Consultoría Tirant. Pensión

Consulta
Hay una persona que cumple años (65) en este mes de agosto, ¿podría inscribirse antes de la fecha de su cuumpleaños para empezar a recibir la pension desde esta mitad que resta del año o hasta cuando se podria registrar al programa social?
Respuesta

I. Las personas que cumplen 65 años pueden inscribirse al programa a partir del bimestre en el que cumplen esa edad. Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:

1. Fecha de Inscripción: la inscripción puede realizarse una vez que la persona haya cumplido los 65 años. No es posible inscribirse antes de cumplir esta edad. Por lo tanto, si la persona cumple años en agosto, podrá iniciar su inscripción a partir de ese mes.

2. Bimestre de Registro: una vez cumplidos los 65 años, el beneficiario deberá registrarse en el programa dentro del bimestre correspondiente. En este caso, si cumple en agosto, podrá registrarse en el bimestre julio-agosto.

3. Inicio de los Pagos: comenzarán a recibirse en el siguiente bimestre una vez finalizado el proceso de registro. Es decir, si se registra en agosto, es probable que el primer pago lo reciba en el bimestre septiembre-octubre.

4. Documentación Necesaria: se necesitará presentar documentación como la CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio, y el acta de nacimiento. También es posible que se requiera una carta firmada por un representante en caso de que el beneficiario no pueda realizar el trámite personalmente.

II. Proceso de Inscripción

Para iniciar el proceso de inscripción, se pueden seguir estos pasos:

1. Acudir a un Módulo de Bienestar: el interesado debe presentarse en un módulo de la Secretaría del Bienestar. Para encontrar el más cercano, se puede consultar la página oficial de la Secretaría o llamar al 800 639 42 64.

2. Registro en Línea: se puede iniciar el registro en línea en el sitio web de la Secretaría del Bienestar, aunque es recomendable seguir las instrucciones oficiales para confirmar si esta opción está disponible.

3. Esperar Confirmación: tras completar el proceso de inscripción, el beneficiario recibirá una notificación sobre la aprobación y el calendario de pagos.
III. Conclusión

La persona que cumple 65 años en agosto 2024 podrá inscribirse al programa a partir de su cumpleaños y empezar a recibir la pensión en el siguiente bimestre, que sería septiembre-octubre 2024.

Consultoría Tirant

Consulta

Dos empresas con los mismos socios desean hacer una transferencia de trabajadores, se crearon para que cada una de dichas empresas pueda ofrecer servicios específicos y no concentrar todo en una sola empresa. sin embargo, existen trabajadores que tiene más de 15años trabajando, algunos con créditos Infonavit, etc. La consulta es: Esta transferencia es una sustitución patronal y, en su caso, cuáles son los pasos para seguir para hacer una exitosa sustitución patronal.

Respuesta

I. . SUSTITUCIÓN PATRONAL: DEFINICIÓN Y APLICABILIDAD

La sustitución patronal ocurre cuando una empresa (patrón sustituido) transfiere la titularidad de la empresa a otra (patrón sustituto), de tal manera que los trabajadores continúan laborando en la misma empresa pero bajo una nueva titularidad. Esto está regulado por el artículo 41 de la LFT, el cual establece que la sustitución no afectará las relaciones laborales con los trabajadores, quienes deben ser respetados en cuanto a antigüedad, salarios, y demás condiciones laborales.

En el caso que se expone: DOS EMPRESAS CON LOS MISMOS SOCIOS DESEAN HACER UNA TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES…, dicha transferencia de trabajadores de una empresa a otra con los mismos socios cumple con los criterios de una sustitución patronal, siempre y cuando ambas empresas formen parte del mismo grupo o tengan una conexión de operación continua.

II. PROCEDIMIENTO PARA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL EXITOSA

Para llevar a cabo una sustitución patronal, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Celebrar un acuerdo entre las partes: debe existir un convenio de sustitución patronal entre ambas empresas, en donde se especifiquen los términos y condiciones de la transferencia de trabajadores.

2. Notificación a los trabajadores: es necesario notificar a los trabajadores sobre la sustitución, informándoles que sus derechos laborales y antigüedad serán respetados.

3. Registro ante el IMSS y otras autoridades: la sustitución debe ser registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es crucial notificar al IMSS para que el patrón sustituto asuma la responsabilidad de las cuotas obrero-patronales.

