La Segunda Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en siete delitos de homicidio y homicidio frustrado, tipificados como crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del máximo tribunal rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo contra la sentencia que condenó a estos ex militares.
El fallo del máximo tribunal refleja la ratificación de la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual declaró culpables al médico cirujano y general de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel de Ejército en retiro Sergio Rosende Ollarzú, al teniente coronel de Ejército en retiro Jaime Fuenzalida Bravo y al coronel (r) Joaquín Larraín Gana.
La condena se fundamenta en su participación como autores en los homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, así como en los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Estos reclusos, encarcelados en la ex Cárcel Pública de Santiago, fueron envenenados por agentes del Estado en septiembre de 1981.
El tribunal supremo rechazó los recursos de casación, sosteniendo que el recurso de casación en el fondo debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, especificar los errores de derecho cometidos en la sentencia y cómo influyen sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se destaca que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad se basa en normas imperativas de Derecho Internacional, y que el recurso de casación presentado no logra invalidar estas fundamentaciones.
El fallo de primera instancia establece que estos militares llevaron a cabo una operación especial de inteligencia que resultó en el envenenamiento de los internos mencionados, y aunque algunos de los reclusos afectados lograron sobrevivir gracias a tratamientos médicos oportunos, el desenlace fatal de dos de ellos confirmó la perpetración de los crímenes. Además, se señala que la falta de medidas preventivas y el retraso en el traslado de los internos afectados constituyen una grave omisión que afectó sus derechos.
En el aspecto civil, se ratificó la condena al fisco a pagar una indemnización total de $950.000.000 por daño moral a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos que presentaron querellas.
Fuente: pjud.cl