Consultoría Tirant. Acreditar posesión

Consulta

¿Cuáles son los medios de convicción idóneos para acreditar la posesión en concepto de propietario?

Respuesta

Para acreditar la posesión en concepto de propietario en un proceso de usucapión, es esencial presentar medios de convicción idóneos que demuestren que el poseedor ha actuado como si fuera el propietario del bien, de manera continua, pacífica y pública.

Los medios de convicción más comunes y efectivos son:

1. Testimonios

a) Testigos vecinos y colindantes: personas que han observado la posesión del bien durante el tiempo requerido. Es crucial que estos testigos puedan declarar que el poseedor ha actuado como dueño, realizando actos propios de un propietario (por ejemplo, construcción de edificaciones, cercado del terreno, etc.).

b) Testigos trabajadores: personas que han trabajado en el terreno (p. ej., jardineros, albañiles) y que puedan atestiguar que el poseedor ha administrado el bien como propietario.

2. Documentos

a) Pago de servicios: recibos de agua, luz, predial, entre otros, a nombre del poseedor. Estos pagos son indicativos de que el poseedor ha asumido las obligaciones propias de un propietario.

b) Pago de impuestos: el pago de impuestos sobre el terreno, como el impuesto predial, es una fuerte indicación de posesión en concepto de propietario.

c) Correspondencia: cartas, notificaciones, o cualquier documento oficial que haya sido dirigido al poseedor en la dirección del inmueble.

3. Fotografías y Videos

a) Imágenes del terreno: fotografías o videos que muestren el estado del terreno y las mejoras o edificaciones realizadas por el poseedor. Es útil contar con imágenes que abarquen distintos periodos de tiempo para demostrar la permanencia y continuidad de la posesión.

4. Planos y Peritajes

a) Levantamientos topográficos: planos o mapas realizados por un perito que muestren la fracción del terreno poseída y las mejoras o construcciones realizadas.

b) Peritaje en agrimensura: un perito agrimensor puede elaborar un dictamen que confirme la extensión del terreno poseído y que estas mejoras son propias de un propietario.

5. Actas Notariales

a) actas de fe de hechos: Actas notariales en las que se deje constancia de que el poseedor ha ejercido actos de dominio sobre el terreno. Aunque no son definitivas, pueden reforzar otros medios de prueba.

b) Testimonios notariales: testimonios de vecinos o conocidos del poseedor, otorgados ante notario, que afirmen la posesión en concepto de propietario.

6. Contratos Privados

a) Contratos de arrendamiento: si el poseedor ha arrendado parte del inmueble a terceros, estos contratos pueden ser una indicación de que ha actuado como propietario.

b) Contratos de mejora o construcción: contratos con terceros para realizar mejoras o construcciones en el terreno.

7. Inspección Judicial

a) Diligencia de inspección judicial: durante el proceso, el juez puede ordenar una inspección ocular del inmueble para verificar las condiciones del terreno y la naturaleza de la posesión.

II. ¿DEBE DEMOSTRARSE QUE SE HA POSEÍDO EL BIEN COMO SI SE FUERA EL PROPIETARIO?

Sí, es imprescindible demostrar que la posesión se ha ejercido en concepto de propietario. Esto significa que el poseedor ha realizado actos que normalmente solo haría quien tiene la propiedad, como construir, arrendar, cercar, o pagar impuestos y servicios. No basta con demostrar que se ha tenido la posesión; debe acreditarse que esa posesión se ha ejercido con el ánimo de dueño, es decir, comportándose como si fuera el verdadero propietario del bien.

1. Jurisprudencia Relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversas jurisprudencias que para que la usucapión sea procedente, la posesión debe ser ejercida con los atributos de la propiedad, es decir, de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño.

III. CONCLUSIÓN

La correcta preparación de los medios de convicción es fundamental para el éxito de una acción de usucapión.

Consultoría Tirant. Registro de marca

Consulta

Quisiera conocer el procedimiento para realizar un registro de marca en términos generales. Además quisiera saber si es posible que un ayuntamiento podría registrar una marca para fines turísticos. En caso de una respuesta negativa, ¿cuál podría ser la figura jurídica que podría proteger el uso de frases, logos y denominaciones propias con motivo de programas de carácter turístico y cultural?