4. Continuidad de los derechos laborales: el nuevo patrón debe respetar todos los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, incluyendo su antigüedad, salarios, y cualquier otro beneficio como créditos INFONAVIT.

5. Formalización: una vez realizados los pasos anteriores, la sustitución debe formalizarse mediante un acta o documento oficial que respalde el proceso ante cualquier inspección o reclamación futura.

6. Fuentes:

a) Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 41: establece las condiciones y efectos de la sustitución patronal en México.

b). Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), artículo 290: señala la información sobre los procedimientos para registrar una sustitución patronal. Para más información véase la siguiente liga de consulta: https://imss.gob.mx/tramites/imss02002c

III. CONCLUSIÓN:

Es fundamental realizar este proceso con el debido cuidado y documentación para evitar conflictos laborales y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.

Consultoría Tirant. Acreditar posesión

Consulta

¿Cuáles son los medios de convicción idóneos para acreditar la posesión en concepto de propietario?

Respuesta

Para acreditar la posesión en concepto de propietario en un proceso de usucapión, es esencial presentar medios de convicción idóneos que demuestren que el poseedor ha actuado como si fuera el propietario del bien, de manera continua, pacífica y pública.

Los medios de convicción más comunes y efectivos son:

1. Testimonios

a) Testigos vecinos y colindantes: personas que han observado la posesión del bien durante el tiempo requerido. Es crucial que estos testigos puedan declarar que el poseedor ha actuado como dueño, realizando actos propios de un propietario (por ejemplo, construcción de edificaciones, cercado del terreno, etc.).

b) Testigos trabajadores: personas que han trabajado en el terreno (p. ej., jardineros, albañiles) y que puedan atestiguar que el poseedor ha administrado el bien como propietario.

2. Documentos

a) Pago de servicios: recibos de agua, luz, predial, entre otros, a nombre del poseedor. Estos pagos son indicativos de que el poseedor ha asumido las obligaciones propias de un propietario.

b) Pago de impuestos: el pago de impuestos sobre el terreno, como el impuesto predial, es una fuerte indicación de posesión en concepto de propietario.

c) Correspondencia: cartas, notificaciones, o cualquier documento oficial que haya sido dirigido al poseedor en la dirección del inmueble.

3. Fotografías y Videos

a) Imágenes del terreno: fotografías o videos que muestren el estado del terreno y las mejoras o edificaciones realizadas por el poseedor. Es útil contar con imágenes que abarquen distintos periodos de tiempo para demostrar la permanencia y continuidad de la posesión.

4. Planos y Peritajes

a) Levantamientos topográficos: planos o mapas realizados por un perito que muestren la fracción del terreno poseída y las mejoras o construcciones realizadas.

b) Peritaje en agrimensura: un perito agrimensor puede elaborar un dictamen que confirme la extensión del terreno poseído y que estas mejoras son propias de un propietario.

5. Actas Notariales

a) actas de fe de hechos: Actas notariales en las que se deje constancia de que el poseedor ha ejercido actos de dominio sobre el terreno. Aunque no son definitivas, pueden reforzar otros medios de prueba.

b) Testimonios notariales: testimonios de vecinos o conocidos del poseedor, otorgados ante notario, que afirmen la posesión en concepto de propietario.

6. Contratos Privados

a) Contratos de arrendamiento: si el poseedor ha arrendado parte del inmueble a terceros, estos contratos pueden ser una indicación de que ha actuado como propietario.

b) Contratos de mejora o construcción: contratos con terceros para realizar mejoras o construcciones en el terreno.

7. Inspección Judicial

a) Diligencia de inspección judicial: durante el proceso, el juez puede ordenar una inspección ocular del inmueble para verificar las condiciones del terreno y la naturaleza de la posesión.

II. ¿DEBE DEMOSTRARSE QUE SE HA POSEÍDO EL BIEN COMO SI SE FUERA EL PROPIETARIO?

Sí, es imprescindible demostrar que la posesión se ha ejercido en concepto de propietario. Esto significa que el poseedor ha realizado actos que normalmente solo haría quien tiene la propiedad, como construir, arrendar, cercar, o pagar impuestos y servicios. No basta con demostrar que se ha tenido la posesión; debe acreditarse que esa posesión se ha ejercido con el ánimo de dueño, es decir, comportándose como si fuera el verdadero propietario del bien.

