Ene 20, 2026 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformar las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa establece que queda prohibido en la constitución, que personas menores de edad realicen labores en condiciones insalubres o peligrosas, así como el trabajo nocturno en todos los sectores, además agrega que “así como toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pueda resultar dañina para su desarrollo integral”.
El documento a su vez establece en la exposición de motivos que la edad mínima de admisión al trabajo no podrá, en ningún caso, ser inferior a la de conclusión de la educación obligatoria prevista en la Constitución y en las leyes aplicables. Es decir, “se mantiene la prohibición absoluta de contratar a personas menores de quince años”, aclara.
Fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Una trabajadora de IMSS-BIENESTAR sufrió un accidente de trabajo por trayecto, no estuvo orientada adecuadamente y la solicitud de probable riesgo de trabajo (formato RT-01) la presentó extemporánea; la encargada de despacho de la subdelegación de prestaciones del ISSTE delegación estatal en Veracruz, emitió dictamen declarándolo improcedente. 1. IMSS-BIENESTAR es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. 2. Lo relacionado con seguridad social, como atención médica, incapacidades, se los proporciona el ISSSTE. PREGUNTA: ¿Demandaré el reconocimiento de accidente de trabajo y la declaración de que existe riesgo con el tanto de porcentaje que le corresponde y, como consecuencia, la incapacidad parcial permanente, ante un juzgado federal en materia laboral?
Respuesta
No, la vía laboral federal no es competente para reclamar aquí.
I. LA VÍA CORRECTA
La trabajadora es servidora pública de un organismo descentralizado federal (IMSS‑Bienestar/ISSSTE), por lo que su relación laboral se rige por el Apartado B del art. 123 constitucional, es decir, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). En efecto, la LFT vigente solo aplica al Apartado A (empleados privados), mientras que la LFTSE es de observancia general para instituciones como el ISSSTE (y organismos descentralizados similares). Por tanto, sus controversias no se ventilan ante juzgados laborales ordinarios, sino ante el extinto Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hoy Sala Especializada del Tribunal del Trabajo.
Además, el reconocimiento del accidente y la calificación del riesgo son materia de seguridad social bajo la Ley del ISSSTE. El art. 60 de la Ley del ISSSTE exige avisar oportuno al Instituto (en 30 días hábiles) y establece:
Artículo 60. LISSSTE. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
En este caso se presentó extemporáneamente, por lo que jurídicamente el ISSSTE ya declaró improcedente el reclamo conforme a la propia ley.
II. CONCLUSIÓN
En consecuencia, no procede una demanda laboral ordinaria ante un juzgado federal laboral para exigir ese reconocimiento. La ley indica que, al tratarse de un trabajador del Estado y un trámite de seguridad social (riesgo de trabajo del ISSSTE), la vía adecuada sería impugnar la resolución del Instituto mediante los recursos constitucionales correspondientes, por ejemplo, un juicio de amparo contra actos de autoridad, no mediante un juicio laboral común.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
En un asunto de despido injustificado, estoy solicitando la reinstalación del puesto laboral, sin embargo, me es de vital importancia que durante el tiempo en que se resuelve esto en el tribunal de arbitraje de mi Estado, la demandada tenga acceso a la seguridad social (IMSS).
Respuesta
I. AMPARO PARA PROTEGER DERECHOS LABORALES Y DE SALUD
El despido injustificado de un trabajador privado puede vulnerar derechos constitucionales como la salud y la seguridad social. La Constitución federal reconoce expresamente “el derecho a la protección de la salud” y ordena organizar la seguridad social para cubrir enfermedades, maternidad y conservar el empleo en caso de enfermedad. La Ley del Seguro Social, art. 2, además, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia.
Estos derechos configuran intereses jurídicos legitimados para promover un amparo conforme al artículo 107 constitucional (en especial su fracción I) y la Ley de Amparo.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES DEL AMPARO
En el juicio de amparo solo puede demandarse a autoridades. Dado que en un despido injustificado la empresa patronal es particular (no poder público), no se demanda al patrón, sino a la autoridad judicial que conoce el juicio laboral. Es decir, se demanda al tribunal de arbitraje o conciliación local que esté conociendo el caso de reinstalación (o, tras la reforma laboral, al Juzgado de Distrito en Materia Laboral federal).