Respuesta

Consideramos que la normativa aplicable a la materia no contiene prohibición expresa alguna para que los ayuntamientos realicen el registro de marcas. Lo anterior, debido a que la normativa establece que cualquier persona, física o
moral, puede usar marcas en la industria, el comercio o los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Dicho lo anterior, debemos recordar que algunos elementos no son registrables como marca, tales como los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos. Esta prohibición es solo un ejemplo de los elementos que no pueden ser registrados, por lo que conviene consultar la legislación específica, constatando que la marca que se busca proteger no contraviene la normativa.

El procedimiento general sería el siguiente:
-Búsqueda de anterioridades. No es un paso obligatorio; sin embargo, es recomendable realizar una búsqueda de anterioridades registrales, para asegurarse de que la marca no ha sido previamente registrada. Esto le ahorrará posibles dolores de cabeza en el procedimiento.
-Solicitud de Registro. Para obtener el registro de marca, debe presentarse una solicitud ante el IMPI, con los siguientes datos:
a Nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
b Representación del signo que constituya la marca;
c Fecha de primer uso de la marca;
d Productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca
(recordar que estos no se podrán ampliar en el futuro, salvo nueva
solicitud de registro de marca);
e Elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen
en la marca;
f Descripción de la marca;
g Ubicación de los establecimientos o negociaciones relacionadas con la
marca (solo en caso de señalar fecha de primer uso);
h Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o
números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la
manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado
-Registro de Marca3caracteres estándar. En este caso, se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra; y,
-Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa.
-Se deberá adjuntar comprobante de pago de la solicitud y en caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas, se deberán presentar las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, estableciendo el uso,
licencia y transmisión de derechos de la marca, cancelación del registro y limitación de productos y servicios.
-Publicación en la gaceta del IMPI. Para que cualquier tercero que tenga
interés, se oponga a la solicitud del registro, por cualquiera de las causales que prevé la ley.
-Examen de solicitud. Concluido el plazo de un mes desde la publicación, se realiza el examen de solicitud, de lo cual podrá recibir avisos de oposición,
subsanación de requisitos, impedimentos o anterioridades.
-Expedición de título. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título y la resolución será publicada en la Gaceta del IMPI.

Fundamento
Artículos 170, 173, 214, 216, 221, 225 y 230 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Homicidio y feminicidio

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio.
Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del Código Penal Federal, para contemplar a los feminicidios como un delito grave. Todo ello fue decretado el 14 de junio de 2012 . Sin embargo, no fue fácil tipificar habiendo otros tipos penales aparentemente similares.
Si bien los delitos de homicidio y feminicidio son clasificados como delitos contra la vida y la integridad corporal por el Código Penal Federal, ambos delitos presentan diferencias conceptuales y de ejecución; la víctima y el motivo suelen ser distintos. Veamos la definición de ambos para encontrar las primeras diferencias.
El homicidio se define como el delito cometido cuando una persona priva de la vida a otra. Esta definición podría entenderse como un tipo general de delito en el que toda privación de la vida podría considerarse homicidio, independientemente de la punibilidad aplicable al caso concreto. Por otro lado, el feminicidio se define como el delito cometido cuando alguien priva de la vida a una mujer por razón de género. Cabe preguntarse cómo se determina que hay una razón de género que justifique la tipificación de este delito. Las siguientes circunstancias pueden aclarar esta cuestión:
 La víctima presenta signos de violencia sexual;
 La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
 Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
 Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
 Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
 La víctima ha sido incomunicada;
 El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
 El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.

Finalmente, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio establece los lineamientos específicos que deben seguir las autoridades encargadas de la administración de justicia en estos casos, incluyendo la impartición de justicia con perspectiva de género, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y obtención de pruebas.

Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio

Juicio abreviado

El Juicio Abreviado es una figura jurídica introducida con las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Penal en nuestro país el 18 de junio de 2008. Estas reformas marcaron un cambio significativo en el sistema judicial, ya que buscaban modernizar y hacer más eficiente la administración de justicia.
Particular relevancia tiene la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, el cual se distingue por su transparencia y por garantizar los derechos de las partes involucradas. Por la propia naturaleza del antiguo sistema de justicia penal inquisitivo, caracterizado por su opacidad y formalismos excesivos, no era posible contar con un procedimiento abreviado que permitiera resolver los casos de manera más rápida y eficiente.

