Consultoría Tirant. Pensión del IMSS

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Información relativa a la pensión vitalicia del Instituto Mexicano del Seguro Social

Respuesta

La reforma del sistema de pensiones 2024 solo brindará el beneficio a quienes tienen un sueldo de dieciséis mil 737 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, señala uno de los artículos transitorios del decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Así, la reforma plantea que la edad de retiro se mantenga en 65 años y que los trabajadores de 65 años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997, tanto en el régimen de la Ley del Seguro Social como en el de cuentas individuales del ISSSTE, para que puedan reciban una pensión igual a su último salario registrado, siempre que esta sea menor al promedio del IMSS.

Para más información, detalle y explicación de la reforma aprobada el 01/05/2024 se recomiendan las dos siguientes lecturas:

1. Explicación oficial de la presentación oficial de la reforma en materia de pensiones 2024, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … SIONES.pdf

2. texto oficial del Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar publicado el 01/05/2024 en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0

Seguridad social a mujeres divorciadas que padezcan cáncer

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de establecer que cuando una mujer divorciada sea diagnosticada con cáncer se solicite a la institución de seguridad social que continúe brindando la atención médica, el diputado Francisco Antonio Valencia García (PRD) impulsa una iniciativa que reforma y adiciona tres leyes.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca precisar que cuando la mujer haya sido diagnosticada con cáncer y el excónyuge goce de la prestación de seguridad social, se solicitará a la institución de seguridad social se continúe brindando la atención médica y hospitalaria hasta la remisión total de esta enfermedad.

En la Ley del Seguro Social plantea que independientemente del régimen de afiliación de la persona trabajadora, las beneficiarias con cualquier tipo de cáncer continuarán recibiendo los servicios que ampara este seguro, en caso de divorcio con la persona trabajadora, incluyendo la hospitalización.

Mientras que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) propone determinar que sólo en caso de que la mujer divorciada del trabajador o trabajadora se encuentre bajo tratamiento de cáncer, este continuará hasta su total remisión.

El documento establece que la finalidad de la reforma es garantizar el derecho a concluir el tratamiento de cáncer a la mujer que es beneficiada de un trabajador inscrito en algún régimen de seguridad social, bajo el supuesto de que el tratamiento dio inicio en el tiempo del vínculo matrimonial.

La iniciativa fue enviada a las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Seguridad Social

Aprobación de reformas a la ley de seguridad social en materia de pensiones

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Seguro Social, en materia de pensiones; un exhorto al gobierno de Jalisco para incorporarse al programa del sistema federal IMSS-Bienestar, y la opinión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024.

La Comisión avaló el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de imprescriptibilidad de la disposición de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El dictamen establece que las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, se transferirán al Instituto, el cual, conforme a la metodología que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá una reserva para atender las solicitudes de devolución del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios.