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Corte de Santiago confirma multa a empresa por no otorgar beneficio de amamantamiento

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Kentucky Foods Chile Limitada en contra de la sentencia que fijó en 105 UTM el monto de la multa que deberá pagar la cadena de comida rápida por no otorgar beneficio de amamantamiento a trabajadora.

Publicado: 27 de octubre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Kentucky Foods Chile Limitada en contra de la sentencia que fijó en 105 UTM el monto de la multa que deberá pagar la cadena de comida rápida por no otorgar beneficio de amamantamiento a trabajadora.

En fallo unánime (causa rol 3.002-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación judicial de multa, interpuesta en contra de la resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y que rebajó de 210 a 105 UTM el monto que deberá pagar la recurrente.

“Que respecto de la causal de nulidad principal invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, cabe tener en consideración que esta tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de decisoria litis”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que al respecto, cabe señalar que la improcedencia del recurso de nulidad por la causal principal esgrimida queda de manifiesto por no cumplir con el supuesto de que la contravención tenga influencia en lo dispositivo del fallo. Esto porque la recurrente no ha denunciado como transgredidas las normas decisorio litis que han sido aplicadas por el juez de base a la solución de la controversia, relativas a la determinación de la cuantía de la multa que le ha sido impuesta, como los artículos 208, 506 y 505 A del Código del Trabajo. Tampoco se hace cargo de los fundamentos y consideraciones que sirven de sustento a la decisión del juzgador, referidos a los elementos y naturaleza y entidad de la conducta por la cual se le sanciona, los que, además, llevan a descartar cualquier inobservancia al artículo 506 quater del citado texto legal, al aparecer que sus prescripciones han sido consideradas y aplicadas por el juzgador al resolver rebajando el monto de la sanción pecuniaria impuesta”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-764-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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