Los requisitos para el Juicio Abreviado son varios y deben cumplirse estrictamente para asegurar la legalidad del proceso:

1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, lo cual implica que ha evaluado la conveniencia de esta vía para el caso específico;
2. Que la víctima u ofendido no presente oposición, asegurando así que sus derechos e intereses no se vean perjudicados; y,
3. Que el imputado: Exprese el conocimiento informado de los alcances y derechos relacionados con el procedimiento abreviado, demostrando que comprende las implicaciones de optar por esta vía;
4. Renuncie al juicio oral, lo cual significa que acepta no tener un juicio público y contradictorio;
5. Consienta la vía abreviada, manifestando su acuerdo de manera libre y voluntaria;
6. Admita su responsabilidad por el delito imputado, aceptando los hechos tal como se le han imputado; y,
7. Acepte ser sentenciado en términos de lo que indique el procedimiento abreviado, lo cual asegura que está de acuerdo con las posibles consecuencias legales.

La normativa aplicable no menciona la imposibilidad de aplicarlo a delitos de alguna clase particular; sin embargo, no puede aplicarse a personas inimputables.
Esto significa que el Juicio Abreviado es una opción viable para una amplia gama de delitos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados y no se trate de personas que, por alguna razón legal, no pueden ser consideradas responsables de sus actos. Esta flexibilidad permite que el sistema de justicia sea más accesible y eficiente, beneficiando tanto a los imputados como a las víctimas y a la sociedad en general.

Fundamento
Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, y 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Consultoría Tirant. Apertura de sucursal

Consulta

Información sobre la apertura de una sucursal de un call center en Puebla.

Respuesta

La apertura de una sucursal de un local comercial es un acto administrativo que depende del tipo de actividad comercial que se va a desempeñar, tamaño, horarios, entre otros. Al no contar con esa información, intentaremos dar respuesta a su consulta en términos generales, lo que debería ser suficiente para iniciar la tramitación de las correspondientes licencias y permisos, tanto a nivel municipal, como estatal. Consideraremos, también que el inmueble se encuentra en el municipio de Puebla y ninguno de los municipios conurbados que componen la ciudad de Puebla.

El gobierno municipal de Puebla ha puesto a disposición de la ciudadanía y empresas un servicio digital para consultar y realizar los trámites necesarios para la constitución e instalación de empresas en el municipio. El servicio es denominado Ventanilla Digital de Inversiones.
La propia Ventanilla Digital de Inversiones le permite seguir el procedimiento, basado en las particularidades de su negocio, para lo cual debe decidir la superficie ocupada del comercio (mayor o menor a 120 metros cuadrados), si necesitará construir y aperturar o sólo aperturar; si es nueva construcción, adecuación o ampliación; el lugar en que se va a situar, etc.
Algunos trámites que consideramos relevantes para la apertura de su establecimiento comercial son:
1. Apertura a la palabra: Establece las bases para la operación, administración y control del Programa de Apertura a la Palabra, simplificando el proceso que enfrenta la ciudadanía en relación con los trámites de apertura de establecimientos comerciales o de servicios.
2. Aviso de apertura de negocio: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados y que no impactan negativamente en el entorno urbano en el que se ubican.
3. Constancia de Alineamiento y Número oficial: Otorga un documento técnico con el número oficial, vialidad y el asentamiento humano que corresponde, además de señalar el límite de un inmueble respecto a una vía pública.
4. Constancia de Registro de Programa Interno de Protección Civil: Asegura que todos los establecimientos, ya sean comerciales, de servicios, industriales, educativos o de alto riesgo, cuenten con las medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que laboran o visitan.
5. Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad: Verifica que los comercios y establecimientos cuenten con medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que trabajan o visitan.
6. Expediente Único para Trámites notariales (para compraventa total con construcción existente): Otorga los documentos técnicos legales requeridos por la normatividad vigente, necesarios para las gestiones notariales y autorización de construcciones existentes con antigüedad de más de 5 años.
7. Factibilidad de uso de suelo: Otorga el documento técnico oficial, de acuerdo con la normatividad vigente, que indica si un Uso de Suelo es factible para desarrollarse en un inmueble determinado, para vivienda, industria, comercio, servicios, usos mixtos o escuelas (nivel básico, medio y/o superior).
8. Licencia de funcionamiento para establecimiento sin venta de bebidas alcohólicas: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos de giros comerciales que no venden bebidas alcohólicas.
9. Licencia de uso de suelo específico: Es un documento técnico oficial que indica el uso de suelo en un inmueble para la operación de un giro comercial, industrial y/o de servicios dentro del marco legal vigente. También puede ser para un giro controlado con venta de bebida alcohólica.
Fundamento
Lineamientos para la operación del Registro Municipal de Trámites y Servicios.
Lineamientos para obtener el Registro en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla
Manual de Inspecciones basadas en riesgo de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.