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Corte de San Miguel confirma fallo que acoge demanda de indemnización a familia de trabajador fallecido en accidente laboral.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. La decisión confirma la condena al pago de $150.000 millones de pesos por concepto de daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.

Publicado: 28 de mayo de 2025

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazo el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. Con esta decisión, se confirma la condena de $150.000 millones de pesos por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.

En un fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores jurídicos o vicios procesales en la sentencia original del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Fundamentos del Fallo

El fallo resalta que el recurso de nulidad en el ámbito laboral es una vía excepcional, no un nuevo grado de revisión del mérito de la litis. Su objetivo es detectar errores jurídicos o vicios procesales que justifiquen la invalidación de la sentencia.

La Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente los hechos y los parámetros de la indemnización. Se determinó que el deceso del trabajador, señor Arenas, fue consecuencia directa de la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran obligación de la empresa, según el artículo 184 del Código del Trabajo.

La resolución también abordó la efectividad del daño extrapatrimonial sufrido, basándose en las circunstancias personales del trabajador. El tribunal concluyó que el perjuicio por culpa del empleador se valoró correctamente en los $150.000.000.

Decisión final

La Corte de San Miguel concluyó que la sentencia impugnada se fundó en las pruebas rendidas y que la cantidad asociada al daño moral «no aparece descabellada».

Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad de Prunesco SpA contra la sentencia del 23 de diciembre de 2024 (RIT O-298-2024) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, confirmando así que la sentencia «no es nula”.

Fuente: pjud.cl

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