales de trabajo, como salarios mínimos, horarios laborales y prestaciones.

4. Negociación: El contrato colectivo de trabajo es resultado de un proceso de negociación entre un sindicato y una empresa, mientras que el contrato ley es establecido por el Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con los sindicatos y las empresas.

5. Modificación: El contrato colectivo de trabajo puede ser modificado mediante la negociación entre el sindicato y la empresa, mientras que el contrato ley sólo puede ser modificado por el Estado, después de un proceso de consulta con los sindicatos y las empresas involucradas.

6. Duración: El contrato colectivo de trabajo tiene una duración determinada, que puede ser renovada mediante un nuevo proceso de negociación, mientras que el contrato ley no tiene una fecha de vencimiento y es válido hasta que es modificado o sustituido por una nueva norma.

7. Sanciones: Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del contrato colectivo de trabajo son establecidas en el propio contrato, mientras que las sanciones por incumplimiento del contrato ley son establecidas por la autoridad laboral correspondiente.

8. Representatividad: El contrato colectivo de trabajo es celebrado entre un sindicato y una empresa, y sólo es aplicable a los trabajadores que sean miembros del sindicato, mientras que el contrato ley es aplicable a todos los trabajadores de la rama industrial o región determinada, sin importar si son o no miembros de un sindicato.

9. Procedimiento de registro: El contrato colectivo de trabajo debe ser registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley es registrado ante la STPS.

10. Revisión judicial: El contrato colectivo de trabajo puede ser impugnado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley puede ser impugnado ante los tribunales laborales correspondientes.

III. Conclusiones:

1. Es importante destacar que estas diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley pueden variar dependiendo de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia aplicable. La legislación laboral mexicana que se toma como referencia para esta explicación es la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos correspondientes.

2. Conforme a la legislación laboral mexicana vigente, existen dos tipos de convenios colectivos de trabajo que pueden ser utilizados por los sindicatos y las empresas para regular las relaciones laborales: el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley.

Consutoría Tirant. Reconocimiento de personal

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¿Cuál es el juicio a promover para normalizar el nombre en caso de que existan inconsistencias en documentos oficiales? Donde existe esta inconsistencia es en documentos del IMSS.

Respuesta

La corrección de datos personales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede realizarse por internet o en ventanilla.
Para realizar el trámite por internet se debe contar con los siguientes documentos digitalizados:
– Acta de nacimiento;
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Identificación oficial;
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,
– Correo electrónico.

El trámite se realiza en el siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/ … Asegurado/

Para realizar el trámite de forma presencial, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda de lunes a
viernes de 08:00 a 15:30 con los siguientes documentos:

– Copia certificada del Acta de Nacimiento (original);
– Identificación oficial vigente (original);
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Comprobante de domicilio (original);
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) (original y copia); y,
– Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado (original).

Fundamento: Artículo 22 de la Ley del Seguro Social
Artículos 13, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública Gubernamental

Consultoría Tirant. Devoluciones del SAT

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Tenemos pendientes varias devoluciones de IVA de 2020 y 2021, ya se envió la información inicial, pero contesta el SAT con una lista como de 40 requerimientos de informacion. Entre ellos piden los contratos
Ya resolvieron que no se devuelve porque los contratos entre proveedores no son notariados » con fecha Cierta » como podemos revisar esto para contestarles y que admitan la información ya que contamos con pagos, contratos, pero ya no es posible notariar estos contratos porque son antiguos y actualmente ya no tenemos relación con estos proveedores, ¿qué me aconsejan o cómo puedo justificar legalmente esto?

Respuesta

I. RESOLUCIÓN:

En el caso de que contribuyente (sujeto pasivo) solicite devoluciones del IVA y, la autoridad tributaria determine mediante resolución la negativa de devolución solicitada, el sujeto pasivo deberá recurrir dicha resolución mediante la interposición de un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En el caso de que el contribuyente no haya interpuesto un medio de defensa ordinario en tiempo, éste podrá nuevamente presentar una nueva solicitud de devolución del IVA; siempre que presente una declaración complementaria que modifique su situación fiscal y que se relacione con los saldos de IVA solicitados. Y si el SAT vuelve a negar la devolución del IVA, el sujeto pasivo podrá interponer oportunamente un medio de defensa con fundamento en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 32 del Código Fiscal de la Federación y, 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Así, como el poder argumentar a su favor el criterio, de la PRODECON, con el rubro: VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD NIEGA SU DEVOLUCIÓN, PRETENDIENDO ASIMILAR UNA RESOLUCIÓN PREVIA A LA FIGURA DE COSA JUZGADA, SIN CONSIDERAR LOS NUEVOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

En relación con la fecha cierta en los documentos privados, el contribuyente deberá de observar lo señalado en la tesis de jurisprudencia, emitida por la segunda sala de la Suprema Corta de Justicia de la Nación, con registro digital 2021218, que a continuación se transcribe:

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

Contradicción de tesis 203/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

II PREGUNTAS:

¿CÓMO PODEMOS REVISAR ESTO PARA CONTESTARLES Y QUE ADMITAN LA INFORMACIÓN, YA QUE CONTAMOS CON PAGOS, CONTRATOS, PERO YA NO ES POSIBLE NOTARIAR ESTOS CONTRATOS PORQUE SON ANTIGUOS Y, ACTUALMENTE YA NO TENEMOS RELACIÓN CON ESTOS PROVEEDORES?

Si, el contribuyente desea contestar al oficio de la negación del IVA, deberá interponer un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Durante el proceso podrán aportar la documentación privada; contratos, con una fecha cierta; el indicio probatorio de una copia certificada del documento, pero contemplando lo señalado en la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.): “[…] a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público […]” pero con una fecha cierta.

En caso de no contestar el oficio de la negación del IVA, el contribuyente podrá iniciar una nueva solicitud de devolución del IVA, pero considerando lo señalado en el numeral I de este artículo, y podrá aportar la documentación privada; contratos, con una fecha cierta; el indicio probatorio de una copia certificada del documento, pero contemplando lo señalado en la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.): “[…] a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público […]” pero con una fecha cierta previa al tiempo en que presente otra solicitud de devolución de IVA.

Consultoría Tirant. Sistema de justicia penal acusatorio

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¿Cuál es el artículo constitucional que ha sufrido más modificaciones tras la reforma y transición al sistema de justicia penal acusatorio?

Respuesta

El artículo 20 ha sido aquel que ha sufrido mayores transformaciones. A partir de la reforma, el artículo 20 introduce los sistemas acusatorio y oral, los cuales se rigen por los aspectos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Los siguientes son algunos aspectos que el artículo estipula actualmente: el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; que se presuma la inocencia de toda persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; que se le informe al imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.