Consultoría Tirant. Reforma laboral

Consulta

¿Se aprobará lo referente a que ciertos trabajadores que solo ganan propina reciban un salario mínimo?

Respuesta

Actualmente, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, fue aprobado el 29 de abril del 2025 en la Cámara de Diputados; y fue enviada a la Cámara de Senadores donde continuará su trámite legislativo.

La iniciativa descrita en el párrafo anterior aplicará para todos aquellos trabajadores que actualmente NO perciben un salario mínimo general, dado que esta busca que todos los trabajadores tengan condiciones mínimas de trabajo, para ello se propone, lado derecho de la tabla 1, la reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala:

Tabla 1

Ahora bien, en específico, los trabajadores que en primera instancia serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, y los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible, véase tabla 2.

Tabla 2

Además, la reforma al numeral 346, lado derecho de la tabla, prevé la opción de propinas individuales que no deberán integrarse a una bolsa colectiva, es decir, dicha percepción podrá adjudicarse de manera directa al colaborador o empleado cuando así sea otorgada de manera directa.

Con el proyecto de reforma se establece que la propina es un estímulo a los servicios otorgado por el empleado o colaborador, individual o colectivo, y no un salario mínimo (SM), véase tabla 3, columna derecha, por lo que el empleador deberá de cubrir adicionalmente el SM señalado en el artículo 90 de la LFT; y deberá pagar las cuotas al seguro social como lo establece la Ley del Seguro Social.

Tabla 3

Asimismo, la reforma a los artículos 348 y 350 prevé mejores garantías a los trabajadores Capítulo XIV de la LFT, como lo es la extensión de las normas de protección a la seguridad de dichos trabajadores y la facultad de revisión de las autoridades competentes; en materia de propinas y salario mínimo aplicable a los trabajadores o colaboradores del Capítulo XIV de la LFT, al respecto véase tabla 4, columna derecha.

II. Concusión

Los trabajadores que serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, así como los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible.

Se recomienda la lectura del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, consultable en la siguiente dirección electrónica: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/ … 429-IV.pdf

Consultoría Tirant

Consulta

¿Cual es el fundamento que impide pedir propina?

Respuesta

La Ley Federal del Trabajo (LFT) dedica en su Título Sexto, Capítulo XIV, una sección especial al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. En ella se dispone que las propinas forman parte del salario de los trabajadores del sector y que el patrón no puede intervenir en ellas.

Artículo 346.- [LFT.] Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Asimismo, el numeral 350 de la LFT señala que la autoridad laboral tendrá las siguientes atribuciones y deberes especiales, tratándose de las propinas:

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I…

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y

I. ¿QUÉ SON LAS PROPINAS SEGÚN LA LFT?

Las propinas, según refiere la LFT, son una gratificación voluntaria, para quien la ofrece, y salarial, para quien las recibe, del trabajador, por la cual no debe ser retenida ni sujeta a control por el empleador, como señala el artículo 346 LFT anteriormente transcrito.

Ahora bien, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege la libertad del consumidor (cliente, usuario o persona) frente a prácticas abusivas, en el suministro de los servicios.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Así, el cardinal 10 de la LFPC ha sido interpretado en el sentido de que cualquier intento de imponer o sugerir propina obligatoria porque dicha exigencia viola la voluntad del consumidor. En consecuencia, los restaurantes no pueden exigir ni incluir la propina en la cuenta sin autorización expresa del cliente.

Por ejemplo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuerda que, conforme al artículo 10 LFPC, “la propina es voluntaria y no pueden incluirla en la cuenta ni obligar a los consumidores a pagarla” según se puede leer en su sitio oficial en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/profeco/prensa/la-pr … %20pagarla

Asimismo, en otro ejemplo, cualquier leyenda en el ticket que condicione el pago de la cuenta al pago de propina se considera una práctica abusiva. En la práctica, Profeco ha advertido en comunicados oficiales que “está prohibido exigir propina” a los comensales y que incluso no debería aparecer la palabra “propina” en el comprobante de pago. Recomendación de profeco que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.milenio.com/negocios/profec … nsumidores

Derivado de los dos ejemplos anteriores, se infiere que solicitar o proponer propina se considera un acto coercitivo prohibido por la LFPC, dado que limita la libertad del consumidor de decidir voluntariamente el monto de la gratificación y podría traer consecuencia de denuncia ante la PROFECO, según sus recomendaciones consultables en su sitio web oficial.

II. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO QUE IMPIDE PEDIR PROPINA?

En México, el fundamento jurídico que impide solicitar propinas radica en el carácter voluntario de dicha gratificación y en las obligaciones legales del empleador de no intervenir en ella. La Ley Federal del Trabajo protege las propinas como parte del salario del mesero (Art. 346 LFT), mientras que la Ley Federal de Protección al Consumidor veta prácticas de cobro o solicitud forzada de propina (Art. 10 LFPC).

III. CONCLUSIÓN

Las autoridades laborales y de consumo interpretan que exigir o sugerir propina al cliente equivale a una práctica abusiva/coercitiva. Esta postura ha sido reforzada en comunicados de PROFECO y en guías regulatorias, aunque hasta ahora sin tesis jurisprudenciales específicas. En conjunto, el marco normativo federal deja claro que las propinas deben entregarse por iniciativa del consumidor, sin presión de los trabajadores, y que su cobro obligatorio o solicitud directa constituye una violación legal sancionable.

Consultoría Tirant. Revisión Fiscal

Consulta

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.

Fundamento

Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Consultoría Tirant. RNIE

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Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Respuesta

De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación

Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.

II. FUNDAMENTO LEGAL:

ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos

III. CONCLUSIONES

1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml

Consultoría Tirant. Declaración de procedencia

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Información relacionada con la declaración de procedencia

Respuesta

La declaración de procedencia, también conocida como desafuero, es un mecanismo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se permite que aquellos servidores públicos que gozan de fuero constitucional e impunidad procesal sean juzgados en un proceso penal.

Cuando hablamos de la declaración de procedencia hablamos de un acto pre procesal necesario para privar de la protección especial dada a aquellos servidores, generalmente actores políticos relevantes que de otro modo no deben ser sujetos del proceso penal, con la intención de garantizar que no son sujetos de presiones o ataques que pongan en riesgo su actividad como servidores públicos.

¿Qué servidores públicos pueden ser sujetos de la declaración de procedencia?

– Diputados;
– Senadores;
– Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
– Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
– Consejeros de la Judicatura Federal (en poco tiempo miembros del Órgano de
Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial);
– Secretarios de Despacho;
– Fiscal General de la República; y,
– Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Este proceso sólo se puede iniciar por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo y debe ser declarada por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión. La declaración de procedencia no
prejuzga sobre la comisión del delito; sino que, permite la participación del imputado en el proceso.

Fundamento

– Artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Pleno  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2009. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DESAFUERO. EL ARTÍCULO 94, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVERLA RESPECTO DE LOS JUECES LOCALES. Aislada, 165833. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro LVII/2009, Tomo XXX, 19 de octubre de 2009, página 5.
– Segunda Sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2005. COMPETENCIA POR MATERIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DECIDIÓ RETIRAR LA INMUNIDAD PROCESAL Y SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO, DEBE CONOCER DEL AMPARO UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Jurisprudencia, 177057.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro 122/2005, Tomo XXII, 23 de septiembre de 2005, página 709.