En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.
La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.
La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.
En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.
En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.
Fuente: pjud.cl