Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con los aranceles impuestos por el gobierno de Estados Unidos de América
Respuesta
Se considera pertinente establecer primeramente el concepto de arancel, que es el pago por la introducción de productos extranjeros a un país, como una carga económica por traspasar sus fronteras los bienes importados. En el orden jurídico mexicano, los aranceles son conceptualizados como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación y pueden ser de tres clases: 1. Ad valorem; 2. Específicos; 3. Mixtos.
Lo anterior está regulado en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Comercio Exterior.
Sobre la pregunta primera, las medidas comenzaron este fin de semana, e inicialmente contemplaban aranceles del 25% a México y Canadá, y del 10% a China, aunque finalmente el país azteca ha logrado evitarlas, al menos temporalmente. Los índices han comenzado la jornada con fuertes caídas, aunque han recuperado algo de tono después de que la presidenta de México, anunciara la suspensión de los aranceles, que posteriormente fue confirmada por Trump, esperando alguna negociación por medio del diálogo.
Sobre la segunda pregunta, la postura de Trump es que los aranceles les quitan dinero a las empresas extranjeras para «enriquecer a los estadounidenses». Aunque no siempre ha sido el caso, dado que los aranceles que Trump aplicó en su primer gobierno, además de afectar a empresas extranjeras, también perjudicaron a compañías locales y a los propios consumidores estadounidenses, según varias investigaciones académicas. Sin embargo se dio el efecto contrario, las familias tuvieron que pagar precios más altos. Y la recaudación tributaria producto de la imposición de los aranceles fue muy baja en comparación a lo que recauda el gobierno a través de impuestos individuales y corporativos.
Tal fue el caso del impuesto a las lavadoras extranjeras que Trump aplicó en 2018 durante su primer mandato, el precio de las lavadoras en Estados Unidos subió 12% como efecto directo de ese arancel.La idea del arancel, que es un impuesto a los productos importados, era proteger a los productores locales contra el masivo ingreso de lavadoras muy baratas desde el exterior, en lo que se conoce como un caso de competencia desleal o dumping. Y aunque se crearon algunos empleos, los consumidores pagaron un costo muy alto.
Fundamento
Se recomienda consultar a TREJO VARGAS, P. (2023)
Vademécum de Comercio Exterior
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TMX 256.779
Ley del Comercio Exterior. TMX 257.730
COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS.
Marginal: 1a./J. 3/2013 (9a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Décima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Motivación: Por Reiteración Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 IUS: 159879
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Agradezco orientación en dudas sobre los pasos legales recomendados a seguir para realizar una fusión por incorporación de dos sociedades anónimas en donde una es fusionante y la otra fusionada.
Respuesta
De acuerdo a la LGSM, se realiza un acuerdo de fusión, se aprueba por la asamblea extraordinaria de accionistas y se publica en la SE y se registra en el Registro Público de Comercio. Hechos: Los accionistas de ambas sociedades son los mismos, la fusionante tiene como actividad principal bienes raíces comerciales y la fusionada tiene el know how de las actividades que pueden realizarse en dichos inmuebles y prácticamente sin dinero.
1. ¿Ambas son administradas por la misma persona, para la firma de los documentos que se requieren, cuál sería la recomendación para que no sea la misma persona que los autorice?
2. ¿Se necesita de autorización por parte de COFECE antes de iniciar con la fusión o hay más autoridades a las que se tenga que avisar?
3. ¿Debe existir un aumento de capital forzosamente en la fusionante aunque la fusionada no tenga activos, sino que, al contrario, tiene deuda?
4. ¿A quién se sugiere representar a la persona moral en la asamblea si esta es administrada por un consejo de administración? Si uno de los socios es una persona moral y el presidente del consejo también es la misma persona que administra las empresas a fusionarse.
5. ¿Es necesario el poder para actos de dominio para poder representar a las empresas en el proceso de fusión?
Respuesta:
1. Si ambas sociedades son administradas por la misma persona, se recomienda:
Designar a diferentes representantes para las firmas de los acuerdos y actas relacionadas con la fusión. Esto se puede lograr mediante:
a) Otorgamiento de poderes específicos para actos relacionados con la fusión a otras personas dentro del grupo societario.
b) Designar a otro miembro del Consejo de Administración o un apoderado legal para firmar los documentos necesarios.
c) Fundamento:
Arts. 143 y 158, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): En una sociedad anónima, el Consejo de Administración tiene la facultad de representar a la sociedad. Para evitar conflictos de interés o cuestionamientos sobre imparcialidad, es conveniente distribuir las funciones entre personas distintas.
2. ¿Se necesita autorización de COFECE o de otras autoridades?
Sí, se requiere autorización de la Ley Federal de Competencia Económica (COFECE), siempre que se cumplan los supuestos del Art. 86 de la LFCE, debido a:
a) Si el valor de la transacción excede los límites establecidos en los artículos 86 y 87 de la LFCE.
b) Aunque los accionistas sean los mismos, la operación puede ser relevante en términos de concentración económica, Arts. 61, 62, 64, y 86 de la LFCE.
c) Otras autoridades:
Si alguna de las sociedades tiene concesiones federales, podrías requerir notificar a la autoridad sectorial correspondiente (p. ej., la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
d) Fundamento:
LFCE, Arts. 86-87: Regulan las notificaciones y autorizaciones previas a concentraciones económicas.
LFCE, Art. 62: Indica los casos en que una concentración se considera ilícita.
3. ¿Es necesario un aumento de capital en la fusionante aunque la fusionada tenga deuda?
No es obligatorio un aumento de capital, pero puede ser necesario dependiendo del balance final, por las siguientes causas:
a) Si la fusionante debe absorber tanto los activos como los pasivos de la fusionada.
b) Si los pasivos superan los activos de la fusionada, será necesario reflejar dicha situación en los estados financieros de la fusionante y tomar decisiones respecto al capital.
c) En caso de que el capital social sea insuficiente para respaldar los pasivos, podría considerarse un aumento de capital.
d) Fundamento:
Art. 223 LGSM: Establece que las obligaciones y derechos de la sociedad fusionada son asumidos por la fusionante.
Normas de Información Financiera (NIF) B-7: Regulan la contabilidad de combinaciones de negocios, incluyendo fusiones.
4. Representación de la persona moral en la asamblea si es administrada por un consejo y el presidente del consejo es el mismo administrador de ambas empresas.
Recomendación: que el accionista, persona moral, designe mediante un poder específico a un representante diferente al administrador común. Esto evitará cuestionamientos sobre posibles conflictos de interés.
a) Un miembro del consejo diferente al presidente puede asumir dicha representación.
b) Si no existe otro miembro idóneo, se puede nombrar a un apoderado externo.
c) Fundamento:
Art. 189 de la LGSM: Los accionistas pueden ser representados en las asambleas por apoderados designados específicamente.
Código Civil Federal (CCF), Arts. 27 y 28: Las personas morales actúan mediante sus órganos o representantes legales.
5. ¿Es necesario un poder para actos de dominio para representar a las empresas en la fusión?
Sí, es necesario un poder para actos de dominio si los representantes deberán suscribir documentos que impliquen la disposición de activos de la fusionada o actos similares relacionados con la operación.
a) Un poder amplio para pleitos, cobranzas y actos de administración puede ser suficiente para acuerdos internos y de gestión.
b) Sin embargo, para la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, sí se exige un poder especial o de dominio.
c) Fundamento:
Arts. 2546 al 2561 del CCF: Los actos de dominio deben estar expresamente facultados en el poder correspondiente.
Dic 20, 2024 | Actualidad Prime
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¿Son responsables los administradores de las sociedades mercantiles S.A. y S.R.L. ante sus acreedores?
Respuesta
Los administradores de sociedades como las S.A. y S.R.L. no suelen ser responsables por las deudas sociales, gracias a la separación de personalidad jurídica. Sin embargo, pueden serlo en casos de negligencia, dolo o violación de la ley.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que los administradores responderán solidariamente con la sociedad si incumplen obligaciones legales, realizan actos ilícitos o afectan a los acreedores. Además, si incurren en fraude, simulación o abuso de confianza, pueden enfrentar consecuencias civiles, mercantiles o incluso penales, según el caso.
En resumen, aunque las sociedades limitan la responsabilidad de sus administradores, estas protecciones desaparecen ante conductas ilícitas que perjudiquen a los acreedores.
https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=158&t=58894
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
En una sentencia definitiva, el juez está condenado a un pago y amen a eso fundamenta en el artículo 737-k del Código de Comercio en que que debe ser el doble de la suerte principal.
Por lo que necesito me ayuden a tener jurisprudencia para combatir dicha sentencia en base a:
1.- Valoración de las pruebas.
2.- Exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación de las sentencias.
3.- Nulidad de juicio concluido, procedencia.
4.- Extra limitación de las facultades del juzgador o juez
5.- Saber si existe alguna tesis o jurisprudencia respecto al artículo 737-k del Código de Comercio, respecto de las rentas.
Nota adicional: Es el articulo 737-k del código de procedimientos civiles de la Ciudad de México
Respuesta
I. Para combatir una sentencia que fundamenta el pago doble con base en el artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (CPC-CDMX), y considerando los puntos solicitados, existen criterios jurisprudenciales relevantes que pueden servir para estructurar una impugnación.
1. Valoración de las pruebas
El análisis debe considerar si la sentencia cumple con el deber de valoración integral de las pruebas conforme al artículo 16 constitucional. Si se identifican omisiones o inconsistencias, podría argumentarse una violación al debido proceso. En todas las sentencias se debe explicitar el vínculo lógico entre las pruebas y sus conclusiones para garantizar la legalidad de los fallos. Véase los siguientes registros digital: 2028455 y 2028561, con los rubros, respectivamente:
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA (LÓGICA, MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO). SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE VALORACIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
2. Exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación
Una sentencia debe resolver todos los puntos controvertidos conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. La falta de congruencia o exhaustividad puede dar lugar a la nulidad de la resolución. Véase el siguiente registro digital: 2027270, con el rubro:
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.
Así como la lectura del fragmento del proyecto de sentencia del amparo directo en revisión 763/2020, disponible en la siguiente liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … 072021.pdf
3. Nulidad de juicio concluido
Existen precedentes, que aclaran los requisitos para solicitar la nulidad de un juicio, especialmente si se violaron principios fundamentales en el proceso. En este sentido, el artículo 737-D del CPC-CDMX también delimita los plazos para solicitar este tipo de nulidad, sujetándolos a criterios de caducidad más que de prescripción.
Véase los siguientes registros digitales: 2028455, 2022759 y, 2023947, con los rubros, respectivamente:
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTÁN SUJETOS A LA CADUCIDAD, NO A LA PRESCRIPCIÓN.
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. AL ANALIZAR SI SE ACTUALIZA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO Y EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA EN LA QUE SE RECLAMA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO ORDINARIO, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LLAMAMIENTO REALIZADO AL QUEJOSO A UN JUICIO DE AMPARO PREVIO, COMO TERCERO INTERESADO, EN EL QUE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE REALIZÓ CON UNA PERSONA DISTINTA POR CITATORIO Y POR LISTA, Y SE LE CORRIÓ TRASLADO CON CONSTANCIAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LA EXISTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE SIGUE Y LAS PARTES CONTENDIENTES.
4. Extralimitación de las facultades del juzgador
El juzgador no puede imponer condenas más allá de lo solicitado por las partes o de lo que permite la ley, conforme al principio de congruencia procesal. Las facultades del juzgador y límites establecen que cualquier resolución que exceda estos parámetros es susceptible de impugnación mediante juicio de amparo directo.
Véase los siguientes registros digital: 2028455 y 2012419, con los rubros, respectivamente:
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS JUECES. NATURALEZA, FINALIDAD, CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y FORMAS DE APLICACIÓN.
5. Artículo 737-K del CPC-CDMX
No existe jurisprudencia específica sobre este artículo, es importante destacar que su aplicación debe estar debidamente fundada en hechos probados y no interpretada de manera amplia o arbitraria. Esto puede ser un eje central para argumentar la extralimitación del juez en el caso.
II. CONCLUSIÓN:
1. Es crucial analizar el expediente para identificar con precisión los posibles errores de fondo o forma en la sentencia y sustentar un amparo directo, recurriendo a la argumentación de violaciones constitucionales y procesales.
2. Respecto al artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, se ha discutido en diversas resoluciones la aplicación del pago doble sobre la cuantía principal en casos de nulidad de juicio concluido. Algunas consideraciones clave incluyen:
a) Extralimitación de facultades del juez: Existe jurisprudencia que señala que una resolución judicial debe apegarse estrictamente a los términos planteados por las partes. Si el juez agrega condenas o fundamentaciones ajenas a lo solicitado, podría configurarse una extralimitación que contraviene el principio de congruencia y exhaustividad. Este criterio se aplica en casos donde el juez fundamenta con artículos que exceden las pretensiones iniciales de las partes.
b) Nulidad de juicio concluido: La acción de nulidad de juicio concluido procede en casos específicos, como cuando:
1) La sentencia se basa en pruebas falsas o erróneas, según el artículo 737-K.
2) Existen pruebas trascendentales no presentadas durante el juicio por causas de fuerza mayor o fraude procesal.
3) Se demuestra dolo o colusión entre las partes o errores evidentes en los fundamentos de la resolución.
c) Dolo o fraude procesal: Se regula la responsabilidad de las partes cuando se prueban conductas malintencionadas que afectan la resolución, lo que puede derivar en responsabilidad penal o civil.
Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
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Información relacionada con las facturas CFDI como pruebas en un juicio mercantil, es decir que tanto prueban dichas facturas y su perfeccionamiento en su caso
Respuesta
En el ámbito del derecho mercantil en México, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden ser utilizados como pruebas en un juicio mercantil, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que otorgan autenticidad y valor probatorio. La validez y eficacia de un CFDI como prueba depende tanto de su formalidad como de su presentación adecuada en el juicio, respaldada por la legislación aplicable.
