May 20, 2025 | Actualidad Prime
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Información relativa al comercio electrónico
Respuesta
- CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex”.[1]
Asimismo, el propio CC, artículo 89, establece que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, reconociendo su plena validez y eficacia probatoria.
- MARCO NORMATIVO PRINCIPAL
- Código de Comercio, Libro Segundo, Título Segundo “Del Comercio Electrónico”
- a) Capítulo I (Art. 89–95): Mensajes de datos y sus requisitos de integridad y seguridad.
- b) Capítulo II (Art. 96–99): Firma electrónica y su equivalencia con la firma autógrafa.
- c) Capítulos posteriores (Art. 100–108): Contratación electrónica, oferta, aceptación y fecha cierta.
d)Reforma publicada en DOF 28 de marzo de 2018, que amplió y actualizó el régimen de comercio electrónico en concordancia con estándares internacionales.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
El artículo 2 de la LFEA, define a la firma electrónica avanzada como “el conjunto de datos electrónicos consignados junto a otros o asociados lógicamente con ellos, que permite determinar al firmante y la integridad de la información” y le otorga la misma eficacia jurídica que la firma autógrafa.
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículo 76 Bis 1
Establece obligaciones específicas para proveedores que “ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, tales como transparencia en precios, políticas de devolución y mecanismos de reclamación.
- Código Fiscal de la Federación (CFF)
Los artículos 29 y 29-A del CFF, regulan la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), requisito obligatorio para operaciones de comercio electrónico, garantizando su autenticidad y control tributario.
- Reglamentos y normas oficiales
- a) Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico (DOF 19 de diciembre de 2019).
- b) Norma Oficial Mexicana NMX‑I‑151 (fecha cierta de documentos electrónicos).
III. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2018: CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE VOUCHERS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE LA PRUEBA, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf
PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Registro digital: 2030262
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Registro digital: 2021218
COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Registro digital: 2029505
- CONCLUSIÓN
El comercio electrónico en México cuenta con un sólido marco normativo, mercantil y de protección al consumidor, complementado por un conjunto de precedentes jurisprudenciales que refuerzan la seguridad jurídica en la celebración de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para las empresas, es fundamental:
- a) Utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas.
- b) Garantizar mecanismos claros de aceptación de políticas y términos.
- c) Conservar mensajes de datos con fecha cierta.
- d) Cumplir con las disposiciones fiscales y de protección al consumidor.
Así, estos elementos conforman la base regulatoria y jurisprudencial que rige el e‑commerce en México.
[1] Véase la reseña de la contradicción de tesis 128/2018, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf
May 19, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Cuál es la vía idónea y ante cuál autoridad jurisdiccional o administrativa se demanda el otorgamiento de pensión por viudez de concubina? Ya había sido declarada como beneficiaria, pero derivado de un amparo indirecto interpuesto por el hijo donde le fue asignado el 100% de la pensión le fue revocada la pensión que administrativamente le había otorgado el ISSSTE.
Respuesta
La normativa aplicable en la materia establece el orden de prelación que deben observar los familiares derechohabientes para que se les otorgue una pensión por causa de muerte. En dicho orden, se dispone que la concubina ocupa el segundo lugar, después del cónyuge o de quien haya celebrado una unión civil. En ese sentido, la concubina debe reunir los siguientes requisitos:
i. Tener hijos con el trabajador; o,
ii. Haber vivido con el trabajador durante los cinco años previos a su fallecimiento; y,
iii. Que ambos deben haber permanecido libres de matrimonio o unión civil durante el concubinato.
En este contexto, la pensión otorgada administrativamente pudo haber sido revocada por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. En tal caso, el fondo del asunto favorece al hijo que ha sido judicialmente designado como la persona a quien corresponde este derecho.
Ahora bien, en lo que respecta a la posible revocación de la sentencia de amparo que asignó la pensión al hijo del derechohabiente fallecido, la vía idónea para impugnar dicha resolución es la interposición de un Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ya sea por contradicción de tesis o por reclamación de violaciones directas a garantías fundamentales. Sobre este punto, debe recordarse que la sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional debe impugnarse en los términos previstos en los acuerdos pronunciados en dicha audiencia.
