Consultoría Tirant. Junta de Conciliación

Consulta

Diferencias entre la Junta de Conciliación y Tribunal Laboral

Respuesta

La diferencia principal entre el Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL) y los Tribunales Laborales radica en las funciones que desempeñan dentro del nuevo modelo de justicia laboral establecido en México a partir de la reforma laboral de 2019.

  1. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL MARCO LEGAL

 

  1. Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL)

 

  1. Naturaleza: Órgano administrativo descentralizado que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, y de los gobiernos estatales en el ámbito local.

 

  1. Funciones principales:

 

  1. a) Conciliación prejudicial: Se encarga de resolver los conflictos laborales, individuales o colectivos a través de la conciliación antes de que estos lleguen a los tribunales.

La conciliación es obligatoria en la mayoría de los casos, con algunas excepciones, como los conflictos relacionados con discriminación, acoso, seguridad social, y designación de beneficiarios.

¿Dónde se aplica la conciliación y el arbitraje?

  • Despido injustificado.
  • Discriminación en el lugar de trabajo.
  • Conflictos sindicales.
  • Reclamaciones de acoso sexual.
  • Disputas salariales.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
  • Problemas de salud y seguridad en el trabajo.
  1. b) Registro: administra el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y sindicatos a nivel nacional.

 

  1. c) Fundamento legal:

Artículos 590-C, 590-D, y 590-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  1. Tribunales Laborales (TL)
  2. Naturaleza: órganos del Poder Judicial (federal y local), encargados de impartir justicia en materia laboral.
  3. Funciones principales:
  4. a) Resolución de conflictos laborales: Emiten resoluciones jurisdiccionales en conflictos individuales o colectivos de trabajo que no se resuelvan en la etapa de conciliación.
  5. b) Juicio laboral: Sustancian y resuelven las demandas laborales mediante un procedimiento oral y ágil.
  6. c) Fundamento legal:

Artículos 684, 684-A, y 685 de la LFT, que regulan el procedimiento judicial laboral.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS

 

Criterio Centro de Conciliación Tribunal Laboral
Naturaleza Administrativo Jurisdiccional (Poder Judicial)
Función principal Conciliación prejudicial y registro sindical Resolución de conflictos mediante juicios
Carácter obligatorio Sí, para la mayoría de los casos antes de acudir al tribunal No, solo actúa cuando no hay conciliación
Fundamento legal Artículos 590-C a 590-E de la LFT Artículos 684 a 690 de la LFT

III. CONCLUSIONES:

  1. Estas reformas buscan agilizar la justicia laboral, reducir tiempos en la resolución de conflictos y garantizar mayor transparencia en los registros sindicales y contractuales.

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0

Consultoría Tirant. Incidente de nulidad

Consulta

¿Es posible promover un inicidente de nulidad  contra actuaciones de la Secretaria Adscrita a la Junta Local de Conciliación o solo es procedente contra nulidad de notificaciones?

Respuesta

A la luz del análisis de la legislación laboral vigente, consideramos que es procedente promover un Incidente de Nulidad contra las actuaciones de la secretaría adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no limitándose únicamente a las notificaciones. Lo anterior, garantiza el respeto al debido proceso y legalidad en todas las actuaciones dentro del procedimiento laboral.

Al promoverse el Incidente de Nulidad deben señalarse los motivos de este y acompañarse de las pruebas en que lo funde. Sirva la siguiente lista que le ayudará con la elaboración del documento:

  • Identificación de las partes. Nombre completo, representación legal,
  • Identificación del expediente correspondiente al procedimiento principal, y
  • Cualquier otra información relevante.
  • Descripción de la actuación impugnada. Detallar la actuación de la Secretaría Adscrita que se considera nula, indicando fechas, actos procesales involucrados y cualquier otro dato que considere pertinente.
  • Fundamentación jurídica. Exponer los motivos por los cuales se solicita la nulidad, citando normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto. Las que citamos más adelante son un buen comienzo.
  • Pruebas. Aquellas que sustenten las alegaciones de vicios o irregularidades en la actuación impugnada; y,
  • Petición concreta. Solicitud específica de lo que se pretende con el incidente, puede ser una nulidad total o parcial de la actuación sobre la que se interpone el incidente.

