Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas de cinco a diez años de prisión a quienes difundan ofertas laborales fraudulentas en plataformas digitales.
El documento a su vez establece los que anuncios laborales fraudulentos que busquen engañar a las personas solicitantes o pongan en riesgo su seguridad, datos personales o patrimonio.
Asimismo establece que en los últimos años la evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las dinámicas del mercado laboral, facilitando el acceso a ofertas de empleo mediante plataformas digitales y redes sociales; sin embargo, este mismo entorno ha sido aprovechado por actores malintencionados para desplegar esquemas de fraude laboral, lo que afecta gravemente a quienes en el ejercicio legítimo de su derecho al trabajo son víctimas de engaños, extorsiones, robo de datos personales y, en algunos casos, de delitos más graves como la trata de personas.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia.
Sep 4, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, emitió un comunicado donde informa que prevé reunirse con la persona titular de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) a fin de continuar el análisis de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.
Se informó que durante el mes de septiembre, se encuentra previsto un encuentro con la persona titular de la referida Secretaría, así como con todas aquellas personas quienes quieran asistir para tener un intercambio de ideas, propuestas y puntos importantes.
Igualmente se informó que el 25 de septiembre se encuentra programada una reunión nacional con las y los presidentes de las comisiones afines de los 32 congresos locales, para tener un diálogo abierto, formular posicionamientos y conocer puntos de vista.
Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
Consulta:
Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana, pero sí, en los días festivos de esa comunidad, ya que su religión no les permite trabajar en domingo.
Respuesta:
En la demanda mencionamos: (joven que trabajó desde los 12 años) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORES Y LA OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE MENORES EN EL IMSS. DESDE 03/JULIO DE 2016.
La mamá TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN RACIAL, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORALES, OMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL IMSS. DESDE SEPTIEMBRE 07 DEL 2024.
SE RETIRAN DEL TRABAJO, 11 DE ABRIL DE 2025. Se les citó al CCL, a la empresa y al dueño. Nunca asistió solo su representante abogada, que nunca dio ninguna propuesta. Luego traté de hacer una conciliación particular con el dueño, pues lo conozco. Quedamos en el acuerdo de cierta cantidad. Entonces nos empezó a dar “largas” para la conciliación ante los dos trabajadores, quienes nos informaron que en la pizzería los traían a velocidad firmando contratos que no leyeron ni les dieron copias. Ellos mencionaban muchos papeles, y lo hacían premeditadamente cuando estaban más ocupados. Fue precisamente uno de los actos de repudio ante el Patrón, porque le pedían documentos para inscribirla en el IMSS, pero, sin reconocerles su antigüedad.
PREGUNTAS.
1) Me previnieron sobre el SBC, y SBI por las cantidades que calculé de acuerdo con los años trabajados.
2) Que exhiba constancia de NO CONCILIACIÓN de los otros dos (hijos del Patrón) a quienes estaban subordinados.
3) Que precise si es INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL o RESCISIÓN.
DUDA:
- ¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL SALARIO BASE INTEGRADO, SI SOLO TRABAJAN LOS DÍAS DOMINGOS?
- MARCO JURÍDICO APLICABLE
- a) Definición de Salario Base de Cotización (SBC)
El SBC se regula en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS):
Artículo 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Párrafo reformado DOF 16-01-2009
En términos prácticos, el SBC es el promedio diario de lo que el trabajador percibe de manera ordinaria y permanente, convertido a salario diario, y sobre ese se calculan cuotas y prestaciones.
- b) Trabajadores con labores no diarias (jornadas parciales)
La LSS no dice que deba pagarse “por horas” o “por días” para efectos de SBC: se toma el ingreso total ordinario y se promedia en función de los días del periodo.
Esto lo confirma el Criterio normativo 01/2017/SS del IMSS, que establece que cuando un trabajador labora menos días a la semana, el patrón debe prorratear su ingreso a un salario diario promedio para efectos de cotización.
Fundamento:
Art. 89 LFT: el salario diario se obtiene dividiendo el salario semanal, quincenal o mensual entre los días del periodo de pago.
Art. 30 LSS: para efectos de seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía, el SBC se determina por día.
- c) Menores de edad y obligación de inscripción
El artículo 22 de la LFT prohíbe el trabajo de menores de 15 años y regula el de 15 a 17 años, obligando a inscribirlos al IMSS desde el primer día. El patrón, al no inscribir, incurre en infracciones graves (art. 304 A fr. II LSS), y esto refuerza tu acción indemnizatoria.
- ¿CÓMO CALCULAR EL SBC SI SOLO TRABAJAN DOMINGOS?
- Determinar el salario real pagado por día laborado
Ejemplo: si el trabajador gana $500 por domingo, ese es su salario por día efectivo.
- Convertirlo en salario diario promedio mensual
La LSS exige que el SBC refleje el ingreso diario promedio considerando todos los días del mes, no solo los laborados.