Fundamento
Artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos 81 y 84 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
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Información sobre el maltrato animal y su fundamento
Respuesta
En la Ciudad de México, la protección de los animales y la tipificación como delito de su maltrato han sido ampliamente regulados desde principios de siglo. Si bien, la Ciudad de México ha sido pionera en el tema, también a nivel federal se han publicado normas que permiten la protección de los animales contra la crueldad y maltrato.
La propia normativa aplicable a la materia en la Ciudad de México define el maltrato animal como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo. El maltrato animal es castigado con penas de entre seis meses y cuatro años de prisión, además de multas, dependiendo de la gravedad del hecho delictivo que puede ir desde las lesiones hasta la muerte del animal. Atendiendo a su solicitud continuación presentamos la normativa más relevante.
Fundamento
– Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
– Artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para la Distrito Federal.
– Ley Federal de Sanidad Animal.
DELITOS DE MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. Registro digital: 2030338. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 46/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.
PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO SON DISCRIMINATORIOS POR RAZÓN DE RELIGIÓN. Registro digital: 2030367. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 47/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la
Federación. Tipo: Jurisprudencia.
PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN. Registro digital: 2030368. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 48/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.
DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES. Registro digital: 2030237. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 28/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.
May 9, 2025 | Actualidad Prime
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¿Cuáles son las ventajas de establecer una S.A de C.V?
Respuesta
1. Responsabilidad limitada
Protección del patrimonio personal: Cada accionista responde únicamente hasta el monto de su aportación al capital social. En caso de pasivos u obligaciones, los acreedores sólo pueden perseguir los bienes de la sociedad y no el patrimonio personal de socios o administradores.
2. Flexibilidad de capital
Capital variable: Permite aumentar o disminuir capital social sin modificar el régimen legal de la sociedad, solo con asambleas y apéndices al acta.
Emisión de nuevas acciones: Facilita la incorporación de más inversionistas o la reinversión de utilidades sin trámites de reforma estatutaria.
3. Facilidad para atraer inversión
Accionariado sin tope: No hay límite en número de accionistas; pueden sumarse inversionistas internos o externos conforme el proyecto lo requiera.
Acciones libremente transmisibles: A diferencia de una S. de R.L., no se necesitan autorizaciones de los demás para vender o ceder acciones.
Confianza de terceros: Los inversionistas, bancos y proveedores valoran la claridad y homogeneidad de derechos que ofrece la S.A., versus otros esquemas más cerrados.
4. Gobierno corporativo formal y profesional
Estructura definida: puede nombrarse administrador único o consejo de administración, así como un comisario (órgano de vigilancia), lo cual da transparencia y controles internos.
Asambleas obligatorias: las asambleas ordinarias y extraordinarias garantizan deliberación y registro puntual de decisiones clave (presupuesto, nombramientos, fusiones, etc.).
Credibilidad institucional: la formalidad de su operativa genera confianza ante autoridades, clientes y aliados académicos.
5. Optimización fiscal
Deducción de inversiones: Las aportaciones de capital pueden potenciar estímulos fiscales (por ejemplo, capitalización de reservas, aportaciones a fideicomisos educativos).
Dividendos y retenciones: La S.A. de C.V. retiene ISR sobre utilidades distribuidas (actualmente un 10 %), pero permite planeación de reparto y reinversión gradual.
Régimen común: Al ser persona moral estándar, tributa al ISR corporativo (30 %) y los regímenes especiales no generan sobresaltos de cumplimiento.
6. Escalabilidad y continuidad
Sin límite de socios: A medida que crezca el alcance (sucursales, franquicias, alianzas), se pueden sumar accionistas sin reconstituir la sociedad.
Transferencia de acciones: Facilita la entrada o salida de fundadores, directivos o inversores, manteniendo la vida de la sociedad ininterrumpida.
Transformaciones futuras: Podría transformarse en sociedad bursátil (SAB) o convertirse en S.A.P.I. si en algún momento se desea mayor flexibilidad contractual para inversionistas.
