La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Argumentos de la sentencia
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.
Justificación de la multa
El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.
La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.
Fuente: pjud.cl
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