Consultoría Tirant. Juicio de amparo por nulidad de escritura

Consulta

¿Existe la posibilidad de que sea procedente un amparo promovido de una nulidad de escritura por considerarse los intereses usurarios, respecto de un crédito que se otorgó a través de un fideicomiso en garantía?.

Respuesta

Consideramos que el amparo planteado es posible; sin embargo, para ello será necesario agotar las instancias previas al proceso de amparo. Es decir, deberá iniciar los procesos ordinarios, por la vía mercantil para denunciar los intereses excesivos en el otorgamiento del crédito.

El proceso ordinario derivará en dos posibles resoluciones judiciales: (a) le dará la razón y podrá anularse la escritura de referencia; o, (b) no le dará la razón. Es en el segundo caso en que deberá agotar los recursos ordinarios antes de llegar al Amparo (Principio de definitividad). Será entonces, cuando podrá acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal, a través del juicio de garantías.

Fundamento:
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61 de la Ley de Amparo

Registro digital: 2026966 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: PR.C.CN. J/13 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III, página 2312 Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO
VERDADERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA.

Registro digital: 2026302 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: III.4o.C.6 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2644
Tipo: Aislada
REMATE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN O ENTREGA DE LOS BIENES, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

Consultoría Tirant. Amparo laboral

Consulta

¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?

Respuesta

El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.

Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.

Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.

Fundamento:

Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo

Consultoría Tirant. Tercero interesado

Consulta

Información sobre la figura del tercero interesado en el juicio de amparo.

Respuesta

En materia penal, el tercero interesado lo constituye de manera general aquel que tuviera un interés contrario al quejoso. De manera específica, lo sería la víctima del delito. Así, un ejemplo de quien sería un tercero interesado en materia penal lo encontramos en el siguiente caso: Ante la comisión de un delito, quien cometió la conducta tipificada como antijurídica y por tanto punible, es hallado culpable; por tanto, es condenado a cierto número de años de prisión. Ante la condena, decide acudir a la protección de la justicia federal, a través del juicio de garantías.

Ya encontrándonos en el terreno del juicio de amparo, el condenado se convierte en Quejoso y su contraparte será la Autoridad Responsable, en este caso, el juez que ha fallado en su contra. En este contexto es cuando la víctima que no se ha llamado como parte de este nuevo juicio se acerca para apersonarse bajo la figura de tercero interesado. Es un tercero interesado, pues sus intereses son contrarios a los del quejoso; es decir, su intención es que la sentencia condenatoria se mantenga, mientras que el quejoso intenta dejarla sin efectos y obtener así su libertad.

Fundamento:
Artículos 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Se aprueba dictamen de reforma en materia de notificaciones en juicios de amparo

 

 

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó con 23 votos a favor y 8 en contra, reformar los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de notificaciones de oficio.

El dictamen establece que en caso que el Poder Judicial de la Federación requiera utilizar servicios públicos de correo y telegráficos, deberá cubrir el costo correspondiente, conforme a su presupuesto asignado para tal fin, y en la forma, plazo y modalidad que para este efecto se establezca en el convenio respectivo.

Asimismo señala que el objetivo de las reformas es que el Poder Judicial de la Federación se haga cargo de las erogaciones que representan las notificaciones que se realizan a través de las oficinas públicas de comunicaciones.