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Corte Suprema ordena bloqueo de sitios web de apuestas deportivas ilegales al acoger recurso de protección

En la sentencia (rol 18.080-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la negativa a bloquear las plataformas que operan ilegalmente en el país constituye un actuar ilegal. Esto se debe a que solo las empresas que la ley autoriza pueden desarrollar apuestas deportivas en Chile.

Publicado: 1 de octubre de 2025

La Corte Suprema acogió un recurso de protección de Lotería de Concepción. Ordenó a las empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a sitios de apuestas deportivas online que operan en el país sin la debida autorización legal.

En la sentencia (rol 18.080-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la negativa a bloquear las plataformas de apuestas ilegales fue un actuar ilegal. La Corte basó su decisión en que solo las empresas autorizadas por ley pueden desarrollar apuestas deportivas en el país.

Afectación al Derecho de Propiedad Exclusiva

El fallo establece que se configuró la afectación al derecho de propiedad de la recurrente, Lotería de Concepción. Esto se debe a que posee la concesión exclusiva para la explotación de apuestas deportivas en línea. La Corte determinó que al facilitar la oferta ilegal de apuestas y negarse a realizar el bloqueo, las empresas recurridas afectaron gravemente dicho derecho exclusivo.

En consecuencia, la conducta omisiva de las recurridas fue calificada como ilegal y arbitraria. Dado que la explotación de juegos de azar online es una actividad restringida solo a quienes tienen autorización legal, cualquier otra actividad es ilegal. Por este motivo, la negativa de bloqueo vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, debiendo acogerse el recurso.

Decisión de la Corte Suprema

Por lo tanto, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso de protección deducido por Lotería de Concepción.

La sentencia ordena a las empresas recurridas (Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA) no transmitir ni promover juegos de azar, a menos que acrediten autorización legal. En consecuencia, estas proveedoras deben bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en el recurso.

Fuente: pjud.cl

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