Asimismo, si se reclama que se deniega la vigencia del derecho al IMSS (por pérdida de empleo), cabría demandar al IMSS solo en la medida en que este órgano, como autoridad administrativa, niegue derechos de salud o seguridad social; de lo contrario, el amparo se dirige principalmente al tribunal laboral.
III. TIPO DE AMPARO Y TRIBUNAL COMPETENTE
Este caso no procede como amparo directo (que se tramita ante Tribunales Colegiados) porque no hay aún sentencia definitiva laboral que impugnar. Se trata de un acto de un tribunal laboral en trámite, así que corresponde un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Tras la reforma constitucional laboral, existen
JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO; la Suprema Corte ha declarado la competencia de los nuevos Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de amparos contra actos laborales. Por tanto, el amparo indirecto contra el despacho del laudo o la omisión del tribunal local se presenta ante el Juzgado de Distrito competente (Laboral) de la circunscripción.
IV. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y SOLUCIÓN RÁPIDA
Tras la reforma laboral de 2019-2021 se crearon tribunales federales especializados en materia laboral. En cada entidad federal hay Juzgados de Distrito en materia laboral (y Salas Especializadas del Tribunal Colegiado). La experiencia judicial muestra que la tramitación de un amparo laboral corresponde a dichos juzgados especializados. Esto permite que el amparo se tramite en un fuero diseñado para conflictos de trabajo y derechos sociales, con conocimiento técnico del tema.
V. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y TIEMPO DE INTERPOSICIÓN
El amparo indirecto, por regla general, exige agotar la vía legal previa (principio de definitividad). La Suprema Corte ha señalado que antes de solicitar un amparo laboral se debe promover primero la demanda ordinaria (por despido injustificado) ante el tribunal laboral respectivo, salvo casos excepcionales de imposibilidad (garantía frustrada). En la práctica, conviene tener ya interpuesta la demanda laboral antes de tramitar el amparo, o como mínimo simultánea, para cumplir el requisito de definitividad y evitar que el juez de amparo deseche la demanda. No obstante, por la gravedad (riesgo al derecho a la salud), se puede pedir suspensión provisional inmediata. En cualquier caso, el amparo y la demanda laboral deben coexistir: primero se agota la vía ordinaria (incluso para pedir la reinstalación inmediata en vía laboral), y luego se pide el amparo indirecto para proteger derechos constitucionales (salud y seguridad social) durante el juicio.
VI. CONCLUSIÓN
No se demanda a la empresa privada (patrón), sino a la autoridad que emite o ejecuta el acto reclamado. La Suprema Corte ha distinguido que el patrón privado solo equivale a “autoridad” cuando ejerce funciones públicas o incumple resoluciones judiciales, por lo que en el caso ordinario se dirige el amparo contra los tribunales laborales; para más al respecto, véase el amparo en revisión 958/2023, consultable en https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engro … %20quejosa
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas de cinco a diez años de prisión a quienes difundan ofertas laborales fraudulentas en plataformas digitales.
El documento a su vez establece los que anuncios laborales fraudulentos que busquen engañar a las personas solicitantes o pongan en riesgo su seguridad, datos personales o patrimonio.
Asimismo establece que en los últimos años la evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las dinámicas del mercado laboral, facilitando el acceso a ofertas de empleo mediante plataformas digitales y redes sociales; sin embargo, este mismo entorno ha sido aprovechado por actores malintencionados para desplegar esquemas de fraude laboral, lo que afecta gravemente a quienes en el ejercicio legítimo de su derecho al trabajo son víctimas de engaños, extorsiones, robo de datos personales y, en algunos casos, de delitos más graves como la trata de personas.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia.
Sep 4, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, emitió un comunicado donde informa que prevé reunirse con la persona titular de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) a fin de continuar el análisis de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.
Se informó que durante el mes de septiembre, se encuentra previsto un encuentro con la persona titular de la referida Secretaría, así como con todas aquellas personas quienes quieran asistir para tener un intercambio de ideas, propuestas y puntos importantes.
Igualmente se informó que el 25 de septiembre se encuentra programada una reunión nacional con las y los presidentes de las comisiones afines de los 32 congresos locales, para tener un diálogo abierto, formular posicionamientos y conocer puntos de vista.