7. Imagen y percepción de mercado
Profesionalismo: Una S.A. de C.V. se asocia con empresas maduras, serias y comprometidas a largo plazo, lo cual es relevante en el sector educativo (alianzas con universidades, validación de programas, obtención de apoyos públicos).
Acceso a licitaciones y convenios: Muchas instancias gubernamentales o instituciones académicas solicitan S.A. para firmar contratos o convenios de colaboración.
III. CONCLUSIONES
1. La Sociedad Anónima de Capital Variable ofrece un buen equilibrio entre responsabilidad limitada, gobierno corporativo formal y acceso a capital. Para un emprendimiento con 2 o 5 socios fundadores, abierto a inversión (pero sin intención de cotizar en la bolsa de valores), la S.A. de C.V. brinda flexibilidad de capital (variable), limita el riesgo patrimonial y proporciona transparencia ante terceros.
No obstante, si se prevé una fuerte participación de inversores privados con demandas específicas, la S.A.P.I. puede resultar aún más adecuada debido a su alta flexibilidad contractual.
En cualquier caso, eligiendo la S.A. de C.V. el proyecto se dota de estructura robusta y profesional, facilitando su crecimiento y atracción de capital acorde a la legislación mexicana vigente.
3. Se recomienda la lectura del documento oficial de la Secretaría de Economía: sociedades.pdf, consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … dades..pdf
2. Para un emprendimiento de capacitación con cinco socios y posibilidad de inversión interna y externa, la S.A. de C.V. ofrece el mejor balance entre:
Protección patrimonial,
Flexibilidad para crecer,
Formalidad y profesionalización,
Facilidad de apertura a financiamiento,
Y percepción de solidez frente a autoridades y clientes.
Si en el futuro buscas mayor sofisticación en derechos de voto o preferencias de dividendos, se podría considerar transformar la S.A. de C.V. en una S.A.P.I., pero para arrancar y operar el emprendimiento académico, esta figura es ideal.
May 7, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Se aprobará lo referente a que ciertos trabajadores que solo ganan propina reciban un salario mínimo?
Respuesta
Actualmente, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, fue aprobado el 29 de abril del 2025 en la Cámara de Diputados; y fue enviada a la Cámara de Senadores donde continuará su trámite legislativo.
La iniciativa descrita en el párrafo anterior aplicará para todos aquellos trabajadores que actualmente NO perciben un salario mínimo general, dado que esta busca que todos los trabajadores tengan condiciones mínimas de trabajo, para ello se propone, lado derecho de la tabla 1, la reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala:
Tabla 1
Ahora bien, en específico, los trabajadores que en primera instancia serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, y los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible, véase tabla 2.
Tabla 2
Además, la reforma al numeral 346, lado derecho de la tabla, prevé la opción de propinas individuales que no deberán integrarse a una bolsa colectiva, es decir, dicha percepción podrá adjudicarse de manera directa al colaborador o empleado cuando así sea otorgada de manera directa.
Con el proyecto de reforma se establece que la propina es un estímulo a los servicios otorgado por el empleado o colaborador, individual o colectivo, y no un salario mínimo (SM), véase tabla 3, columna derecha, por lo que el empleador deberá de cubrir adicionalmente el SM señalado en el artículo 90 de la LFT; y deberá pagar las cuotas al seguro social como lo establece la Ley del Seguro Social.
Tabla 3
Asimismo, la reforma a los artículos 348 y 350 prevé mejores garantías a los trabajadores Capítulo XIV de la LFT, como lo es la extensión de las normas de protección a la seguridad de dichos trabajadores y la facultad de revisión de las autoridades competentes; en materia de propinas y salario mínimo aplicable a los trabajadores o colaboradores del Capítulo XIV de la LFT, al respecto véase tabla 4, columna derecha.
II. Concusión
Los trabajadores que serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, así como los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible.
Se recomienda la lectura del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, consultable en la siguiente dirección electrónica: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/ … 429-IV.pdf