1. Jurisprudencia Relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversas jurisprudencias que para que la usucapión sea procedente, la posesión debe ser ejercida con los atributos de la propiedad, es decir, de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño.

III. CONCLUSIÓN

La correcta preparación de los medios de convicción es fundamental para el éxito de una acción de usucapión.

Consultoría Tirant. Registro de marca

Consulta

Quisiera conocer el procedimiento para realizar un registro de marca en términos generales. Además quisiera saber si es posible que un ayuntamiento podría registrar una marca para fines turísticos. En caso de una respuesta negativa, ¿cuál podría ser la figura jurídica que podría proteger el uso de frases, logos y denominaciones propias con motivo de programas de carácter turístico y cultural?

Respuesta

Consideramos que la normativa aplicable a la materia no contiene prohibición expresa alguna para que los ayuntamientos realicen el registro de marcas. Lo anterior, debido a que la normativa establece que cualquier persona, física o
moral, puede usar marcas en la industria, el comercio o los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Dicho lo anterior, debemos recordar que algunos elementos no son registrables como marca, tales como los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos. Esta prohibición es solo un ejemplo de los elementos que no pueden ser registrados, por lo que conviene consultar la legislación específica, constatando que la marca que se busca proteger no contraviene la normativa.

El procedimiento general sería el siguiente:
-Búsqueda de anterioridades. No es un paso obligatorio; sin embargo, es recomendable realizar una búsqueda de anterioridades registrales, para asegurarse de que la marca no ha sido previamente registrada. Esto le ahorrará posibles dolores de cabeza en el procedimiento.
-Solicitud de Registro. Para obtener el registro de marca, debe presentarse una solicitud ante el IMPI, con los siguientes datos:
a Nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
b Representación del signo que constituya la marca;
c Fecha de primer uso de la marca;
d Productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca
(recordar que estos no se podrán ampliar en el futuro, salvo nueva
solicitud de registro de marca);
e Elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen
en la marca;
f Descripción de la marca;
g Ubicación de los establecimientos o negociaciones relacionadas con la
marca (solo en caso de señalar fecha de primer uso);
h Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o
números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la
manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado
-Registro de Marca3caracteres estándar. En este caso, se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra; y,
-Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa.
-Se deberá adjuntar comprobante de pago de la solicitud y en caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas, se deberán presentar las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, estableciendo el uso,
licencia y transmisión de derechos de la marca, cancelación del registro y limitación de productos y servicios.
-Publicación en la gaceta del IMPI. Para que cualquier tercero que tenga
interés, se oponga a la solicitud del registro, por cualquiera de las causales que prevé la ley.
-Examen de solicitud. Concluido el plazo de un mes desde la publicación, se realiza el examen de solicitud, de lo cual podrá recibir avisos de oposición,
subsanación de requisitos, impedimentos o anterioridades.
-Expedición de título. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título y la resolución será publicada en la Gaceta del IMPI.

Fundamento
Artículos 170, 173, 214, 216, 221, 225 y 230 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Homicidio y feminicidio

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio.
Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del Código Penal Federal, para contemplar a los feminicidios como un delito grave. Todo ello fue decretado el 14 de junio de 2012 . Sin embargo, no fue fácil tipificar habiendo otros tipos penales aparentemente similares.
Si bien los delitos de homicidio y feminicidio son clasificados como delitos contra la vida y la integridad corporal por el Código Penal Federal, ambos delitos presentan diferencias conceptuales y de ejecución; la víctima y el motivo suelen ser distintos. Veamos la definición de ambos para encontrar las primeras diferencias.
El homicidio se define como el delito cometido cuando una persona priva de la vida a otra. Esta definición podría entenderse como un tipo general de delito en el que toda privación de la vida podría considerarse homicidio, independientemente de la punibilidad aplicable al caso concreto. Por otro lado, el feminicidio se define como el delito cometido cuando alguien priva de la vida a una mujer por razón de género. Cabe preguntarse cómo se determina que hay una razón de género que justifique la tipificación de este delito. Las siguientes circunstancias pueden aclarar esta cuestión:
 La víctima presenta signos de violencia sexual;
 La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
 Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
 Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
 Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
 La víctima ha sido incomunicada;
 El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
 El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.

Finalmente, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio establece los lineamientos específicos que deben seguir las autoridades encargadas de la administración de justicia en estos casos, incluyendo la impartición de justicia con perspectiva de género, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y obtención de pruebas.

Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio