Aumento de 15 a 20 días el aguinaldo

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad incrementar los días de aguinaldo al que las y los trabajadores tienen derecho y pasar de un equivalente de 15 a 20 días de salario.

El documento, que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, precisa que, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar a las trabajadoras y trabajadores.

Indica que es una de las prestaciones más esperadas por la clase trabajadora; actualmente, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un pago mínimo equivalente a 15 días de salario, por lo que el aguinaldo surge como una prestación obligatoria que se brinda a este sector del país.

Fue enviado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Consultoría Tirant. Condiciones especiales en trabajo laboral

Consulta

En el supuesto de que el trabajador tiene horarios y días de descanso que no se pueden determinar por la naturaleza del trabajo, por ejemplo: una persona especializada en proyectos eléctricos que únicamente puede ir a revisar los avances de la obra cuando éstos se terminen y lo puede hacer en horarios nocturnos, o vespertinos o en días entre semana o fin de semana y el tiempo que le lleva depende de la complejidad del trabajo, es decir, que le puede llevar un par de minutos o varias horas u otro ejemplo los trabajadores de la construcción (albañiles) que hay días que trabajan más tiempo que otros y sus actividades pueden variar de una obra a otra ¿cómo es recomendable plantearlo en el contrato de trabajo, que además es indeterminado?
Respuesta
Es importante considerar que el contrato individual del trabajo entre el patron y el trabajador está regulado por la Ley Federal del Trabajo, y que en este caso por la naturaleza de los trabajos ejemplificados bien podria tratarse de obras determinadas y jornada variable que si bien no existe este tipo de jornada en la ley, se debe considerar los siguientes puntos:

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Asimismo lo anterior se ha de especificar en sus respectivas clausulas las cuales son válidas siempre que no sean contrarias a lo permitido por la ley.

Tres días de licencia con goce de sueldo a mujeres que sufre dismenorrea

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de modificar los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de que patrones otorguen tres días de licencia con goce de sueldo al mes a las mujeres que sufren dismenorrea.

El documento busca beneficiar a las trabajadoras con esta enfermedad “en grado incapacitante que les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral”.

Asimismo, indica que lo que se pretende es dar un paso significativo hacia un ambiente de trabajo más inclusivo y justo hacia las mujeres, quienes por este padecimiento ven afectado su desarrollo profesional.

Fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Tipificar acoso laboral y sancionar a quien lo comet

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa a fin de tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a 9 años de prisión a quien lo cometa, adicionando un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.

El documento define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

Establece que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta

Fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Consultoría Tirant. Amparo laboral

Consulta

¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?

Respuesta

El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.

Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.

Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.

Fundamento:

Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo