Omisión de investigación de actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la omisión de investigar los actos de tortura no es una decisión meramente declarativa que carezca de efecto alguno o que no conlleve consecuencias. Por el contrario, cuando la autoridad ministerial no investiga “de manera diligente” los delitos de tortura, afecta el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese ilícito, lo que no cesará hasta que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar. De ahí que dicha omisión genera efectos positivos en las víctimas.

Por lo anterior una eventual concesión del amparo implicaría que la autoridad deba cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligentemente para que así cese la omisión y con ello la afectación que se está generando a las víctimas.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la omisión de integrar una investigación por actos de tortura es un acto omisivo, que trae aparejados efectos positivos. Por ello, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de dicha omisión es el que tiene jurisdicción sobre el lugar en que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la omisión de investigar el delito de tortura.

Consultoría Tirant. Recomendación CNDH

Consulta

¿Cuales son las vías para poder reclamar la reparación del daño integral establecida en una recomendación de la Comisión nacional de derechos humanos?

Respuesta

Una de las vías previstas en el Sistema Jurídico Mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad del Estado, consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, y otra vía es el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, previsto en los artículos 1° párrafo tercero, 4 párrafo cuarto, 102 apartado B, 108 y 109 de la Constitución Política; y 44 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los referidos artículos prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a una persona servidora pública del Estado, la Recomendación que se formule debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Permisos con goce de sueldo a mujeres víctimas de violencia

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para adicionar a las leyes federales de Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado un permiso con goce de sueldo a las mujeres víctimas de violencia extrema.

El documento establece que los patrones tendrán la obligación de otorgar dichos permisos, con el fin de que en ese periodo se realice un trabajo funcional para la recuperación de una víctima de contacto cero con el exterior. Esto permite crear un entorno adecuado para cambiar la perspectiva de la víctima sobre su vida, la de sus hijos y sus relaciones en torno a la violencia.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género.

Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho humano al cuidado

Los Ministros determinaron que conforme al texto constitucional, tratados internacionales e instrumentos de softlaw, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas, así como al autocuidado, y el Estado tiene papel prioritario y garantía.

La Suprema Corte reconoció que los cuidados son bienes fundamentales y estableció que el derecho al cuidado  implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Asimismo la Sala determinó que el derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quieres recaen preponderantemente las labores de cuidados. De esa manera, no se puede obligar a las personas —en especial mujeres— a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.