En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Rancagua dictaminó que una clínica estética ubicada en la comuna de Machalí debe eliminar de manera inmediata las imágenes de una niña de 7 años utilizadas con fines publicitarios en sus redes sociales.
El recurso de protección fue presentado por el padre de la menor, quien argumentó que la clínica había vulnerado el derecho a la propia imagen de su hija al utilizar fotografías de ella sin el consentimiento adecuado. La Primera Sala, compuesta por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas, respaldó esta reclamación, estableciendo que la actuación de la clínica fue arbitraria e ilegal.
El fallo destacó que la autorización proporcionada por el padre de la niña no incluía explícitamente el uso de las imágenes en redes sociales con fines publicitarios. Por lo tanto, no existía constancia de que se hubiera otorgado el consentimiento necesario para este tipo de difusión.
El tribunal también tuvo en cuenta la Convención de Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que prohíben la exhibición y divulgación de información que pueda dañar la imagen o reputación de un menor.
En respuesta al fallo, se ordenó a la clínica eliminar de inmediato todas las publicaciones que incluyan imágenes de la hija del recurrente en sus redes sociales. Además, se le instó a abstenerse de realizar futuras publicaciones de este tipo que puedan afectar la imagen o los intereses de la niña.
Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los menores y de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar su imagen con fines publicitarios. La decisión del tribunal subraya la necesidad de proteger la privacidad y dignidad de los niños en el ámbito digital.
Fuente; pjud.cl