I. VALOR PROBATORIO DE LOS CFDI:
Según el Código de Comercio (CCom), particularmente el artículo 1205, se establece que los documentos electrónicos, incluidos los CFDI, tienen valor probatorio siempre y cuando puedan acreditarse como auténticos. La autenticidad se deriva de los requisitos formales de los CFDI, tales como su emisión conforme a la normativa fiscal y su validación a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 1390 Bis 44 del CCom permite que en un juicio oral mercantil se ofrezcan como prueba documentos y CFDI, por lo que estos comprobantes digitales, cuando cumplen con los requisitos del SAT y llevan firma electrónica avanzada, tienen valor probatorio de su existencia y emisión.
II. PERFECCIONAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE LOS CFDI:
Para que los CFDI sean admisibles en un juicio mercantil, deben ser ofrecidos de manera formal y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 1198 del CCom, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el tiempo y forma que establezca el procedimiento.
Los CFDI generan presunción de veracidad, aunque pueden ser objeto de prueba en contrario (Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia mercantil, artículo 210-A), por lo que el demandado podría refutar su contenido si demuestra que el acto o servicio reflejado en el CFDI no se realizó.
El perfeccionamiento y ofrecimiento de los CFDI como prueba en un juicio mercantil implica ciertos procedimientos y criterios que deben seguirse para que dichos comprobantes fiscales digitales tengan valor probatorio en el proceso judicial.
1. Perfeccionamiento de los CFDI como prueba
El perfeccionamiento de un CFDI como prueba implica demostrar su autenticidad y completitud, además de verificar que cumpla con los requisitos fiscales y legales para ser considerado una evidencia válida en el proceso mercantil:
a) Cumplimiento de requisitos fiscales: los CFDI deben cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF y las reglas del SAT en cuanto a contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada. Esto incluye la correcta emisión, los sellos digitales, y la validación de los datos de la transacción. Los CFDI que cumplen con estos requisitos se consideran auténticos, ya que son verificados por el SAT.
b) Certificación y conservación del CFDI: el CFDI debe contar con el certificado del SAT y estar vigente al momento de la transacción. Además, debe ser conservado en su formato digital para cumplir con la norma de conservación de documentos electrónicos (numerales 30 del CFF y 39 del Reglamento del CFF) y reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-a del CFF.
c) Autenticidad de origen: Los CFDI que cuentan con un sello digital y la firma electrónica del emisor son considerados como auténticos, ya que permiten identificar de forma fehaciente al emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicado supletoriamente en el juicio mercantil, el cual regula la validez de documentos electrónicos en los procedimientos judiciales.
2. Ofrecimiento de los CFDI en juicio mercantil
Para que un CFDI sea admitido como prueba en un juicio mercantil, debe ser ofrecido conforme a los plazos y formalidades procesales establecidos en el Código de Comercio:
a) Tiempo de ofrecimiento de la prueba: en el juicio oral mercantil, el ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria (artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio). Para los juicios ordinarios mercantiles, las pruebas documentales deben ser ofrecidas y exhibidas en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 1198 del Código de Comercio.
b) Forma de ofrecimiento: los CFDI deben ofrecerse en su formato electrónico original para que el tribunal pueda comprobar su autenticidad. Además, es recomendable adjuntar pruebas adicionales que respalden el acto o contrato que se documenta en el CFDI, como contratos firmados, órdenes de compra o estados de cuenta, en cumplimiento del artículo 1298 del Código de Comercio.
c) Certificación de autenticidad: en algunos casos, es conveniente realizar una certificación o impresión certificada de los CFDI ante fedatario público, aunque esta formalidad no es estrictamente obligatoria si el CFDI cumple con los requisitos de emisión y validación electrónica establecidos por el SAT. Sin embargo, presentar el CFDI como un documento válido ante el tribunal fortalece su valor probatorio, cumpliendo con los lineamientos de autenticidad que marca el artículo 210-A del CFPC.
d) Valoración de la prueba: una vez que el CFDI es admitido como prueba, el juez mercantil deberá valorarlo conforme a los criterios de valoración de la prueba documental que establece el Código de Comercio (artículos 1297 y 1298) y el CFPC en supletoriedad. El CFDI no sólo acredita la operación, sino que puede generar una presunción de autenticidad y exactitud, que el demandado puede controvertir mediante prueba en contrario.
V. CONCLUSIONES:
1. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba en un juicio mercantil, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación, ofrecimiento y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales y procesales. Además, el CFDI es más sólido probatoriamente si se acompaña de otros documentos que respalden la operación mercantil reflejada en la factura.
2. Asimismo, se recomienda la lectura de la tesis con el rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y, número de registro digital: 2023840.