Fórmula:
SBC diario = (Salario semanal total × 52) / 365
Si solo trabaja un día a la semana: salario semanal = salario de ese día.
Ejemplo: $500 × 52 / 365 = $71.23 diarios de SBC.
- Integrar prestaciones (Art. 27 LSS): agregar proporción diaria de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.
Aguinaldo: mínimo 15 días: 15 / 365 = 0.0411 días de salario.
Vacaciones (art. 76, y 77 LFT) y prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 12 días el primer año, con prima del un 25 %:
(12 × 0.25) / 365 = 0.0082 días de salario.
A continuación se suman esos factores al salario base y tendremos el SBC:
0.0411 + 0082 = .0493 + la unidad (1) = Factor de integración.
Factor de integración: 0.0493 + 1 = 1.0493
Donde SBC final = Salario diario promedio por factor de integración por prestaciones.
71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)
- Ejemplo con datos ficticios
Supongamos:
Pago por domingo: $500
Aguinaldo: 15 días
Vacaciones: 12 días + 25 % prima
Paso 1: Salario diario promedio
500×52/365=71.23
Paso 2: Integración por prestaciones
Factor de integración (mínimo legal primer año)
71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)
Resumen:
74.74 (SBI final diario)
71.23 (SBC final diario)
III. SOBRE LA PREVENCIÓN DEL TRIBUNAL
- SBC y SBI: el juez te pide precisar de forma documentada y fundamentada cómo llegaste a esas cifras. Haz el cálculo con la fórmula anterior, señalando que es conforme a los art. 27 y 30 LSS y art. 89 LFT, aclarando que la relación fue continua aunque con jornada parcial.
- Constancia de NO CONCILIACIÓN: si hay varios patrones solidarios (hijos del patrón y el dueño), debes exhibir una por cada uno si fueron demandados como patrones solidarios o sustitutos (Art. 15 LFT y Art. 712 LFT).
- Precisión de acción:
Si, es:
Indemnización constitucional (artículos 48, LFT, 123, apartado A, frac XXI y XXII CPEUM) → si consideras despido injustificado.
Si, es:
Rescisión (art. 51 LFT) → si el trabajador se separó justificadamente por hostigamiento y discriminación, reclamando indemnización como si fuera despido.
Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del análisis de la Contradicción de criterios 246/2024 emite la Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.) aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
En dicha Contradicción el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Región Centro–Sur) denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por el órgano jurisdiccional de su adscripción al resolver el amparo directo (laboral) 388/2023 y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el amparo directo (laboral) 1342/2021 respecto a la procedencia o no del desechamiento de la prueba testimonial dentro de un juicio laboral cuando la parte actora omite señalar en la demanda los hechos sobre los que se referirán los testigos y lo que se busca probar.
Por lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la parte trabajadora no menciona en la demanda los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, el juzgador debe prevenirla para que subsane esa omisión, y no desecharla inmediatamente
Todo ello, derivado de la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 776, fracción III, 872, fracción VI, y 873 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que: a) la prueba testimonial es uno de los medios de convicción que pueden ofrecerse en el juicio laboral; b) las pruebas se ofrecen con el escrito inicial de demanda y deben relacionarse con los hechos que el oferente pretende demostrar; c) cuando la parte trabajadora es la actora en el juicio natural, el Juez puede prevenirla cuando advierta irregularidades en el escrito de demanda; y d) el que la prueba testimonial no se encuentre correlacionada o no mencione los hechos que se pretenden demostrar, puede considerarse una irregularidad.
Así, la Suprema Corte es enfática en establecer que es deber del juzgador prevenir a la parte trabajadora para que subsane esa irregularidad, pues de no hacerlo deja en un estado de indefensión a la persona actora, lo que genera una violación al procedimiento como se puede observar en el artículo 873 en su párrafo tercero que prevé la facultad del juzgador para poder prevenir al actor. Además, la figura de la prevención permite una forma procesal que da oportunidad a la parte trabajadora-actora, para salvaguardar sus derechos, esto cuando se pueda advertir una irregularidad dentro del escrito de demanda, esto también para que exista una debida conformación de la litis.
Igualmente, se resalta que en caso de omisión de la prevención por parte del juez, se generaría una violación procesal, toda vez que corresponde al juzgador realizarla para que la parte trabajadora, cuando promueve la demanda, pueda manifestar los hechos sobre los que recae la prueba testimonial. Sobre todo, que tal omisión en el anuncio de la prueba puede subsanarse previo a la admisión de la demanda.
Por último, la Segunda Sala prevé que la omisión de prevenir a la parte trabajadora actualizaría una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 172, fracción III de la Ley de Amparo, porque las consecuencias de no realizar el apercibimiento para que el actor tenga la oportunidad de subsanar la omisión motivo del presente estudio, se considera una violación procesal resultando violado el derecho humano a la legalidad de la parte actora consagrado en el artículo 14 de la CPEUM.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD. Registro [2030758]. Undécima Época. Resolución del 4 de junio de 2025. Publicada el viernes 11 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025. TMX 2.918.236