La Sexta Sala del tribunal de alzada de Santiago ha confirmado la multa de 3.800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la Compañía General Electricidad SA (CGE) debido a interrupciones en el suministro de energía en Curarrehue. Esta decisión unánime rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por CGE contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
El fallo destaca la naturaleza del derecho sancionador administrativo y la discusión sobre si estas sanciones son una manifestación del poder estatal para aplicar castigos. Se argumenta que las garantías penales sustantivas deben aplicarse en el procedimiento de imposición de sanciones administrativas.
Se enfatiza que la sanción administrativa busca cumplir fines de interés público y no es una expresión del ius puniendi estatal. El fallo subraya que el ilícito debe estar definido por la ley, pero la conducta reprochable puede complementarse con normativas de menor rango, como reglamentos y normas técnicas.
El tribunal también establece que las resoluciones de la SEC fueron dictadas conforme a sus facultades legales y en un procedimiento administrativo que siguió las normas sectoriales. Se subraya que las interrupciones no fueron resultado de fuerza mayor o caso fortuito, sino que ocurrieron en un estado normal, según lo definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.
La Superintendencia consideró las circunstancias y normativas aplicables al imponer la multa, asegurando que esta se encuentra dentro del rango permitido por la ley. Se concluye que la reclamada actuó en estricto apego a la normativa vigente, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas.
El fallo también hace referencia a la decisión previa del Tribunal Constitucional que rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la segunda alegación de ilegalidad, se argumenta que el acto impugnado no incrementó artificialmente el porcentaje de afectación y que la evaluación se realizó adecuadamente por comuna.
Fuente: pjud.cl