El incidente debe presentarse por escrito, ante la autoridad que conoció del acto impugnado y se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento. El incidente de nulidad debe promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia.

El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las 24 horas siguientes, en el cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Fundamento
Artículos 762, 763, 763 Bis, 764 de la Ley Federal del Trabajo

Iniciativa busca duplicar el aguinaldo de las y los trabajadores

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de duplicar el aguinaldo de las y los trabajadores para pasar de 15 a 30 días de salario.

El documento establece que el aguinaldo forma parte del salario y se trata de un derecho que se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año laborado o, en su caso, el pago proporcional al tiempo laborado.

Por lo anterior, duplicar el aguinaldo favorecerá al sector productivo, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional y contribuirá a la política de disminuir las desigualdades salariales entre los distintos sectores de la sociedad.

Fue turnado a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.

Beneficiarios de trabajador fallecido

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en caso del fallecimiento de un trabajador durante un juicio laboral con resolución firme, los beneficiarios deberán tramitar el incidente de sustitución procesal y no un juicio sucesorio, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

Los beneficiarios del trabajador que fallece durante un juicio laboral, ya contando con una resolución firme, tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrir por el patrón por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, fondo de ahorro, aguinaldo, horas extras, salarios devengados, entre otros, así como a percibir las indemnizaciones decretadas por la autoridad del trabajo pendientes de entregarse, ejercer las acciones en materia de trabajo y continuar los juicios laborales que el trabajador haya instado.

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Consulta

Dos empresas con los mismos socios desean hacer una transferencia de trabajadores, se crearon para que cada una de dichas empresas pueda ofrecer servicios específicos y no concentrar todo en una sola empresa. sin embargo, existen trabajadores que tiene más de 15años trabajando, algunos con créditos Infonavit, etc. La consulta es: Esta transferencia es una sustitución patronal y, en su caso, cuáles son los pasos para seguir para hacer una exitosa sustitución patronal.

Respuesta

I. . SUSTITUCIÓN PATRONAL: DEFINICIÓN Y APLICABILIDAD

La sustitución patronal ocurre cuando una empresa (patrón sustituido) transfiere la titularidad de la empresa a otra (patrón sustituto), de tal manera que los trabajadores continúan laborando en la misma empresa pero bajo una nueva titularidad. Esto está regulado por el artículo 41 de la LFT, el cual establece que la sustitución no afectará las relaciones laborales con los trabajadores, quienes deben ser respetados en cuanto a antigüedad, salarios, y demás condiciones laborales.

En el caso que se expone: DOS EMPRESAS CON LOS MISMOS SOCIOS DESEAN HACER UNA TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES…, dicha transferencia de trabajadores de una empresa a otra con los mismos socios cumple con los criterios de una sustitución patronal, siempre y cuando ambas empresas formen parte del mismo grupo o tengan una conexión de operación continua.

II. PROCEDIMIENTO PARA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL EXITOSA

Para llevar a cabo una sustitución patronal, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Celebrar un acuerdo entre las partes: debe existir un convenio de sustitución patronal entre ambas empresas, en donde se especifiquen los términos y condiciones de la transferencia de trabajadores.

2. Notificación a los trabajadores: es necesario notificar a los trabajadores sobre la sustitución, informándoles que sus derechos laborales y antigüedad serán respetados.

3. Registro ante el IMSS y otras autoridades: la sustitución debe ser registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es crucial notificar al IMSS para que el patrón sustituto asuma la responsabilidad de las cuotas obrero-patronales.

4. Continuidad de los derechos laborales: el nuevo patrón debe respetar todos los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, incluyendo su antigüedad, salarios, y cualquier otro beneficio como créditos INFONAVIT.

5. Formalización: una vez realizados los pasos anteriores, la sustitución debe formalizarse mediante un acta o documento oficial que respalde el proceso ante cualquier inspección o reclamación futura.

6. Fuentes:

a) Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 41: establece las condiciones y efectos de la sustitución patronal en México.

b). Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), artículo 290: señala la información sobre los procedimientos para registrar una sustitución patronal. Para más información véase la siguiente liga de consulta: https://imss.gob.mx/tramites/imss02002c

III. CONCLUSIÓN:

Es fundamental realizar este proceso con el debido cuidado y documentación para evitar conflictos laborales y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.