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Aprueban que se legisle para restringir entrega de licencias de conducir a deudores de alimentos

La norma, aprobada en general y devuelta a su comisión técnica, regula la obtención y cancelación de licencias de conducir respecto de personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Publicado: 12 de septiembre de 2025

La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto (boletín 17461), que modifica la Ley 18.290, de Tránsito. La norma regula la obtención y cancelación de licencias de conducir respecto de personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La propuesta, que regresa a la Comisión de Mujeres por ser objeto de indicaciones, busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, especialmente en beneficio de niños, niñas y adolescentes.

La disposición establece que, para obtener una licencia de conducir, será requisito no figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta condición será verificada en línea por el funcionario correspondiente al momento de realizar la solicitud.

En caso de existir una resolución judicial que lo autorice, la licencia podrá ser emitida con vigencia limitada, conforme a lo indicado en dicha resolución.

La iniciativa se originó en una moción de la diputada Alejandra Placencia, quien también rindió el informe de la Comisión de Mujeres. También firman el texto Boris BarreraAna María BravoFelipe CamañoLuis Alberto CuelloMarta GonzálezEmilia NuyadoDaniela Serrano y Gael Yeomans.

Otros alcances proyecto

El proyecto también establece que los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán realizar una revisión mensual del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El objetivo será identificar si personas inscritas y con domicilio en la comuna mantienen una licencia de conducir vigente.

La disposición señala que, si se constata tal situación, el director del departamento deberá notificar la cancelación administrativa de la licencia. Dicho procedimiento se comunicará al titular por medios electrónicos o mediante carta certificada.

La norma incorpora un nuevo artículo que regula la cancelación de licencias de conducir en los casos en que la persona haya sido inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, ya sea antes o después de la emisión del documento. Asimismo, impide la renovación de licencias si el solicitante figura en dicho registro al momento de solicitar la prórroga.

Las cancelaciones deberán informarse al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, para que se practiquen las anotaciones correspondientes.

Quienes hayan sido afectados por esta medida podrán volver a solicitar una nueva licencia una vez eliminados del registro, sin necesidad de esperar el plazo de dos años exigido para otras causales de cancelación.

Debate parlamentario

Intervinieron en la discusión Carla MoralesXimena OssandónAndrés GiordanoLeonardo SotoJorge RathgebFélix GonzálezClaudia MixLeonidas RomeroJorge Durán y Paula Labra. Participaron, además, Lorena PizarroCarolina TelloCarolina MarzánKarol CariolaJohannes KaiserDiego SchalperDanisa Astudillo y Camila Flores.

Durante la discusión, diputados y diputadas lamentaron que 242 municipios entregaran licencias a personas que mantienen deudas alimentarias vigentes. Estimaron que esta situación evidencia la necesidad de contar con una legislación más estricta y coherente.

Sin embargo, advirtieron los efectos que la medida puede tener sobre el derecho al trabajo. En tal plano, se refirieron a aquellas personas que utilizan la licencia de conducir como su principal fuente laboral.

Igualmente, destacaron que se ha avanzado en materia de responsabilidad parental, especialmente en lo que respecta al pago de pensiones. Además, subrayaron que la sociedad ha mostrado un cambio relevante en cuanto a la preocupación por la infancia.

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