Reformas al INFONAVIT

Las comisiones unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vivienda con orientación social.

La minuta establece los objetivos generales y particulares de las funciones del Infonavit, para la generación de un desarrollo social en materia de vivienda que beneficie a la población.

Para ello, plantea la creación de una empresa filial encargada de la construcción de vivienda, que, si bien no se trata de una entidad paraestatal, sí estaría sujeta a mecanismos de control y transparencia.

El dictamen fue enviado por la Cámara de Diputados y aprobado por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores con 18 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones.

Las Comisiones acordaron que las reservas que presenten los diferentes grupos parlamentarios para modificar el dictamen se discutan en el Pleno de la Cámara de Senadores.

 

Consultoría Tirant. Riesgos de Trabajo

Consulta

En aquellos trabajos que contemplan el uso de maquinaria y derivado de ello ante una eventualidad el trabajador pierde la mano derecha , ¿qué porcentaje respecto a la incapacidad permanente le corresponde?

Respuesta

La legislación aplicable a la materia contiene una Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo. En la sección de Pérdidas de Miembro Superior contempla que por la pérdida total de la mano, corresponde un 75% de la incapacidad permanente, esto sobre la base del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, cuya última publicación en el Diario Oficial de la Federación ha sido el pasado 30 de abril de 2024.

Fundamento

Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Consultoría Tirant. Pensiones

Consulta

¿Existen disposiciones en 2025 que se tengan que observar relacionado con la retención, suspensión o baja definitiva de la pensión del bienestar?

Respuesta

Sí, recientemente se han emitido nuevas disposiciones para el año 2025 relacionadas con la retención, suspensión o baja definitiva de la Pensión del Bienestar.

I. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

Estas reglas detallan las causales específicas para la retención, suspensión y baja definitiva de los beneficiarios. A continuación, se resumen las principales causas por:

1. Retención de la pensión:

a) Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
b) Duplicidad de datos personales.
c) Inconsistencias en el medio de pago.
d) No localización en el domicilio registrado.
e) No presentarse a recoger el medio de pago.
f) No cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos.
g) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.

2. Suspensión del padrón de beneficiarios:

a) No cobrar la pensión en dos bimestres consecutivos.
b) Inconsistencias en el medio de pago, como alteración o falsificación de documentos.
c) Duplicidad de datos personales comprobada.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Baja definitiva del padrón de beneficiarios:

3. Fallecimiento del beneficiario.

a) El no cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos sin justificación.
b) Duplicidad de datos personales comprobada.
c) Alteración o falsificación de documentos de cobro.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
II. CONCLUSIÓN

Es importante que los beneficiarios y sus representantes estén al tanto de estas disposiciones para evitar situaciones que puedan afectar la recepción de la pensión. Ante cualquier duda o inconsistencia, se recomienda acudir a los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar para recibir orientación y, en su caso, aclarar su situación.

Se recomienda la lectura de las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025, consultables en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0

Consultoría Tirant. Junta de Conciliación

Consulta

Diferencias entre la Junta de Conciliación y Tribunal Laboral

Respuesta

La diferencia principal entre el Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL) y los Tribunales Laborales radica en las funciones que desempeñan dentro del nuevo modelo de justicia laboral establecido en México a partir de la reforma laboral de 2019.

  1. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL MARCO LEGAL

 

  1. Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL)

 

  1. Naturaleza: Órgano administrativo descentralizado que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, y de los gobiernos estatales en el ámbito local.

 

  1. Funciones principales:

 

  1. a) Conciliación prejudicial: Se encarga de resolver los conflictos laborales, individuales o colectivos a través de la conciliación antes de que estos lleguen a los tribunales.

La conciliación es obligatoria en la mayoría de los casos, con algunas excepciones, como los conflictos relacionados con discriminación, acoso, seguridad social, y designación de beneficiarios.

¿Dónde se aplica la conciliación y el arbitraje?

  • Despido injustificado.
  • Discriminación en el lugar de trabajo.
  • Conflictos sindicales.
  • Reclamaciones de acoso sexual.
  • Disputas salariales.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
  • Problemas de salud y seguridad en el trabajo.
  1. b) Registro: administra el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y sindicatos a nivel nacional.

 

  1. c) Fundamento legal:

Artículos 590-C, 590-D, y 590-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  1. Tribunales Laborales (TL)
  2. Naturaleza: órganos del Poder Judicial (federal y local), encargados de impartir justicia en materia laboral.
  3. Funciones principales:
  4. a) Resolución de conflictos laborales: Emiten resoluciones jurisdiccionales en conflictos individuales o colectivos de trabajo que no se resuelvan en la etapa de conciliación.
  5. b) Juicio laboral: Sustancian y resuelven las demandas laborales mediante un procedimiento oral y ágil.
  6. c) Fundamento legal:

Artículos 684, 684-A, y 685 de la LFT, que regulan el procedimiento judicial laboral.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS

 

Criterio Centro de Conciliación Tribunal Laboral
Naturaleza Administrativo Jurisdiccional (Poder Judicial)
Función principal Conciliación prejudicial y registro sindical Resolución de conflictos mediante juicios
Carácter obligatorio Sí, para la mayoría de los casos antes de acudir al tribunal No, solo actúa cuando no hay conciliación
Fundamento legal Artículos 590-C a 590-E de la LFT Artículos 684 a 690 de la LFT

III. CONCLUSIONES:

  1. Estas reformas buscan agilizar la justicia laboral, reducir tiempos en la resolución de conflictos y garantizar mayor transparencia en los registros sindicales y contractuales.

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0

Consultoría Tirant. Incidente de nulidad

Consulta

¿Es posible promover un inicidente de nulidad  contra actuaciones de la Secretaria Adscrita a la Junta Local de Conciliación o solo es procedente contra nulidad de notificaciones?

Respuesta

A la luz del análisis de la legislación laboral vigente, consideramos que es procedente promover un Incidente de Nulidad contra las actuaciones de la secretaría adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no limitándose únicamente a las notificaciones. Lo anterior, garantiza el respeto al debido proceso y legalidad en todas las actuaciones dentro del procedimiento laboral.

Al promoverse el Incidente de Nulidad deben señalarse los motivos de este y acompañarse de las pruebas en que lo funde. Sirva la siguiente lista que le ayudará con la elaboración del documento:

  • Identificación de las partes. Nombre completo, representación legal,
  • Identificación del expediente correspondiente al procedimiento principal, y
  • Cualquier otra información relevante.
  • Descripción de la actuación impugnada. Detallar la actuación de la Secretaría Adscrita que se considera nula, indicando fechas, actos procesales involucrados y cualquier otro dato que considere pertinente.
  • Fundamentación jurídica. Exponer los motivos por los cuales se solicita la nulidad, citando normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto. Las que citamos más adelante son un buen comienzo.
  • Pruebas. Aquellas que sustenten las alegaciones de vicios o irregularidades en la actuación impugnada; y,
  • Petición concreta. Solicitud específica de lo que se pretende con el incidente, puede ser una nulidad total o parcial de la actuación sobre la que se interpone el incidente.

El incidente debe presentarse por escrito, ante la autoridad que conoció del acto impugnado y se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento. El incidente de nulidad debe promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia.

El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las 24 horas siguientes, en el cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Fundamento
Artículos 762, 763, 763 Bis, 764 de la Ley Federal del Trabajo