Tipificar acoso laboral y sancionar a quien lo comet

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa a fin de tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a 9 años de prisión a quien lo cometa, adicionando un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.

El documento define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

Establece que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta

Fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Iniciativa para incluir delitos de odio en el CPF

Se presentó en la Cámara de Senadores, una iniciativa a fin de considerar los delitos de odio cuando se realizan dolosamente en contra de alguna persona, en el Código Penal Federal.

El documento establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona, motivado por su edad, género, preferencia o auto adscripción sexual, etnia, condición de discapacidad, religión o raza, será considerado un delito de odio y aumentará hasta en un tercio la pena establecida para este tipo de agresiones.

La iniciativa a su vez plantea que aumentará la pena hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; establece que se considerará una violación de los deberes de humanidad, cuando se cometa un delito con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos por su carácter racial, religioso o de la diversidad sexual.

Fue enviada a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda.

 

Agravante en delincuencia organizada

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció de un proceso donde se plantea la inconstitucionalidad del artículo 5, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé la agravante relativa a que el sujeto activo integrante del grupo criminal sea servidor público, al considerar que dicho precepto vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, la presunción de inocencia, así como el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de proporcionalidad de las penas.

Al respecto, el Tribunal Constitucional determinó que el artículo referido, no resulta inconstitucional por disponer de una sanción más intensa aplicable a quien pertenece a un grupo criminal y al mismo tiempo ostenta el cargo de servidor público, aun cuando no prevea que su función se relacione inmediatamente con esa actividad ilícita. Lo anterior debido a que en cualquiera de las expresiones del servicio público puede colaborarse directamente con una agrupación delictiva, de manera que la actualización de esa agravante no debe categorizarse dentro de una labor pública específica, ya que, de hacerlo, se dejaría fuera de la pretensión legislativa a múltiples hipótesis dentro del universo de posibilidades en que la delincuencia organizada puede cometerse.

Además, la agravante en estudio no transgrede el derecho fundamental a la presunción de inocencia debido a que su aplicación opera una vez que se ha comprobado la existencia del delito de delincuencia organizada y la responsabilidad penal, no genera una idea preconcebida de responsabilidad y el Ministerio Público mantiene la carga de la prueba de demostrar su actualización.

En este mismo sentido, dicha circunstancia agravante no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino más bien se justifica por el hecho de que fija condiciones que no se ubican en el mismo plano, de manera que genera una distinción válida al aplicar penas más intensas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público y que al mismo tiempo pertenecen a un grupo criminal respecto de aquellas personas que carecen de esa calidad, y por ello les corresponden las sanciones previstas en el tipo básico.

Así, la circunstancia agravante contenida en la referida porción normativa brinda seguridad jurídica a las personas destinatarias sobre su contenido, no establece una idea anticipada de responsabilidad penal, tampoco cuenta con una base objetiva razonable que permita verificar la existencia de un tratamiento discriminatorio. Por lo tanto, no vulnera los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de presunción de inocencia, ni de igualdad y no discriminación, que derivan, respectivamente, de los artículos 1o., 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consultoría Tirant. Sistema de justicia penal acusatorio

Consulta

¿Cuál es el artículo constitucional que ha sufrido más modificaciones tras la reforma y transición al sistema de justicia penal acusatorio?

Respuesta

El artículo 20 ha sido aquel que ha sufrido mayores transformaciones. A partir de la reforma, el artículo 20 introduce los sistemas acusatorio y oral, los cuales se rigen por los aspectos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Los siguientes son algunos aspectos que el artículo estipula actualmente: el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; que se presuma la inocencia de toda persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; que se le informe al imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Creación de tribunales marítimos

 

De acuerdo con la comunicación del boletín 5515 de la Cámara de Diputados, la Comisión de Marina se encuentra trabajando en reformas al Código Penal a fin de crear los tribunales marítimos, derivado de que se identificaron algunas necesidades sobre la materia.

EL objetivo es ampliar la competencia en materia de delitos federales en las zonas marinas mexicanas, así como para la creación de los tribunales marítimos; ello, dijo, permitirá contar jueces especializados en el ámbito del derecho marítimo.

A fin de lograr dichas reformas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) deberá emitir un mapa oficial de la República mexicana que incluya las zonas marinas, a fin de que las y los mexicanos puedan visualizar lo extenso de nuestros mares.